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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 830942
Reconocimiento como museo del Museo Histórico-militar de San Carlos y inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell Insular de Mallorca
Antecedentes
1. Dado que el 11 de noviembre de 1981 el capitán general de Baleares solicitó al cabo del Estado Mayor del Ejército la autorización para iniciar la creación de un museo histórico-militar en la fortaleza de San Carlos.
2. Dado que el 17 de marzo de 1982 el general 2º en jefe del estado Mayor del Ejército comunicó la creación de la plaza de coronel para gestionar el museo, de esta manera nació el Museo Histórico-militar de San Carlos.
3. Dado que la historia de las colecciones del museo nacen de manera paralela a la creación de la institución el año1981.
4. Dado que el año 1997 se acordó la creación del Consorcio Castillo de San Carlos. El Museo es de titularidad estatal (Ministerio de Defensa) y la gestión corresponde al Consorcio Castillo de San Carlos, compuesto por el Ministerio de Defensa, el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma. El Consorcio fue reconocido en el BOE 117, de 18 de junio de 1997, y modificado en el BOE 242, de 15 de diciembre de 2005.
5. Dado que el edificio y sus colecciones se encuentran bajo la protección de la declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, del artículo 60.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Fundamentos
1. Visto el artículo 5.4 de la Ley 4/2003, de marzo, de Museos de las Islas Baleares (BOIB n.44 de 3 de abril de 2003) indica que “Los museos y las colecciones museográficas de titularidad del Estado situados en las Islas Baleares y que sean gestionados por administraciones públicas de las Islas Baleares, obtendrán automáticamente el reconocimiento a los efectos de esta ley sin perjuicio del convenio de gestión, si es el caso”.
2. Dado que en la reunión de la Comisión Técnica Insular de Museos y Colecciones museográficas, la presidenta de la Comisión dio cuenta del reconocimiento automático del Museo Histórico-militar de San Carlos como museo, de acuerdo con la legislación antes mencionada.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 4/2003 de 26 de marzo de Museos de las Islas Baleares; y los artículos 3 y 11 del Reglamento de Reconocimiento y Registro de Museos y Colecciones museográficas de Mallorca, aprobado en el pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 13 de diciembre de 2012 (BOIB nº. 12, de 24 de enero de 2013), adopto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Reconocer el Museo Histórico-militar de San Carlos como museo, con los siguientes datos:
- Campo temático: Histórico.
- Marc geográfico en función de los fondos, de los objetivos, de la programación y del ámbito de actuación: Isla de Mallorca.
- Denominación pública que se autoriza: Museo Histórico-militar de San Carlos.
2. Ordenar su inscripción al Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell de Mallorca.
3. Notificar oficialmente el acuerdo al interesado y al Ayuntamiento de Palma.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 13 de diciembre de 2024)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante