Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 827126
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía, ya existentes en los sectores servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programas 1, 2 y 3)
A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado desfavorablemente sobre la solicitud de las subvenciones descritas en el Anexo, con la motivación que también figura.
4. En fecha 26 de septiembre de 2024, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm. 129, de 1 de octubre de 2024).
5. El 2 de octubre de 2024, la entidad BOUGANVILLA SUNCENTER SA, titular del expediente NEXTG123-665/2021 presentó escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a BOUGANVILLA SUNCENTER SA, por el siguiente motivo: «La firma de un contrato por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.»
En el escrito de alegaciones BOUGANVILLA SUNCENTER SA indica: «Que el contrato de consultoría suscrito entre ambas partes el pasado 15 de septiembre de 2023, para elaborar y tramitar el correspondiente expediente de solicitud de subvenciones ante el Gobierno de las Islas Baleares, que ha dado lugar al expediente nº NEXTG123-665/2021, tiene únicamente como finalidad prestar los servicios hasta solicitar la subvención, sin que vincule a la compañía BOUGANVILLA SUNCENTER, S.A., a realizar la misma, por ser esta una facultad exclusivamente de su competencia. Se declara que la firma del contrato de asesoría no significa un compromiso firme de realizar la instalación objeto de subvención. »
6. Con fecha 3 de octubre de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad BOUGANVILLA SUNCENTER SA contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 3 de octubre para el expediente NEXTG123-665/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
7. Con fecha 2 de octubre de 2024, la entidad SUNBRIGHT INVESTMENTS SLU, titular del expediente NEXTG123-687/2021 presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a SUNBRIGHT INVESTMENTS SLU, por el siguiente motivo: «La firma de un contrato por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de realizar las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. »
En el escrito de alegaciones SUNBRIGHT INVESTMENTS SLU indica: «Que el contrato de consultoría suscrito entre ambas partes el pasado 24 de enero de 2023, para elaborar y tramitar el correspondiente expediente de solicitud de subvenciones ante el Gobierno de las Islas Baleares, que ha dado lugar al expediente nº NEXTG123-687/2021, tiene únicamente como finalidad prestar los servicios hasta solicitar la subvención, sin que vincule a la compañía SUNBRIGHT INVESTMENTS SLU, a realizar la misma, por ser esta una facultad exclusivamente de su competencia.
Se declara que la firma del contrato de asesoría no significa un compromiso firme de realizar la instalación objeto de subvención.
En el contrato que consta en el expediente no se establece un compromiso por parte de SUNBRIGHT INVESTMENTS SLU de realizar la Instalación. Los servicios de CASTRILLO finalizaron una vez se presentó la solicitud de subvención.»
8. Con fecha 3 de octubre de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad SUNBRIGHT INVESTMENTS SLU contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-687/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
9. El 8 de octubre de 2024, la entidad MICRACLIMA 2050 SL, titular del expediente NEXTG123-695/2021 en nombre de la entidad EL ZAGAL TRADICION SAU, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a ZAGAL TRADICION SAU., por el siguiente motivo: «La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.»
En el escrito de alegaciones ZAGAL TRADICION SAU. expone: «Dicha firma del presupuesto no indica en ningún momento que dicha firma se haya ejercido en la fecha indicada en el presupuesto. Por lo que dicha firma no puede ser en ningún momento un dato incondicional y jurídicamente vinculante para que dicha propuesta de resolución de la subvención sea desfavorable.
Con fecha 13/05/2022 se inicia proceso de Comunicación Previa de realización de las obras. Seguidamente con fecha 23/05/2022 se inicia solicitud de autorización de Obra para la realización de instalación fotovoltaica con marquesina y zanja.»
10. Con fecha 29/10/2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad ZAGAL TRADICION SAU, por el siguiente motivo: “La oferta económica presentada en la fase de solicitud en fecha 13 de mayo de 2022, además del presupuesto incluye el documento «ANEXO 1 – CONTRATO DE INSTALACIÓN DE ENERGIAS RENOVABLES». El anexo presenta la firma del representante legal de EL ZAGAL TRADICION SAU. El presupuesto tiene fecha de firma de día 28 de abril de 2022, siendo anterior a la fecha de registro de la solicitud.»
Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad EL ZAGAL TRADICION SAU contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 14 de octubre de 2024 para el expediente NEXTG123-695/2021 y se insta a proseguir con la resolución denegatoria del expediente.
11. Con fecha 2 de octubre de 2024, la entidad HOTELES SANTA PONSA SA, titular del expediente NEXTG123-758/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a HOTELES SANTA PONSA SA, por el siguiente motivo: «La firma de un contrato (contrato con consultoría Castrillo) y presentación del justificante de pago de la factura 6063/2022 por parte del solicitante con fecha 14/06/2022, anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.»
En el escrito de alegaciones HOTELES SANTA PONSA SA, expone: «Que el contrato de consultoría suscrito entre ambas partes el pasado 15 de septiembre de 2023, para elaborar y tramitar el correspondiente expediente de solicitud de subvenciones ante el Gobierno de las Islas Baleares, que ha dado lugar al expediente nº NEXTG123-758/2021, tiene únicamente como finalidad prestar los servicios hasta solicitar la subvención, sin que vincule a la compañía HOTELES SANTA PONSA, S.A, a realizar la misma, por ser esta una facultad exclusivamente de su competencia.
Se declara que la firma del contrato de asesoría no significa un compromiso firme de realizar la instalación objeto de subvención.»
12. Con fecha 3 de octubre de 2024, una vez revisadas por los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático las alegaciones presentadas por la entidad HOTELES SANTA PONSA SA (NEXTG123-758/202) emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a la estimación de las alegaciones y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
13. Con fecha 3 de octubre de 2024, la entidad LACTEOS PALMA SL, titular del expediente NEXTG123-986/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a LACTEOS PALMA SL, por el siguiente motivo: «La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.»
En el escrito de alegaciones LACTEOS PALMA SL expone: «No hay vinculación jurídica ni compromiso incondicional alguno que obligue a SAM22-010253 LACTEOS PALMA INSTALACION FOTOVOLTAICA a formalizar la instalación fotovoltaica con empresa cuyo presupuesto firmado se ha presentado. No Existe ningún requisito implícito ni explicito en el presupuesto remitido que condicione u obligue a llevar a cabo la instalación, ni se realiza ninguna entrega a cuenta por el citado concepto. »
L'entitat SAMPOL INGENIERIA Y OBRA S.A. presentó escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático exponiendo lo siguiente: «Que la firma del presupuesto SAM22-010253 LACTEOS PALMA INSTALACION FOTOVOLTAICA con fecha 22 de julio de 2022 de la instalación fotovoltaica por parte de la empresa solicitante de la subvención, con número de expediente NEXTG123-986/2021 presentada el 19/04/2023. NO es un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante para llevar a cabo la citada instalación con nuestra empresa.”
14. En fecha 29 de octubre de 2024, una vez revisadas por los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se informa favorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad LACTEOS PALMA SL , para el expediente NEXTG123-986/2021i se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión ya su valoración técnica.
15. En fecha 8 de octubre de 2024, la entidad BEDS ROOMS PLAYAMAR SL, titular del expediente NEXTG123-1549/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, junto a Onofre Ferrer con en representación de la empresa instaladora.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a BEDS ROOMS PLAYAMAR SL, por el siguiente motivo: «La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.»
En el escrito de alegaciones BEDS ROOMS PLAYAMAR SL expone: «Lo que se firma son las hojas de entrega de la documentación, lo cual garantiza que los documentos han sido efectivamente presentados ante la entidad correspondiente. Esta práctica responde a la necesidad de establecer un registro fehaciente de la entrega de la documentación requerida, pero no implica la formalización de un compromiso de ejecución de las actuaciones antes de la solicitud de subvención. Es, por lo tanto, inapropiado interpretar la firma de los presupuestos como un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, ya que su función es meramente informativa y está destinada a proporcionar claridad y transparencia en relación con las expectativas de gastos previstos en el marco del proyecto presentado.»
16. En fecha 29 de octubre de 2024, una vez revisadas las alegaciones por los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se informa favorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas en el entidad BEDS ROOMS PLAYAMAR SL, para el expediente NEXTG123-1549/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
17. En fecha 8 de octubre de 2024, Antonia Ballester Galmés en representación de la entidad BEDS ROOMS BEI JUAN SL, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a BEDS ROOMS BEI JUAN SL, por el siguiente motivo: «La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la f ormalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.»
En el escrito de alegaciones BEDS ROOMS BEI JUAN SL, expone que: «Lo que se firma son las hojas de entrega de la documentación, lo cual garantiza que los documentos han sido efectivamente presentados ante la entidad correspondiente. Esta práctica responde a la necesidad de establecer un registro fehaciente de la entrega de la documentación requerida, pero no implica la formalización de un compromiso de ejecución de las actuaciones antes de la solicitud de subvención. Es, por lo tanto, inapropiado interpretar la firma de los presupuestos como un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, ya que su función es meramente informativa y está destinada a proporcionar claridad y transparencia en relación con las expectativas de gastos previstos en el marco del proyecto presentado.»
18. En fecha 29 de octubre de 2024, una vez revisadas las alegaciones por los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se informa favorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas en el entidad BEDS ROOMS BEI JUAN SL, para el expediente NEXTG123-1551/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
19. En fecha 8 de octubre de 2024, la entidad BEDS ROOMS PLAYAMAR SL, titular del expediente NEXTG123-1552/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, junto a Onofre Ferrer con en representación de la empresa instaladora.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a BEDS ROOMS PLAYAMAR SL, por el siguiente motivo: «La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.»
En el escrito de alegaciones BEDS ROOMS PLAYAMAR SL expone: «Lo que se firma son las hojas de entrega de la documentación, lo cual garantiza que los documentos han sido efectivamente presentados ante la entidad correspondiente. Esta práctica responde a la necesidad de establecer un registrofehaciente de la entrega de la documentación requerida, pero no implica la formalización de un compromiso de ejecución de las actuaciones antes de la solicitud de subvención. Es, por lo tanto, inapropiado interpretar la irma de los presupuestos como un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, ya que su función es meramente informativa y está destinada a proporcionar claridad y transparencia en relación con las expectativas de gastos previstos en el marco del proyecto presentado.»
20. En fecha 29 de octubre de 2024, una vez revisadas las alegaciones por los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se informa favorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas en el entidad BEDS ROOMS PLAYAMAR SL, para el expediente NEXTG123-1552/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
21. En fecha 29 de octubre de 2024, la entidad BEDS ROOMS PINOMAR SL, titular del expediente NEXTG123-1558/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, junto a Onofre Ferrer con en representación de la empresa instaladora.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a la entidad BEDS ROOMS PINOMAR SL, por el siguiente motivo: «La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.»
En el escrito de alegaciones BEDS ROOMS PINOMAR SL expone: «Lo que se firma son las hojas de entrega de la documentación, lo cual garantiza que los documentos han sido efectivamente presentados ante la entidad correspondiente. Esta práctica responde a la necesidad de establecer un registro fehaciente de la entrega de la documentación requerida, pero no implica la formalización de un compromiso de ejecución de las actuaciones antes de la solicitud de subvención. Es, por lo tanto, inapropiado interpretar la firma de los presupuestos como un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, ya que su función es meramente informativa y está destinada a proporcionar claridad y transparencia en relación con las expectativas de gastos previstos en el marco del proyecto presentado.»
22. En fecha 29 de octubre de 2024, una vez revisadas las alegaciones por los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se informa favorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas en el entidad BEDS ROOMS PINOMAR SL, para el expediente NEXTG123-1558/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
23. En fecha 15 de octubre de 2024, la entidad ESPAIS BALAIXA SL, titular del expediente NEXTG123- 1596/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención en la entidad ESPAIS BALAIXA SL, por el motivo siguiente: «La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.»
En el escrito de alegaciones ESPAIS BALAIXA S.L., expone: «Declaro bajo juramento y responsabilidad que el presupuesto correspondiente a la subvención con número de expediente NEXTG123-1596/2021 no se trata de una formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones previamente a presentar la solicitud de subvención.»
24. En fecha 29 de octubre de 2024, una vez revisadas las alegaciones por los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se informa favorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por el entidad ESPAIS BALAIXA SL para el expediente NEXTG123-1596/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
25. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo; fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB nº41, de 26 de marzo de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que también figura.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto dicto la siguiente,
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 11 de diciembre de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.67, de 21/05/2024)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO I Lista de beneficiarios para denegarles la subvención (NEXTG123)
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
---|---|---|---|---|---|
NEXTG123-695/2021 |
13/05/2022 |
EL ZAGAL TRADICION SAU |
***0028** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 99.04kWp |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
NEXTG123-1489/2021 |
16/03/2023 |
CAN ARABI D'ENMIG SL |
***9668** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 40,26kWp sobre cubierta |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-231/2024 por importe 19.595,78€ que es incompatible con ésta. |
NEXTG123-1555/2021 |
11/04/2023 |
CSR7 IMMOBILIEN KG |
***3469** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 14,56 kWp. |
La instalación está registrada en autoconsumo 29/03/2023 previamente a la fecha de registro telemático de la solicitud (11/04/2023). La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
NEXTG123-1564/2021 |
12/04/2023 |
MUNAR Y NOGUERA S.L |
***4480** |
Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 6,09 kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
NEXTG123-1570/2021 |
17/04/2023 |
HOTEL SANT JORDI SA |
***0195** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 35.95kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
NEXTG123-1579/2021 |
24/04/2023 |
DISA GAS SAU |
***4538** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
NEXTG123-1607/2021 |
28/04/2023 |
SILLERIA LLEVANT 93 SL |
***6306** |
Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 17,02kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |