Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 828741
Convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades y fiestas (año 2023)
Por Decreto de Alcaldia nº 2024-4858, de 12 de diciembre de 2024, se aprobó la siguiente:
“Convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades y fiestas (año 2023)
1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1.1. La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actuaciones, iniciativas y proyectos que organicen las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia. Dentro de estas iniciativas, actuaciones y proyectos, entre otros, se incluyen:
Actividades y programas dirigidos a la dinamización de los pueblos, núcleos poblacionales o barrios y al fomento de la participación de los vecinos.
Actuaciones de apoyo, orientación, información y asesoramiento a los vecinos.
Proyectos conjuntos con otras asociaciones o entidades ciudadanas del municipio.
Actividades formativas, cursos, seminarios, conferencias, etc., dirigidos y abiertos a los vecinos.
Actividades con impacto popular.
Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales pitiusos.
Organización de actividades en fiestas patronales, de Navidad, festividades de barrio y fiestas populares celebradas en el año 2023, en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
Realización de tareas y gastos para el funcionamiento y mantenimiento de la asociación.
Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y el crecimiento de la sociedad y la cultura pitiusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
Esta convocatoria se ciñe a las asociaciones del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
1.2. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos que se hayan hecho dentro del período comprendido durante el año 2023. Dentro de estas iniciativas, actuaciones y proyectos, entre otros, se incluyen:
Actividades y programas dirigidos a la dinamización de los pueblos, núcleos poblacionales o barrios y al fomento de la participación de los vecinos.
Actuaciones de apoyo, orientación, información y asesoramiento a los vecinos.
Proyectos conjuntos con otras asociaciones o entidades ciudadanas del municipio.
Actividades formativas, cursos, seminarios, conferencias, etc., dirigidos y abiertos a los vecinos.
Actividades con impacto popular.
Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales pitiusos.
Organización de actividades en fiestas patronales, de Navidad, festividades de barrio y fiestas populares celebradas en el año 2023, en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
Realización de tareas y gastos para el funcionamiento y mantenimiento de la asociación.
1.3. Las subvenciones podrán financiar gastos que se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos, por los siguientes conceptos:
—Gastos que se deriven de las actuaciones, iniciativas y proyectos de las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, incluidos también los derivados de la organización de fiestas dentro del año 2023. Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se hayan realizado en el plazo establecido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y las establecidas en el artículo 20 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, al amparo de las previsiones del artículo 31 de la LGS. En ningún caso serán subvencionables los gastos en adquisición de productos de cuya venta se haya sacado un rendimiento económico.
—Gastos de mantenimiento y funcionamiento de la asociación (adquisición de material fungible, fotocopias, cuotas a las federaciones, gastos bancarios y de gestoría, alquiler, teléfono, mantenimiento de webs, seguros, etc.).
2. Régimen jurídico
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021) y al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024).
2.2 Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se publicará en el BOIB y en la BDNS.
3. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima de las subvenciones que podrán concederse en esta convocatoria es de 32.000,00 €, con cargo a la partida 92448027, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.
4. Requisitos generales
Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:
● Asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea la realización de las actuaciones, iniciativas y proyectos especificados en la base 1.2, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Las entidades que se acojan a esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria.
Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
Deberá constar fehacientemente en los estatutos que no tienen ánimo de lucro.
No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
5. Régimen de las ayudas
5.1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención las entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, lleguen al mínimo de puntos señalados en la base 7.
5.2. Las ayudas no podrán ser superiores al 80% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria y, en ningún caso, superiores al 80% del importe solicitado. Todo esto sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
5.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
5.4. Se establece como único medio de notificación de todos los actos (tanto los de trámite como los resolutorios o definitivos) del presente procedimiento, el tablón de anuncios, el de la web y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org).
5.5 En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
6. Solicitud, plazo de presentación y documentación
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se podrán presentar, también, a través del siguiente enlace:
https://santjosep.sedelectronica.es/catalog/tw/422be18b-ccd8-46c4-aaff-1c7c371b829c
6.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que deberá ir suscrita por quien tiene su representación (anexo 1).
b) Certificado del/de la secretario/a de la asociación que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.
c) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
d) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
e) DNI del representante de la entidad.
f) CIF/NIF de la entidad.
g) Memoria resumida de todas las actividades/proyectos que se han realizado dentro del año 2023 a efectos de baremo (anexo 1).
h) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos para los que se solicita la subvención, que deberán haberse realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Estas actividades deben ir acompañadas de presupuesto (anexo 1).
i)Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas u obtener la subvención; de estar facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo 1).
j) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación de certificado de titularidad bancaria u hoja de transferencia bancaria, facilitada por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y firmada.
k) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 1).
l) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 1). Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.
m) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 1).
n) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número de socios.
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.
Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constatará de oficio que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poder acreditarlo, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.
Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en los que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.
Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
6.4. Enmienda de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona/entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución a dictar en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.Criterios de valoración
Criterios de valoración de la asociación:
- Número de socios de la entidad debidamente acreditado con certificado del/de la secretario/a de la entidad.
De 10 a 20 ...................................... 15 puntos
De 21 a 50 ................ ...................... 25 puntos
De 51 a 75 ...................................... 50 puntos
Más de 76 ....................................... 75 puntos
- Antigüedad de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones.
0 puntos ............... 1 año de antigüedad
5 puntos................ entre 1 y 5 años de antigüedad
10 puntos ............... entre 5 y 10 años de antigüedad
15 puntos ............... entre 10 y 15 años de antigüedad
20 puntos ............... más de 15 años de antigüedad
- Participación o colaboración en actividades culturales o festivas organizadas por el Ayuntamiento (año 2023):
Participación ............. 10 puntos (participación no implica gasto económico).
Colaboración .......….. 20 puntos (colaboración implica gasto económico).
Participación en el proyecto “Units pel Nostre Parlar”................ 25 puntos (las actividades vinculadas a “Units pel Nostre Parlar” sólo se valorarán en este apartado).
Esta colaboración se acreditará documentalmente mediante carteles u otros medios en los que figure dicha colaboración, o mediante diligencia firmada por la concejala de Participación Ciudadana.
- Participación, colaboración u organización de actividades de dinamización en el año 2023 (excepto aquellas para las que pide subvención).
- Participación ......... 10 puntos (participación no implica gasto económico).
- Colaboración …..... 15 puntos (colaboración implica gasto económico).
- Organización ..…... 20 puntos (organización implica gasto económico y organización).
- Participación, colaboración u organización de actos de celebración de fiestas patronales, de barrio, de Navidad u otros eventos lúdicos celebrados en los años 2023 (excepto aquellos para los que piden subvención).
Participación....... 20 puntos (participación no implica gasto económico).
Colaboración...... 25 puntos (colaboración implica gasto económico).
Organización...... 30 puntos (organización implica gasto económico y organización).
- Tareas de mediación entre el colectivo vecinal y las administraciones (textos escritos, organización de reuniones, etc.). Justificación mediante copias de registros y documentación en representación del colectivo vecinal presentada a administraciones diversas.
Por cada registro u otro documento probatorio ............ 5 puntos
- Realización de actividades de formación a lo largo del año 2023 (en este apartado sólo se valorarán las actividades para las que no se solicite subvención en esta convocatoria):
4 puntos por cada actividad formativa de duración entre 1 y 2 días
8 puntos por cada actividad formativa de duración entre 3 y 7 días
10 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
15 puntos por cada actividad formativa de duración superior a un mes
25 puntos por acciones formativas continuadas
Criterios de valoración de las actividades para las cuales se solicita subvención:
Tipo de actividad/proyecto para el cual se solicita subvención:
Actividades formativas (cursos, talleres, conferencias, coloquios, charlas, etc.):
4 puntos por duración inferior a un día completo
8 puntos por cada actividad formativa de duración entre 1 y 2 días
10 puntos por cada actividad formativa de duración entre 3 y 7 días
15 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
20 puntos por cada actividad formativa de duración superior a un mes
30 puntos por acciones formativas continuadas
Actividades artísticas y culturales (conciertos, exposiciones, teatro, cine, etc.):
4 puntos por duración inferior a un día completo
8 puntos por cada actividad de duración entre 1 y 2 días
10 puntos por cada actividad de duración entre 3 y 7 días
15 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
20 puntos por cada actividad de duración superior a un mes
Actividades ludofestivas (acontecimientos organizados dentro de programes de fiestas de Navidad, fiestas patronales, fiestas de barrio, carnaval y otros):
4 puntos por duración inferior a un día completo
8 puntos por cada actividad de duración entre 1 y 2 días
10 puntos por cada actividad formativa de duración entre 3 y 7 días
15 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
20 puntos por cada actividad de duración superior a un mes
- Número de público que suele asistir o que hace uso de la actividad o la previsión, en su caso, si la actividad se realiza por primera vez:
De 10 a 30 ........................... 10 puntos
De 31 a 50 ........................... 15 puntos
De 51 a 75 ........................... 20 puntos
Más de 76 ............................ 35 puntos
- Sector de público al que se dirige la actividad (infantil, juvenil, mayores, riesgo de exclusión, etc.)
Actividad dirigida a un sector poblacional específico ............................... 10 puntos
Actividad dirigida a más de un sector poblacional específico .................. 15 puntos
Actividad dirigida a población con diversidad funcional (esta puntuación se sumará a las puntuaciones anteriores que correspondan) .................................... + 5 puntos
- Edición de material bibliográfico o audiovisual (vídeos, libros, opúsculos, etc.):
10 puntos por cada material editado
- Potenciación de los valores culturales y tradicionales propios de Ibiza:
Actividades de promoción de valores culturales tradicionales ..................... 10 puntos
Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales ................. 15 puntos
Edición de material bibliográfico o audiovisual relativo a los valores culturales y tradicionales propios de Ibiza ……………................................................................................................... 20 puntos
-Incidencia de la actividad subvencionada en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana:
Uso de la lengua catalana como lengua vehicular del proyecto/actividad por el que se solicita subvención (se sumarán 2 puntos a cada actividad)................................... +2 puntos
Sólo podrán obtener subvención las asociaciones que obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos.
La correlación de puntuación obtenida y gasto subvencionado será la siguiente:
De 50 a 100 puntos: se subvencionará el 60% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 101 a 150 puntos: se subvencionará el 70% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 151 a 200 puntos: se subvencionará el 75% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
A partir de 201 puntos: se subvencionará el 80% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
En ningún caso se superará el 80% del importe solicitado. En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
8. Órgano colegiado
8.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, que formulará propuesta de resolución, que, cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
8.2. Estará formado por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.
Vocales:
—Un/a auxiliar administrativo/a del Departamento de Educación y Cultura.
—Un/a técnico/a de Administración General.
—Un/a técnico/a del Ayuntamiento de Sant Josep.
Secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue.
8.3. El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria.
b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
d) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
9. Instrucción y resolución
9.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días por formular alegaciones. Dentro de ese mismo plazo, si procede, se comprobará que las asociaciones beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubiesen presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que dirigirá al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la relación de solicitantes, la cuantía, la evaluación realizada y los criterios que se han tenido en cuenta.
9.2 Las propuestas de resolución provisional y la definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario ante la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deben comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia si aceptan la subvención o renuncian a la misma. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14a de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la persona o entidad beneficiaria o relación de personas o entidades beneficiarias a las cuales se otorga la subvención, con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
9.3. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación al artículo 10.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
10. Reformulación de solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona o entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
11. Publicidad de los proyectos subvencionados
La publicación de las subvenciones concedidas se realizará durante el mes siguiente de cada trimestre natural. Esta publicidad se llevará a cabo según indica el artículo 17 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
12. Difusión de la subvención concedida por la entidad beneficiaria
Las entidades beneficiarias tendrán que dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Se deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, acompañado del escudo de la institución, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, placas conmemorativas, carteles, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los citados. Asimismo, previamente a la realización de la actividad, cada asociación deberá hacer llegar a la Concejalía de Participación Ciudadana el material publicitario e informativo de la actividad (cartel, dípticos, folletos, etc.) a efectos de supervisar el contenido y que efectivamente aparece el escudo del Ayuntamiento.
13. Pago y justificación de los gastos
13.1. La justificación de la subvención por la persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que se especifica en el punto 13.3, del gasto realizado (ver anexo 2). La cuenta debe contener una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS.
Mediante la aportación de la cuenta justificativa deberá acreditarse la ejecución del 100% del proyecto o de las actividades subvencionadas.
13.2. La cuenta justificativa correspondiente al año 2023 debe presentarse junto con la solicitud para participar en la convocatoria.
13.3. Las cuentas justificativas incluyen una declaración y una relación de justificantes imputados, a los que debe adjuntarse el original de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Las facturas deben presentarse ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa.
13.4. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la entidad beneficiaria debe ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
—Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
—Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
—Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
—Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo del mismo cheque o pagaré.
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
—Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
—Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación puede sustituirse por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el nombre del titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
—Resguardo del pago con tarjeta en el que figuren los datos identificativos del beneficiario de la subvención.
—Extracto de la cuenta en la que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
—Notificación bancaria del cargo.
—Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo:
—Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico» o «pagado en metálico».
14. Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la subvención debe revocarse cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, reintegrándose las cantidades indebidamente percibidas.
15. Reintegro de las subvenciones concedidas
Se atenderá a lo que dispone el artículo 27 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
16. Régimen de recursos
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
—El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
—O, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Documento firmado electrónicamente al margen ((12 de diciembre de 2024
El alcalde Vicente Roig Tur)
ANEXO 1 DATOS DE LA ASOCIACIÓN
Entidad/asociación:
NIF:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SUSCRIBE LA SOLICITUD
Nombre y apellidos:
DNI:
Cargo actual:
1.SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS PROMOVIDOS POR LAS ASOCIACIONES DE VECINOS ASÍ COMO ORGANIZACIÓN DE FIESTAS (PERIODO 2023: ENTRE el 1/01/2023 Y EL 31/12/2023)
EXPONGO:
Que me he enterado de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia dirigida a asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos promovidos por las asociaciones de vecinos así como organización de fiestas, realizados entre el 1-01-2023 y el 31-12-2023 (ambos incluidos).
Que la asociación que represento está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que se prevé en las bases.
SOLICITO:
Una subvención económica por la cantidad de ___________ euros por la realización de las actividades/proyectos especificados en el anexo 1.7.
Asimismo, a este mismo anexo 1 adjunto:
( ) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que deberá ir suscrita por quien tiene la representación (anexo 1.1).
( ) Certificado del/de la secretario/a de la asociación que acredita la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.
( ) Documento que acredita que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
( ) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
( ) DNI del representante de la entidad.
( ) CIF/NIF de la entidad.
( ) Memoria resumida de todas las actividades/proyectos que se han realizado dentro del año 2023 a efectos de baremo (anexo 1.6).
( ) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos por los que se solicita la subvención, que deberán haberse realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Estas actividades deben ir acompañadas de presupuesto (anexo 1.7).
( ) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas ni para obtener la subvención; de estar facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo 1.2).
( ) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación de certificado de titularidad bancaria u hoja de transferencia bancaria, facilitada por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y firmada.
( ) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 1.3).
( ) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional (anexo 1.4).
( ) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 1.5).
( ) Certificado del secretario de la asociación en el que consta el número de socios.
Y para que así conste, firmo la presente solicitud al final del documento.
2. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS ASÍ COMO ORGANIZACIÓN DE FIESTAS, PROMOVIDOS POR LAS ASOCIACIONES DE VECINOS (AÑO 2023)
DECLARO:
1. Que la entidad que represento dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
2. Que no se encuentra inhabilitada para contratar con las administraciones públicas ni para obtener subvención.
3. Que yo, como solicitante, estoy facultado/a para actuar en nombre de la entidad.
4. Que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.
6. Que la entidad que represento acredita el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.
3. Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro
A efectos de solicitar subvenciones dirigidas a asociaciones de vecinos para la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos (año 2023), HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
DECLARO (márquese la opción que corresponda):
1. ( ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.
2. ( ) Que he solicitado o he recibido las siguientes ayudas por la misma finalidad de otras entidades:
Organismo |
Tipo de ayuda |
Fecha de solicitud |
Cantidad solicitada |
Cantidad concedida |
Observaciones |
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( ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superarán el coste total de la actividad subvencionable.
( ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.
4. AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS, ASÍ COMO ORGANIZACIÓN DE FIESTAS, PROMOVIDOS POR LAS ASOCIACIONES DE VECINOS (AÑO 2023)
AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:
1. Para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.
2. Para que pueda consultar los datos ante la TGSS de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.
En caso contrario, en el que NO otorgue el consentimiento para la consulta, márquese la siguiente casilla:
1. ( ) No doy el consentimiento.
2. ( ) Me opongo.
3. ( ) No lo concedo.
4.( ) Lo deniego.
Para que la transmisión de datos se pueda realizar por medios telemáticos, debe presentarse el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE n.º 150, de 23 de junio).
5. Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad representada
Datos del solicitante
nombre:
NIF:
Datos del representante del solicitante
nombre y apellidos:
documento de identidad:
Datos a efectos de notificaciones
dirección:
población: código postal:
correo electrónico: teléfono:
DECLARO:
Que, respecto del IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:
Ejercicio 2023
Somos consumidores finales y NO podemos deducirlo.
No somos consumidores finales y podemos deducirlo hasta el _____% [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].
6. Breve memoria de las actividades realizadas en el año 2023
Actividad |
Especifíquese si ha organizado la actividad, colaborado o participado |
Fecha y duración |
Breve descripción de la actividad |
Actividad realizada en colaboración con el Ayuntamiento de Sant Josep |
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(En caso de que las actividades que se proponen para la valoración de puntos estén dentro de un programa de actividades de duración de más de un día, se recomienda plantearlas como actividades separadas, si lo son, ya que implica la suma de la puntuación que da cada una de las actividades.)
Especifíquese si presenta documentación acreditativa de tareas de mediación entre el colectivo vecinal y las administraciones (registros de entrada, actas, etc.).
7. Memoria de las actividades para las cuales se solicita subvención dentro del año 2023
Actividad |
Fecha y duración |
Breve descripción de la actividad |
Cantidad de público que asiste o hace uso de la actividad |
Sector o sectores poblacionales a los cuales se dirige la actividad |
Potenciación de valores tradicionales SÍ - NO |
Márquese con una cruz si la actividad se ha hecho íntegramente en catalán |
Presupuesto |
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(En caso de que las actividades que se proponen para la valoración de puntos estén dentro de un programa de actividades de duración de más de un día, se recomienda plantearlas como actividades separadas, si lo son, ya que implica la suma de la puntuación que da cada una de las actividades.)
ANEXO 2, AÑO 2023
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS CON LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS (período entre el 1-01-23 y el 31-12-23)
Sr./Sra. ......................................................................................................................, con DNI
............................., representante legal de la entidad ..........................................................….
…………………………………………………………………………., con CIF ..............................
COMUNICO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES REALIZADAS:
ACTIVIDAD 1:........................................
EXPLICACIÓN RESUMIDA DE LA ACTIVIDAD:
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
RELACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD:
N.º doc. |
N.º fact. |
Fecha fact. |
Proveedor |
Concepto |
Motivo de gasto |
Importe |
IVA |
Fecha de pago |
% imputación |
Importe |
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TOTAL COSTE:
RELACIÓN DE INGRESOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD:
CONCEPTO |
TOTAL |
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ACTIVIDAD 2:........................................
EXPLICACIÓN RESUMIDA DE LA ACTIVIDAD:
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
RELACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD:
N.º doc. |
N.º fact. |
Fecha fact. |
Proveedor |
Concepto |
Motivo de gasto |
Importe |
IVA |
Fecha de pago |
% imputación |
Importe |
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TOTAL COSTE:
RELACIÓN DE INGRESOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD:
CONCEPTO |
TOTAL |
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En su caso, la otra documentación a la que se refiere el artículo 72 del RLGS.
Fecha:
Nombre y apellidos del representante de la entidad:
firma: