Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 827131
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre para cubrir 7 plazas de arquitecto/a
La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 18610 de 10 de diciembre de 2024, ha resuelto lo siguiente:
RESUELVO
PRIMERO .- Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 7 plazas de ARQUITECTO /A vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala técnica, grupo A , subgrupo A1, dotadas presupuestariamente, 4 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022), 3 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2023 (BOIB núm. 164 de 02 de diciembre de 2023).
SEGUNDO. - Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO.- Nombrar a los miembros del Tribunal calificador que debe dirigir el desarrollo del proceso selectivo, cuya composición será el siguiente:
Presidenta titular: Sra.María Carmen Arbós Berenguer
Presidenta suplente: Sra. Luz Myriam Duque Tardaguila
Vocal titular: Sr.Jaime Martín García Sastre.
Vocal suplente: Sr. José Javier Gómez Medina
Vocal titular: Sra.Mireia Ibáñez Barceló
Vocal suplente: Sra.Cristina Salinas Sanz.
Vocal titular: Sra.Loreto Alonso Ribot.
Vocal suplente: Sra.Victoria Catalina Pons Garcías.
Vocal titular: Sr.Gabriel Sebastià Salleras Vicens
Vocal suplente: Sra.Karla Marcela Solis Pericás
CUARTO .- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
QUINTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.
SEXTO. - Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado .
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR SIETE PLAZAS VACANTES DE ARQUITECTO/A (tasa de reposición) POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022 Y DEL AÑO 2023
PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES .
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de siete plazas de ARQUITECTO /A, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento pertenecientes a L'Escala Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad arquitectura, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo de los años 2022 (BOIB núm. 171 de 31 de diciembre de 2022) y del año 2023 (BOIB núm. 164 de 02 de diciembre de 2023) con la siguiente distribución:
La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas .
Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares .
El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: " A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.
Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, y en lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:
1.- Tener nacionalidad española o la de algún Estado de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso.
2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión del título universitario oficial de grado de arquitectura y máster habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto/a, según se establece en las Directivas Comunitarias o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.
4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP , o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).
8.- Abonar como derecho de examen 26,52 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.
TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO
- Elaborar informes y propuestas sobre las materias propias de la unidad a la que está adscrito .
- Redactar proyectos , dirigir obras, medir y llevar a cabo peritaciones para las que esté facultado .
- Cumplir las directrices , normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias , colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido .
- Cualquiera otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala , subescala , clase , especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo .
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve permament y Cl@ve ocasional (Cl@vePin ).
Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro electrónico dirigido al departamento de personal del Ayuntamiento de Palma.
También deberá firmarse la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.
Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación de los requisitos.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
QUINTA .- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26,52 euros de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que se deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web de la Corporación, en el apartado de oferta pública de trabajo. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, a fin de que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web www.palma.cat, en el apartado de oferta pública de trabajo, y en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional se entenderá ésta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del Ayuntamiento.
En todo caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
Los Tribunales tendrán que acordar los criterios de corrección de las pruebas selectivas en la sesión de constitución.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo será por el sistema de concurso oposición por el turno libre.
NOVENA.- CALIFICACIONES
Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.
DECENA- CALENDARIO DE EJERCICIOS
El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el resto se determinará por el tribunal.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, será de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
UNDÉCIMA- PROGRAMA Y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación final.
PRIMER EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro temas designados por sorteo público del temario específico que se enumeran a continuación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.
Se valorarán , fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
SEGUNDO EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres que proponga el tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de cinco horas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
TERCER EJERCICIO
Tercer Ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora un tema entre dos temas extraídos al azar por sorteo público del temario de la parte general.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.
Total puntuación fase de oposición 50 puntos.
FASE DE CONCURSO
Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor la hoja de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, no tendrán que presentarse hasta que finalice la fase de oposición y sea requerida por parte del órgano competente en el plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.
Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.
En caso de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, y que la documentación acreditativa de los requisitos y méritos conste en el expediente personal tendrán que hacer remisión a su expediente personal.
La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se realizará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
Experiencia profesional.
La puntuación máxima es de 6 puntos.
Cursos de formación .
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los Colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades o organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima es de 5 puntos.
Formación que se valorará en cualquier especialidad .
Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:
- Cursos del área jurídico administrativa.
- Cursos de igualdad de género.
- Cursos de informática.
- Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos
- Cursos de prevención de riesgos laborales
Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima es de 3 puntos.
Titulaciones académicas
1.Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Postgrado.
2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.
2.1.2 Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.
2.1.3 Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 d octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores , a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, o 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
2.2 Estudios universitarios :
2.2.1 Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.
2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.
2.2.3 Por cada título propio de grado: 1 punto.
La puntuación máxima es de 6 puntos
Conocimiento de lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Direcció Generalde Política Lingüística. El certificado LA se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:
1. Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.
2. Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
3. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.
La puntuación máxima es de 2 puntos.
Ejercicios por oposición superados
Por cada ejercicio obligatorio superado en un proceso de selección del Ayuntamiento de Palma por el acceso a la misma especialidad, dentro de los últimos 12 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos.
La puntuación máxima es de 1 punto.
Total puntuación máxima fase de concurso: 23 puntos.
La fase de concurso supondrá un 30% de la puntuación final.
Constitución de la bolsa de interinos
El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo del que se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
TEMARIO DE LA OPOSICIÓN
Ordenación del territorio :
1. La ordenación del territorio de las Islas (1983-2003): visión de conjunto.
2. La ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Islas Baleares.
3. La ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares.
4. La ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
5. El Plan Territorial de Mallorca. Áreas de desarrollo urbano
6. El Plan Territorial de Mallorca. Áreas sustraídas del desarrollo urbano
7. Los Planes Directores Sectoriales
8. El Plan Director de Equipamientos Comerciales de Mallorca.
9. El Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca.
10. El Plan Director Sectorial de Carreteras de Mallorca.
Urbanismo :
11. Evolución histórica del urbanismo . La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana de 1956. La reforma de 1975 y el Texto refundido de 1976. Los reglamentos de planeamiento, gestión y disciplina de 1978. Distribución constitucional de competencias. La reforma de 1990 y el Texto refundido de 1992. La Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional.
12. Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.
13. Normativa urbanística de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
14. La organización administrativa del urbanismo . Competencias de la Administración del Estado, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Consell de Mallorca y de la Administración local.
15. El régimen urbanístico del suelo en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
16. Los instrumentos de planeamiento urbanístico en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
17. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación del plan general y el plan de ordenación detallada en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
18. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación del plan de ordenación detallada en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
19. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los planes parciales en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca
20. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los estudios de detalle y de los planes especiales en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
21. Los catálogos de elementos y espacios protegidos en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca.
22. Gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears , para la isla de Mallorca.
23. La modalidad de compensación y de cooperación del sistema de reparcelación en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca.
24. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Derecho de realojamiento.
25. El proyecto de urbanización. Obras incluidas en el proyecto de urbanización. Documentación, tramitación y aprobación. Relación entre las obras de urbanización y planeamiento urbanístico que ejecuta. La recepción de las obras de urbanización.
26. Las parcelaciones urbanísticas en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca. Agrupación de fincas. Segregaciones de fincas en suelo rústico.
27. La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. Concepto de licencia urbanística y de comunicación previa. Naturaleza jurídica. Actos sujetos a licencia urbanística y actos sujetos a comunicación previa. Objeto y alcance de la licencia urbanística. Nulidad de pleno derecho.
28. Competencias y procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas. Contenido del proyecto técnico de obras.
29. La dimensión temporal en las licencias de obras: la caducidad, prórroga y renovación de las licencias.
Normativa a aplicar en la concesión de licencias. Normativa aplicable a las modificaciones en el transcurso de las obras.
30. El deber de uso, conservación y rehabilitación. La orden de ejecución. La evaluación de edificios e inspecciones de construcciones y edificaciones en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
31. La ruina. Concepto. Supuestos de ruina de inmuebles. Declaración de estado ruinoso y su procedimiento en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Ruina física inminente.
32. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Planeamiento urbanístico del término municipal de Palma:
33. Evolución histórica del urbanismo en Palma.
34. Instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en el término municipal de Palma.
35. El Plan General 2023 (I). Alcance. Contenido. Objetivos de la ordenación estructural. Disposiciones finales.
36. El Plan General 2023 (II). Reglas básicas de desarrollo y ejecución del Plan General.
37. El Plan General 2023 (III). Régimen de los sistemas generales y otros elementos con incidencia territorial.
38. El Plan General 2023 (IV). Suelo rústico. Las categorías y subcategorías del suelo rústico. La matriz de ordenación de actividades en suelo rústico. Núcleos rurales. Parque agrario.
39. Regulación de los usos globales y pormenorizados en el planeamiento urbanístico vigente.
40. Régimen de las edificaciones existentes en situación de fuera de ordenación. Legislación urbanística y planeamiento vigente.
41. Régimen de las edificaciones existentes en situación de inadecuación . Legislación urbanística y planeamiento vigente.
42. El Plan General de Ordenación vigente de Palma. Contenidos. Estructura del plan, sistemática y documentación. Descripción general de las propuestas del Plan.
43. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Normas de edificación en suelo urbano.
44. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Normas de edificación en suelo rústico. Aplicación después de la aprobación definitiva del Plan General de 2023.
45. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Normas de protección y conservación del patrimonio. El Catálogo de protección de edificios de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma.
46. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Condiciones de higiene, composición interior y estética en la edificación.
47. El Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma. Ámbito de aplicación en el municipio de Palma y sus zonificaciones. Criterios de ordenación y normativa. Legislación sectorial de aplicación en el ámbito del urbanismo , de la edificación y del espacio público.
Contratación:
48. Valoraciones en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana y en el Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de suelo. Ámbito del régimen de valoraciones. Criterios generales para la valoración. Supuestos indemnizatorios.
49. Valoraciones en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana y en el Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de suelo. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.
Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.
50. Competencias administrativas en la CAIB en materia de Costas. Los bienes del dominio público marítimoterrestre en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: definición y utilización. Las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimoterrestre y su incidencia en los distintos tipos de suelo.
51. Zonas de protección y su incidencia en los terrenos colindantes y en las obras a ejecutar en sus inmediaciones en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB.
52. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y El Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears . Relación con el planeamiento urbanístico y las obras municipales. Evaluaciones ambientales estratégicas y estudios de impacto ambiental.
53. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación. Políticas sectoriales en el ámbito del urbanismo. Eficiencia energética en edificaciones. Certificaciones de eficiencia energética. Aplicaciones específicas de las energías renovables.
54. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. Las actividades complementarias agroturísticas y de agricultura de ocio. Los usos agrarios. Vinculación con el planeamiento urbanístico y territorial. Las zonas de alto valor agrario.
55. La Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears. Ordenación de la oferta turística.Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento. Principio de uso exclusivo. Inversión, reconversión y rehabilitación de zonas turísticas.
56. Las categorías de protección de los bienes del patrimonio histórico en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. El deber de conservación.
57. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
58. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Objeto. Ámbito de aplicación. Contenido del CTE. Las exigencias básicas del CTE. Contenido del proyecto de edificación.
59. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio en el Código Técnico de la edificación.
60. La Ley 8/2017, 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares. Accesibilidad en la edificación. Código técnico de la edificación: DB-SUA
61. La Ley 8/2017, 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares. Accesibilidad en espacios urbanos de uso público. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
62. La Ley 5/2018, de 19 de junio de la vivienda de las Islas Baleares. La Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
63. Normativa en vivienda protegida. Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
64. Habitabilidad. Cédulas. Niveles mínimos de habitabilidad. Normativa de aplicación en la isla de Mallorca
65. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y a sus modificaciones.
66. El contrato administrativo de obras. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de obras: definición y contenido. Contenido del proyecto técnico de obras. La supervisión del proyecto técnico y el acta de replanteo.
67. La ejecución del contrato de obras. La modificación del contrato de obras: modificaciones previstas y no previstas. La certificación mensual. La recepción de las obras y el plazo de garantía. La liquidación de las obras.
68. Edificación sostenible y energías alternativas. Condiciones de sostenibilidad en materiales y sistemas constructivos y en el diseño de las instalaciones relativas al agua y la energía.
69. Las zonas viales y zonas verdes públicas. Dimensionado de firmes. Arbolado de alineación, arbolado para jardines y parques. Características y funciones del arbolado urbano.
70. La Nueva Agenda Urbana Española. Los objetivos de desarrollo sostenible ODS. La nueva ley de Calidad de la Arquitectura.
TEMARIO PARTE GENERAL:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, Derechos y Deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
2. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Los estatutos de autonomía. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de Autonomía.
3. Los Tratados internacionales en la Constitución española. Especial referencia al Derecho comunitario europeo, sus fuentes y relaciones con el Ordenamiento jurídico español.
4. Las fuentes del Derecho en general y, especialmente, en el sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas . Los convenios.
6. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia: notificación y publicación. Ejecutividad y suspensión. Ejecución forzosa de los actos administrativos.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: La iniciación del Procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del Procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.
8. Los recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
9. Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo Común: Identificación y firma de los interesados en el Procedimiento administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
10. Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de los contratos administrativos. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.
11. La expropiación forzosa: Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiadora. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Las expropiaciones urbanísticas
12. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
13. La gestión directa de los servicios públicos. Gestión indirecta de los servicios públicos. La concesión de servicios públicos: concepto y naturaleza. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión
14. El patrimonio de las administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas.El inventario en la Administración local.
15. El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía.El principio de autonomía local: significado ,contenido y límites.
16. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los bandos.
17. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y autonómica. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El consejo abierto.
18. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de licencias. La comunicación previa y la declaración responsable
19. El personal al servicio de las entidades locales: Clases y régimen jurídico. Acceso al empleo público. Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas.
20. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
21. El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.
22. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.
23. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
24. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears
25. La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales. Gobierno abierto.Códigos de buen gobierno.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2024)
La jefa de Servicio de Planificación y Provisión pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera