Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 830949
Disolución, liquidación y extinción del Consorcio de Infraestructuras de las Islas Baleares
El Pleno del Ayuntamiento de Maó, en sesión Ordinaria, realizada el día 30/10/2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Ratificar y aprobar inicialmente el procedimiento de disolución, liquidación y extinción del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears que viene motivada por la voluntad de las entidades consorciadas de disolver el Consorcio.
Segundo. Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el tablón digital del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares durante el plazo de un mes, dentro del cual, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://www.ajmao.org/
Tercero. Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas, si procede, en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Cuarto. Establecer que los efectos de la extinción, en caso de que se apruebe definitivamente, será a partir del 1 de enero de 2025 y las cuentas de cierre serán las correspondientes al ejercicio 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Quinto. Nombrar como órgano liquidador del Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Turismo.
Sexto. Quedar subrogados, en la posición contractual de éste, los Ayuntamientos de Sóller y Ciutadella a partir de la fecha en que empiece a tener efectos la extinción del Consorcio, el 1 de enero de 2025, en los siguientes préstamos:
Entidad bancària |
Entidad local responsable |
Núm. préstamo |
Vencimiento |
Caixabank |
Ayuntamiento de Sóller |
9620.251-559707-72 |
31/08/2026 |
Banca March |
Ayuntamiento de Ciutadella |
0086 00505180515 |
01/01/2027 |
Todas las cargas derivadas de estos préstamos desde su concertación han sido financiadas por cada entidad local, respectivamente, y seguirá siendo así en los términos estrictamente originarios.
Séptimo. Realizar el órgano liquidador los trámites y gestiones necesarias para hacer efectiva esta subrogación a partir de la fecha en que empiece a surtir efectos la extinción.
Octavo. Determinar que este acuerdo queda sometido a la condición suspensiva de que todos los entes consorciados lo ratifiquen por sus órganos competentes.
Noveno. Facultar al órgano liquidador para ejecutar este acuerdo cuando sea efectivo y tramitar todo el procedimiento de liquidación hasta su extinción El liquidador deberá someter el balance final de liquidación a la aprobación del Pleno del Consorcio.
Décimo. Repartir el haber resultante de la liquidación entre los miembros del Consorcio teniendo en cuenta el haber resultante de la cuenta corriente vinculada al préstamo que financia cada entidad local, de modo que a cada ayuntamiento le corresponderá lo que se derive de su cuenta vinculada .
Y en el caso de la Comunidad Autónoma le corresponderá el importe que se derive de la cuenta donde hace sus aportaciones.
Undécimo. Notificar al Consorcio una vez aprobada la disolución, liquidación y extinción por el Pleno Municipal".
Maó, en la fecha de la firma electrónica del documento (10 de diciembre de 2024)
El alcalde Héctor Pons Riudavets