Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 833486
Aprobación definitiva de la tasa para el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos del Ayuntamiento de sa Pobla
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la Tasa para el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de ésta, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
Artículo 1. Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento sigue exigiendo la tasa por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 de la citada ley, en relación con el artículo 20.4 s) del mismo cuerpo legal.
Artículo 2. Objetivo de la ordenanza.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe al término municipal de sa Pobla, aplicándose según los criterios de residencia efectiva y de territorialidad. Los objetivos de esta ordenanza son:
a. Regular aspectos procedimentales que pueden mejorar y simplificar la gestión tributaria a determinación del Ayuntamiento.
b. Regular aspectos comunes a diversas ordenanzas fiscales para evitar repeticiones.
c. Informar a la ciudadanía sobre las normas y procedimientos que pueden facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por el carácter higiénico o sanitario del servicio, es obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de las cuantías.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos y residuos comerciales o industriales asimilables a domésticos, tanto de viviendas como locales en suelo urbano, así como edificaciones existentes en suelo no urbano sujetos al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana; para los de conducción hasta la estación de transferencia, y su tratamiento y eliminación en su forma reglamentaria.
2. A efectos de esta tasa se entiende por residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención de rechazar. El ámbito de aplicación de esta tasa y sus exclusiones será el mismo que en el artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. El hecho imponible, en el marco de la recogida selectiva puerta a puerta, consiste en la realización por parte del ciudadano o usuario del servicio de cualquier acción que genere la recogida de residuos sólidos urbanos, materiales reciclables, o cualquier otro tipo de desperdicio doméstica o comercial, y que sea depositada en los cubitos, contenedores correspondientes de la “deixalleria” o el área de aportación y la recogida a generadores singulares.
4. Se consideran sujetos al hecho imponible:
a. La generación de residuos por parte de viviendas particulares, comercios, oficinas, y establecimientos industriales, o cualquier tipo de actividad económica dentro del término municipal de sa Pobla.
b. El uso de los servicios de recogida puerta a puerta, incluyendo la recogida ordinaria, recogida de residuos voluminosos, recogida de materiales para el reciclaje a generadores singulares, la “deixalleria”, y cualquier otro servicio asociado a la gestión de residuos urbanos.
c. La participación en programas especiales de recogida de residuos impulsados por el Ayuntamiento de sa Pobla, como la recogida selectiva de residuos orgánicos, papel, cartón, plástico, vidrio, y otros materiales reciclables.
5. Quedan excluidos del hecho imponible:
a. Los residuos generados por actividades agrarias o ganaderas que dispongan de sistemas de gestión propios, siempre que no hagan uso de los servicios municipales de recogida.
b. Los residuos para los que se prevea un sistema de recogida o gestión especial aprobado por el Ayuntamiento y que no utilicen los servicios municipales establecidos. Servicios públicos en general y generadores singulares especiales de titularidad pública.
c. Los escombros procedentes de obras públicas o particulares en construcción.
d. Los residuos metálicos de fábricas y talleres en general.
e. Las cenizas o residuos de industrias.
f. En general los residuos cuya recogida exija la adopción de medidas especiales de higiene, profilácticas o de seguridad.
g. Los medicamentos y otros materiales sanitarios.
h. Los residuos fitosanitarios.
6. La obligación de contribuir nace a partir de la prestación del servicio, que dada su condición de recepción obligatoria y general se entenderá como utilizada por los titulares de viviendas y locales existentes en suelo urbano y no urbano del término municipal de sa Pobla.
Artículo 4. Sujetos pasivos y responsables.
1. Son sujetos pasivos de esta ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, que generen residuos sólidos urbanos y hagan uso de los servicios de recogida selectiva puerta a puerta, punto limpio y otras recogidas particulares ofrecidos por el Ayuntamiento de sa Pobla.
a. Son sujetos pasivos contribuyentes, también, las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), titulares de las viviendas, locales o edificaciones situadas en el término municipal de sa Pobla, sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario.
b. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o edificaciones, quien podrá repercutir, en su caso, en las cuotas satisfechas sobre los usuarios efectivos del servicio o contribuyentes.
c. Cuando un mismo sujeto pasivo tenga distintas actividades en un mismo local la tarifa a aplicar será la tarifa mayor de las actividades realizadas
d. Cuando en un mismo local realicen actividades distintos sujetos pasivos, tributará cada uno de ellos, por la tarifa correspondiente a la actividad que desarrolla, en la parte proporcional conforme al número de sujetos pasivos.
2. Son personas contribuyentes las siguientes:
a. Personas físicas: los residentes del municipio de sa Pobla, propietarios o inquilinos de viviendas, que hagan uso de los servicios municipales de recogida de residuos. Determinadas como tales en la Ley General Tributaria.
b. Personas jurídicas: las empresas, comercios, oficinas, establecimientos industriales y otras entidades con personalidad jurídica que generen residuos y hagan uso de los servicios de recogida de residuos proporcionados por el Ayuntamiento Determinadas como tales en la Ley General Tributaria.
c. Entidades sin personalidad jurídica: comunidades de propietarios, cooperativas, sociedades civiles y otras entidades que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, generen residuos y estén obligadas a la recogida de residuos según las normativas municipales.
3. Tienen la consideración de sustitutos de la persona contribuyente los siguientes:
a. Es sustituto de la persona contribuyente, en los casos en que así lo establezca la normativa vigente, cualquier persona o entidad que, en lugar de la persona contribuyente, deba cumplir con la obligación de pago de la cuota tributaria y las obligaciones formales inherentes.
b. En el caso de comunidades de propietarios u otras entidades similares, el/la presidente/a o administrador/a de la comunidad podrá actuar como sustituto del conjunto de personas contribuyentes para la gestión y pago de las tasas correspondientes al servicio de recogida selectiva.
4. Están obligados a repercutir y obligados a soportar la repercusión los siguientes:
a. Obligados a repercutir: las personas físicas o jurídicas que, por disposición legal, deben repercutir la cuota tributaria sobre otras personas o entidades, especialmente en el caso de servicios de recogida gestionados por empresas privadas subcontratadas por el Ayuntamiento.
b. Obligados a soportar la repercusión: los usuarios finales del servicio, es decir, los habitantes y empresas del municipio que son los destinatarios del servicio de recogida selectiva y sobre los que se repercute la cuota tributaria.
5. En caso de que el sujeto pasivo principal no cumpla con sus obligaciones tributarias, los cohabitantes de la vivienda o los socios de una entidad serán responsables solidarios por las obligaciones tributarias derivadas del servicio de recogida de residuos, en la medida en que éstas obligaciones estén vinculadas a su uso del servicio. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
6. Son responsables subsidiarios los administradores de las empresas o entidades que, pese a haber cometido infracciones tributarias, no han realizado los actos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del servicio de recogida de residuos. Estos son los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cargas de la tasa.
La tasa de estiércol tiene el objetivo de cubrir los gastos derivados de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos de sa Pobla. Según el artículo 11.3 de la ley 7/2022, la tasa no puede ser deficitaria. Cabe añadir, también, la obligación recogida en el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), que establece que el importe de las tasas por la prestación de servicios no supere, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio. Entonces, el objetivo de la tasa es cubrir el coste de los servicios que se ofrecen en materia de residuos, ajustándose y sin recaudar más el coste de los servicios derivados del tratamiento de residuos.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que debe determinarse en función de la naturaleza, el uso y destino en los que se desarrolla la actividad generadora del residuo. Se distinguen para cada una de las actividades dos tarifas diferenciadas: las que están abonadas en el programa de Inspección técnica de residuos (en adelante ITR) y las que no están ahí. Cabe decir que la ITR es una adhesión voluntaria que implica la voluntad de ser inspeccionados por personal de la Concejalía de Medio Ambiente para la comprobación de una correcta separación de residuos. La adhesión al programa aplica automáticamente una bonificación a la tasa de estiércol. En caso de que la separación no se haga correctamente se retira la bonificación.
A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
|
Coste de recogida |
Coste de tratamiento |
Coste total servicio |
||
|
|
Con adhesión ITR |
Sin adhesión ITR |
Con adhesión ITR |
Sin adhesión ITR |
Viviendas |
169,29 € |
17,80 € |
115,72 € |
187,09 € |
285,01 € |
Viviendas suelo rústico |
92,34 € |
8,90 € |
63,79 € |
101,24 € |
156,13 € |
Viviendas turísticas vacacionales |
184,68 € + 3,5 € plaza por mes comercializado |
19,28 € |
127,59 € |
203,96 € + 3,5 € plaza por mes comercializado |
312,27 € + 3,5 € plaza por mes comercializado |
Viviendas turísticas vacacionales (rústica) |
101,57 € + 3,5 € plaza por mes comercializado |
10,38 € |
69,73 € |
111,95 € + 3,5 € plaza por mes comercializado |
171,30 € + 3,5 € plaza por mes comercializado |
Servicio hospedaje (por plaza) |
116,96 € |
11,86 € |
81,60 € |
128,82 € |
198,56 € |
Locales no tipificados |
353,98 € |
38,57 € |
244,81 € |
392,55 € |
598,79 € |
Bares sin cocina |
1.403,61 € |
152,82 € |
968,85 € |
1.556,43 € |
2.372,46 € |
Cafeterías |
1.403,61 € |
152,82 € |
968,85 € |
1.556,43 € |
2.372,46 € |
Restaurantes |
1.625,23 € |
178,04 € |
1.120,19 € |
1.803,27 € |
2.745,42 € |
Servicios recreativos, discotecas, salas de baile |
1.403,61 € |
152,82 € |
968,85 € |
1.556,43 € |
2.372,46 € |
Comercio alimentario - Carnicerías, pescaderías y fruterías |
711,04 € |
77,15 € |
489,62 € |
788,19 € |
1.200,66 € |
Comercio alimenticio - Hornos, venta congelados y pastelerías |
523,27 € |
56,38 € |
362,02 € |
579,65 € |
885,29 € |
Comercio mixto: menos de 200 metros |
1.591,37 € |
173,59 € |
1.097,93 € |
1.764,96 € |
2.689,30 € |
Comercio mixto: de 201 a 750 metros |
1.742,20 € |
189,91 € |
1.203,28 € |
1.932,11 € |
2.945,48 € |
Comercio mixto: más de 750 metros |
15.559,79 € |
1.703,28 € |
10.736,05 € |
17.263,07 € |
26.295,84 € |
Comercio no alimenticio - mayorista |
624,85 € |
68,25 € |
431,75 € |
693,10 € |
1.056,60 € |
Comercio no alimenticio |
363,21 € |
38,57 € |
250,75 € |
401,78 € |
613,96 € |
Comercio no alimenticio - tiendas de ropa, calzado |
353,98 € |
38,57 € |
244,81 € |
392,55 € |
598,79 € |
Comercio no alimenticio sin local |
101,57 € |
10,38 € |
69,73 € |
111,95 € |
171,30 € |
Industria: constructores |
372,45 € |
40,05 € |
256,68 € |
412,50 € |
629,13 € |
Industria: electricistas, fontaneros |
523,27 € |
56,38 € |
362,02 € |
579,65 € |
885,29 € |
Industria: carpinterías |
523,27 € |
56,38 € |
362,02 € |
579,65 € |
885,29 € |
Industria: carpinterías metálicas, vidrierías |
523,27 € |
56,38 € |
362,02 € |
579,65 € |
885,29 € |
Industria: pinturas |
523,27 € |
56,38 € |
362,02 € |
579,65 € |
885,29 € |
Industria: mayoristas material de construcción |
1.403,61 € |
152,82 € |
968,85 € |
1.556,43 € |
2.372,46 € |
Resto Industria |
372,45 € |
40,05 € |
256,68 € |
412,50 € |
629,13 € |
Industria: talleres mecánicos, venta vehículos |
523,27 € |
56,38 € |
362,02 € |
579,65 € |
885,29 € |
Instituciones financieras |
1.760,67 € |
192,88 € |
1.213,66 € |
1.953,55 € |
2.974,33 € |
Mayoristas fruta y verduras 451 <30% exportación |
4.721,80 € |
516,32 € |
3.258,20 € |
5.238,12 € |
7.980,00 € |
Mayoristas fruta y verduras 456 < 70% > 30 % exportación |
4.450,93 € |
486,65 € |
3.071,25 € |
4.937,58 € |
7.522,18 € |
Mayoristas fruta y verduras 461 > 70 % exportación |
4.450,93 € |
486,65 € |
2.387,29 € |
4.937,58 € |
6.838,22 € |
Mayoristas fruta y verduras: actividad almacén |
711,04 € |
77,15 € |
489,10 € |
788,19 € |
1.200,14 € |
Transporte y comunicación |
353,98 € |
38,57 € |
244,81 € |
392,55 € |
598,79 € |
Actividades profesionales |
338,59 € |
37,09 € |
232,94 € |
375,68 € |
571,53 € |
Cuota reducida profesionales* |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
* Profesionales liberales que desarrollan su actividad en el domicilio habitual de residencia
2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural. Para el cálculo de la deuda tributaria se estipulan las siguientes normas:
a. Las bajas producidas en la actividad comercial o industrial implicarán para el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad.
b. La duración de las bajas no podrá ser inferior a 12 meses, por lo que no tendrá la consideración de baja el cierre temporal de cualquier establecimiento.
c. Las altas o cambios de usos en la actividad comercial o industrial producidas durante el ejercicio implicarán que dentro de éste la cuota que se devengará será la correspondiente a la actividad que se haya desarrollado durante un mayor período.
d. El cómputo de los metros cuadrados para la aplicación de las tarifas será la resultante de la base de datos de la Oficina Virtual del Catastro en relación con el cargo afectado. (En el referido cómputo no se tendrán en cuenta los m2 afectados a elementos comunes u otros que se acredite que su uso no es comercial, industrial o profesional).
e. En caso de discrepancia entre los datos catastrales y la realidad física de los locales, se tomará como referencia los metros cuadrados resultantes de la inspección municipal, que también provocará la modificación de los datos catastrales.
Artículo 7. Adhesión al Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR) y demás normas de gestión.
1. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una cuota diferenciada de la tasa de tratamiento fijada en el artículo 6 para todos los usuarios que se adhieran al programa ITR.
2. Para ser admitidos en el programa ITR los interesados deberán presentar su adhesión al programa ITR y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse presentarán el impreso de compromiso antes del día 28 de febrero del año correspondiente al devengo de la tasa. Durante el resto de año sólo podrán adherirse al programa estos contribuyentes que realicen el alta nueva o cambio de titular.
Tanto las viviendas como los establecimientos comerciales, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:
a. Compromiso por parte del interesado de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio o establecimiento comercial y aportar estos residuos correctamente a las áreas de aportación y contenedores ubicados en el municipio o servicio de recogida.
b. Consentir el acceso a su vivienda o establecimiento con su propietario, de miembros del Ayuntamiento de sa Pobla para controlar que se separen efectivamente las CUATRO fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo). Sin presentar impropios en cada una de las fracciones.
c. Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación y en el parque verde.
3. En caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado segundo de este artículo, se perderá el derecho de disfrutar de esta tarifa y deberá abonarse la tarifa ordinaria de toda la anualidad. Para volver a disfrutar de la tarifa ITR durante el siguiente año deberá presentarse de nuevo la solicitud para el siguiente ejercicio.
4. Los contribuyentes adheridos al programa ITR al 31 de diciembre conservarán para el ejercicio siguiente la adscripción a la tarifa correspondiente salvo renuncia expresa siempre cuando se hayan cumplido las condiciones anteriores.
5. Dado el carácter obligatorio a que se refiere el artículo 3 de la presente ordenanza fiscal, las actividades económicas desarrolladas en local situado fuera del casco urbano, así como las viviendas existentes en suelo rústico, estarán sujetas a la aplicación de la presente tasa, y contribuirán por las tarifas que les correspondan en aplicación del artículo 6 anterior.
6. El alcalde-presidente, previo informe de la Intervención Municipal, resolverá las reclamaciones presentadas referentes a la inclusión en el correspondiente padrón anual de contribuyentes y de los elementos objetivos calculados por la Administración municipal para la aplicación efectiva de la presente ordenanza fiscal.
Artículo 8. Pago por bolsa.
1.- Se establece el pago por desperdicio al punto limpio en función de la cantidad y del tipo de residuos generados, mediante el pago por bolsa. El volumen máximo de cada bolsa será de 50 litros. Cada tarjeta verde tendrá un límite de 20 bolsas de desecho al año para poder entregar al punto verde sin coste. Las siguientes bolsas tendrán un coste de 2€ cada una.
2.- Las empresas, actividades y profesionales tendrán una entrada diferenciada de la de los particulares en el Punto Limpio, aplicándose los mismos límites en cuanto a bolsas de desecho sin coste al año. Las siguientes bolsas tendrán un coste de 10€ cada una.
3.- Los escombros sólo se podrán depositar en el punto limpio utilizando las bolsas de obra suministradas por el Ayuntamiento, las cuales tendrán un volumen máximo de 50 litros. El coste de éstas será el siguiente:
Estos precios podrán variar en función del coste de suministro de bolsas.
4.- Las medidas establecidas en este artículo entrarán en vigor mediante decreto del alcalde-presidente, el cual podrá modificar las cuantías señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores.
Artículo 9. Exención.
Se declarará la exención temporal, en tanto se den las circunstancias que la motivan, en los supuestos de locales o viviendas que acrediten que no reúnen la condición de tales. Con la solicitud se adjuntará informe técnico acreditativo de que el inmueble afectado no cumple las condiciones exigidas en el artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre que regula la expedición de las cédulas de habitabilidad; además de conformidad con el artículo 7 del referido Decreto 145/1997 (según la redacción dada por el Decreto 20/2007, de 23 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 48/2007) se acreditará que no dispone de los servicios de agua, alcantarillado y electricidad.
Esta exención debe solicitarse anualmente.
Artículo 10. Bonificaciones fiscales.
Las bonificaciones de la tasa pueden ser por razón de la capacidad económica o por acogerse al reciclaje de residuos.
A.- Bonificaciones por capacidad económica. Bonificación del 100% de la tasa por razón de capacidad económica:
Primera.- Para gozar de esta bonificación se requerirá que la renta total percibida por los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) del año anterior del curso de esta ordenanza según el siguiente baremo:
Se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo libro de familia, todo en referencia al primer día natural de cada ejercicio.
Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. La referida acreditación no surtirá efectos si se observa que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objeto de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio anterior y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio posterior.
Segunda.- Para disfrutar de la bonificación, se requerirá que el solicitante lo solicite antes del 30 de abril, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas ya cada una de las personas que integran la unidad familiar:
a. Certificación municipal acreditativa de quienes conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación. Deberá coincidir domicilio de empadronamiento con objeto tributario.
b. Autorización para que el Ayuntamiento solicite a la AEAT en relación con el solicitante y, en su caso, de cada una de las personas que conviven con él y formen parte de la unidad familiar, certificación de los rendimientos que consten en la AEAT en referencia al último ejercicio fiscal disponible.
c. Los miembros de la unidad familiar sólo pueden ser titulares, a título de propiedad u otro derecho real, de la vivienda objeto de la petición de la bonificación; no podrán ser titulares de otras viviendas y locales (a excepción de hasta un local con uso de aparcamiento de vehículos y un local con uso de trastero) en todo el territorio del Estado.
Esta reducción también será de aplicación a los peticionarios que son arrendatarios de la vivienda objeto del expediente de la presente tarifa reducida, y se les aplicarán las mismas limitaciones arriba descritas.
La declaración de la persona interesada será comprobada por la Administración municipal siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 131 y siguientes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de defraudación que puede iniciarse.
Tercera.- La vigencia del padrón de beneficiarios no tendrá fecha de caducidad y, por tanto, no será necesario proceder a la renovación mediante nueva solicitud. Una vez otorgada la reducción la Administración procederá de oficio a realizar las comprobaciones adecuadas de conformidad con la autorización otorgada con la inicial solicitud, así como requerir a los beneficiarios la documentación que en su caso no conste en poder de la Administración.
B.- Bonificación del 5% para recogida doméstica por el uso de los cubos suministrados por el Ayuntamiento:
Primera.- Con el fin de incentivar el reciclaje por fracciones, se establece una bonificación del 5% para recogida doméstica sobre la cuota correspondiente, sea con o sin adhesión a la ITR, para las personas interesadas que utilicen al menos 75 días al año los cubos suministrados por el Ayuntamiento. No es contador el día de recogida de desecho, actualmente los miércoles.
Segunda.- Para la obtención de la presente bonificación, las personas interesadas tendrán que presentar una solicitud antes del día 28 de febrero del año correspondiente al devengo de la tasa.
Tanto las viviendas como los establecimientos comerciales, tendrán que aceptar en su solicitud la siguiente condición:
Compromiso por parte del interesado de utilizar correctamente al menos 75 días a lo largo del año los cubos suministrados por el Ayuntamiento, sin presentar impropios en cada una de las fracciones.
Tercera.- En caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado segundo de este artículo, se perderá el derecho de disfrutar de esta bonificación y deberá abonarse la tarifa íntegra correspondiente de toda la anualidad. Para volver a gozar de esta bonificación, durante el siguiente año se tendrá que volver a presentar una solicitud para el siguiente ejercicio.
Cuarta.- Los contribuyentes que hayan disfrutado de la bonificación a causa del cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma conservarán para el ejercicio siguiente la bonificación, salvo renuncia expresa.
Artículo 11.- Normas de gestión y cobro.
1. La exacción se considerará devengada con el nacimiento de la obligación de contribuir conforme al artículo 3 de la presente ordenanza.
2. Las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año, respecto a las viviendas existentes a 31 de diciembre del año anterior. Para las nuevas construcciones, y para las obras de reforma de viviendas, a que se refiere el punto siguiente, la tasa se devengará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de obtención del certificado de final de obras o, en su defecto, a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha prevista de finalización de las obras, si efectivamente hubieran finalizado. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreductible.
Añadir altas y bajas fiscales en cualquier momento del año y compraventa de viviendas.
Las bajas en el padrón de residuos, a que se refiere el punto 3 del presente artículo, sólo podrán declararse con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabitabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, podrán concederse bajas temporales con motivo de realización de obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquellas.
Respecto a las actividades industriales, comercios, profesionales y artistas, la cuota se devengará el día 1 de enero de cada año, el ejercicio al que se dé el inicio de la actividad, las altas surtirán efecto a partir del trimestre natural siguiente. A estos efectos, la cuota se prorrateará por trimestres y será irreducible.
Respecto a la actividad de venta ambulante, la cuota se devengará a partir de la obtención de la correspondiente autorización municipal por la ocupación de la vía pública.
Las cuotas devengadas se harán efectivas de conformidad con el sistema de recaudación general establecido en este municipio y con los demás preceptos legales y reglamentarios aplicables.
3. Anualmente se procederá a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes, que determinará importes y obligados al pago, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al sistema de pagos en la carta gestionado por la ATIB.
4. Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón, que servirá de base a los documentos cobradores correspondientes.
5. Las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio, se liquidarán de forma reglamentaria.
6. Las cuotas devengadas con motivo de ventas minoristas sin local permanente, se liquidarán en la forma prevista en la ordenanza fiscal reguladora del precio público en concepto de ventas ambulantes.
7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas durante el plazo voluntario de cobro, se harán efectivas por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
8.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio, por cuya declaración se formalizará el expediente correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y en los artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria, y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.
Artículo 13.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan hecho efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración se formalizará el expediente adecuado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 14
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, regirá la legislación de régimen local, singularmente el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y restantes disposiciones que resulten aplicables.
Disposición derogatoria.
Mediante la presente se deroga expresamente la anterior ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 159, de 8 de diciembre de 2022.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, quedando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, ante el Tribunal Superior de Justicia de Palma»
Sa Pobla, con fecha de firma electrónica (17 de diciembre de 2024)
El alcalde Biel Ferragut Mir