Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 833566
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis correspondientes al año 2024 para el control y la erradicación de la fiebre Q

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La fiebre Q o coxielosis forma parte de la lista de enfermedades que se deben someter a vigilancia de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

Esta enfermedad es producida por la bacteria Coxiella burnetti y afecta a un elevado número de animales, sobre todo rumiantes, provocándoles abortos y muertes perinatales. Además de ello, la fiebre Q es una enfermedad que se puede transmitir de los animales infectados a los humanos y que sobre todo puede afectar al personal que trabaja en contacto directo con los animales (ganaderos, veterinarios, personal de mataderos, etc.).

Cuando se detecta un brote de fiebre Q en una explotación ganadera, a los efectos de proteger la sanidad animal y salud humana, deben aplicarse varias medidas de control, entre las que se puede incluir la vacunación de los animales de acuerdo con los programas autonómicos y nacional de actuación. Esta vacunación gana efectividad ante la enfermedad si se lleva a cabo durante un periodo continuado a lo largo del tiempo.

En las Illes Balears, desde el año 2019, han tenido lugar diferentes brotes de abortos en los que se detecta la presencia de Coxiella burnetti. Hoy en día, todavía siguen apareciendo casos de esta enfermedad, y con el fin de ayudar a las explotaciones con los gastos ocasionados para controlar esta enfermedad, se considera necesario financiar parcialmente el coste de la vacunación de los animales.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del tratado.

El Real decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea, eleva el límite máximo de las ayudas de minimis del Reglamento mencionado en el territorio nacional.

En fecha 17 de marzo de 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.j de esta orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece, en su artículo 2.a, que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el año 2024 para el control y la erradicación de la fiebre Q en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo al presupuesto del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2024.

2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria pueden incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Tercero

Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser una explotación de ganado bovino, ovino y/o caprino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA). El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y tener los datos actualizados en dicho registro, como máximo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

b. Disponer de un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable y aplicarlo en su explotación. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a esta, deberá aplicar, al menos, el programa sanitario de la agrupación.

c. En el momento de presentación de la solicitud de ayuda, se debe haber detectado y notificado a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural o al consejo insular correspondiente problemas de abortos en ganado bovino, ovino y/o caprino, los cuales se hayan producido dentro de los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Por la confirmación de la existencia o no de la fiebre Q, se tendrá que contar con el informe previo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el mencionado periodo.

d. Tener considerada idónea la vacunación y que esta esté dentro de un programa de vacunación coherente. A tales efectos, se deberá haber emitido un informe favorable por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. La comprobación de los requisitos anteriores se debe hacer de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. No obstante, en caso de que la persona beneficiaria no pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria (ADS), deberá aportar el certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone de un programa higiénico-sanitario y que lo aplica.

3. Cuando se trate de una agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el porcentaje de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

6. No se pueden beneficiar de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se podrán subvencionar los gastos por la compra y la administración de vacunas para la lucha y la prevención de la fiebre Q.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos

3. En todo caso, los gastos subvencionables se deberán avalar mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, en los términos previstos en el punto 2.g del apartado sexto.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no lo pueda recuperar la persona beneficiaria.

5. En cuanto a los gastos subvencionables, es de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, que deberán justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta económicamente más ventajosa.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de las ayudas será el siguiente:

- Del 75,00% de los gastos derivados de la compra y administración de la vacuna, en explotaciones que hayan notificado problemas de abortos y en las que se haya confirmado la presencia de fiebre Q.

- Del 25,00% de los gastos derivados de la compra y administración de la vacuna, en explotaciones que hayan notificado problemas de abortos, pero no se haya confirmado la presencia de fiebre Q.

2. Asimismo, de conformidad con lo que establece el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 50.000,00 euros por beneficiario durante cualquier período de tres años o, en su caso, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.

3. En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, citado.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. El periodo para presentar solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 31 de enero de 2025.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes se deben presentar correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante, en caso de personas jurídicas.

b. En su caso, documento acreditativo de la representación con la que se firma la solicitud.

c. En el caso de no pertenecer a una ADS, certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone de un programa higiénico-sanitario y que lo aplica. En el caso de que la explotación esté situada en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a esta, deberá aplicar, al menos, el programa sanitario de la agrupación.

d. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, debe aportarse, además:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, una fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e. Una relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

f. Documentación justificativa de los gastos que se han realizado. La justificación del gasto se deberá realizar mediante la presentación de facturas que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y sus justificantes de pago.

Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Un extracto bancario en el que quede identificado el pago que se ha realizado y en el que se indique el concepto, el importe, el pagador y el destinatario.

2.º Factura que acredite el cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deben quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación, con indicación del nombre; el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa, que será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Un comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago que se ha realizado y en el que se indique el importe, el pagador y el destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

No se admitirán pagos en efectivo un importe igual o superior a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

g. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

3. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede de los umbrales aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el periodo de tres años anteriores a la solicitud.

4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que obtengan el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como los certificados del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), el certificado del Registro de ADS, y para comprobar que se cumplen el resto de los requisitos del apartado tercero de esta Resolución, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias se realizará mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios y, en este caso, las solicitudes se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo por presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos que se destinan a la convocatoria antes que acabe el plazo para presentar solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. Antes de emitir la propuesta, la unidad gestora deberá emitir un informe en el que debe acreditar, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se debe hacer constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda, conforme a lo previsto en el punto 5 del artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. Contra la resolución mencionada se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se debe realizar mediante una transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Décimo

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones que se señalan es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; los preceptos que se apliquen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y toda la normativa que sea aplicable.

Decimotercero

Controles

El FOGAIBA deberán realizar los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.

Decimocuarto

Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons