Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 833026
Reconocimiento como museo del Museo de Mallorca e inscripción al Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consejo Insular de Mallorca
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, día 10 de diciembre de 2024, ha dictado, entre otros, la siguiente resolución:
Antecedentes
1. Dado que el Museo de Mallorca fue creado por Decreto de 2 de noviembre de 1961.
2. Dado que, de acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, está reconocido como museo de titularidad estatal.
3. Dado que la gestión del Museo de Mallorca fue transferida al Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, según Resolución de 14 de diciembre de 1984, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios entre la Administración del estado y determinadas Comunidades Autónomas para la gestión de Museos, Archivos i Bibliotecas de titularidad estatal.
4. Dado que la gestión del Museo de Mallorca es una competencia delegada al Consejo de Mallorca en virtud de la Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias en el Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con el Museo de Mallorca.
5. Dado que el Museo de Mallorca cuenta con tres sedes. La principal se localiza en Palma, en el casal de los condes de Aiamans. Además, tiene dos secciones en la part forana: el Museo Etnológico de Muro (Decreto 1045/1963, de 25 de abril, por la que se acepta la donación gratuita en el estado por don Gabriel Alomar Esteve, de una casa radicada en la villa de Muro (Baleares) calle Mayor, número 15, cono destino en la instalación de la Sección Etnográfica del Museo de Mallorca, completando tal donación cono un lote de muebles y objetos antiguas de interés artístico como fondo inicial del citado museo) y la dedicada a la antigua ciudad romana de Pollentia, en Alcúdia (Orden de 25 de febrero de 1983 miedo la que se crea el Museo Monográfico de Pollentia). Asimismo, el Museo de Mallorca cuenta con un área de reserva externa en el antiguo cuartel militar de Son Tous, a las afueras de Palma.
Fundamentos
1. Visto el artículo 5.4 de la Ley 4/2003, de marzo, de Museos de las Islas Baleares (BOIB n.44 de 3 de abril de 2003) donde se indica que “Los museos y las colecciones museográficas de titularidad del Estado situados en las Islas Baleares y que sean gestionados por administraciones públicas de las Islas Baleares, obtendrán automáticamente el reconocimiento a los efectos de esta ley sin perjuicio del convenio de gestión, si es el caso”.
2. Dado que en la reunión de la Comisión Técnica Insular de Museos y Colecciones museográficas, la presidenta de la Comisión dio cuenta del reconocimiento automático del Museo de Mallorca como museo, de acuerdo con la legislación antes mencionada. De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 4/2003 de 26 de marzo de Museos de las Illes Balears; y los artículo 3 y 11 del Reglamento de Reconocimiento y Registro de Museos y Colecciones museográficas de Mallorca, aprobado en el pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de diciembre de 2012 (BOIB nº. 12, de 24 de enero de 2013), adopto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Reconocer el Museo de Mallorca como museo, con los siguientes datos:
2. Ordenar su inscripción al Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consejo de Mallorca.
3. Notificar oficialmente el acuerdo al interesado y al Ayuntamiento de Palma.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante de esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
(Firmado electrónicamente: 13 de diciembre de 2024
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante)