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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 831259
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sóller, de fecha 13 de noviembre de 2024, en el cual se modifica las bases de la convocatoria del Programa 1, aprobadas por el Plenario en sesión ordinaria de día 13 de marzo de 2024, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el ámbito ERRP delimitado y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por la disposición final segunda del RD 903/2022.

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Texto

En fecha 03 de octubre de 2024 se publicó al BOIB n.º 130 el extracto de la aprobación de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el ámbito ERRP delimitado y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,modificado por la disposición final segunda del RD 903/2022.

Dado que las ayudas de esta convocatoria proceden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concretamente del Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana» (inversión C02.101) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado al mismo tiempo por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que regula el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En fecha 29 de octubre de 2024, la persona técnica-administrativa encargada de la gestión de la subvención, ha emitido un informe sobre la necesidad de realizar una modificación de la convocatoria de ayudas objeto de este Acuerdo, el cual refleja que se ha presentado un número de solicitudes muy inferior al esperado inicialmente y parece adecuado la ampliación del plazo de presentación de solicitudes con el fin de poder llegar a más posibles beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, excepto precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros.

Hay que destacar que la modificación de la convocatoria no afecta al cumplimiento de los principios de actuación administrativa previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, concretamente los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en sesión ordinaria del día 13 de noviembre de 2024, aprobó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Modificar el punto 1 del artículo 22, que hace referencia al plazo de presentación de solicitudes del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sóller del 13 de marzo de 2024, por el cual se aprobó las bases de la convocatoria del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el ámbito ERRP delimitado y en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por la disposición final segunda del RD 903/2022 y que se publicó al BOIB n.º 130 de 03 de octubre de 2024, en los siguientes términos:

Donde dice:

1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente hábil a la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará el 31/12/2024 o hasta que se agote, en este periodo, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Debe decir::

1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciara el día siguiente hábil a la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará el 31/12/2025 o hasta que se agote, en este periodo, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

SEGUNDO. Comunicar al BOIB la publicación de esta modificación en las bases de la convocatoria del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el ámbito ERRP delimitado y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Interposición de recursos

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que podáis interponer cualquier otro recurso que consideráis más conveniente a vuestro derecho.

 

Sóller, firmado electónicamente (16 de diciembre de 2024

El alcalde Miguel Nadal Vaquer)