Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 833619
Resolución dela presidenta del Instituto Balear de la Juventud por la que se aprueba la convocatoria del Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang» y se establecen las bases
Hechos
1. El Instituto Balear de la Juventud es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears, y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, así como el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Illes Balears en la vida social y cultural.
2. El Instituto Balear de la Juventud gestiona el Programa Carnet Jove de las Illes Balears, que tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, con el ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos a sus titulares en diferentes ámbitos. Además, de acuerdo con el espíritu de la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), participa en políticas de juventud que contribuyen a promover la movilidad y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no discriminación y el humanismo, entre otros, para el desarrollo de una ciudadanía activa que contribuya a la emancipación de los jóvenes en condiciones dignas y asequibles. Todo esto supone la participación directa de Carnet Jove en estas políticas de juventud.
3. En este contexto, el día 28 de noviembre de 2024, se emitió el informe con la propuesta de convocar el Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang» para fomentar el conocimiento y la concienciación respecto a la donación de sangre entre los jóvenes titulares del Carnet Jove de les Illes Balears, y en general, entre toda la población joven, en el marco del convenio de colaboración formalizado el día 20 de marzo de 2024 entre el Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears y el Instituto Balear de la Juventud. Y el día 4 de noviembre de 2024 se expidió el certificado de suficiencia de crédito para llevar a cabo este certamen.
4. Mediante una resolución de 12 de diciembre de 2024, se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar la convocatoria del Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang».
5. El día 13 de diciembre de 2024 se emitió el informe favorable del técnico jurídico del IBJOVE.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares.
2. El Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE).
3. El título V del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio, que regula el programa Carné Joven Europeo en las Illes Balears.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026.
7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y designa a Catalina Cirer Adrover como consejera de Familias y Asuntos Sociales.
9. La resolución de 18 de agosto de 2023 por la que se designa a Tomás Amer Estarellas como director del Instituto Balear de la Juventud.
10. El convenio de colaboración entre la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares (FBSTIB) y el Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) en el marco del Programa Carnet Jove para la concienciación sobre la donación de sangre entre los jóvenes de las Islas Baleares formalizado el 20 de marzo de 2024.
Por todo ello, dado el informe propuesta, el certificado de suficiencia de crédito de y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang», que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución:
2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como la publicación, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónica: 17 de diciembre de 2024)
La presidenta del Instituto Balear de la Juventud Catalina Cirer Adrover
ANEXO Bases del Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang»
1. Objeto
1.1. El Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang» tiene por objeto la realización de vídeos para promover la donación de sangre y garantizar el relevo generacional del colectivo de las personas donantes de sangre en las Islas Baleares con la incorporación de los jóvenes.
1.2. Los objetivos de esta convocatoria son los siguientes:
2. Normativa vigente aplicable
Esta convocatoria se rige por lo que disponen estas bases; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de2021 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás normativa aplicable.
3. Importe y crédito presupuestario
Se destina a esta convocatoria de premios la cantidad máxima de 4.000 €, con cargo al presupuesto del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) para el año 2024.
4. Destinatarios y límites
4.1. Los destinatarios de esta convocatoria, en función de la modalidad a la que se presenten, son los siguientes:
4.2. Pueden participar en esta convocatoria diferentes grupos de un mismo centro educativo.
4.3. Cada participante solo puede presentar un vídeo, a título individual, formando parte de un grupo o a través de un centro educativo.
4.4. No pueden ser beneficiarios de estos premios:
5. Modalidades y premios
5.1. Se pueden presentar los vídeos en una de las dos modalidades, de acuerdo con los destinatarios establecidos en el apartado 4 de estas bases:
5.2. Se concederá un máximo de ocho premios: cuatro premios se destinan a la modalidad de centros educativos y cuatro premios se destinan a la modalidad de jóvenes.
5.3. Los premios se concederán a los mejores vídeos presentados al Certamen, en cada una de las modalidades de acuerdo con los criterios de valoración del apartado11 de estas bases. Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá conceder menciones honoríficas sin dotación económica si lo estima conveniente.
5.4. Los premios de la modalidad de centros educativos son los siguientes:
5.5. Los premios de la modalidad de jóvenes son los siguientes:
6. Condiciones técnicas
6.1. Los vídeos que se presenten a este Certamen, además de cumplir el objeto de la convocatoria, deben ser originales e inéditos y deben tener las siguientes características:
a) Vídeos convencionales
b) Stop-motion
c) Slow-motion
d) Animaciones por ordenador
e) Flashmobs
f) Cualquier otra fórmula que permita la realización de un vídeo
En cualquier caso, se pueden presentar como:
a) Anuncios
b) Documentales
c) Entrevistas
d) Reportajes
e) Noticias
f) Cualquier otra fórmula que se considere adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Certamen
6.2. Los vídeos que no cumplan las prescripciones técnicas indicadas en el punto anterior pueden ser eliminados del proceso de selección y no optar a ningún premio.
7. Banco de vídeos
7.1. El Instituto Balear de la Juventud debe crear un banco de vídeos, en un espacio virtual, con todos los vídeos finalistas y ganadores del Certamen, que quedarán a disposición de los jóvenes y de la sociedad en general, con el objetivo de incentivar su difusión en páginas web y redes sociales para promover la donación de sangre y garantizar el relevo generacional del colectivo de las personas donantes de sangre en las Illes Balears con la incorporación de los jóvenes.
7.2. El hecho de presentarse en el Certamen «Ho duc a la sang» supone implícitamente que los autores autorizan al Instituto Balear de la Juventud y la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares a crear este banco de vídeos de libre disposición ya reproducir y publicar las imágenes, los vídeos y, en definitiva, todo el contenido presentado, mediante los recursos que considere oportunos, con el fin de darles a conocer y fomentar su difusión y reproducción entre los jóvenes y la sociedad en general.
7.3. En cualquier caso, el Instituto Balear de la Juventud y cualquier persona física o jurídica que reproduzca estos vídeos mediante cualquier canal de comunicación se comprometen a hacer un uso no lucrativo de este material y a indicar su autoría.
7.4. El Instituto Balear de la Juventud se reserva el derecho de traducir o subtitular los vídeos presentados en esta convocatoria para facilitar su difusión en otras comunidades autónomas de España y en otros países de Europa.
7.5. Los participantes de esta convocatoria se responsabilizan de que la utilización de las piezas musicales no afecte a derechos de terceros y que no exista ninguna reclamación de derechos de imagen de las personas que aparezcan en los vídeos. Además, eximen al Instituto Balear de la Juventud de cualquier tipo de responsabilidad, así como a cualquier persona física o jurídica que difunda estos vídeos.
7.6. El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones ni de los contenidos incluidos en los vídeos, ni se identifica necesariamente con ellos. En cualquier caso, no se admiten en este Certamen vídeos o interpretaciones que hagan una apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se produce este supuesto, la presidenta del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta unánime de la Comisión Evaluadora, debe resolver excluirlos del Certamen.
8. Formulario de solicitud y documentación a presentar
8.1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria en cualquiera de las modalidades (centros educativos o jóvenes) deben presentar el formulario de solicitud y demás documentación que se especifica en este apartado. El hecho de presentar este formulario correctamente firmado implica reconocer y aceptar las condiciones que establece la convocatoria. Asimismo, implica que se autoriza al Instituto Balear de la Juventud a consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, a la residencia y al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, en cuyo caso debe presentar la documentación acreditativa correspondiente. En concreto, la documentación que debe presentarse es la siguiente:
a) El formulario de solicitud de participación en la convocatoria (modelo 1), que recoge los datos de las personas o de los centros participantes, los relativos al vídeo y las siguientes declaraciones responsables:
b) El vídeo en formato MP4 o MOV que se presenta en este Certamen (de acuerdo con las instrucciones para el envío del vídeo que aparecen en el modelo de ficha técnica).
c) La ficha técnica del vídeo.
d) El documento de autorización de captación y uso de imagen de todas las personas que aparecen en el vídeo (modelo 2).
e) En la modalidad de jóvenes, en el caso de las agrupaciones de personas, el anexo para agrupaciones de personas físicas.
f) En la modalidad de centros educativos, una fotocopia del NIF.
g) En la modalidad de centros educativos, un documento que acredite que la persona física que firma la solicitud ejerce la representación del centro, si procede.
8.2. El formulario de solicitud y la documentación que debe adjuntarse deben presentarse de acuerdo con los modelos establecidos, disponibles en la web <https://www.carnetjoveillesbalears.org> y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), <https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones>.
8.3. El Instituto Balear de la Juventud puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud.
9. Lugar de presentación de las solicitudes y plazos
9.1. Las personas y los centros educativos interesados que cumplan los requisitos que determina esta convocatoria pueden presentar las solicitudes a lo largo del plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en estas bases, que se inicia al día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 27 de febrero de 2025.
9.2. Las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica interesadas pueden presentar el formulario de solicitud y toda la documentación que se especifica en el apartado anterior de estas bases en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 d octubre):
9.3. Los centros educativos deben presentar la documentación telemáticamente, mediante el Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado, al que se puede acceder a través del enlace <https://rec.redsara.es/registro>, con la solicitud específica del procedimiento adjunta, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, firmada electrónicamente. Para poder utilizar el REC, se requiere un certificado digital o DNI electrónico. En caso de que no lo hagan, se les requerirá que presenten la documentación por esta vía y se considerará como fecha de presentación la de la enmienda.
9.4. El Instituto Balear de la Juventud puede ampliar el plazo de inscripción y presentación de los vídeos y de la documentación de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o también puede abrir un nuevo plazo, una vez finalizado el plazo de inscripciones y presentación de la documentación que se prevé en estas bases, con motivo de mejorar una baja participación o por otras causas justificadas que se consideren oportunas, siempre previa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y conservando las solicitudes ya presentadas. En estos casos, no se perjudicará a las personas que se han presentado como participantes en el plazo establecido inicialmente, dado que disponen de un tiempo adicional para realizar modificaciones, cambios o mejoras en las propuestas ya presentadas o, incluso, para sustituir la propuesta presentada por una nueva, si lo consideran adecuado.
10. Comisión Evaluadora
10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar todos los vídeos presentados en el Certamen que previamente haya admitido a trámite el órgano instructor, así como de elaborar los informes que deben servir de base a la resolución del director del Instituto Balear de la Juventud para la concesión de los premios a los vídeos ganadores. Además, estos informes deben incluir la puntuación obtenida por cada vídeo teniendo en cuenta los criterios de valoración que se describen en esta convocatoria.
10.2. La Comisión Evaluadora está formada por un mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión deben ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito objeto de esta convocatoria, en el ámbito del Carné Joven Europeo o en el ámbito de la comunicación audiovisual y redes sociales. Además, la Comisión Evaluadora podrá contar con el personal asesor que considere adecuado, en cualquier supuesto.
10.3. La presidenta del Instituto Balear de la Juventud debe designarlos miembros de la Comisión Evaluadora mediante resolución.
10.4. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, debe ajustarse a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10.5. La Comisión Evaluadora se considera constituida válidamente cuando está presente, presencialmente o por medios electrónicos, como mínimo la mitad de los miembros, entre los que se deben encontrar, obligatoriamente, el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, las personas que los sustituyan. En caso de vacante o ausencia del presidente o presidenta, debe sustituirlo el miembro de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya cuórum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario o secretaria, será sustituida por el técnico o técnica del IBJOVE que la presidenta del Instituto Balear de la Juventud designe.
10.6. El Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang», o alguno de los premios previstos, pueden declararse desiertos a propuesta de la Comisión Evaluadora cuando la calidad de las propuestas presentadas se considere insuficiente y no hayan superado el 50 % del total de los puntos que se pueden otorgar.
11. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, por los que debe regirse la concesión de los premios
11.1. La concesión de los premios que establece esta convocatoria debe regirse por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.
11.2. Formarán parte del banco de vídeos, todos los trabajos presentados en esta convocatoria que superen los mínimos de calidad exigidos, en concreto, los que superen el 50% del total de los puntos otorgados por la Comisión Evaluadora de acuerdo con las puntuaciones de los criterios de valoración.
11.3. Quedan excluidos los proyectos que, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria o con los mínimos de calidad exigidos.
11.4. Los vídeos presentados deben evaluarse con una puntuación máxima de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Mensaje del vídeo: hasta 40 puntos. Se valorará que el mensaje sea claro, que el vídeo ayude a la comprensión de la temática de la que trata y que tenga la capacidad de impactar en la sociedad. También se valorará que la propuesta provoque sensaciones o emociones, que invite a la reflexión, y que sea sugerente y comunicativa.
2. Enfoque de la propuesta y originalidad de la idea: hasta 20 puntos. Se valorará que la idea de la propuesta sea innovadora y el enfoque sea nuevo, así como la capacidad de sorprender o transmitir que tengan los vídeos.
3. Uso de los recursos audiovisuales: hasta 20 puntos. Se valorará la finalidad estética y expresiva, así como el adecuado uso de los recursos audiovisuales.
4. Idoneidad del vídeo para ser difundido en redes sociales, páginas web, medios de comunicación, etc.: hasta 20 puntos. Se valorará el impacto visual, la capacidad de conectar con la audiencia y la aptitud del vídeo para que la reproducción pueda ser masiva.
11.5. La Comisión Evaluadora debe excluir de este Certamen los vídeos que hagan promoción de productos o servicios, que contengan datos falsos o información no contrastada, de acuerdo con los datos, informes y recomendaciones de los organismos investigadores de reconocido prestigio en los ámbitos de esta convocatoria. En este caso, los miembros de la Comisión Evaluadora deben indicar el motivo de la exclusión.
12. Instrucción del procedimiento
12.1. El órgano instructor es el director del Instituto Balear de la Juventud, que debe llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto legislativo 2/2005, en concordancia con el artículo 6 de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003.
12.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución; en concreto:
a) Determinar los participantes admitidos en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que surjan en relación a las bases reguladoras de la convocatoria.
c) Solicitar, en su caso, los informes de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución, o aquellos que las normas que regulan la subvención exigen.
e) Evaluar las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
f) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.
g) Formular la propuesta de resolución.
12.3. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá realizar comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos aportados.
12.4. Al haber finalizado el plazo para presentar los formularios de solicitud, debe hacerse pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, en la que debe expresarse la causa de la exclusión para cada inscripción, en su caso. Esta lista debe notificarse mediante la publicación en la web <https://www.carnetjoveillesbalears.org> y en la Sede Electrónica de la CAIB, <https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones>.
12.5. Los solicitantes con inscripciones excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación lista, para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos. Si no se subsanan las deficiencias dentro de este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de forma definitiva.
12.6. Al finalizar el plazo indicado, la presidenta del Instituto Balear de la Juventud resolverá la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haber subsanado dentro del plazo indicado la documentación deficiente. La resolución se ha de notificar mediante la publicación en la web <https://www.carnetjoveillesbalears.org> y en la Sede Electrónica de la CAIB, <https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones>.
12.7. Los formularios de solicitud y toda la documentación adjunta de las propuestas admitidas serán examinados por la Comisión Evaluadora de acuerdo con la normativa aplicable, lo dispuesto en estas bases y los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que se determinan en esta convocatoria. Como resultado de esta valoración, la Comisión Evaluadora debe proponer los vídeos ganadores de los premios, así como los que pasarán a formar parte del banco de vídeos (junto con los vídeos ganadores), mediante el informe motivado correspondiente dirigido al director del Instituto Balear de la Juventud, que debe resolver su concesión.
13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
13.1. El órgano instructor, dadas las solicitudes admitidas y los informes de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución de concesión de los premios. Esta propuesta de resolución debe hacerse pública en la web <https://www.carnetjoveillesbalears.org> y en la Sede Electrónica de la CAIB, <https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones>. Se incluirá la lista de personas y centros educativos propuesta para concederles los premios y la cuantía correspondiente.
13.2. La publicación de la propuesta de resolución abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación para poder examinar el expediente en la sede del Instituto Balear de la Juventud y presentar alegaciones, en su caso.
13.3. Por lo que respecta al lugar de presentación de alegaciones, debe procederse según lo que se indica en el apartado 9 de esta convocatoria respecto de la presentación de los formularios de solicitud.
13.4. Puede prescindirse del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. El hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes.
13.5. La propuesta de resolución de concesión de los premios debe contener, entre otros datos, los siguientes: identificación del beneficiario e importe del premio concedido. Esta propuesta de resolución debe hacerse pública en la web <https://www.carnetjoveillesbalears.org> y en la Sede Electrónica de la CAIB, <https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones>.
13.6. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
14. Resolución y notificación
14.1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la presidenta del Instituto Balear de la Juventud.
14.2. La concesión de los premios de este Certamen debe resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo se puede modificar en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo, o si se amplía el plazo de inscripciones o se abre un plazo nuevo.
15. Obligaciones de las personas y los centros educativos
Son obligaciones de las personas y de los centros educativos, las que establecen a todos los efectos el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005.
16. Condiciones generales de participación
16.1. El Instituto Balear de la Juventud se reserva el derecho a difundir el nombre o imágenes de las personas ganadoras, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de compensación alguna.
16.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de estas bases, cuyos efectos se rigen por los apartados que contiene y por la normativa general aplicable.
17. Pago de los premios
Los premios se abonarán de acuerdo con la resolución de concesión y mediante transferencia bancaria.
18. Revocación o renuncia
18.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud puede revocar la concesión del premio cuando, posteriormente a la resolución de concesión, los beneficiarios incumplan total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención correspondiente al premio.
18.2. Como consecuencia de la revocación del premio, queda sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades indebidamente percibidas.
18.3. En caso de revocación o renuncia, el premio se puede adjudicar a otra persona, agrupación de personas o centros educativos, de acuerdo con el orden de prelación.
19. Tratamiento de datos de carácter personal
19.1. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD, y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDGDD) la política de privacidad aplicable al Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang», en cuanto al tratamiento de datos personales de los participantes ya los derechos que les reconoce la normativa vigente, es la que se establece a continuación.
19.2. El Instituto Balear de la Juventud entiende que los datos personales facilitados por los participantes en el Área del Carnet Jove son correctos y ciertos, y los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación que se produzca. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, los participantes se comprometen a informarles sobre el contenido de esa política.
19.3. El responsable del tratamiento de estos datos es el Instituto Balear de la Juventud,con domicilio en la calle Uruguai, s/n (Velódromo Illes Balears), 07010 Palma, y correo electrónico <info@carnetjoveillesbalears.org>.
19.4. Se puede contactar con el delegado de protección de datos del Instituto Balear de la Juventud en el correo electrónico <protecciodedades@ibjove.caib.es>.
19.5. Los datos que se tratarán son los que se obtengan:
Todos estos datos son proporcionados por los terceros que tramitan las peticiones de participación en el Certamen.
19.6. Las categorías de datos a tratar consisten típicamente en:
19.7. Los datos de carácter personal de los participantes en este Certamen, así como el nombre de usuario del titular de la cuenta de Youtube desde donde se realice la publicación, en su caso, se tratarán para gestionar esta participación y para cumplir con las obligaciones legales. Asimismo, la dirección electrónica que se proporcione en el formulario de solicitud se utilizará para enviar noticias e información sobre actividades y servicios ofrecidos por el Instituto Balear de la Juventud.
19.8. Los datos de los participantes solo se comunicarán a terceros por obligación legal o con su consentimiento.
19.9. La imagen y la voz de los alumnos participantes se pueden publicar, junto con sus nombres y apellidos, principalmente, pero no de forma limitativa, en la web del Carnet Jove de les Illes Balears, en perfiles de redes sociales o a través de medios de comunicación, de acuerdo con la autorización de captación y uso de imagen.
19.10. La base jurídica para el tratamiento de datos personales recogidos en los formularios es la propia voluntad de las personas de participar en este Certamen, gestionar su participación, cumplir las obligaciones legales y dar el consentimiento para recibir las comunicaciones por medios electrónicos.
19.11. La publicación del nombre de las personas premiadas se basa en el cumplimiento de una disposición legal: concretamente, el artículo 6.2 del Decreto legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los que debe basarse esta actuación administrativa, el de transparencia.
19.12. La publicación de fotografías y vídeos en los que aparezcan los participantes se basa en el consentimiento de los propios participantes, o de sus padres o tutores, que se solicita en la autorización de captación y uso de imagen, envío con antelación a la publicación y al amparo de lo que prevé la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen.
19.13. De forma general, los datos se conservarán durante todo el desarrollo del Certamen.
19.14. Los documentos de cualquier época y tipología, reunidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados por el Instituto Balear de la Juventud en el ejercicio de su función, forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears.
19.15. Los datos de las personas afectadas se mantendrán activas mientras sean útiles para las finalidades que hayan motivado su recogida.
19.16. Una vez los datos tratados por el Instituto Balear de la Juventud dejen de ser útiles para los fines que hayan motivado su recogida, pasarán al estado histórico y serán conservados o, en su caso, destruidos, de acuerdo con la normativa de evaluación y los criterios previstos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
19.17. Los datos tratados con fines comerciales se conservarán vigentes mientras no se solicite su baja.
19.18. Las personas físicas tienen derecho a obtener confirmación sobre si se tratan o no sus datos personales y, en este caso, a acceder a ellos. Igualmente, pueden pedir que se rectifiquen sus datos si son inexactos o que se completen los que sean incompletos, así como solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se hayan recogido.
19.19. En determinadas circunstancias, puede solicitarse la limitación del tratamiento de los datos. En este caso, solo se tratarán los datos para formular, ejercitar o defender reclamaciones o con la intención de proteger derechos de otras personas.
19.20. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, los participantes pueden oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, se dejarán de tratar los citados datos, salvo por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o por formular, ejercer o defender reclamaciones.
19.21. Asimismo, y bajo ciertas condiciones, puede solicitarse la portabilidad de los datos para que sean transmitidos a otro responsable del tratamiento.
19.22. Se puede revocar el consentimiento dado para determinadas finalidades, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a la retirada, y puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
19.23. Para solicitar la baja de los tratamientos con fines comerciales, se puede enviar un correo electrónico ala dirección <protecciodedades@ibjove.caib.es>.
19.24. Para ejercer sus derechos, los participantes deben enviar una solicitud al Instituto Balear de la Juventud que indique su nombre completo y el número del documento nacional de identidad u otro documento válido que los identifique, por correo postal o electrónico en la dirección <protecciodedades@ibjove.caib.es>.
19.25. Se puede obtener más información sobre los derechos de los participantes y sobre cómo ejercerlos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos <https://www.aepd.es>.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).