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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 830176
Resolución de concesión de subvenciones de las subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana (SV 1/2024)

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Texto

Antecedentes

1. El vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, el día 18 de marzo de 2024, resolvió aprobar convocatoria de subvenciones para el año 2024, destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la sierra de tramontana (SV 1/2024).

2. El extracto de la convocatoria de subvenciones, así como la misma convocatoria, se publicó en el BOIB nº. 40, de día 23 de marzo de 2024.

3. Durante el periodo de un mes para presentar solicitudes, hasta día 23 de abril de 2024, se presentaron 240 solicitudes de subvenciones para esta convocatoria.

4. Las solicitudes se han revisado por el centro gestor y el personal del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia. Servicio que tiene encomendada la función de gestionar el Consorcio Serra de Tramuntana. A raíz de esta revisión, en varias fechas, la sra. Carolina de Pablos Puig, Ingeniera Agrónoma del Consorcio Serra de Tramuntana, y el sr. Gabriel Ordinas Marcè, técnico de Patrimonio Etnológico, han emitido los informes técnicos, en los cuales se fundamenta la viabilidad técnica de los proyectos solicitados y se propone la concesión que se reflejará en el anexo 1.

5. Revisada la documentación administrativa y técnica presentada, fecha 25 de noviembre de 2024, la jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, en sus funciones de instructor del expediente, emitió el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.

7. La Intervención Delegada ha fiscalizado favorablemente este expediente en fecha 12 de diciembre de 2024.

Fundamentos de derecho

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se ha llevado a término, mediante régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17,2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana, en los términos de la base quinta de la convocatoria. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Al caso que nos ocupa, atendiendo la orden de prioridad de entrada por registro de las solicitudes presentadas, se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se derivan de la línea de subvenciones y queda crédito suficiente para poder llevar a cabo la concesión de todas las subvenciones que aquí se propondrán. Concretamente el crédito total disponible es de 700.000 €, de los cuales, según el perfil de beneficiario, es el siguiente:

  • Personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades de regantes y agrupaciones de personas físicas: 600.000,00 € previstos a la convocatoria
  • Explotaciones agrarias: crédito inicial de los 100.000,00€ previstos a la convocatoria.

Este presupuesto de 700.000 € previsto en la convocatoria se puede ver incrementado hasta una cuantía total máxima de 1.700.000,00 € condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. Para determinar el importe que se propone conceder se ha valorado la solicitud, la documentación aportada y la comprobación de la realidad física en la que se pretende actuar, de acuerdo con las reglas previstas en la base séptima y los límites regulados en la base tercera de la convocatoria.

En cada expediente consta crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo el gasto de las concesiones de subvención que se tramitan.

3. La base undécima de la convocatoria establece las funciones del instructor del expediente, que dice que; “La instrucción corresponde al jefe del servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse por cualquier técnico del Consell de Mallorca que considere adecuado.”. Siendo el Consorcio Serra de Tramuntana el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

Con esta finalidad, la instructora del expediente con la colaboración del personal del Consorcio desde un punto de vista administrativo y jurídico, y de los técnicos del Consell de Mallorca, desde un punto de vista técnico, han llevado a cabo toda esta tarea.

4. La base segunda regula la condición de beneficiario de estas subvenciones, y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca. Igualmente, la base segunda establece que las mencionadas circunstancias se tienen que acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión y en el momento de pago de la subvención.

Revisado este requisito, se ha constatado que los solicitantes no incumplen con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y el Consorcio Serra de Tramuntana.

5. La propuesta de resolución de concesión será redactada por la instructora del expediente de acuerdo con el apartado 1 de la base undécima de la convocatoria, y se ajusta a lo que establece el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el sentido que tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias, dado que incluye la relación de personas beneficiarias, con indicación del beneficiario, el NIF parcial, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada y el importe concedido. Esta propuesta de resolución es parcial por lo que no se incluyen todas las solicitudes si no únicamente parte de las concedidas.

6. La competencia para aprobar la resolución de concesión recae en la vicepresidencia del Consorcio Sierra de Tramuntana de acuerdo con el artículo 11 e) de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana y de acuerdo con la base undécima de la convocatoria.

Por todo lo expuesto y de acuerdo con la base undécima de la convocatoria, dicto la siguiente

Resolución

1.Conceder a los solicitantes que se detallan en el anexo 1 adjunto, la cantidad total cien mil euros (100.000,00 €) y disponer el gasto a su favor.

Esta cuantía va destinada a explotaciones agrarias, y se tiene que imputar a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024 y al proyecto con financiación afectada 2024 (En 220240000467). En el anexo 1.A consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.

2. Requerir a los beneficiarios previstos al anexo 1 para que cumplan con las obligaciones previstas en la base decimoquinta de la convocatoria, y también ejecuten y justifiquen la subvención recibida de acuerdo con los plazos previstos en la base decimocuarta. Es decir, las beneficiarias o los beneficiarios, tendrán que haber ejecutado y justificado las actuaciones hasta día 20 de diciembre de 2024. Este plazo ha sido objeto de ampliación por Resolución del vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana de día 14 de octubre de 2024 (BOIB nº. 151 de 19 de noviembre de 2024) según la cual se amplía hasta día 31 de marzo de 2025 la justificación de los proyectos de subvención concedidos a los particulares (personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de regantes) y a las explotaciones agrarias y la ejecución y justificación de los proyectos de subvención con anticipo solicitado a conceder a los particulares (personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de regantes) y a las explotaciones agràries de imputar a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900 del presupuesto de gastos del Consorcio Sierra de Tramuntana para el año 2024 y al proyecto con financiación afectada 2024 (En 220240000467). En el anexo 1.A consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.

3. Remitir esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consorcio de la Sierra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net).

 

Palma, fecha a la firma electrónica (13 de diciembre de 2024)

La jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia Maria Antònia Beltran Celià

 

ANEXO 1.A. Subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana (SV 1/2024)

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-001/2024-LA

DEYA COMPANY JOAN

***9773**

10.150,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

Documento contable: D 920240000406

Proyecto: Poda de olivar de Can Xim 2024. Polígono 1, parcelas 154 i 639. Fornalutx.

Observaciones: El presupuesto presentado supera en 150€ el importe máximo de la convocatoria, por lo tanto, el solicitante tendrá que financiar esta cantidad.

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo, se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-002/2024-LA

BAALICHI, SOCIEDAD COOP.

***8671**

20.750,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

Documento contable: D 920240000418

Proyecto: Recuperación olivar Bàlitx d'Amunt 2024. Polígono 3, parcela 524. Sóller.

Observaciones: El presupuesto presentado supera en 10.750€ el importe máximo de la convocatoria, por lo tanto, el solicitante tendrá que financiar esta cantidad.

 

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-003/2024-LA

ARBONA CARRERAS MIQUEL

***9792**

10.880,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

Documento contable: D 920240000409

Proyecto:: Poda olivar Can Repic 2024. Polígono 5, parcela 410. Sóller.

Observaciones: El presupuesto presentado supera en 880€ el importe máximo de la convocatoria, por lo tanto, el solicitante tendrá que financiar esta cantidad.

 

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiari

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-004/2024-LA

TUGORES ROJO CARLOS

***5266**

10.400,00 €

 

10.000,00 €

 

10.000,00 €

 

Documento contable: D 920240000410

Proyecto: Poda olivar Cas Xorc 2024. Polígon 5, parcel·les 666, 667 i 678. Sóller.

Observaciones: El pressupost presentat supera en 400€ l'import màxim de la convocatòria, per tant, el sol·licitant haurà de finançar aquesta quantitat.

 

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiari

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-005/2024-LA

GOMILA MESQUIDA ANTONI

***5980**

12.200,00 €

10.000,00€

10.000,00€

Documento comptable: D 920240000411

Proyecto: Recuperación olivar finca Can Grau. Polígono 4, parcela 74. Bunyola.

Observaciones: El presupuesto presentado supera en 2.200€ el importe máximo de la convocatoria, por lo tanto, el solicitante tendrá que financiar esta cantidad.

 

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Acondicionado a la autorización forestal para la tala de cualquier ejemplar de árbol forestal, en suelo rústico. De acuerdo en el apartado 3 (Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables) del punto tercero de las bases: se tendrá que solicitar la autorización al organismo competente en materia forestal (Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural).

- Acondicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-006/2024-LA

VILLABONESTAR SL

***2065**

9.982,50 €

9.982,50 €

9.982,50 €

Documento contable: D 920240000412

Proyecto: Recuperación, poda y limpieza de zona B1 en la finca des Bisbe. Polígono 1, parcela 727. Fornalutx.

Observaciones: El presupuesto presentado se considera correcto.

 

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Condicionado a la autorización forestal para la tala de cualquier ejemplar de árbol forestal, en suelo rústico, si hace falta. De acuerdo con el apartado 3 (Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables) del punto tercero de las bases: “se tendrá que solicitar la autorización al organismo competente en materia forestal (Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural)”.

- Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-007/2024-LA

HOMAR PONS JUAN

***3323**

10.600,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

Documento contable: D 920240000413

Proyecto: Poda de olivar finca Biniforani Nou. Polígono 8, parcela.

Observaciones: El presupuesto presentado supera en 600€ el importe máximo de la convocatoria, por lo tanto, el solicitante tendrá que financiar esta cantidad.

 

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

-Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-010/2024-LA

MIGUEL OLIVER Y PASTOR SL

***7091**

10.000,00 €

 

10.000,00 €

 

10.000,00 €

 

Documento contable: D 920240000414

Proyecto: Regeneración de olivar. Polígono 1, parcela 73. Fornalutx.

Observaciones: El presupuesto se considera correcto, se ajusta al máximo de la convocatoria.

 

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-011/2024-LA

FINCA AGRICOLA ELS ABATS SLU

***5371**

10.899,68 €

10.000,00 €

9.008,00 €

Documento contable: D 920240000415

Proyecto: Poda de olivar de la finca dels Abats. Polígono 1, parcela 552 . Fornalutx.

Observaciones: El importe solicitado de 10.000€ no se considera correcto ya que el interesado compensará el IVA (10%) y, por lo tanto, no se le tiene que abonar. El importe a conceder correcto es de 9.008,00€ (10.899,68€ - 10%IVA). Consideramos necesario indicar que en el anexo III hay varias errores aritméticos que si se tuvieran en cuenta aumentarían el importe solicitado a un total de 9.632,93€ sin IVA; motivo por el cual nos seguimos guiando por el solicitado al anexo I (9.008,00€ sin IVA).

 

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-012/2024-LA

INVERSIONS I GESTIONS ILLENQUES S.L.

***2120**

4.980,00 €

4.980,00 €

4.980,00 €

Documento contable: D 920240000416

Proyecto: Limpieza finca agrícola Ses Tanques de Can Serra. Polígono 4, parcelas 1262 i 1307. Sóller.

Observaciones: El importe solicitado de 4.980€ se considera correcto, pero consideramos necesario puntualizar que una parte de la partida se abona sin IVA ya que se realiza con medios propios (tareas de desbroce, recogida de residuos y talas) y la otra parte se abona con IVA ya que lo realiza una empresa externa (redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto).

 

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Condicionado a la autorización forestal para la tala de cualquier ejemplar de árbol forestal, en suelo rústico. De acuerdo en el apartado 3 (Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables) del punto tercero de las bases: se tendrá que solicitar la autorización al organismo competente en materia forestal (Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural).

- Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-020/2024-LA

AGROTURISMO SON PALOU ORIENT SL

***0505**

17.500,00 €

10.000,00 €

6.029,50 €

Documento contable: D 920240000417

Proyecto: Poda de 700 cerezos y trituración de las ramas podadas. Polígono 5, parcela 8. Bunyola.

Observaciones: El importe solicitado en el anexo I de 10.000€ se considera correcto, no obstante, consideramos necesario indicar que hay un error aritmético. En el anexo III se indica una cantidad de 700 unidades de poda que a un precio unitario de 25 €/por árbol hace un total de 17.500,00€, pero en la tabla presentada pone 10.000€ de importe total. Se entiende que hay un error aritmético de este importe y que el importe total del presupuesto es de 17.500,00€ sin IVA.

 

Importante destacar que restan únicamente 6.029,50€ dentro de la partida presupuestaria inicial, por lo tanto, se concede esta cantidad. Si se realiza la ampliación de crédito prevista a la convocatoria se concederán los 3.970,50€ restantes.

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

- Condicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.