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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 831928
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal que regula la entrada de vehículos mediante las aceras y/o vías públicas, reserva de la vía pública para carga y descarga de uso exclusivo y de uso público en el municipio de Ibiza del Ayuntamiento de Ibiza

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Texto

Que en fecha 30 de septiembre de 2024 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal que regula la entrada de vehículos mediante las aceras y/o vías públicas, reserva de la vía pública para carga y descarga de uso exclusivo y de uso público en el municipio de Ibiza del Ayuntamiento de Ibiza.

Que una vez concluido el plazo de información pública del procedimiento de modificación de la citada Ordenanza, las modificaciones quedan aprobadas definitivamente de forma automática al haber transcurrido el plazo de información pública, sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.

Mediante el presente, se publica el texto íntegro de la modificaciones aprobadas de la Ordenanza municipal que regula la entrada de vehículos mediante las aceras y/o vías públicas, reserva de la vía pública para carga y descarga de uso exclusivo y de uso público en el municipio de Ibiza del Ayuntamiento de Ibiza, para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2024

El secretario acctal Joaquim Roca Mata)

 

ANEXO TEXTO ÍNTEGRO APROBADO DEFINITIVAMENTE

Modificaciones a la Ordenanza Municipal Reguladora de la entrada de vehículos mediante las aceras y/o vías públicas, reserva de la via pública para carga y descarga de uso exclusivo y de uso público ( Boib núm. 106 de 16/07/2005)

a) Incorporar al “articulo 21” el siguiente apartado:

7,- Para el supuesto de vados permanentes con línea de aparcamiento, se tendrá que ejecutar una nueva parte de acera, manteniendo la rasante de la acera existente, y únicamente se efectuará un plano inclinado entre la nueva acera y la calzada, con pendiente variable según la cota de calzada. ( Gráfico 2.1 del Anexo de la presente Ordenanza).

b. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 21 “En orden a la demilitación del vado”, quedando redactados de la siguiente manera:

2. En orden a la delimitación del vado

2.1. Para la delimitación de los vados, en la calzada, se tendrán que colocar topes de ruedas de vehiculos (Gráfico 3.1 del Anexo de la presente Ordenanza).

2.2. Los topes de ruedas de vehiculos precisan instalación y se colocaran en ambos lados del vado (Gráfico 2.1 y 2.2 del Anexo de la presente Ordenanza).

2.3. Excepcionalmente se podran colocar pilonas tipo Rodas para la delimitación del vado.

3. En orden a la señalización horizontal del vado en la calzada

3.1. Los vados permanentes se señalizaran en la calzada con una linea continua y pintura de color “Amarillo tráfico”

3.2. Los vados de carácter horario, se señalizarán con una marca en Zig- Zag y discontinua con pintura color “Amarillo Tráfico”.

3.3. Las dimensiones de las marcas con carácter general seran señaladas por los servicios técnicos municipales.

c) Se incorporan nuevos artículos en el TÍTULO II. RESERVA DE VIA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE USO EXCLUSIVO, con la siguiente redacción:

Artículo 33. Centros eclesiásticos

Los propietarios de centros eclesiásticos podrán solicitar autorización municipal de carga y descarga de uso exclusivo enfrente de su establecimiento o lugar más cercano al acceso del mismo, con el fin de facilitar la parada de vehículos.

La longitud máxima de la reserva de vía pública para carga y descarga de uso exclusivo de centros eclesiásticos será de 12 metros. Estas zonas de reserva están sometidas al régimen previsto para la parada de vehículos, durante el periodo de apertura del establecimiento, el cual estará debidamente señalizado y comportara para los titulares el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza de vados.

La tramitación de la solicitud de carga y descarga de uso exclusivo será la prevista en esta Ordenanza para vados, y, precisará en todo caso, de informa previo del Departamento de Seguridad Vial de la Policía Local.

La señalización de esta reserva de vía pública tendrá que ser asumida por el titular de la autorización, previas indicaciones emitidas por los Servicios Técnicos Municipales, y bajo la supervisión de estos y/o de la Policía Local.

Artículo 34. Asociaciones sociales.

Los propietarios de Asociaciones sociales, que por su naturaleza y actividad, necesiten el uso de un servicio de transporte sanitario y/o vehículos para personas de movilidad reducida, podrán solicitar autorización municipal de carga y descarga de uso exclusivo, con un máximo de 10 metros, enfrente de su establecimiento o lugar más cercano al acceso del servicio, con el fin de facilitar la parada de transporte sanitario y/o vehículos para personas de movilidad reducida.

Estas zonas serán de uso únicamente para transporte sanitario y/o vehículos para personas de movilidad reducida, y estarán sometidas al régimen previsto para la parada, con carácter permanente, durante el periodo de apertura del servicio, el cual estará debidamente señalizado y comportara para los titulares el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza de vados.

La tramitación de la solicitud de carga y descarga de uso exclusivo será la prevista en esta Ordenanza para vados, y, precisará, en todo caso, de informa previo del Departamento de Seguridad Vial de la Policía Local.

La señalización de esta reserva de vía pública tendrá que ser asumida por el titular de la autorización, previas indicaciones emitidas por los Servicios Técnicos Municipales, y bajo la supervisión de estos y/o de la Policía Local.

Artículo 35 Beso y Adiós

El Ayuntamiento delimitará zonas reservadas para que los vehículos puedan cargar y descargar personas, conductor a bordo.

Estas zonas serán de libre uso, y estarán sometidas al régimen previsto para el estacionamiento con horario limitado.

Artículo 36 Reservado de aparcamiento temporal

El Ayuntamiento delimitará zonas reservadas para el estacionamiento temporal de turismos.

Estas zonas serán de libre uso, y estarán sometidas al régimen previsto para el estacionamiento con horario limitado de 30 minutos máximo y su longitud la delimitará el Ayuntamiento.

d) Con motivo de la introducción de nuevos artículos, se modifica la numeración de los siguientes artículos: Artiículo 33 pasa a ser 37. Artículo34 a 38, 35 a 39, 36 a 40, 37 a 41, 38 a 42, 39 a 43, 40 a 44, 41 a 45, 42 a 46, 43 a 47,

e) Se modifica el Artículo 44 “Organo competente y procedimiento”, quedando éste redactado de la siguiente manera:

Artículo 48. Órgano competente y procedimiento:

La competencia para la imposición de sanciones corresponde al Alcalde, sin perjuicio de que tenga delegada dicha competencia, y se seguirá el procedimiento establecido por el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 4, 6 de enero de 2024) o normativa que lo sustituya.

f) Incorporación de una Disposición transitoria cuarta con la siguiente redaccíón.

DISPOSICIÓN TRANSITÒRIA CUARTA Autorizaciones y licencias anteriores a las modificaciones de la Ordenanza aprobada definitivamente.

Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones de esta Ordenanza, continuaran vigentes. No obstante quedarán sujetas a las modificaciones aprobadas, disponiendo de un año para adaptarse a la nuevas determinaciones.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de las modficaciones de la Ordenanza sobre las cuáles no hubiera recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la Ordenanza modificada.

g) Incorporación de nuevos gráficos en el Anexo “ Condiciones particulares del paso de vehiculos”:

Gráfico 2.1. Delimitación de vado permanente en calzada.

Gráfico 3.1. Delimitación del vado con tope de ruedas de vehículos

Gráfico 5.1. Señalización vertical carga y descarga