Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 826974
Resolución de la consejera ejecutiva de Ordenación Territorial y Turística 431/2024 por la cual se aprueba la convocatoria y bases del Consell Insular de Menorca para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2025
Visto el informe de la directora insular de Ordenación Territorial y Vivienda, de 5 de diciembre de 2024, de necesidad de realizar para el año 2025 las pruebas evaluadoras para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno;
Dado que a tal efecto se han redactado las bases que tienen que regir la convocatoria para la realización de estas pruebas para el año 2025, las cuales se han informado favorablemente por parte del área jurídica y técnica del departamento;
Dado que de conformidad con el artículo 15.1 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOIB n.º 67 de 5 de mayo de 2011), establece que los consejos insulares tienen que garantizar la convocatoria, con una periodicidad mínima anual, de la prueba evaluadora mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de la prueba;
Visto que el artículo 15 del mencionado decreto establece que son los consejos insulares quienes tienen que realizar esta convocatoria mínima anual, y que en esta se tiene que establecer, como mínimo, las fechas del examen, el temario, el contenido de la prueba, la composición del tribunal, el plazo y requisitos de la solicitud de inscripción, los criterios de corrección, el importe de las tasas y el procedimiento de la tramitación que se tiene que seguir hasta la publicación definitiva de las calificaciones obtenidas;
Visto que el expediente de la convocatoria mencionada no tiene contenido económico, por lo cual no es necesario el informe previo de la Intervención General;
Dado que de acuerdo con el arte. 33.2 m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos tienen la atribución de conceder autorizaciones y licencias y adoptar decisiones relativas al ejercicio de actividades económicas, siempre que no sea competencia otros órganos;
Como titular del Departamento de Ordenación Territorial y Turística en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia n.º 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB n.º 158 de 21 de noviembre de 2023).
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria 2025 para obtener, en Menorca, la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en actividades de espectáculos públicos y recreativas.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria 2025 mencionada, que se adjuntan como anexo.
TERCERO.- Convocar públicamente las pruebas evaluadoras de acuerdo con el contenido y requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria 2025.
CUARTO.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta convocatoria y las bases que rigen la misma.
Contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta publicación, recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular, sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Firmado en Maó, 13 de diciembre de 2024
La consellera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística Núria Torrent Pallicer
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA EL AÑO 2025 PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE ADMISIÓN Y CONTROL DE AMBIENTE INTERNO EN LAS ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS I RECREATIVOS DE LAS ISLAS BALEARES
1. CONVOCATORIA DE PRUEBAS DEL PERSONAL DE ADMISIÓN Y CONTROL
Se convoca en Menorca, para el año 2025, la prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.
2. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar en la convocatoria y realizar la prueba evaluadora, las personas interesadas deben presentar una solicitud dirigida al Consell Insular de Menorca mediante una declaración responsable (DOCUMENTO I anexo de estas bases) , y cumplir los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, excepto el del apartado g , con la documentación adjunta o condiciones.
Estos requisitos son:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y trabajo en España.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante certificado médico oficial donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno».
e) Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Islas Baleares con el fin de poder atender al público que se dirija en estas lenguas.
f) Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno.
Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud en el Consell Insular de Menorca y deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la acreditación profesional. La falta de justificación de cualquiera de los requisitos citados determina la exclusión de la persona aspirante.
3. DÍA, LUGAR Y HORA DE LA PRUEBA EVALUADORA
La prueba evaluadora para el 2025 constará de dos partes. Ambas partes son eliminatorias, es decir, la no superación de una de las dos implica que el aspirante será considerado como no apto.
La primera parte de la prueba será de carácter psicotécnico.
La segunda parte de la prueba será de contenido teórico, la cual versará sobre las materias del temario específico indicado en el apartado 8 de estas bases, de acuerdo con el Anexo 1 del Decreto 41/2011.
La fecha de la prueba evaluadora para el año 2025 es la siguiente:
Las dos partes de la prueba (psicotécnico y teórica) se realizarán el día 24.03.25 en la sede del Consell Insular de Menorca, plaza de la Biosfera 5 de Maó.
La hora de la realización de ambas partes de la prueba se comunicará en el acuerdo de la lista provisional de admitidos que se publicará en la web del Consell Insular de Menorca, junto con las condiciones del desarrollo de las mismas.
4. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y PLAZO PARA PRESENTARLA
Para tomar parte en estas pruebas debe presentarse la declaración responsable (DOCUMENTO I anexo de estas bases).
Con la declaración responsable , debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación, que debe presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y que debe estar en vigor en el momento de presentarla al Consell
a) Una fotografía reciente modelo DNI, preferiblemente en formato digital.
b) Copia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes.
c) Certificado en el que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, en su caso, en el país de origen (DOCUMENTO III anexo de estas bases) . Se entiende por país de origen aquél o aquellos de los que tengan reconocida la nacionalidad. En este último caso, debe presentarse el certificado o los certificados de penales originales con una traducción oficial.
En relación con el certificado de antecedentes penales de España, el aspirante podrá autorizar al órgano instructor para que consulte la base de datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España. En este caso no será necesario que lo aporte.
Excepcionalmente, si el órgano instructor no puede obtener este certificado, se requerirá a la persona aspirante para que lo aporte.
d) Certificado médico oficial de aptitud psicológica y de salud médica favorable en vigor, donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno»e)
e) Justificante del pago de la tasa correspondiente.
De acuerdo con el artículo 26.1 b del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se realizará la actividad administrativa ni se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente de la tasa.
Los certificados mencionados en los puntos anteriores deben estar vigentes en el momento de presentarlos en el Consell Insular de Menorca. Si no se indica la validez, se entenderá válido por un período de 3 meses a contar desde la fecha de expedición.
Además se adjuntará:
Certificado del alumno expedido por el centro de formación de superación del curso básico, con el código correlativo, los datos del alumno, el nombre del centro, la fecha de inicio y final del curso y el número total de horas del curso.
En caso de que el alumno aporte certificado de superación del curso básico de convocatorias anteriores con la falta de alguno de los datos mencionados se deberá acompañar de un certificado del centro respectivo que complemente estos datos.
La falta de presentación de la documentación mencionada determina la exclusión de la persona aspirante.
La documentación mencionada antes, junto con la declaración responsable, se puede presentar de las siguientes formas:
a) Telemática
Mediante el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) con el trámite Acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculo públicos y recreativas, a través del siguiente enlace:
https ://www.cime.es/OrgansGovern/Servei.aspx?ID=10030&PESTA=3
b) Presencial
En el SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) de cualquiera de las sedes del Consell Insular de Menorca, o de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c) Por correo postal (correo administrativo)
En este caso, los documentos deben presentarse en un sobre abierto, para que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante sello oficial, el lugar y la fecha en que se ha realizado el registro. Estos datos quedan anotados en el resguardo justificativo. En caso contrario, se entenderá como fecha de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular de Menorca.
Los plazos para presentar la declaración responsable (y documentos de justificación) para inscribirse en las pruebas evaluadoras previstas para el año 2025 son:
del 03.02.25 al 14.02.25 (ambos inclusive)
La presentación de la solicitud fuera de plazo o la carencia de documentos de justificación de cualquiera de los requisitos mencionados determina la exclusión del aspirante.
Únicamente, y de forma excepcional en el caso del certificado de antecedentes penales solicitado, y cuando deba ser emitido por otros países, se aceptará la presentación del documento hasta el último día hábil anterior a las pruebas (en ésta convocatoria hasta las 23:59 horas de día 21.03.25).
5. TASAS Y DERECHOS DE EXAMEN
De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación a la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas publicada en el BOIB nº 51 de 29 de abril de 2017, las tasas y derechos de examen correspondientes son:
1. Para la participación en las pruebas evaluadoras para la obtención de acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas (derechos de examen), 100,28 €. 2. Para la expedición, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, 16,29 €.
6. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tribunal calificador debe aprobar y hacer pública, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En la lista debe constar la identificación de todas y cada una de las personas aspirantes, así como la causa que motiva su exclusión, si procede.
Estas listas se publicarán en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca.
Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, así como quienes no figuren en la relación de admitidas ni de excluidas, disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse las listas provisionales, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o no inclusión expresa.
En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de finalizar el período de enmienda de tres días, el tribunal calificador debe aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, y debe realizarla pública por los mismos medios mencionados anteriormente.
En las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el tribunal calificador hará constar, asimismo, el día, hora y lugar en el que se realizarán las correspondientes pruebas.
7. TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con el punto 2 del artículo 15 del Decreto 4/2011, se nombran a los miembros del tribunal calificador para esta convocatoria.
Presidencia:
Titular: Sr. Albert Hurtado Pardos, técnico del área de Ordenación Territorial
Suplente: Sr . Dani Mesquida Mercadal, técnico del área de Ordenación Territorial
Vocales:
Titular 1: Sr . Pedro Ayala Abellán, técnico del área de Ordenación Territorial
Suplente: Sra. Silvia Company Pons, técnico del área de Ordenación Territorial
Titular 2: Sra. Nuria Espina García, arquitecta del área de Ordenación Territorial
Suplente: Sra. Laura Colom Seguí, arquitecta del área de Ordenación Territorial
Ejercerá la secretaría del tribunal:
Sra. Mónica Lucchese Ramón, técnica de gestión del área de Ordenación Territorial
Previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia, el tribunal debe constituirse con la asistencia de la mayoría de las personas que lo componen, ya sean titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.
Una vez constituido el tribunal, para que su actuación sea válida, se requerirá la presencia de al menos la mitad de las personas que lo componen, con la presencia obligatoria de la persona que ejerce la presidencia y de la persona que ejerce la secretaría. Las personas titulares y suplentes pueden actuar indistinta y concurrentemente.
El tribunal puede disponer que algunas personas se incorporen a las sesiones como asesoras especialistas, que deben actuar con voz, pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores deben reflejarse en las actas. Estos asesores son:
Jurista: Servicios Jurídicos del área de Ordenación Territorial
Psicólogo: SR. Fernando Pérez Pacho, Psicólogo del departamento de Bienestar Social del CIM
Bombero: SR. Juanjo Franch, Sargento del Parque de Bomberos de Maó
Enfermera: Sra. Maria Jesús Andrés, directora Residencia de Gent Gran del CIM
Asimismo, el tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. En cada una de las pruebas evaluadoras, estará presente, como mínimo, una de las personas que componen el tribunal, acompañada de los vigilantes y colaboradores que se consideren oportunos.
8. TEMARIO
La prueba psicotécnica es un cuestionario centrado en los distintos tipos de síntomas de la psicología clínica. No existe temario específico, si bien será una prueba adecuada para la selección de personal relacionado con la seguridad y el mantenimiento del orden. De las respuestas personales se obtiene un perfil de personalidad del aspirante.
La prueba teórica de materia específica tiene un temario que se relaciona a continuación y que se encuentra estructurado en cuatro módulos o bloques temáticos:
(Módulo 1) Materias jurídicas (impartido con una duración mínima de 10 horas lectivas)
TEMA 1. Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.
TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, y título IX de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero y la Ley 2/2020, de 15 de octubre y posteriores). Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Nociones básicas sobre normativa de Consumo (ver https://www.caib.es/sites/consumidor/es/l/disposicions_normatives-24/
Nociones básicas sobre la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana.
TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de pública concurrencia.
TEMA 4. Nociones básicas sobre la salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.
TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
(Módulo 2) Materias de psicología (impartido con una duración mínima de 10 horas lectivas)
TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
TEMA 7. El autocontrol: El pánico y sus efectos. El estrés y comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.
TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad. Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos. Perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de embriaguez o de haber consumido drogas y estupefacientes, etc. Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de peligro o emergencias.
(Módulo 3) Materias técnicas (impartido con una duración mínima de 5 horas lectivas)
TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.
TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.
TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia frente a riesgos colectivos.
TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.
TEMA 13. Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.
(Módulo 4) Cuestiones sobre las prácticas (impartido con una duración mínima de 5 horas de práctica)
TEMA 14. Prácticas y simulaciones de:
Primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.
Intervenciones frente al consumo de alcohol, tabaco y drogas.
Manejo de medios contra incendios.
Sistemas de comunicación.
Primeros Auxilios Psicológicos
Intervención con personas con discapacidad.
Intervención ante situaciones de violencias sexuales y sexistas, la violencia machista y la LGTBIfobia.
Gestión emocional en situaciones de crisis.
9. CONTENIDO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Las personas aspirantes de la lista de admitidos deben presentarse el día, hora y lugar indicados en la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas para realizar las pruebas. Si no comparecieran se considerarán «No presentado», salvo en los casos en que se haya alegado y justificado con anterioridad a la realización del ejercicio; en estos casos, el tribunal debe adoptar una resolución motivada. Asimismo, no se admitirán a los aspirantes que comparezcan en el lugar donde se realice la prueba evaluadora una vez ésta haya comenzado (serán no presentados).
Las personas aspirantes deben llevar, para cada prueba, el documento nacional de identidad o equivalente aportado en la declaración responsable de la inscripción. Los aspirantes tendrán que acreditar su identidad en cualquier momento de la prueba.
Las personas aspirantes tendrán que llevar bolígrafo, azul o negro.
La distribución de los aspirantes en las aulas tendrá lugar por riguroso orden alfabético según la organización de los responsables de la prueba (tribunal).
El enunciado o contenido, así como el desarrollo de las pruebas, será determinado previamente por el tribunal calificador.
Para realizar las pruebas, las personas aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, aparato electrónico, calculadoras, ni similares. Los dispositivos móviles deben permanecer en silencio y fuera de la vista durante la prueba. La utilización de cualquier aparato, documentación u otro material no autorizado por el tribunal implicará la inmediata expulsión de la prueba y calificación de no apto.
La prueba constará de dos exámenes eliminatorios: un test psicotécnico y un test teórico de 40 preguntas del temario específico, indicado en el apartado base 8. Son cuatro módulos del temario específico de los cuales habrá 10 preguntas por cada uno (40 preguntas en total) .
La duración de cada una de las dos partes de la prueba (parte psicotécnica y parte de temario específico) será de 90 minutos cada una.
Ambas pruebas pueden solicitarse de realizar en castellano o en catalán.
La segunda parte de prueba (teórica) puede solicitarse en castellano o en catalán, no obstante se advierte que en la versión castellana de la prueba habrá un 20% de las preguntas que estarán formuladas en catalán, al igual que en la versión catalana habrá un 20% de las preguntas formuladas en español.
10. CRITERIOS DE CORRECCIÓN
Cada una de las dos partes del ejercicio se calificará por separado con la calificación de “apto” o “no apto”. Para conseguir la acreditación deberá obtenerse la calificación de «apto» en ambas pruebas, tanto en el test psicotécnico como en el test del temario teórico.
En la primera parte, test psicotécnico de características de la personalidad, los parámetros de sinceridad desfavorables invalidarán la prueba y la suspenderán.
Para poder considerar la prueba psicotécnica como válida el aspirante debe encontrarse dentro de los rangos establecidos para las tres escalas de validez (inconsistencia y deseabilidad social). De lo contrario, la prueba será valorada con un no apto.
Rangos de puntuación T en las escalas de Validez:
Inconsistencia 11-85
Deseabilidad social 11-85
Si en las escalas de validez de la prueba psicotécnica el aspirante ha obtenido una puntuación de APTO, pero obtiene puntuaciones T en 2 o más escalas de la prueba psicotécnica de personalidad fuera de los rangos establecidos, la puntuación será de no apto.
Rangos de puntuaciones T en las escalas de la prueba:
Ideación paranoide 30-85 Psicoticismo 30-85
Depresión 30-85
Hostilidad 30-85
Consumo alcohol/drogas 30-85
Impulsividad 30-80
Independientemente de lo obtenido en otras escalas de la prueba psicotécnica, si el aspirante obtiene una puntuación T igual o superior a 85 en el índice de patología general, el resultado de la prueba será no apto.
En la segunda parte de la prueba, el test de teoría, cada pregunta englobará 4 posibles respuestas, de las cuales sólo una es la correcta. Las respuestas en blanco no computarán. Las respuestas erróneas no supondrán una penalización. Para tener la calificación de “apto” es necesario obtener un mínimo de 20 puntos y ningún módulo podrá estar por debajo de los 4 puntos.
11. LISTA DE APTOS
El tribunal calificador publicará para la prueba evaluadora la lista provisional de las personas aspirantes que resulten aptas y no aptas, incluyendo a quienes no se hayan presentado a la prueba.
En la lista debe indicarse la calificación con la identificación del aspirante y debe explicitarse el plazo, que no puede ser superior a tres días, en el que las personas interesadas pueden solicitar, por escrito, la revisión del ejercicio. Asimismo, debe hacer mención: del lugar, días y horario en que se pueden realizar estas revisiones, y el plazo en que pueden interponerse reclamaciones.
Esta lista se publicará en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca.
Finalizado el proceso de revisión por el tribunal calificador debe elevar a la consejera ejecutiva de Ordenación territorial y Turística la lista definitiva de aspirantes de aptos, no aptos y no presentados, para que lo apruebe y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca.
12. EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
En el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista definitiva de los resultados de la prueba evaluadora en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca pondrá a disposición de las personas declaradas aptas la tarjeta de identificación que las acredita como profesional y que, previa identificación de la persona interesada y comprobado que se ha abonado la tasa correspondiente, podrán recogerla en el servicio de Actividades del departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell Insular de Menorca, en la plaza de la Biosfera, 5, de Maó.
La solicitud de la tarjeta se realizará mediante instancia genérica aportando el abono de la tasa. El pago de esta tasa se podrá realizar en la página web: www.carpetaciutadanamenorca.org , con las referencias: Tributo autoliquidaciones web CIM Tasa-Actividades de espectáculos públicos y recreativas , Expedición, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa
La tarjeta de identificación tiene una vigencia de ocho años y es renovable, por períodos de igual duración, siempre que la persona interesada acredite que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados b, c y d del apartado 2 del artículo 8 del Decreto 41/2011 (Documento II anexo de estas bases).
13. RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS
Las personas interesadas pueden impugnar estas bases y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
El tribunal calificador resolverá todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de recursos administrativos previsto en la citada Ley 39/2015.
Tal y como establece el art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes excluidos de la participación en las pruebas evaluadoras, siempre que sea por causas no imputables al sujeto pasivo y formulen la reclamación correspondiente.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LAS BASES DOCUMENTO I
(Modelo del ANEXO 4 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas)
Declaración responsable para la inscripción en la prueba evaluadora
Declarante
Nombre y apellidos: ................................
DNI o pasaporte: ..................................…
País de nacimiento:..............................….
Nacionalidad:......................................…..
Sexo...................................................…...
Dirección de notificación
Calle/Av./Pl. ....................................................................
Localidad: ...................................................................... Código postal: ...........
Municipio: ......................…………………...
Provincia: ....................................………….
País: ...........................................................
Teléfono: ..................... Fax: ................…...
Dirección electrónica:.............................…..
De conformidad con el Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno a las en las actividades de espectáculos públicos y recreativas,
Solicito:
Ser admitido/a para participar en la prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional como personal del servicio de admisión y control de ambiente interno de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Documentos adjuntos
a) Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes.
b) Una fotografía digital o convencional modelo DNI.
c) Certificado médico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.
d) Certificado en el que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, en su caso, en su país de origen. En este último caso, deberá presentarse el certificado de penales original con una traducción oficial.
e) Justificante del pago de la tasa correspondiente.
f) Certificado del alumno expedido por el centro de formación de superación del curso básico, con el código correlativo, los datos del alumno, el nombre del centro, la fecha de inicio y final del curso y el número total de horas del curso.
DECLARO:
1. Que cumplo los requisitos estipulados en el artículo 8.2, excepto el del apartado g del Decreto 41/2011 , de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.
2. Que tengo la documentación que lo acredita.
3. Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la acreditación y que, en caso contrario, lo comunicaré inmediatamente.
..................................., ........ de .............................. de 20...........
(firma)
DESTINO : Consell Insular de Menorca
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo que se establece en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE 04-05-20) del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 04-05-16), y el resto de la legislación vigente en esta materia, se informa que los datos de carácter personal que se proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero titularidad del Consell Insular de Menorca con la finalidad de tramitar el procedimiento correspondiente y no podrán usarse para ninguna otra finalidad distinta a la mencionada. Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seuelectronica.cime.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Menorca, Plaza de la Biosfera, 5, Maó. Asimismo, tendrán derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
DOCUMENTO II
(Modelo del ANEXO 5 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas)
Declaración responsable para la renovación o duplicado de la tarjeta de identificación
Declarante
Nombre y apellidos: ....................................................
DNI o pasaporte: ........................................................
País de nacimiento:..............................………………..
Nacionalidad:......................................………………….
Sexo.................................................
Dirección de notificación
Calle/Av./Pl. ....................................................................
Localidad: ..................................................................................... Código postal: .......….
Municipio: ......................…………………...
Provincia: ....................................………….
País: ...........................................................
Teléfono: .................................................................. Fax: ................…...
Dirección electrónica:.............................…..
De conformidad con el Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno a las en las actividades de espectáculos públicos y recreativas,
Solicito:
La expedición de:
( ) Duplicado de la tarjeta de identificación
( ) Renovación de la tarjeta de identificación
Documentos adjuntos:
a) Una fotografía digital o convencional modelo DNI.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes.
a) Certificado médico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.
b) Certificado en el que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, en su caso, en su país de origen.
c) Justificante del pago de la tasa correspondiente.
DECLARO:
1. Que cumplo los requisitos que estipula el artículo 8.2 del Decreto 41// 2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares.
2. Que tengo la documentación que lo acredita.
3. Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la acreditación y que, en caso contrario, lo comunicaré inmediatamente.
..................................., ........ de ............................... de 20...........
(firma)
DESTINO : Consell Insular de Menorca
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo que se establece en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE 04-05-20) del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 04-05-16), y el resto de la legislación vigente en esta materia, se informa que los datos de carácter personal que se proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero titularidad del Consell Insular de Menorca con la finalidad de tramitar el procedimiento correspondiente y no podrán usarse para ninguna otra finalidad distinta a la mencionada. Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seuelectronica.cime.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Menorca, Plaza de la Biosfera, 5, Maó. Asimismo, tendrán derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
DOCUMENTO III AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES ESPAÑOLES
Convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares
Autorización de solicitud de certificación de antecedentes penales españoles.
Nombre y apellidos: ....................................................................
DNI o NIE: .....................................................…………………….
Fecha de nacimiento:..............................………………………….
Nombre del padre:..................................…………………………..
Nombre de la madre:........................................…………………...
Ciudad de nacimiento:............................
País:......................................................
( ) AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa de que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Base de Datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
( ) NO AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa de que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Base de Datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
El interesado:
..................................., ........ de ….......................... de 20...........
(firma)
DESTINO : Consell Insular de Menorca
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De conformidad con lo que se establece en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE 04-05-20) del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 04-05-16), y el resto de la legislación vigente en esta materia, se informa que los datos de carácter personal que se proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero titularidad del Consell Insular de Menorca con la finalidad de tramitar el procedimiento correspondiente y no podrán usarse para ninguna otra finalidad distinta a la mencionada. Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seuelectronica.cime.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Menorca, Plaza de la Biosfera, 5, Maó. Asimismo, tendrán derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.