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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 828881
PalmaActiva.- Desistimiento y nueva contratación dentro del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso extraordinario de méritos para cubrir 5 plazas de técnico/a de formación, ocupación y autoocupación (TSFOA), personal laboral fijo de PalmaActiva

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Texto

Por resolución de gerencia número de decreto 532, de fecha 10 de diciembre de 2024, se ha resuelto lo siguiente:

“En fecha 23/11/2024, se publicó en el BOIB número 153, la contratación de las personas que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso extraordinario de méritos para cubrir 5 plazas de técnico/a de formación, ocupación y autoempleo (TSFOA), personal laboral fijo de PalmaActiva.

En dicha publicación, por resolución de gerencia con número de decreto 453, de fecha 15/11/2024 y con número de decreto 462, de fecha 19/11/2024, de rectificación de errores, se resolvió elevar a definitiva la propuesta del tribunal de las personas seleccionadas para cubrir 5 plazas de Técnico/a de formación, ocupación y autoempleo (TSFOA) correspondiente a la tasa adicional de estabilización y oferta pública de PalmaActiva (BOIB 69, 28/05/2022) y se aprobó la contratación como personal laboral fijo de PalmaActiva.

La candidata número 5 de este proceso corresponde a la Sra. Enriquez De Navarra Lange Nadeschda, con DNI ***7514**.

Conforme al punto cuarto de resolución de gerencia con número de decreto 453, de fecha 15/11/2024, que recoge el punto 14 de las bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización “las personas tendrán que formalizar el contrato o bien presentar la renuncia por escrito a través del registro electrónico de PalmaActiva en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOIB”.

En fecha y hora 15/11/2024 12:52h. se puso a disposición a la Sra. Enríquez De Navarra, Lange Nadeschda, la notificación electrónica 4698539 la cual acompaña la resolución de gerencia con número de decreto 453, de fecha 15/11/2024, accediendo a la misma en fecha y hora de 18/11/2024, 8:53 h.

En fecha y hora 19/11/2024 13:31h. se puso a disposición a la Sra. Enríquez De Navarra, Lange Nadeschda, la notificación electrónica 4705846 la cual acompaña la resolución de gerencia con número de decreto 462, de fecha 19/11/2024, accediendo a la misma en fecha y hora el 19/11/2024 a las 13:57 h.

En fecha 25/11/2024, la Sra. Enríquez De Navarra, Lange Nadeschda, con DNI ***7514**, presenta escrito con número de registro de entrada 1319/2024 solicitando:

"Se me otorgue la situación de excedencia por incompatibilidad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ya que por mi situación como funcionaria de carrera opto por continuar ocupando el puesto de técnica superior de selección y aprovisionamiento en el Consell de Mallorca.".

Sustenta su solicitud en lo siguiente:

“1.- Que en fecha 23 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOIB num 153 la Contratación de las personas que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso extraordinario de méritos para cubrir 5 plazas de técnico/a de formación, ocupación y autoocupación (TSFOA), personal laboral fijo de PalmaActiva.

2.- Que en la citada resolución se aprueba mi contratación como personal laboral fijo de Palma Activa y se me adjudica el puesto de trabajo Grupo profesional técnico/a de formación, ocupación y autoocupación del área de Promoción económica y comercio.

3.- Que soy funcionaria de carrera en el Consell de Mallorca con la categoría de técnica superior de selección y aprovisionamiento.

4.- Que el punto 14 de las bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización de PalmaActiva, publicadas en el BOIB núm. 160, en fecha 10 de diciembre de 2022 señala que “antes de la firma del contrato de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público, de la cual cosa informo en este escrito.”

5.- Que el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece que “Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución”.

6. Que se me ha informado de la imposibilidad del reconocimiento en Palma Activa de los trienios y de la carrera profesional ya reconocidos, cosa que merma en gran medida mis retribuciones económicas, motivo por el cual imposibilita mi incorporación.”

Tal como dispone el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre: Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:

“Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión”

Tal como dispone el artículo 3 del Real Decreto 20/2015 del estatuto de los trabajadores: Fuentes de la relación laboral, que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y por los convenios colectivos. En el convenio colectivo de PalmaActiva no consta regulada la excedencia voluntaria por incompatibilidades del personal.

La jurisprudencia es uniforme en la aplicabilidad de la excedencia por incompatibilidad del artículo 10 de la ley 53/1984 en los puestos de trabajo del sector público de naturaleza laboral, con independencia de su regulación o no en ámbito de convenio colectivo, del carácter fijo o indefinido no fijo del lugar de origen y de la regulación del artículo 46 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

El ejercicio del derecho de excedencia voluntaria por incompatibilidad saca causa en la toma de posesión de dos puestos de trabajo del sector público en los cuales concurre algún elemento de incompatibilidad de los previstos en dicha ley 53/1984.

La toma de posesión -momento en el cual se accede a un nuevo puesto en el sector público- en ámbito laboral viene determinada con la formalización del contrato, equivalente a la toma de posesión de los puestos de trabajo de funcionarios, STSJ CV 2225/2023 Sala de lo Social, sentencia de 07/03/2023. La toma de posesión es elemento sustancial, origen y determinante para conocer, valorar y conceder -en su caso- las solicitudes de excedencia voluntaria por incompatibilidad para puestos de trabajo del sector público, del artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

En el plazo existente desde la aceptación de la primera notificación, día 18/11/2024 -hasta la fecha de hoy 04/12/2024, -12 días hábiles- y en el plazo existente desde la publicación del decreto en el BOIB 23/11/2024 hasta el día de hoy -8 días hábiles- no consta ningún registro de la Sra. Enríquez De Navarra Lange Nadeschda, indicando causa para la no comparecencia para su formalización, ni comparecencia en dependencias del organismo autónomo a efectos de aceptación de la plaza y de la formalización del contrato. La carencia de formalización del contrato tiene el mismo valor que la carencia de toma de posesión de los funcionarios.

Conforme al artículo 29 de la LPACAP, los términos y plazos establecidos en esta ley y otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la administración pública competente para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En el BOIB número 153, en su punto séptimo de la parte resolutiva también se aprobó la lista complementaria de personas aspirantes situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo.

Por todo lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo XX de los vigentes Estatutos de la Agencia de Desarrollo  Local del Ayuntamiento de Palma, PalmaActiva, quien suscribe propone a la gerente que dicte la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Tener por desistida a la Sra. Enríquez De Navarra Lange Nadeschda, con DNI ***7514** de la propuesta de contratación como personal laboral fijo de PalmaActiva en la Plaza/Grupo profesional: TSFOA. Técnico/a de formación, ocupación y autoempleo Nivel: TGS - equivalencia a A1-. Nivel retributivo: 1, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales (BOIB número 153, de 23 de noviembre de 2024), por el vencimiento del plazo establecido de 3 días hábiles para la formalización del contrato, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

2. Aprobar la contratación como personal laboral fijo de PalmaActiva en la plaza/Grupo profesional: TSFOA. Técnico/a de formación, ocupación y autoempleo Nivel: TGS - equivalencia a A1-. Nivel retributivo: 1, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales, con un salario bruto anual por importe de 34.314,20 € y cuota patronal por importe de 10.978,68 € anuales (31,98%) a la Sra. Maura Jaume, Maria Victòria DNI ***3675**, candidata que ocupa el 6. º lugar por orden de puntuación y el primer lugar de la lista complementaria.

3. Autorizar y disponer a favor de Maura Jaume, Maria Victòria los créditos siguientes con cargo al presupuesto vigente.

Apellidos y nombre

Retribuciones básicas

Cuota patronal

Total euros brutos

Aplicación presupuestaria

Maura Jaume, Maria Victòria ***3675**

2.859,52

914,47

3.773,99

40.43300.1300000/1600000

4. Notificar la presente resolución a la anterior candidata, para que en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOIB, comparezca en las dependencias de PalmaActiva de la Calle Socorro n.º 22 en horario de 8.30 a 14.30h. a efectos de la formalización del contrato laboral o bien presente la renuncia en el registro electrónico de PalmaActiva. Así mismo, antes de la formalización del contrato, se comprobarán los requisitos indicados en las bases específicas del proceso, concretamente en los puntos 3, 4, 10 y 14, así como la documentación original que ha sido valorada como mérito.

5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.

6. Notificar la presente resolución a las personas interesadas, trasladarla al Comité de empresa y al registro de personal de PalmaActiva para su conocimiento y efectos oportunos.

7. Dar cuenta de la presente en el próximo Consejo Rector de PalmaActiva que se lleve a cabo.”

La cual cosa se hace pública de acuerdo con lo establecido en la base 14 de las bases que han regido el proceso selectivo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar, conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, demanda ante el Juzgado o Sala Social competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta publicación, todo esto sin perjuicio que se puedan interponer cualquier otro recurso o acción que estimen oportuna.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (13 de diciembre de 2024)

La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades