Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 833583
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears por el que se aprueba la oferta pública de empleo del personal laboral del FOGAIBA, correspondiente al año 2024
1. En fecha 27 de julio de 2024, previa comunicación al Comité de Empresa, el Consejo de Dirección del FOGAIBA aprobó inicialmente la oferta pública de empleo del personal laboral del FOGAIBA, correspondiente al año 2024.
En dicha oferta, no se establece porcentaje de reserva de personas con discapacidad porque el ente cumple con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Constan en el expediente los informes previos y preceptivos de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación sobre los aspectos de legalidad y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera respectivamente.
3. El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, establece que las plazas de nuevo ingreso que ha de incluir la oferta pública de empleo de los entes que integran el sector público instrumental, se deben fijar de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2024, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, si no la hay, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
4. De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en relación al artículo 20, la oferta pública de empleo se debe llevar a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, que fija con carácter general en un 110%, salvo los sectores prioritarios definidos en el artículo 20.dos.3, que tienen asignado un 120%.
Igualmente, establece que para calcular la tasa de reposición el porcentaje máximo se aplica sobre la diferencia entre el número de trabajadores fijos que dejaron de prestar servicios en el ejercicio presupuestario anterior y el número de trabajadores fijos que se hubiesen incorporado en el mismo ejercicio. No obstante, entre otros supuestos, no computan para la tasa de reposición ni se tienen en cuenta para su cálculo las plazas que se convoquen por promoción interna.
5. Se establece el turno de promoción interna para el grupo de técnico superior especialidad agrónoma conforme al artículo 26 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al que el FOGAIBA se encuentra adscrito.
Considerando lo expuesto y de conformidad con el artículo 11.1.l) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del FOGAIBA, en sesión de día 16 de diciembre del 2024, adoptó, entre otros, el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo del personal laboral al servicio del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, correspondiente al año 2024, que incluye las plazas que figuran en el anexo de este Acuerdo.
Segundo.- No establecer porcentaje de reserva de personas con discapacidad, considerando que el ente cumple con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero.- Dar traslado de este Acuerdo a la representación del personal a los efectos pertinentes.
Cuarto.- Publicar la oferta pública de empleo del año 2024 en la página web de la entidad y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto.- Contra este Acuerdo que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus intereses.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni
ANEXO Oferta pública de empleo del año 2024 del FOGAIBA
Categoría profesional |
Especialidad |
Grupo |
Isla |
Núm. de plazas |
Sistema de selección |
Forma de acceso |
---|---|---|---|---|---|---|
Técnico/a superior |
Veterinaria |
A |
Mallorca |
2 |
Concurso-oposición |
Turno libre |
Técnico/a superior |
Agrónoma |
A |
Mallorca |
1 |
Concurso-oposición |
Promoción Interna |
|
|
|
Total |
3 |
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