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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 833300
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. En fecha 22 de noviembre de 2022, D. Gonzalo Jesus Sanchez Ruiz (Exp. MOVES III-2865/2021) presentó documentación para acogerse a la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículo eléctrico, concediendo el ayuda establecida por la categoría M1 sin desguace, que corresponde a 4.500 euros.

3. El 30 de mayo de 2024 se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB núm. 76, de 6 de junio de 2024).

4. El 25 de septiembre de 2024 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB núm. 130, de 3 de octubre de 2024).

5. Con posterioridad, se ha detectado un error manifiesto en el importe asignado de la ayuda a SR. Gonzalo Jesus Sanchez Ruiz (Exp. MOVES III-2865/2021), que figura en el anexo de la citada resolución, los servicios técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático al revisar la documentación para la justificación presentada así como la resolución de concesión del 03/10/2024, ya que se comprueba que Gonzalo Jesus Sanchez había solicitado tanto al trámite telemático como al documento de solicitud firmado, 9.000 euros correspondientes a un vehículo N1 con desguace y, aunque no le corresponde desguace por no haber tenido la titularidad del vehículo desguazado durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de la solicitud, la documentación presentada sí corresponde a la categoría de vehículo N1. Por tanto, le correspondería la ayuda correspondiente a la categoría de vehículo eléctrico N1, 7.000 euros en lugar de los 4.500 euros concedidos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición. Asimismo, la rectificación de errores especificará, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven y se notificará o publicará preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la rectificación del error material existente en la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024, por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, únicamente en el sentido de corregir la cuantía que corresponde abonar a SR. Gonzalo Jesus Sanchez Ruiz (Exp. MOVES III-2865/2021) en los siguientes términos:

Donde dice:

Importe de Subvención  (€) ...............4.500,00

Debe decir:

Importe de Subvención (€) ................7.000,00

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica: 12 de diciembre de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21/05/2024)