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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 828936
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 075 de fecha 9 de diciembre de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 9 de diciembre de 2024, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2015-2020 Medida 6.1. Creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA) Convocatoria: CEJA 2020_1 Expediente: CEJA 2020_1/075 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2278186 Código BDNS: 498184

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. El 28 de octubre de 2021, en el BOIB núm. 148, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, REM4 de 20 de octubre de 2021, en la que se incluye MARIA VICTÒRIA CABALLERO RECIO (núm. Exp. CEJA2020_1/075), con un importe prima de 50.000,00€.

4. El 22 de enero de 2022 (con registro de entrada REGAGE22e00001619890) la beneficiaria presenta la solicitud del primer pago parcial de la prima (50 %), por el que se realizó un pago por importe de 25.000,00 €.

5. El 9 de octubre de 2023 (registro de entrada REGAGE23e00068254021), la beneficiaria presenta la solicitud del segundo pago y el servicio de gestión de ayudas al desarrollo rural revisa el expediente y se comprueba que las UGM del explotación no llegan a las 25 establecidas por ser beneficiaria del complemento de orientación productiva ganadera de 5.000,00 €.

6. Este hecho implica realizar una revocación parcial de 5.000,00 €, por tanto, el importe de ayuda auxiliable es de 45.000,00 € y el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 20.000,00 €.

7. El 14 de noviembre de 2024 se notifica a la persona interesada, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones, el informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial por no cumplir con el complemento de orientación productiva ganadera de 25 UGM por importe de 5.000,00 € mediante publicación en la página web del FOGAIBA. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.

8. Se ha considerado el Informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial/Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida a MARIA VICTÒRIA CABALLERO RECIO con NIF ***1150**, de día 14 de noviembre de 2024.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

RESOLUCIÓN

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es de 1 expediente y que comienza y termina con MARIA VICTORIA CABALLERO RECIO, que suma un importe total de 5.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”.

2. Finalizar el procedimiento de revocación del expediente CEJA2020_1/075.

3. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2020_1 POR REVOCAR

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

100% CAIB

Anualidad

MARIA VICTÒRIA CABALLERO RECIO

***1150**

CEJA2020_1/075

50.000,00 €

45.000,00 €

5.000,00 €

5.000 €

2021

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni