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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 827139
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria de 4 plazas de Psicólogo/óloga por el sistema de concurso oposición por turno libre, correspondiente a la oferta pública de ocupación del año 2023

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 18611 de 10 de diciembre de 2024 , ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO .- Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de 4 plazas de PSICÓLOGO/ÓLOGA, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad Psicología, grupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo público del año 2023 (BOIB núm. 164 de 02 de diciembre de 2023).

SEGUNDO . Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- Nombrar a los miembros del Tribunal calificador que debe dirigir el desarrollo del proceso selectivo, cuya composición será el siguiente:

Presidenta titular : Sra. Maria Magdalena Uguet Adrover

Presidenta suplent: Sra. Francisca Mateu Sabater

 

Vocal 1 titular: Sr. Jaime Mas Rosselló

Vocal 1 suplente: Sra. Mª Isabel Gelabert Vich

Vocal 2 titular: Sra. Julia Jiménez Gallego

Vocal 2 suplente: Sra. Mª del Carmen Oliva Segu

Vocal 3 titular: Sr. Joan Vaquer Frau

Vocal 3 suplente: Sr. Gabriel Sebastià Salleras Vicens

Vocal 4 titular: Sra. Francisca Barceló Caldentey

Vocal 4 suplente: Sra. Aina Maria Mesquida Barceló

CUARTO .- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir de al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

QUINTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

SEXTO. - Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS VACANTES DE PSICÓLOGO/ÓLOGA (tasa específica) POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2023

PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES .

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de 4 plazas de PSICÓLOGO/ÓLOGA, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala del Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad Psicología, grupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo público de en el año 2023 (BOIB núm. 164 de 02 de diciembre de 2023).

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas .

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares .

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: " A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, y en lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

1.- Tener nacionalidad española o la de algún Estado de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso.

2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.

3.- Estar en posesión del título de licenciatura o grado en psicología en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por el Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

8.- Abonar como derecho de examen 26,52 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Realizar tareas de asesoramiento y orientación psicológica.

  • Elaborar informes y propuestas relativas al comportamiento humano, propias del área en la que esté adscrito.
  • Cumplir con las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
  • Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
  • Realizar diagnósticos, orientaciones y tratamiento psicosocial a personas y familias con necesidades sociales.
  • Diseñar, implementar y evaluar los proyectos psicosociales grupales y comunitarios propios o en colaboración con otros servicios (municipales y otras administraciones).
  • Realizar los informes psicológicos necesarios en su ámbito de actuación.
  • Dar soporte técnico y asesoramiento psicosociales en las intervenciones de los técnicos de su centro.
  • Realizar estudios, diagnósticos, informes, documentos metodológicos, protocolos, procedimientos que sean encargados en el ámbito psicosocial y en relación con las competencias propias del Área.

Organizar, planificar, gestionar y desarrollar los aspectos técnicos relativos a la sección, así como coordinar los servicios y programas y la aplicación de materias transversales.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve permament y Cl@ ave ocasional (Cl@ vePin ).

Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma .

También deberá firmarse la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación de los requisitos.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26,52 euros de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web de la Corporación, en el apartado de oferta pública de trabajo. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, a fin de que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web www.palma.cat , en el apartado de oferta pública de trabajo, y en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del Ayuntamiento.

En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

Los Tribunales tendrán que acordar los criterios de corrección de las pruebas selectivas en la sesión de constitución.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo es por el sistema concurso oposición por el turno libre

NOVENA. - CALIFICACIONES.

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.

DECENA.- CALENDARIO DE EJERCICIOS

El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el resto se determinará por el tribunal.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, será de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

UNDÉCIMA. - PROGRAMA y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación final.

PRIMER EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro, designados por sorteo público del temario específico. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.

En caso de que el temario específico se incluyan temas relacionados con el funcionamiento o protocolos internos del Ayuntamiento de Palma serán facilitados por el Área interesada a través de la página web del Ayuntamiento de Palma.

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres que proponga el tribunal, relacionado con las materias recogidas en el temario específico. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de dos horas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Para este ejercicio, las personas que opositen deben ir provistas de los útiles necesarios para la realización del ejercicio. El uso de cualquier documento, material, etc., deberá autorizarse por los miembros del tribunal y en ningún caso se podrá utilizar herramienta informática de cualquier tipo ni equipos susceptible de conexión a Internet.

Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, con cinco de reserva con el fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 55 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

          [A-(E/3)] x 10

Q = -----------------------

                 P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

Total puntuación fase de oposición: 50 puntos.

FASE DE CONCURSO

Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor la hoja de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, no tendrán que presentarse hasta que finalice la fase de oposición y sea requerida por parte del órgano competente en el plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.

En caso de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, y que la documentación acreditativa de los requisitos y méritos conste en el expediente personal tendrán que hacer remisión a su expediente personal.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se realizará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional.

  •  
  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima será de 6 puntos.

Cursos de formación.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los Colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.

La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

Formación que se valorará a cualquier especialidad.

Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:

  • Cursos del área jurídico administrativa.
  • Cursos de igualdad de género.
  • Cursos de informática.
  • Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos
  • Cursos de prevención de riesgos laborales

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:

La hora de impartición se valora con: 0,005 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,004 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,0018 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 3 puntos.

Titulaciones académicas

1.Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2. Puntuación.

2.1 Estudios de Postgrado.

2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

2.1.2 Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.

2.1.3 Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 d octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores , a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, o 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

2.2 Estudios universitarios:

2.2.1 Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.

2.2.3 Por cada título propio de grado: 1 punto.

La puntuación máxima es de 6 puntos

Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA se puede acumular en el C1 o en el C2. La puntuación en cada caso será:

  • Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.
  • Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

La puntuación máxima será de 2 puntos.

Ejercicios por oposición superados

Por cada ejercicio obligatorio superado en un proceso de selección del Ayuntamiento de Palma por el acceso a la misma especialidad, dentro de los últimos 12 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos.

La puntuación máxima será de 1 punto.

Total puntuación máxima fase de concurso: 23 puntos.

La fase de concurso supondrá un 30% de la puntuación final.

Constitución de la bolsa de interinos

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo del que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

 

TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

1.- Organización y funciones de los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma

2.- Estrategia Transformadora 2022/2030

3.- Las funciones de los psicólogos sociales en los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma

4.- La interprofesionalidad en los Servicios comunitarios del Ayuntamiento de Palma

5.- Los procesos de atención individual-familiar desde los servicios comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma

6.- La detección de necesidades, el diseño de los proyectos, la intervención y la evaluación en los procesos de atención grupal - comunitaria desde los servicios comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma

7.- La intervención y la evaluación en los procesos de atención comunitaria desde los servicios comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma

8.- Los sistemas de información y registro de intervención social individual y familiar en el Ayuntamiento de Palma

9.- La entrevista psicosocial como instrumento para la intervención.

10.- El proceso de inserción social en los servicios comunitarios básicos

11.- La intervención comunitaria desde los servicios comunitarios básicos

12.- El Catálogo de prevención del Ayuntamiento de Palma (última actualización)

13.- La Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares

14.- Las prestaciones municipales del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma

15.- Intervención con menores y sus familias en riesgo de desatención. Circuito de intervención municipal desde servicios comunitarios básicos.

16.- Los servicios municipales especializados: el Equipo de Infancia y Familia

17.- Los indicadores de riesgo en los menores referenciados en la Ley orgánica 8/2021 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. Aspectos conceptuales y tipologías

18.- Los indicadores de riesgo en los menores referenciados en la Ley orgánica 8/2021 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. Actuaciones en el ámbito municipal

19.-BALORA como instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo

20.- El desamparo infantil: indicadores referenciados en la Ley orgánica 8/2021 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. Comparativas de los conceptos de riesgo y desempate. La intervención municipal.

21.- Colaboración entre los servicios sociales, los servicios educativos y los servicios de salud del territorio. Trabajo en red.

22.- Proceso de acompañamiento por el cambio. Protocolos de intervención.

23.- Protocolo: Niños y niñas adolescentes resilientes . Intervención del psicólogo social.

24.- Protocolo: Convivencia y parentalidad . Intervención de psicólogo social.

25.- Protocolo: Habilidades integradoras/capacidades inclusivas. Intervención de psicólogo social.

26.- Protocolo: Impulsando la autonomía. Intervención de psicólogo social.

27.- Protocolo: Reduciendo la desigualdad. Intervención de psicólogo social.

28.- Protocolo: Proyectando futuros personales. Intervención de psicólogo social.

29.- Protocolo: Fomentando y protegiendo las relaciones afectivas positivas. Intervención de psicólogo social.

30.- Posicionamiento respecto a salud mental y personas con discapacidad en el marco del Modelo de atención social de servicios social del Ajuntament de Palma.

31.- Posicionamiento respecto a la inserción laboral en el marco del Modelo de atención social de servicios social del Ajuntament de Palma.

32.- Intervención psicosocial en violencia de género en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos

33.- Normativa vigente de protección a la infancia y la adolescencia. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

 

34.- Intervención grupal con mujeres en situación de aislamiento social y dificultades de autoestima. Intervención de psicólogo social.

35.- Las habilidades de crianza pieza clave en el desarrollo normalizado de las vamilias en situación de riesgo. Grupos educativos para padres/madres con carencia de habilidades parentales.

36.- La ética en los servicios sociales. Códigos de ética de psicólogo social en relación a la persona usuaria. La confidencialidad.

37.- Los servicios de acogimiento del Ayuntamiento de Palma. Tipología de servicios y criterios de acceso.

38.- Los servicios domiciliarios del Ayuntamiento de Palma. Tipología de servicios y criterios de acceso.

39.- El maltrato en las personas mayores. Definición. Señales de alerta. Factores de riesgo. Medidas preventivas

40.- La soledad no deseada en las personas mayores. Proyectos Radar

41.- Palma Ciudad Amiga de la Infancia

42.- El informe psicosocial. Bases conceptuales

43.- El Reglamento de centros municipales de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma vigente en la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOE.

44.- La Cartera municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma vigente en la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOE.

45.- El Catálogo de prestaciones económicas del Ayuntamiento de Palma vigente en la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOE.

46.- La atención comunitaria de los convenios singulares de servicios sociales con entidades del tercer sector del Ayuntamiento de Palma

47.- Derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes ante la violencia según la Ley Orgánica 8/2021de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia

48.- Detección, notificación y evaluación de las situaciones de desprotección infantil. El Registro unificado de maltrato infantil de las Islas Baleares (RUMI)

49.- Del deber de comunicación según la Ley orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia y de la Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares

50.- Abordaje de los riesgos, mal uso y conductas problemáticas derivadas de la utilización de las tecnologías digitales en población joven. Acciones preventivas.

51.- La OAC social en el marco del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma.

52.- El Equipo de Primera Acogida (EPASS) en el marco del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma

53.- La Oficina de prestaciones en el marco del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma

54.- El proceso de acompañamiento por el cambio en el modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma.

55.- El documento marco Estratégico de referencia del actual modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma

56.- La Carta de compromiso de los Servicios Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Palma

57.- El Servicio de atención socioeducativa a personas con discapacidad y vulnerabilidad social del Ayuntamiento de Palma

58.-Los ejes estratégicos del actual modelo de intervención social en el Ayuntamiento de Palma: la garantía de la cobertura de necesidades básicas y la de la intervención social

59.- Organigrama conceptual del actual modelo de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma

60.- El modelo Canvas adaptado a la gestión de los servicios sociales

61.- Impacto social, psicosocial y socioeducativo de la pandemia en España. Perspectiva actual.

62.- Anteproyecto de Ley de servicios sociales a nivel estatal. Aportaciones de Colegios profesionales.

63.- Cartera de servicios sociales del IMAS vigente en la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOE.

64.- Cartera básica de servicios sociales de la CAIB vigente en la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOE.

65.- El proyecto Alter

66.- El concepto de intervención social. Reagrupamiento de lo social, socioeducativo y psicosocial.

67.- La intervención del psicólogo en los servicios comunitarios de infancia y familia. Perspectiva actual.

68.- Las diferencias entre el trabajo comunitario, el trabajo grupal y el trabajo en red.

69.- La articulación entre la atención individual y el trabajo grupal

70.- La visión comunitaria en la intervención psicosocial.

71.- Marco teórico: el trabajo comunitario en la misión de los servicios sociales básicos. Objetivos y beneficios del trabajo comunitario.

72.- Marco teórico: la mirada comunitaria y la intervención comunitaria. Objeto de intervención del trabajo comunitario.

TEMARIO PARTE GENERAL:

1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2: Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Los estatutos de autonomía. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de Autonomía.

3: Los Tratados internacionales en la Constitución española. Especial referencia al Derecho comunitario europeo, sus fuentes y relaciones con el ordenamiento jurídico español.

4: Las fuentes del Derecho en general y, en especial, en el sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.

5: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas . Los convenios.

6: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia: notificación y publicación. Ejecutividad y suspensión. Ejecución forzosa de los actos administrativos.

7: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: La iniciación del procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

8: Los recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases de recursos.

9: Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común: Identificación y firma de los interesados en el Procedimiento Administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

10: Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de contratos administrativos. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.

11: La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

12: La gestión directa de los servicios públicos. Gestión indirecta de servicios públicos. La concesión de servicios públicos: concepto y naturaleza. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con usuarios. Extinción de la concesión.

13. El patrimonio de las administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las administraciones públicas. El inventario en la Administración local.

14. El régimen local. La administración local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

15. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de Elaboración. El Reglamento orgánico. Los bandos.

16. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y autonómica. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El consejo abierto.

17. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población. La ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma: organización del gobierno municipal. El Consejo de Capitalidad. Prestaciones de los servicios municipales: formas de prestación de los servicios. El personal al servicio del Ayuntamiento. La iniciativa pública municipal en la actividad económica. Régimen financiero.

18. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

19. El personal al servicio de las entidades locales: Clases y régimen jurídico. Planificación de recursos humanos. movilidad. Situaciones administrativas.

20. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa a las retribuciones. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

21. El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.

22. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

23. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsables y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

24. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo público Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones. públicas de las Islas Baleares

25. La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos de buen gobierno.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma , a la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2024)

La jefa de Servicio de Planificación y Provisión pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera