Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 831695
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2025 (artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto) aprobado mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de fecha 22 de octubre de 2024 Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se aprueba, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, la convocatoria de subvenciones «SOIB Oportunidades de Empleo para Personas Jóvenes Cualificadas en Entidades Locales 2025», con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
Hechos
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con los Estatutos, tiene como funciones gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas en situación de desempleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y mejorar las condiciones.
La Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2021-2024 (EEAO), aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) ha configurado como prioritario facilitar el acceso de las personas jóvenes a una ocupación estable y, a tal efecto, se prevé como objetivo instrumental promover la formación vinculada a la contratación y a la obtención de experiencia laboral. En este sentido, se quiere aprovechar la experiencia positiva de los planes de choque para jóvenes, tal como recoge la Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2021-2024.
El Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación, modifica el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a fin de establecer una regulación eficaz de los contratos formativos que proporcione un marco idóneo para que las personas jóvenes se incorporen al mercado de trabajo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación establece el marco de ordenación de las políticas públicas de ocupación y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el sistema nacional de ocupación y tiene como objetivo contribuir a la creación de puestos de trabajo y a la reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial. Establece que, a todos los efectos, las políticas activas de ocupación tienen que promover la ocupación de calidad, la contratación indefinida y a jornada completa y los salarios dignos, así como la movilidad geográfica hacia zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación. De otro lado, el artículo 53 establece las personas jóvenes como colectivo prioritario para las políticas de ocupación; y específicamente, en el caso de las que dispongan de alguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, las medidas de empleabilidad se dirigirán a favorecer la práctica profesional.
El Plan Anual para el Fomento de la Ocupación Digna 2024 (PAFOD) incluye este programa como programa propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el eje 4, «Programas de ocupación para otros colectivos de actuación prioritaria o con especiales dificultades de inserción (4PSP005)», de acuerdo con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación. Esta medida está configurada como un programa de activación para la ocupación, en el que se subvenciona la contratación de personas jóvenes en situación de desempleo en la modalidad de contrato en prácticas, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, una primera experiencia profesional a las entidades locales. El SOIB considera estratégico este programa para favorecer la inserción en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, por lo que se prevé que se recoja en el PAFOD 2025.
El Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en el artículo 7 establece que no se pueden beneficiar de los incentivos de la Seguridad Social previstos en este Real decreto ley, la Administración General del Estado, la administración de las comunidades autónomas y las entidades que integren la administración local, así como los organismos públicos y las otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de les administraciones públicas señaladas anteriormente.
En el ámbito autonómico, el Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears 2022-2025 (POQIB), que dirige la estrategia actual en materia de ocupación del Gobierno de las Illes Balears, marca como una de las prioridades mantener las medidas de choque frente a los efectos laborales derivados de la pandemia y, entre otros, establece dentro de la Prioridad 6- Medidas de creación de oportunidades y fomento de la ocupación, la línea de actuación 6.4.1. «SOIB Jóvenes Cualificados», como un programa de contratación temporal de personas jóvenes cualificadas con estudios de formación profesional de grado superior o medio, con estudios universitarios o con un certificado de profesionalidad y que se encuentren desempleadas, para hacer obras o servicios de interés general y social. El objetivo es que los jóvenes adquieran experiencia laboral y desarrollen habilidades blandas que aumenten las posibilidades de inserción laboral posterior en ocupaciones cualificadas.
Las políticas activas de ocupación tienen el fin último de conseguir mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de ocupación. Este fin necesita diferentes medidas, en función del perfil de estas personas, a la vez que a menudo depende también del contexto económico en que se tienen que aplicar.
Según los datos de paro registrado del SOIB para el año 2023, el 24,8% de los jóvenes menores de 30 años registrados en situación de paro tenía un nivel formativo de estudios universitarios, de formación profesional de grado medio o grado superior o de estudios de bachillerato. Por otra parte, los jóvenes que no tenían experiencia laboral y que aparecen con la denominación «sin ocupación anterior» suman un total de 1.370 y representan el 25,8 % de los jóvenes en situación de desempleo, de los cuales un 57,4% tienen menos de 20 años, el 27,1% tienen entre 20 y 24 años y el 15,5% entre 25 y 29 años.
En cuanto a la Encuesta de Población Activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de paro entre los jóvenes menores de 30 años se situaba en el 18,3 % de media en 2023. Esta tasa de paro se ve fuertemente influida por el nivel educativo, y pone de manifiesto la importancia de la formación a la hora de encontrar trabajo. Cuanto más alto es el nivel de estudios, menor es la tasa de paro, hecho que subraya la necesidad de mejorar la cualificación profesional para reducir las cifras de paro.
En las Illes Balears, los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) para 2023 muestran una clara diferencia en las tasas de paro juvenil según el nivel de estudios:
Desde la implementación del programa de fomento de la ocupación en 2016, se ha evidenciado el éxito de esta iniciativa, tanto por parte de las entidades como de los jóvenes participantes. Los datos de inserción laboral de este programa son muy positivos. Concretamente, el 89,2 % de los jóvenes que finalizaron el programa obtuvieron un contrato de 30 días o más en los seis meses siguientes, mientras que la tasa de inserción de los jóvenes con características similares que no participaron en el programa era del 29,3 %. Así, se confirma que el programa tiene un impacto positivo y significativo sobre la empleabilidad juvenil, hecho que justifica la continuidad.
Por otro lado, se observa que el colectivo de jóvenes con estudios medios, hasta ahora no incluido en este programa de fomento de la ocupación, presenta una tasa de paro más del doble que la del colectivo de jóvenes con estudios superiores, lo que hace aconsejable incluir en este programa a las personas jóvenes con estudios de formación profesional de grado medio, certificados de profesionalidad de nivel 2, o titulaciones equivalentes, para que se puedan beneficiar del impacto positivo de participar en el programa, y con el objetivo de reducir la tasa de paro del colectivo.
Finalmente, hay que destacar que la carencia de experiencia profesional relacionada con la formación adquirida es una de las principales barreras para el acceso a puestos de trabajo cualificados.
En este contexto, resulta estratégico promover acciones específicas dirigidas a la inclusión laboral de los jóvenes menores de 30 años sin experiencia previa. Estas acciones tienen que enfocarse en la cualificación, la formación profesional y la adquisición de experiencia laboral para facilitar la entrada en el mercado de trabajo. Esto coincide con los objetivos del SOIB, que busca fomentar la igualdad de oportunidades a través de los Planes Anuales de Políticas Activas de Ocupación, aprobados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
Se prevé que las ayudas incluidas en esta convocatoria sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2027 (PIBAL FSE+ 2021-2027). Este PIBAL FSE se articula en cinco Prioridades de Inversión, las cuales contribuyen a la consecución de los cinco objetivos específicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+, que contribuyen al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que recoge el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Esta convocatoria se encuadra, en el marco del PIBAL FSE, dentro de la prioridad 5 de Ocupación Juvenil y el objetivo específico «A: Mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación y, en particular, los jóvenes, los parados de larga duración, los grupos desfavorecidos y las personas inactivas, y promover, así, la ocupación por cuenta propia y la economía social».
De acuerdo con el anexo I del Reglamento de Disposiciones Comunes (R-UE 1060/2021) el ámbito de intervención que corresponde a esta actuación es el 136 «Ayuda específica para la ocupación juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes». Además, esta operación es una operación de importancia estratégica de acuerdo con el Apéndice 3 del PIBAL FSE+ 2021-2027 por lo que el artículo 50.1. e) del RDC regula la obligación del beneficiario de organizar una actividad o acto de comunicación en que tendrá que participar la Comisión y la Autoridad de Gestión.
El artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece una serie de condiciones favorecedoras para los objetivos específicos. De acuerdo con el anexo IV del RDC el objetivo específico A tendrá que someterse a la condición favorecedora CFT4.1 «Marc político estratégico para las políticas activas de mercado laboral».
Las ayudas que establece esta convocatoria no constituyen una ayuda del Estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza de falsear la competencia, al favorecer determinadas empresas o producciones, puesto que las posibles entidades beneficiarias son entidades locales y/o las entidades que dependen o que están vinculadas. Respecto de las entidades que dependen o que están vinculadas, el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser competencia suya y tiene que formar parte de las funciones esenciales de la entidad, en que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública.
Con el objetivo de simplificar la gestión de las ayudas, tanto en la misma Administración como en las entidades que participan en el programa, se ha previsto que tanto la concesión como la justificación de estas ayudas se haga por el sistema de módulos.
El importe de los módulos se estableció siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos objetivos y se plasmó en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021. El importe de los módulos ha sido objeto de actualización siguiendo el procedimiento establecido al mismo informe.
De acuerdo con lo que establece el punto 5.1. del Capítulo 5 de las Directrices de la Comisión Europea sobre el uso de opciones de costes simplificados (2021/C 200/1DOUE de 27/05/2021) desde un punto de vista estadístico, es consubstancial que los módulos puedan sobrecompensar o infracompensar en cierta medida los costes reales en los que incurran y sean abonados por las entidades beneficiarias, pero esta posible sobrecompensación no constituye un beneficio.
Para asegurar la igualdad de trato territorial, y siguiendo el método ya empleado en anteriores convocatorias, se ha distribuido el crédito de la convocatoria entre todos los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cada isla, en función del número de personas jóvenes (entre 18 y 30 años) respecto de la población total en cada territorio (municipio o isla), según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears. A las mancomunidades y a la Entidad Local Menor de Palmanyola, dado que su territorio ya está cubierto con la asignación de los municipios sobre los cuales tienen su competencia, se les ha asignado el importe mínimo que garantice hacer una contratación. Para asegurar la cobertura de todo el territorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.3 de la Orden 16/2023, se ha fijado una subvención máxima inicial para los municipios de 800.000 € y de 400.000 € para el ámbito de la isla, y una mínima de 35.609,40 €. El resultado de este proceso se recoge en el Anexo 2.
La naturaleza de las entidades beneficiarias (entidades locales), el objeto y el objetivo final de la actividad subvencionada y los destinatarios finales de los proyectos, sumado al hecho que las entidades hayan de atender de manera puntual y periódica al pago de las nóminas y de los costes de la Seguridad Social, acreditan razones de interés público para que el pago de la subvención se haga de forma anticipada de acuerdo con la disponibilidad de los recursos económicos.
Los proyectos aprobados en la última convocatoria de Cualificados Entidades Locales 2024 culminan a final del 2024. Para dar continuidad al programa con una nueva convocatoria, y teniendo en cuenta los efectos que suponen en la tramitación las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario, resulta conveniente que esta convocatoria se tramite como expediente anticipado de gasto correspondiente al ejercicio 2024, al amparo del que establecen los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta característica en la tramitación justifica la necesidad que el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar las resoluciones se compute a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por el acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril), dentro del Objetivo Estratégico II.6 - Oportunidad de ocupación, a la línea de subvención II.6.1: Ayudas dirigidas a entidades locales o entidades vinculadas, al sector público instrumental y la Universitat de les Illes Balears para contratar personas desempleadas y mejorar la empleabilidad.
La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 (BOIB nº 67, de 20 de mayo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el SOIB, en el artículo 1.2 d) permite incentivar acciones y medidas que impliquen ejecutar un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la calificación o inserción laboral.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los títulos II, IV y V, fija el marco de actuación en relación con los programas de ocupación. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral, y el artículo 11 incluye una serie de consideraciones que se tienen que tener en cuenta respecto de las ayudas públicas.
Así mismo, se toma en consideración el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación.
El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de simplificación documental.
En todo el que no establece esta Resolución, hay que ajustar al que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar por el procedimiento de gasto anticipado la convocatoria de subvenciones «SOIB Oportunidades de Empleo para Personas Jóvenes Cualificadas en Entidades Locales 2025», para financiar un programa de experiencia profesional para el empleo destinado a personas mayores de 18 y menores de 30 años, que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, que sean contratadas mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional por parte de las entidades locales de las Illes Balears y las entidades de derecho público dependientes o vinculadas.
2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empezará a surtir efectos desde el día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía,
y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 13 de diciembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes en situación de desempleo, mayores de 18 años y menores de 30 años, inscritas como demandantes de ocupación en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que reúnan los requisitos para poder firmar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados, que sean contratadas por parte de les entidades que determina esta convocatoria.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Normativa y régimen jurídico
Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:
En todo el que no prevea esta convocatoria, estará de aplicación el que establece la Orden 16/2023, de 17 de mayo.
3. Entidades o entes beneficiarios
1. Pueden presentar una solicitud a esta convocatoria los ayuntamientos, los consejos insulares, las mancomunidades y la Entidad Local Menor de Palmanyola, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. También pueden presentar una solicitud, en nombre suyo, las entidades de derecho público que dependen de los entes locales o que están vinculadas a ellos y que disponen de personalidad jurídica y de un NIF propio, que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública; siempre que el proyecto que tenga que desarrollarse sea de su competencia y forme parte de las funciones esenciales de la entidad.
3. Dado que las ayudas objeto de esta convocatoria no constituyen ayudas del Estado, no se podrán beneficiar de ellas las entidades que lleven a cabo actividades económicas que pueda considerarse que pueden amenazar de falsear la competencia. Se presupone que no afecta la competencia si la actividad es desarrollada en el ejercicio de competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública.
4. No pueden beneficiarse de les subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las situaciones que establece el artículo 2.2 de la Orden 16/2023.
4. Crédito asignado
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 10.000.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213 (FSE+), sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente de los presupuestos de la CAIB, con la distribución por anualidades siguiente:
En el supuesto de que sea necesario y haya disponibilidad presupuestaria, el importe consignado inicialmente para la convocatoria se puede ampliar de conformidad con el artículo 3.4 b) de la Orden 16/2023.
5. Distribución del crédito
Para asegurar la igualdad de trato territorial, se ha distribuido el crédito de la convocatoria entre todos los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cada isla, en función del número de personas jóvenes (entre 18 y 30 años) respecto de la población total en cada territorio (municipio o isla), según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears, de acuerdo con últimos datos de población de la INE.
En cuanto a las mancomunidades, como entidades locales de ámbito supramunicipal con capacidad plena para cumplir las finalidades propias, con personalidad jurídica independiente de los municipios que las integran y con una estructura y un personal propios, en el reparto que se menciona en el párrafo anterior se les ha asignado un importe de 35.609,40 € que les permita contratar una persona.
Respecto de la Entidad Local Menor de Palmanyola, y de manera análoga, se le ha asignado también un importe de 35.609,40 € que les permita contratar una persona.
Para asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado una subvención máxima para los municipios de 800.000 € y de 400.000 € para el ámbito de la isla, y una de mínima de 35.609,40 €. El anexo 2 recoge el resultado de este proceso.
6. Contenido del proyecto de contratación
La entidad interesada tiene que presentar una única solicitud, con un proyecto de contratación que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevea llevar a cabo. En la solicitud tiene que hacerse constar de manera individualizada cada uno de los puestos de trabajo que se pretende cubrir, con el perfil, la titulación, la ubicación, las tareas que tiene que desarrollar, y ordenados por orden de prioridad.
Los importes que constan en el Anexo 2 como asignación territorial son limitadores con la excepción siguiente: las entidades la asignación de las cuales no les permita completar una última contratación, pero su remanente de asignación represente un mínimo del 50% del módulo correspondiente, podrán solicitar el importe completo de esta contratación a pesar de que supere la asignación, para aprovechar más los recursos económicos disponibles e incrementar las posibilidades de que se contraten más jóvenes. La concesión de esta última contratación estará sometida al hecho de que haya remanentes de crédito de otras solicitudes en el proceso de concesión y se hará en conformidad con los criterios de concesión establecidos al apartado 11.2.b).
Las personas tienen que contratarse con una duración de un año a jornada completa, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios o la formación cursada, que prevé el artículo 11.3 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Para las entidades que prevean contratar de 9 a 24 personas dentro del marco de esta medida, una de estas personas puede llevar a cabo funciones, entre otras, de apoyo técnico y de gestión administrativa del proyecto, siempre que se correspondan con sus estudios o formación cursada. Para proyectos de 25 personas o más, se pueden destinar dos personas, las cuales tienen que cumplir los mismos requisitos que el resto de personas candidatas para ser seleccionadas.
7. Requisitos de los proyectos de contratación
Los proyectos de contratación que presenten las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes, y deberá acreditarse mediante una declaración responsable que:
a) Las funciones de las personas que se tienen que contratar son competencia de las entidades solicitantes y las ejecutan las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
b) La entidad solicitante de la subvención dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad en concreto.
c) Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no son destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.
8. Personas destinatarias finales
1. Los requisitos que tienen que cumplir las personas seleccionadas en el momento de la contratación son los siguientes:
a) Personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años inscritas como demandantes de ocupación en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o de certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, de acuerdo a la normativa vigente, así como las que tengan un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, que habilite para el ejercicio profesional, finalizado dentro de los tres años (o cinco años, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad) anteriores al inicio del contrato.
c) Que cumplan los requisitos para poder ser contratadas mediante el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que regula el artículo 11, en los puntos 3 y 4, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, modificado por el Real decreto ley 32/2021.
d) No haber sido contratada la persona en los seis meses anteriores a la presentación de la oferta con un contrato de trabajo subvencionado por el SOIB en cualquier programa de fomento de la ocupación.
2. Para poder contratar la persona, es una condición indispensable que en el momento de la contratación tenga vigente la demanda de ocupación en el SOIB y esté en situación de desempleo. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación que se efectúe.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
a) Generación de la solicitud:
La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.
Cada entidad tiene que presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé realizar, en el modelo normalizado que encontrará en la aplicación de gestión ESOIB, y adjuntar la documentación correspondiente.
Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de la entidad y de las personas gestoras que han de poder acceder a dicha aplicación, enviando un correo electrónico al buzón: fomentocupacio3@soib.caib.es.
Las entidades que ya están dadas de alta en el ESOIB son responsables de mantener actualizada la información identificativa de la entidad y de las personas para las que se ha solicitado el acceso. En caso que la información que figura no esté actualizada, tendrá que pedir al SOIB, a través del buzón de correo antes indicado, que actualice los datos y acredite documentalmente los cambios solicitados (representante, nombramientos, estatutos, acceso de gestores en nombre de la entidad, etc.).
b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede electrónica
La presentación de la solicitud tiene que hacerse de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo y de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Una vez adjuntada la documentación en el ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, tiene que firmarse electrónicamente y que presentarse a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud, estarán disponibles en el web ttps://soib.es/convocatorias/.
El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el día 7 al 31 de enero de 2025 (ambos incluidos).
Cada entidad tiene que presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer. En caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará que la última presentada es la válida y que sustituye a las anteriores que se hayan presentado.
10. Documentación
Toda la documentación que complementa la solicitud, de la cual forma parte, tiene que presentarse directamente a través de la aplicación ESOIB, y es la siguiente:
a) La declaración responsable del apartado 4.4 d), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (si procede).
b) El certificado que se menciona al artículo 4.4 e) de la Orden de bases.
c) De acuerdo con el artículo 4.4 f) de la Orden de bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación de gestión ESOIB, una declaración responsable sobre los puntos siguientes:
d) De acuerdo con el apartado 4.4 g) la documentación específica siguiente:
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la subvención los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada esté al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se opongan a estas consultas, tiene que aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que ha de ser de fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autorice esta consulta, tiene que aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que ha de ser de fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante ha de hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.
11. Selección de las entidades beneficiarias y criterios de concesión
La selección de las entidades beneficiarias tiene que hacerse por el procedimiento de concurrencia no competitiva, tal como establece el artículo 7.2 de las bases reguladoras, dado que no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación.
Una vez revisadas las solicitudes recibidas y verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder beneficiarse de la subvención, se han de conceder siguiendo el procedimiento siguiente:
1. Importe de las solicitudes igual o inferior al crédito de la convocatoria:
En el supuesto que el crédito de la convocatoria resulte suficiente para poder atender todas las solicitudes, se tienen que conceder en función del importe que haya solicitado cada entidad y del importe asignado territorialmente, teniendo en cuenta los supuestos previstos para poder completar una última contratación, y sin superar los límites fijados como subvención máxima.
2. Importe de las solicitudes superior al crédito de la convocatoria:
a. En primer lugar, se han de garantizar los puestos de trabajo que se pueden cubrir sin superar los importes máximos asignados territorialmente en el anexo 2.
En el supuesto que más de una entidad presente solicitud con cargo a la misma asignación territorial y entre todas superen el importe máximo, este crédito tiene que repartirse aplicando los criterios siguientes: se tiene que priorizar la solicitud de la corporación local (ayuntamiento o consejo insular) por delante de las entidades dependientes o vinculadas y, después, en caso de que haya más de una entidad dependiente, se tiene que priorizar la que proponga el número más alto de contrataciones y, en caso de empate, por orden de registro de entrada, hasta agotar el crédito máximo disponible para este territorio.
b. El remanente de crédito resultante del apartado anterior se tiene que repartir entre las solicitudes de aquellos ayuntamientos, consejos insulares o entidades vinculadas que, para completar la última contratación, hayan solicitado un importe por encima de su asignación, ordenados de mayor a menor porcentaje de jóvenes respecto de la población del territorio, según el anexo 2, y hasta agotar el crédito.
12. Conflicto de intereses de las personas participantes
Las personas y las autoridades que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, en las cuales se dé un conflicto de intereses o alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, se tienen que abstener de intervenir en el procedimiento, y actuar de acuerdo con lo que establece el artículo mencionado.
13. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Orden 16/2023, excepto el punto 6 que no aplica.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y comparar las solicitudes presentadas y está formada por los miembros que se indican a continuación y procurando, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se tiene que notificar a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para aceptarla o, si procede, presentar alegaciones. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya manifestado la oposición, se entenderá tácitamente aceptada.
4. Se puede prescindir del trámite de audiencia, si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, en la propuesta de resolución provisional motivada debidamente se tiene que hacer constar claramente para qué puestos de trabajo se propone conceder la subvención. Las entidades dispondrán del plazo indicado anteriormente para manifestar su aceptación a la propuesta.
6. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden de Bases, y se establecerá un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación o denegación de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
14. Modificación de la resolución
Con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con las prescripciones que establecen los artículos 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será de diez días hábiles desde que se produzca el hecho causante de la modificación.
15. Cuantía de la subvención
1. La subvención se tiene que destinar a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar a jornada completa las personas jóvenes en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada en los estudios o la formación cursada y por una duración de un año o, excepcionalmente, por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos de sustituciones.
2. El importe de la subvención se tiene que determinar aplicando a cada contratación que se tiene que realizar el módulo correspondiente según el grupo para el que se tenga que contratar. El artículo 11.3.y) del Estatuto de los trabajadores establece que las retribuciones para el contrato para la práctica profesional son las que fija el convenio colectivo aplicable por la entidad para este tipo de contrato o, si no hay, las del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funcionas desarrolladas, y en ningún caso la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
3. El importe de los módulos se ha establecido siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos objetivos y están recogidos en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021. El importe de los módulos ha estado objeto de actualización siguiendo el procedimiento que se establece en el informe, y los importes que se tienen que aplicar en esta convocatoria se han recogido en la Adenda de actualización de fecha 18 de octubre de 2024.
Los importes de los módulos que se tienen que aplicar en esta convocatoria son:
|
Módulo anual |
Módulo diario |
Módulo A |
35.609,40 € |
97,56 € |
Módulo B |
28.148,80 € |
77,12 € |
Módulo C |
24.349,15 € |
66,71 € |
4. El módulo que se tiene que aplicar (A, B o C) se tiene que determinar en función de la titulación objeto del contrato para la práctica profesional para el cual se tienen que contratar las personas participantes en el programa:
Módulo A: título de grado universitario o titulación de graduado en enseñanzas artísticas superiores.
Módulo B: titulación de formación profesional de grado superior, certificado de profesionalidad/ certificado profesional de nivel 3, titulación técnica superior de enseñanzas artísticas, o titulación técnica deportiva superior.
Módulo C: titulación de formación profesional de grado medio, certificado de profesionalidad / certificado profesional de nivel 2, y titulación profesional o técnica de enseñanzas artísticas, o titulación de técnico/a deportiva.
5. Estos son los módulos aplicables para la concesión y la justificación de la subvención, independientemente de las normas que se apliquen a los efectos de la posible certificación de gastos para el FSE+.
6. Dado que el módulo está fijado considerando el 100% de los costes laborales, cuando la entidad esté obligada a pagar unas retribuciones inferiores a este 100%, el importe de los módulos a los efectos de calcular la cuantía de la subvención y la justificación, se tiene que ajustar al porcentaje que la entidad aplique finalmente a las retribuciones que se tienen que formalizar, de acuerdo con el certificado que la entidad tiene que presentar, junto con la solicitud, a que hace referencia el punto 10.d) de esta convocatoria.
7. El importe de la subvención es independiente de la retribución que perciba finalmente la persona trabajadora, que tiene que ser la que legal o convencionalmente le corresponda y que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente durante la contratación.
8. La sustitución de personas trabajadores por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
9. `De acuerdo con lo que establece el artículo 16.3 de la Orden 16/2023, y para asegurar la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se establece una cuantía máxima inicial de subvención de 800.000 € para los municipios y de 400.000 € para el ámbito de la isla, y una mínima de 35.609,40 €.
En relación a la entidad local menor de Palmanyola, y a las mancomunidades como entidades locales de ámbito supramunicipal con capacidad plena para cumplir las finalidades propias, con personalidad jurídica independiente de los municipios que las integran y con una estructura y un personal propios se les ha asignado un importe de 35.609,40 € que les permita contratar una persona.
16. Selección y contratación
1. El artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, establece que toda actividad de intermediación, tanto respecto de la tarea de prospección y captación de ofertas de trabajo como de la casación de la oferta y demanda de ocupación o la colocación, recolocación o selección de personal, se desarrollará atendiendo al cumplimiento de los objetivos de la política de ocupación y los principios rectores de esta. En particular, se respetará la igualdad real y efectiva de las personas ofertantes y demandantes de ocupación y la no discriminación en el acceso a la ocupación, sin perjuicio de la generación de mercados de trabajo inclusivos y la ejecución de programas específicos para facilitar la empleabilidad de colectivos más desfavorecidos. Se preservará también la plena transparencia y la protección y el adecuado tratamiento de los datos personales de las personas demandantes de ocupación por parte de los agentes de intermediación.
En cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación de la ocupación y desarrollo profesional, las ofertas que presenta la entidad no podrán contener elementos que supongan algún tipo de discriminación por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de este modo la cohesión social, tal como especifica el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación.
2. Las personas trabajadoras tienen que seleccionarse de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y siguiendo el protocolo del Departamento del SOIB que tenga asumidas las competencias de intermediación, el cual tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales y tiene que procurar que el resultado del proceso de selección y contratación respete el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40%). Este protocolo tiene que estar disponible en la web del SOIB.
A efectos de hacer la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, en la que tienen que participar al menos un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión tiene que seleccionar las persones participantes que reúnan los requisitos según lo que especifica el protocolo de selección antes mencionado.
La entidad beneficiaria tiene que presentar la oferta, de manera telemática, en el portal web del SOIB: <https://soib.es>. Las ofertas de ocupación tienen que tener carácter genérico. Las ofertas tienen que ponerse en difusión en el portal web del SOIB.
En relación con la contratación vinculada a programas de activación para la ocupación por parte de las administraciones públicas y la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 y la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de ocupación, el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación y, finalmente, de acuerdo con lo que concluye la nota informativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE, de fecha 21 de marzo de 2023, para llevar a cabo este tipo de contratación se considerará que cualquier sistema utilizado para seleccionar los participantes se entenderá cumplido cuando los procesos de selección se adecuen a los establecidos para el respectivo programa de políticas activas de ocupación por la administración competente para gestionarlo, considerando los requisitos de las ofertas presentadas, si procede, y el perfil de las personas beneficiarias. En todo caso, no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad o un organismo público.
Las persones candidatas se tienen que inscribir por autocandidatura en el portal del SOIB. Esta inscripción comporta la autorización para que sus datos se cedan y para que la entidad beneficiaria del proyecto los considere y gestione, a fin y efecto de seleccionar participantes.
La comisión mixta tiene que ordenar las personas inscritas a la oferta atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor adecuación de la calificación al lugar ofrecido según las funciones a llevar a cabo en el proyecto aprobado.
2.º Teniendo en cuenta que las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desempleadas existentes en el territorio, tienen preferencia en la selección las que residen en el municipio de la entidad local beneficiaria de la subvención.
Una vez hecha dicha ordenación, la selección se llevará a cabo atendiendo los criterios de selección siguientes:
a) Valoración de méritos
b) Valoración otras competencias
c) Personas desempleadas que ejecuten o hayan ejecutado, dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB, un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los servicios de orientación profesional concertados.
17. Contratación y registro de contratos
1. Para poder contratar a alguien, es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga vigente la demanda de ocupación en el SOIB. La contratación de las personas seleccionadas se tiene que llevar a cabo el día siguiente de un día hábil. El SOIB tiene que verificar que las personas seleccionadas tengan la demanda de ocupación vigente y estén en situación de desempleo. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación efectuada.
2. Será condición indispensable que antes de formalizar el contrato, la persona que se tiene que contratar no se oponga a que el SOIB acceda a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes, durante y hasta los 12 meses posteriores a la finalización del contrato, para verificar que el contrato se ha formalizado y se ha cumplido la duración prevista, así como para poder liquidar la subvención y determinar las tasas de inserción de los participantes con la periodicidad que establece la normativa reguladora de los fondos con los que se financia el programa público.
En caso de que se opongan a estas consultas, se considerará que no se puede formalizar la contratación dado que no resultaría posible llevar a cabo las tareas necesarias para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos con que se subvenciona el contrato.
3. Las personas seleccionadas tienen que ser contratadas a jornada completa por una duración de un año, excepto para el caso de las sustituciones.
4. El contrato se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito, en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional», con el código de contrato «420». El modelo oficial de contrato está a disposición de los beneficiarios en la web <https://soib.es> y en la web del SEPE.
5. El contrato se tiene que registrar vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección. El registro de contratos se realiza a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <https://soib.es>. Una vez registrados, los contratos se tienen que subir a la plataforma ESOIB.
18. Inicio y ejecución
1. La fecha de inicio de los contratos tiene que estar comprendida entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2025 (ambos incluidos), y la fecha de finalización tiene que ser un año después del inicio, con las excepciones que recogen los puntos 2 y 3 de este apartado.
Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo, la entidad puede hacer las contrataciones de manera escalonada, pero todas las contrataciones del proyecto tienen que hacerse en el plazo máximo de un mes.
2. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número de personas desempleadas posible, en el supuesto que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja por causas ajenas a la entidad o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización, el SOIB puede autorizar la sustitución, con la solicitud previa de la entidad. La entidad dispone de un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución; en el supuesto de que no se cumpla este plazo, no se autorizará la sustitución. Las persones sustitutas tienen que proceder de la lista de reserva establecida en la selección y, sino hay, se tiene que promover un nuevo proceso de selección; las persones candidatas tienen que cumplir los requisitos para poder ser contratadas. El contrato de la persona sustituta se tiene que formalizar para el tiempo que reste hasta completar el año (con una duración mínima de seis meses).
3. La fecha máxima de finalización de los proyectos será el 15 de septiembre de 2026, excepto para los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que hace referencia el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores, respecto del contrato afectado por la interrupción.
19. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones genéricas las que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003 y todos los apartados, excepto el apartado a), r) y s) del artículo 14 de la Orden 16/2023.
Son obligaciones con carácter específico las siguientes:
1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación con los modelos disponibles. La entidad es responsable del uso correcto de la aplicación por parte de las personas gestoras para las que ha solicitado acceso; de este modo, tendrá que solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso al ESOIB cuando la persona autorizada sea baja en la entidad o deje de gestionar el programa.
2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, la gestión y la justificación de la subvención. En cualquier caso, la entidad ha reportar toda la información y la documentación relativa a la gestión y al seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que hay a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.
3. Comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de la subvención en el plazo de siete días hábiles.
4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acontecida relativa al proyecto de contratación que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, tareas, perfil profesional, etc., que dieron lugar a la subvención se tiene que comunicar y solicitar la autorización previa al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta a las condiciones de ejecución que establece la resolución de concesión, además de la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico, la persona que ocupe la representación legal de la entidad tendrá que solicitar la correspondiente modificación de la resolución tal como establece el apartado 14 de esta convocatoria.
5. En los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que hace referencia el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores, la entidad tiene que comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de quince días hábiles respectivamente, la fecha en la que se inicia la interrupción y después la fecha de reanudación.
6. En los supuestos de sustitución del apartado 18.2 de esta convocatoria, la entidad tiene un plazo de diez días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos, la entidad tiene que recoger de las personas que se tienen que contratar, en el modelo que estará disponible al ESOIB, la no oposición a que el SOIB consulte los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
8. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE+ y tienen que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE+. Las entidades tienen que informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Illes Balears de la FSE+ para el periodo 2021-2027.
9. La aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria de las ayudas implica consentir ser incluido en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con el que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
10. Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento de la Administración, usando cualquiera de los canales de denuncias siguientes:
20. Condiciones para pagar la subvención
1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden de Bases, en relación con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 15 de noviembre de 2024, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía ha autorizado el pago anticipado de la subvención por razones de interés público. Las entidades beneficiarias están eximidas de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 173.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales y el artículo 42.2 a) del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El pago de la subvención se tiene que hacer de forma anticipada de la manera siguiente:
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar incluso al 100% (con la correspondiente disminución o incluso supresión del segundo) con las modificaciones y ajustes jurídicos y contables que correspondan.
4. Las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que pagar según las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
21. Seguimiento de los proyectos y control de la subvención
Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, el SOIB se tiene que encargar de hacer el seguimiento de la ejecución.
El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuada para evaluar estos proyectos. Estos mecanismos y la metodología están recogidos al Protocolo de gestión de proyectos que estará disponible en la aplicación ESOIB (en el apartado «Fondo documental») y la web del SOIB (https://soib.es/convocatories/). Igualmente, durante la ejecución del programa, el personal técnico de seguimiento de referencia llevará a cabo, en cualquier momento, una visita técnica de seguimiento in situ del proyecto.
A tal efecto, los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda llevar a cabo el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.
A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones, el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo, y la recogida de todas las evidencias necesarias para verificar la ejecución correcta del proyecto.
En cuanto al seguimiento de la ejecución de los proyectos, y para poder determinar que se ha cumplido con el objeto de la subvención y que las personas contratadas han hecho la práctica profesional adecuada para sus estudios, durante la ejecución del proyecto, la entidad tiene que aportar en la forma y los plazos que establezcan los protocolos del SOIB, las evidencias que lo acrediten:
Se entenderá por incumplimiento de esta obligación, y podrá dar lugar a no ser considerado elegible a efectos de liquidación de la subvención, cualquiera de las causas siguientes:
a) La falta de justificación o evidencia de asistencia al puesto de trabajo.
b) La falta de descripción y evidencias de las tareas realizadas que acrediten suficientemente la adecuación de las tareas a la práctica profesional objeto de la subvención.
En el supuesto de que la persona trabajadora haya asistido a su puesto de trabajo, pero la entidad no disponga de justificación o evidencia de asistencia y/o de descripción de tareas, se podrá subsanar de manera excepcional mediante un informe justificativo firmado por la persona de la entidad responsable del proyecto, siempre que esté debidamente justificado al menos un 80 % de la asistencia total de la duración del contrato de cada persona trabajadora.
El incumplimiento de esta obligación, o bien si del análisis se deduce que no se ha cumplido con el objeto de la subvención, se recogerá en el informe final que tiene que emitir el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, el cual tiene que servir de base para liquidar la subvención, y podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención en los términos que recoge el punto 23 de esta convocatoria.
El SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato, a los efectos del control y el seguimiento de la subvención, relación de indicadores y estadísticas.
22. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda publicidad o difusión que se quiera hacer se tiene que presentar en el SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere realizar, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas, si procede. En caso de que detecte irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A medida que se hagan estas actuaciones de publicidad y difusión, la entidad tiene que enviar al Servicio de Seguimiento Técnico evidencias que demuestren que han tenido lugar.
2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB Oportunidades de Empleo para Personas Jóvenes cualificadas en Entidades Locales 2025». Además, se tiene que hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con el que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la aplicación ESOIB. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del FSE+, de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en formato electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
4. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, durante la ejecución de la operación las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de reconocer la ayuda de la Unión Europea (FSE+) a su web oficial, si tienen, y en sus redes sociales, para indicar los objetivos y los resultados de la operación, la ayuda o importe financiero y la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+). También tienen la obligación de colocar un cartel de medida A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión establecido por el SOIB.
5. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.
6. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, el SOIB tendrá que comunicar e instar al beneficiario para que tome las medidas oportunas. En caso de persistir el incumplimiento, se podrá cancelar hasta un máximo del 3% de la ayuda de los fondos de la operación.
7. Toda publicidad o difusión que se quiera hacer tiene que seguir las indicaciones del Manual práctico de información y comunicación de los programas FEDER,FSE+ y FTJ de las Illes Balears 2021-2027 elaborado por la Dirección General de Fondos Europeos de las Illes Balears, con el fin de garantizar el cumplimiento, entre otros, del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060. Estas indicaciones están recogidas en el Protocolo de gestión de proyectos que estará disponible en la aplicación ESOIB y en la web del SOIB.
23. Justificación
1. La subvención se tiene que justificar mediante el sistema de módulos tal como establece el artículo 23 de la Orden 16/2023, mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Memoria de actuaciones final que tiene que recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos.
Esta memoria se genera a través de la aplicación ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias que constan. El SOIB lo tiene que poner a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación de gestión una vez acabada la actividad. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días hábiles para validarla y subirla firmada a la aplicación.
b) Memoria económica justificativa que tiene que contener los aspectos siguientes:
c) Declaración responsable en que se haga constar que la entidad solicitante no ha pedido ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.
d) Justificante de devoluciones voluntarias de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, si procede, y los correspondientes intereses.
La documentación de los puntos b), c) y d) anteriores se tiene que presentar a través del trámite telemático de justificación disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, si está habilitado, o si no, por Registro Electrónico Común (REC), y subirla a la aplicación ESOIB. El plazo para presentarla es de un mes desde que la entidad retornó validada la memoria de actuaciones final del punto a).
2. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia el apartado 1, se aplicará el artículo 25.3 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo.
3. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días hábiles.
4. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención. Sin embargo, los beneficiarios tienen la obligación de custodiar la documentación correspondiente durante los plazos señalados por la normativa aplicable.
5. La subvención se tiene que liquidar de acuerdo con el Informe Técnico Final de actuación emitido por el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, y se tiene que calcular considerando el número de personas contratadas, por los días que han sido contratadas y por el módulo económico correspondiente en función del grupo profesional para el cual se ha contratado, según los grupos profesionales que define el apartado 15.4 de esta convocatoria. En ningún caso la liquidación puede superar la cuantía de la subvención concedida inicialmente.
24. Revocación y reintegro
El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con el que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.
La entidad tiene que devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones), sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace <https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idconcepto=7218>.
Para calcular los importes que hay que reintegrar, se tienen que multiplicar los días de contratación no cumplidos por el importe del módulo diario fijado para el grupo para el que se concedió la ayuda.
25. Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier reducción o bonificación a las cotizaciones a la Seguridad Social, para la misma finalidad.