Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 833598
Notificación del Informe y Propuesta provisional de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 9 de diciembre del 2024 al amparo de la convocatoria de subvenciones Pago compensatorio en zonas de montaña 2024
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 9 de diciembre del 2024, firmó la siguiente propuesta provisional,
“ Informe / Propuesta de Resolución de denegación
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC
INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.:
Pago compensatorio en zonas de montaña
Convocatoria 2024
Documento: Propuesta de resolución
SIA: 2987430
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 741228
Antecedentes
1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears.
2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. En fecha 3 de setiembre del 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 115, un requerimiento de documentación donde se concedió a las personas mencionadas en el Anexo I un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación que faltaba para el estudio de los expedientes.
5. Los interesados del Anexo I aportaron total o parcialmente la documentación requerida, y se constató que o bien, no cumplen el requisito previsto en el punto 1.b) del apartado Tercero de las convocatorias, cumplir la condición de agricultor no pluriactiv, o bien no se puede demostrar que lo cumplan.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Denegar las solicitudes presentadas por los interesado que figuran en el Anexo I adjunto, por incumplimiento del/los requisito/s indicado/s.
2. La presente propuesta provisional de resolución se debe comunicar a las personas interesadas informándoles de que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta propuesta para presentar alegaciones y/o aportar documentos. En caso de no hacer uso de su derecho a alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación correspondiente.
3. Notificar la resolución a las personas interesadas del Anexo I adjunto mediante la publicación en el BOIB.
4. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).
Informa
La jefa de Sección II de Ayudas PDR María José Lorente García
Conforme con el informe, propone
La jefa de Servicio de Ayudas PDR Gema Canós Franch»
ANEXO I
EXP. |
CIF |
RAZÓN SOCIAL |
04003298 |
B16663510 |
MIMOSA WINERY, S.L. |
04003509 |
B16529059 |
YEGUADA MALLORCA MD SL |
Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni