Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 833602
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de la Resolución de concesión, Exp. 217 de fecha 12 de diciembre de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 12 de diciembre de 2024, dicta lo siguiente:
“Propuesta de Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
Convocatoria INEA 2020_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2278185
Código BDNS: 497983
Documento: Propuesta resolución
Exp.: INEA2020_1/217
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de can vicens, s.l. que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-1 de fecha 17 de abril de 2023, (BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 225.512,89 €).
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4. El 10 de agosto de 2023, dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, con núm de registro GOIBE515164/2023 sin embargo, aporta la documentación con deficiencias.
5. El 25 de julio de 2024, se notifica al interesado mediante la publicación en la web de FOGAIBA la notificación de los defectos mencionados de la solicitud de pago con el requerimiento de que en el plazo de diez días a contar desde el al día siguiente de la recepción de la notificación, presente por registro la documentación que falta o subsane los errores detectados, haciendo referencia al número de expediente y línea de ayuda y tener en cuenta que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El interesado no presenta la documentación requerida.
7. El 20 de agosto de 2024 se comunica al interesado la propuesta provisional de revocación total por no subsanar las deficiencias comunicadas anteriormente.
8. El 2 de septiembre de 2024, el beneficiario presenta con núm de registro GOIBE547094/24, alegaciones a la propuesta provisional de revocación total y aporta la documentación requerida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que existen facturas con fecha de pago anterior a la fecha de la inspección inicial de día 27 de julio de 2020.
9. De conformidad con lo que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, en el caso de obra civil e instalaciones fijas sólo se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas.
10. El 27 de septiembre de 2024, se emite informe de moderación de costes en el que se indica que el importe de la inversión de maquinaria es de un total de 54.252,00 €, por tanto existe una diferencia de 3.678,98 €.
11. El 9 de octubre de 2024, la beneficiaría alega que la visita inicial se realizó el día 17 de marzo de 2020 y se emite una diligencia de D. Pau Ramis en la que afirma que la fecha de la visita inicial es el 17 de marzo de 2020, por tanto, las facturas antes mencionadas se admiten como subvencionables, a excepción de:
factura nº 200001824 del proveedor Ferretería Ferragut Bonet, S.L. con un importe de 1.167,22 €, las facturas núm. conceptos no subvencionables, como son materiales consumibles o fungibles y que suman un total de 1.724,12€.
12. La inversión inicialmente aprobada era de 578.238,18 €; como se ha especificado en el punto anterior, las inversiones no elegibles asciende a 1.724,12 €, las inversiones no elegibles por moderación de coste es de 3.678,98 € hay una diferencia de 5.403,10 €. 2.107,22 € de la ayuda concedida.
13. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
14. Ante todo esto, se propone aceptar revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario como se indica en el anexo adjunto de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Considerando los hechos, se desestiman las alegaciones formuladas por el interesado, propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 17 de abril de 2023, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con CAN VICENS, S.L, y que suma un importe total de 2.107,22 € euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”.
2.Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica
La tècnica gestora de la línia El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural
Francisca Crespí Pascual Antonio Barceló Ávila
La jefe de Servicio de Ajudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENT |
Import ajuda concedida |
Import ajuda auxiliable |
Import que s'ha de revocar |
CAIB 100% |
ANUALITAT |
CAN VICENS, S.L. |
B04198974 |
INEA2020_1/217 |
225.512,89 € |
223.405,67 € |
2.107,22 € |
2.107,22 € |
2023 |
|
|||||||
|
1 |
225.512,89 € |
223.405,67 € |
2.107,22 € |
2.107,22 € |
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|
Núm. BENEFICIARIS |
TOTAL AJUDA |
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Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni