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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 827137
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria de 6 plazas de Ayudante/a de Oficios Varios por el sistema de Concurso-Oposición por el turno libre correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021 y 2023

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 18554 de 10 de diciembre de 2024, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO .- Convocar pruebas selectivas por el sistema de Concurso Oposición, por el turno libre, para cubrir 6 plazas de AYUDANTE /A DE OFICIOS VARIOS vacantes a la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, subescala servicios especiales, grupo AP, clase Personal de Oficios/Ayudante/a, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de ocupación del año 2021 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021) y el año 2023 (BOIB núm. 164, de 2 de diciembre de 2023).

SEGUNDO. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- Nombrar a los miembros del Tribunal calificador que debe dirigir el desarrollo del proceso selectivo, cuya composición será el siguiente:

Presidente titular: Sr. Miquel Pou de la Parte

Presidente suplente: Sr. Julián Cabrera Barea

 

Vocal 1: Sra. Yolanda Adrover. Espio

Vocal 1: Suplente Sr. José Antonio García Romero.

Vocal 2: Sr. José Segura Ferrer

Vocal 2: Suplente. Sr. Fidel Bassa García

Vocal 3: Sra. Elena Campos Calvo

Vocal 3: Suplente. Sra. Mª Ángeles López Montesinos

Vocal 4: Sra. Antonia Oliva Fructuoso

Vocal 4 suplente: Sra. Catalina Tomas Barujel

CUARTO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

QUINTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

SEXTO. - Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado .

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR SEIS PLAZAS VACANTES DE AYUDANTE/A DE OFICIOS VARIOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2021 Y 2023

PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición turno libre, para la cobertura de 6 plazas de AYUDANTE /A DE OFICIOS VARIOS, vacantes a la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento pertenecientes al Escala la Administración Especial, subescala servicios especiales, grupo AP, clase Personal de Oficios/Ayudante/a, dotadas presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2021 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021) y el año 2023 (BOIB núm. 164, de 2 de diciembre de 2023) con la siguiente distribución:

  • 3 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021
  • 3 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2023

La presente convocatoria está además sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: "A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, y en lo no previsto, se aplicará lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de el Empleado Público (en adelante TREBEP) y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Illes Balears (en adelante LFPIB).

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

1.- Tener nacionalidad española o la de algún Estado de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso.

2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.

3.- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 mediante un certificado expedido por la EBAP , o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por el Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

8.- Abonar como derecho de examen 10,61 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

  • Llevar a cabo tareas de mantenimiento ordinario que no exijan técnicas calificadas en instalaciones eléctricas, fontanería, cantería, instalaciones especiales, jardinería, pintura, limpieza y vehículos.
  • Colaborar en el montaje y desmontaje de las exposiciones y actividades que se desarrollen en los espacios adscritos.
  • Cumplir con las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
  • Conducir vehículos municipales.
  • Ejecutar las instrucciones recibidas del oficial y el encargado.
  • Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala , clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve permament y Cl@ ave ocasional (Cl@ vePin ).

Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma.

También deberá firmarse la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación de los requisitos.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 10,61 euros de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web de la Corporación, en el apartado de oferta pública de trabajo. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, a fin de que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web www.palma.cat, apartado de oferta pública de trabajo, y en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del Ayuntamiento.

En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente/ay del secretario/a.

Los Tribunales tendrán que acordar los criterios de corrección de las pruebas selectivas en la sesión de constitución.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento selectivo será por el sistema de concurso oposición por el turno libre.

NOVENA.- CALIFICACIONES:

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.

DECENA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS:

El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el resto se determinará por el tribunal.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, será de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

UNDÉCIMA.- PROGRAMA Y TEMARIO DE LÓPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación final.

PRIMER EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas sobre el contenido del temario de la parte específica con cuatro respuestas alternativas. El ejercicio máximo será de 60 minutos 0 a. , y será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

A-(E/3)] x 10 Q = ----------------------- P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

SEGUNDO EJERCICIO :

De carácter obligatorio y eliminatorio Consistirá en resolver una prueba práctica elegida al azar de entre las que proponga el tribunal, a la que deberá demostrarse la destreza y pericia relacionada con las funciones que constan en el temario específico. valorará hasta un máximo de 20 puntos. La prueba se calificará de 0 a20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será determinado por el tribunal.

 

TERCER EJERCICIO:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 10 preguntas sobre el contenido del temario de la parte general con cuatro respuestas alternativas. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 30 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

Cada respuesta correcta se valorará en 1 punto. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

A-(E/3)] x 10 Q = ----------------------- P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

Total puntuación fase de oposición: 40 puntos.

FASE DE CONCURSO

Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor la hoja de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y los requisitos, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, no tendrán que presentarse hasta que finalice la fase de oposición y sea requerida por parte de el órgano competente en el plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.

En caso de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, y que la documentación acreditativa de los requisitos y méritos conste en el expediente personal tendrán que hacer remisión a su expediente personal.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se realizará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional.

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima será de 6 puntos.

Cursos de formación.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los Colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.

La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

 

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

Formación que se valorará a cualquier especialidad.

Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:

  • Cursos del área jurídico-administrativa .
  • Cursos de igualdad de género.
  • Cursos de informática.
  • Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos
  • Cursos de prevención de riesgos laborales

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:

La hora de impartición se valora con: 0,005 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,004 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,0018 puntos

 

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 3 puntos.

Titulaciones académicas

1. Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2. Puntuación.

2.1 Estudios de Postgrado.

2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

2.1.2 Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.

2.1.3 Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 d octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

2.2 Estudios universitarios:

2.2.1 Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.

2.2.3 Por cada título propio de grado: 1 punto.

2.3 Estudios no universitarios:

2.3.1 Por cada titulación académica de técnico/a superior de formación profesional (ciclo formativo) o equivalente: 1,5 puntos.

2.3.2 Por la titulación de bachillerato: 0,5 puntos.

2.3.3 Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional de grado medio: 0,5 puntos.

La puntuación máxima es de 6 puntos

Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular en el C1 o en el C2. La puntuación en cada caso será:

  • Nivel avanzado (certificado B2): 0,50 punto.
  • Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.
  • Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

La puntuación máxima será de 2 puntos.

Ejercicios por oposición superados

Por cada ejercicio obligatorio superado en un proceso de selección del Ayuntamiento de Palma por el acceso a la misma especialidad, dentro de los últimos 12 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos.

La puntuación máxima será de 1 punto.

Total puntuación máxima fase de concurso: 23 puntos.

La fase de concurso supondrá un 30% de la puntuación final.

 

TEMARIO

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

1. Albañilería. Materiales de construcción: pétreos, áridos, aglomerantes, pastas, morteros y hormigones. Técnicas de albañilería: nivelación, aplomado, confección de morteros y hormigones. Elementos constructivos. Útiles y herramientas manuales y mecánicas.

2. Carpintería: Conceptos básicos de la madera. Tipo de tableros manufacturados. Útiles y herramientas manuales. Técnicas: clavado, atornillado, encolado, aserrado, lijado, uniones y tipos de acabados.

3. Pavimentos. Pavimentos urbanos: tipos, usos y sistemas de colocación. Bordes y límites de pavimentos: tipos y usos.

4. Fontanería: Instalación para riego en jardines y fuentes ornamentales: instalación, tuberías y accesorios. Herramientas y útiles.

5. Electricidad: Nociones generales. Instalaciones básicas de alumbrado y tomas de corriente. Prevención riesgos eléctricos. Herramientas.

6. Cerrajería. Materiales de cerrajería: metales, perfiles, chapas y planchas. Maquinaria y herramientas. Técnicas básicas.

7. Jardinería: Morfología de las plantas. Reproducción de las plantas: esquejes, cabizbajo ( acodo ) y injertos. Tareas habituales de jardinería. Formas de riego. Herramientas manuales y mecánicas.

8. Trabajos de almacén. Manipulación manual de cargas. Tipo de máquinas de manipulación manual de cargas y usos. Principales medidas de seguridad en almacenes.

TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución española de 1978: Concepto y clases. Principios Constitucionales. Los Estatutos de autonomía: especial referencia al Estatuto de las Islas Baleares: Disposiciones generales.

Tema 2.- El municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. La función pública local: clases de funcionarios locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo.

Tema 4: El presupuesto general de las Entidades locales: Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación.

Tema 5.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Tema 6.- La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

Constitución de la bolsa de interinos

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo del que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2024)

La jefa de Servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera