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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 828942
Notificación del Informe y Propuesta provisional de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 29 de novembre de 2024, al amparo de la convocatoria de subvenciones Pago compensatorio en zonas de montaña 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 29 de noviembre de 2024, firmó la siguiente propuesta provisional,

Informe / Propuesta de Resolución de denegación

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.:

Pago compensatorio en zonas de montaña

Convocatorias 2024

Documento: Propuesta de resolución

SIA: 2987430

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741228

Antecedentes

1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados que figuran en el Anexo I no cumplen el requisito previsto en el punto 3 del apartado Quinto y/o el punto 2 del apartado Cuarto de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Propuesta de resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados que figuran en el Anexo I adjunto, por incumplimiento del/los requisito/s indicado/s.

2. La presente propuesta provisional de resolución se debe comunicar a las personas interesadas informándoles de que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta propuesta para presentar alegaciones y/o aportar documentos. En caso de no hacer uso de su derecho a alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación correspondiente.

3. Notificar la resolución a las personas interesadas del Anexo I adjunto mediante la publicación en el BOIB.

4. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

La jefa de Sección II de Ayudas PDR

María José Lorente García

Conforme con el informe, se propone

La jefa de Servicio de Ayudas PDR

Gema Canós Franch»

 

ANEXO 1 

EXP.

NIF/CIF

NOMBRE I APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL

MOTIU

04004904

V57958449

AGROECO A LA SECA SAT

1

04001183

B57050403

ALMARSA AGRICULTURA 2023, SL

1

04004933

***1510**

ANA MARÍA BENNASAR SIQUIER

1

04001711

***9139**

ANDREA REYES DELGADO

1

04004179

***8630**

ANDRES CAÑELLAS GARCIAS

1

04003680

***8602**

BARTOMEU CIRER MIR

1

04002538

***0253**

CATALINA TORRENS COMAS

1

04002863

***1760**

DIMAS LLABRES MORLA

1

04005050

***0834**

GABRIEL TORRENS LLABRES

1

04001901

B16636326

HORT DE CAN GRAN SL

1

04003132

***8821**

JAIME POCOVI RIPOLL

1

04002120

***2221**

JORDI LLINÀS POCOVÍ

1

04002423

***0675**

JUAN FRANCISCO NUÑO PAREDES

1

04001132

***7122**

JUAN GABRIEL BAUZA CASTAÑER

1

04002351

***1751**

LLORENÇ GARAU RAMIS

1

04004476

***7677**

MARIA DEL MAR BAUZA PEREZ

1

04003569

***3192**

MIGUEL MARTORELL RAMIS

1

04002916

V57639734

OLIVERES DE SANT JORDI, SAT

1

04004834

***9027**

PEDRO JORGE LLABRES POCOVI

2

04001923

***0063**

PERE LLABRÉS LLADÓ

1

04004251

***4933**

SEBASTIAN CAMPANER PARIS

3

1. No cumple el punto 3 del apartado Quinto, en referencia a los requisitos de los beneficiarios, de la Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears, publicadas en el BOIB núm. 15 de 30 de enero de 2024, donde especifica que no se concederá la ayuda si el importe és inferior a 300€.

2. No se cumple con el punto 2 del apartado Cuarto referido a los requisitos de los beneficiarios, de la Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears, publicadas en el BOIB núm. 15 de 30 de enero de 2024 donde se especifica que las superficies de pastos permanentes (con uso SIGPAC: PA, PR) se han de ajustar al coeficiente de subvención de los pastos (CSP) y solo serán admisibles las que tengan un CSP superior al 20. Además, esta superficie se ha de ajustar a las unidades de ganado mayor (UGM) que tenga la explotación, con la equivalencia de dos hectáreas auxiliables por cada UGM.

3. Las superficies declaradas se encuentran entre las superficies de los recintos no declarables.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni