Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 830180
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad de concesión y denegación de las solicitudes de ayudas formuladas en relación con la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de centros concertados de las Islas Baleares en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad
Identificador BDNS: 790797
En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. En fecha de 24 de octubre de 2024 se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprobó, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela madrugadora que lleven a cabo los centros concertados y asociaciones de madres y padres de centros educativos concertados de las Illes Balears en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad (BOIB nº 139).
La convocatoria se desarrolla mediante las dos líneas siguientes:
– Línea A: ayudas a centros concertados de las Islas Baleares.
– Línea B: ayudas a asociaciones de madres y padres de los centros concertados de las Islas Baleares.
2. En fecha de 18 de noviembre de 2024 se publico un requerimiento en sede electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante el cual se otorgó a las entidades un plazo de cinco días hábiles para subsanar deficiencias detectadas en la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el punto 9 de la convocatoria.
3. En fecha 27 de noviembre de 2024 la jefa del Servicio de Familias emitió informe justificativo de las solicitudes presentadas y la concesión y/o denegación provisional de la subvención.
4. En fecha de 27 de noviembre de 2024 se publicó en la sede electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears la propuesta de resolución provisional de la directora general de Infancia, Juventud, Familias,Igualdad y Diversidad de concesión y de denegación de subvención, de acuerdo con lo previsto en el punto 10.3 de la convocatoria.
Las entidades interesadas dispusieron de un plazo de cinco días hábiles para aceptar o renunciar a la subvención propuesta, para presentar alegaciones a la propuesta, o para reformular las solicitudes
5. De acuerdo con los puntos 10.3 y 10.4 de la convocatoria, examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que
especificará las entidades a las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de aquellas a las que se deniega, motivando la causa de denegación. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el punto 10.5 de la convocatoria establece que la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictará resolución motivada en el plazo de 3 meses así como las causas de denegación.
6. Una vez revisada la documentación que consta en los expedientes,en fecha 5 de diciembre de 2024, el jefe de Departamento de Menores y Familias ha emitido un informe que determina que, efectuadas las verificaciones oportunas, las entidades que figuran en el Anexo I cumplen con los requisitos de la convocatoria, y los motivos de denegación correspondientes se detallan en el Anexo II.
7. Hay crédito adecuado y disponible con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
– Línea A: partida 17201/313G01/48101/00 FF24131 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024.
– Línea B: partida 17201/313G01/48000/00 FF24131 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024.
8. El pago se realizará por anticipo del 100%, una vez resuelta la subvención, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2024
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sus posteriores modificaciones.
6. Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el cual se fijan los criterios de distribución en las comunidades autónomas y ciudades ceutíes y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, y el Manual de Instrucciones del Plan Corresponsables 2024.
7.La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021)
8.Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprobó, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela madrugadora que lleven a cabo los centros concertados y asociaciones de madres y padres de centros educativos concertados de las Islas Baleares en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad (BOIB núm. 139).
9. La propuesta de resolución provisional de la directora general de Infancia, Juventud, Familias,Igualdad y Diversidadde27denoviembre de 2024, de concesiónyde denegación de subvención
Por todo ello, propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte resolución en los siguientes términos:
Propuesta de resolución
1. Conceder una subvención por una cuantía global 74.249,92€ a favor de las entidades que figuran en el Anexo I por los importes que se indican individualmente, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal destinada a los centros concertados ya las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros concertados de las Illes Balears en el marco del Plan Corresponsables.
2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de 74.249,92€ a favor de las entidades que figuran en el Anexo I por los importes que se indican individualmente y con cargo a las partidas 17201/313G01/48101/00 FF24131 y 17201/313G01/48000/00 FF24131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024, teniendo en cuenta que la ayuda se paga mediante anticipo del 100%, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 4 de octubre de 2024.
3. Recordar la obligación de las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo I de comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente. Asimismo, la entidad debe comunicar, en los mismos términos, la obtención de esta subvención a la otra administración o entidad subvencionadora.
4. Recordar la obligación de las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo I de adoptar las medidas de difusión establecidos en el punto 6 de la convocatoria. En concreto,en el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en la Resolución del Plan Corresponsables, para las que se fija un plazo no superior a 15 días para su adopción des la publicación de la concesión. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos.
5. Comunicar a las entidades que figuran en el Anexo I que el cobro íntegro de la subvención está supeditado al cumplimiento estricto de las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión, y a la demostración fehaciente de que los ingresos obtenidos no son superiores a las gastos realizados.
6. Informar que las entidades que figuran en el Anexo I tendrán que presentar la documentación justificativa, de acuerdo con los términos y los plazos previstos en el punto 13 de la convocatoria.
7. Denegar las subvenciones solicitadas por las entidades que figuran en el Anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.
8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Vista la propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad , dicto la siguiente:
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución, y dictar la resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2024)
La directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad M. Farnes Saneiro Buedo
La consellera de Familias y Asuntos sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO I Entidades a las que se les concede la subvención
LÍNEA A
EXPEDIENTE |
CENTRO SOLICITANTE |
NIF/CIF |
IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO |
IMPORTE SOLICITADO SUBVENCIÓN |
IMPORTE A CONCEDER |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
---|---|---|---|---|---|---|
MCC-1 |
CC Sant Francesc d'Assis de Manacor |
R0700134J |
4.762,54 € |
4.762,54 € |
4.762,54 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
MCC-2 |
CCEI Sant Francesc d'Assis de Son Servera |
R0700549I |
7.619,76 € |
7.619,76 € |
7.619,76 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
MCC-3 |
CC Sant Francesc d'Assis de Sa Pobla |
R0700135G |
3.809,88 € |
3.809,88 € |
3.809,88 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
MCC-4 |
CC Sant Francesc d'Assis de Muro |
R0700133B |
5.883,49 € |
5.883,49 € |
5.883,49 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
MCC-5 |
CC Sant Francesc d'Assis de Palma |
R0700132D |
7.314,75 € |
7.314,75 € |
7.314,75 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
MCC-6 |
CC Sa Real |
G07786981 |
15.051,00 € |
10.701,00 € |
8.025,75 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
MCC-8 |
CC Sant Alfons |
F07746423 |
14.130,50 € |
14.130.50€ |
14.130,50 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
MCC-10 |
CC Can Bonet |
G07786981 |
6.549,00 € |
4.899,00 € |
4.899,00 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
MCC-11 |
CC La Porcincula |
R0700172J |
14.444,61 € |
14.444,61 € |
14.444,61 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
MCC-14 |
CC Nostra senyora de la Consolació |
R0700102G |
1.725,64 € |
1.725,64 € |
1.725,64 € |
17201/313G01/48101/00 FF24131 |
LÍNEA B
EXPEDIENTE |
CENTRO SOLICITANTE |
NIF/CIF |
IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO |
IMPORTE SOLICITADO SUBVENCIÓN |
IMPORTE A CONCEDER |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
---|---|---|---|---|---|---|
MCC-12 |
AMPA CC Sant Francesc d'Assis de Ferreries |
G07241532 |
3.740,00 € |
1.634,00 € |
1.634,00 € |
17201/313G01/48000/00 FF24131 |
ANEXO II Entidades a las que se deniega la subvención
LÍNEA A
EXPEDIENTE |
CENTRE SOLICITANTE |
NIF/CIF |
IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO |
IMPORTE SOLICITADO SUBVENCIÓN |
MOTIVO DE DENEGACIÓN |
---|---|---|---|---|---|
MCC-7 |
CCEE Mater Misericordiae |
R0700137C |
10.842,98 € |
10.842,98 € |
- Si bien, las personas con discapacidad pueden ser beneficiarias de los servicios de cuidados puestas en marcha a través del Plan Corresponsables, no serán subvencionables los gastos relacionados con recursos de atención especializada a estas personas, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2.1.3 y 2.1.6 del Manual del Plan Corresponsables 2024 de la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad. |
MCC-9 |
CC Virgen del Carmen |
R0700697F |
8.584,80 € |
8.584,80 € |
-No consta estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria autonómica. -No acredita el importe solicitado en relación al coste salarial. |
MCC-13 |
AMADIBA - CCEE Quatre per Quatre |
G07758667 |
42.615,90 € |
42.615,90 € |
-La solicitud ha sido presentada dentro de la Línea A dirigida exclusivamente a centros concertados docentes. - Si bien, las personas con discapacidad pueden ser beneficiarias de los servicios de cuidados puestas en marcha a través del Plan Corresponsables, no serán subvencionables los gastos relacionados con recursos de atención especializada a estas personas, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2.1.3 y 2.1.6 del Manual del Plan Corresponsables 2024 de la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad. |
LINIA B
-