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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 826397
Notificación: Informe popuesta de Resolución / Resolución de Concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 4.1 Inversiones en explotaciones agrarias

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Texto

 

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 4.1 Inversiones en explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA2024_2

Grupo: INEA2024_2-3RES

Codigo DIR3:A4026954

Codigo SIA: 3054557

Codigo BDNS: 748029

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 31/05/2024 , y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 106 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados al Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, toda la documentación necesaria prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos a la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, que establece la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 4.1, destinada a apoyar a las inversiones en explotaciones agrarias.

De acuerdo con la normativa mencionada, el 12 de marzo del 2024, se publicó en el BOIB n.º 35 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones en el sector de los frutos secos. Esta convocatoria ha sido modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 15 de mayo de 2024 (BOIB n.º 66, de 18 de mayo de 2024). El apartado segundo de la resolución mencionada dispone de una dotación presupuestaria de dos millones treinta y cinco mil cincuenta euros con ochenta y dos céntimos (2.035.050,82 €) para esta línea de subvenciones y prevé que se podrá incrementar con los créditos que se destinen a esta finalidad.

Atendido el elevado número de solicitudes que ha tenido esta medida y la importancia que tienen las inversiones de los frutos secos en el sector agrario y que, para el año 2024, se dispone de crédito suficiente, en parte proveniente del impuesto de turismo sostenible, hay que incrementar la dotación de la convocatoria.

Por todo esto, en virtud de las competencias que tenga atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, el vicepresidente del FOGAIBA dictó la siguiente resolución:

Primero

Incrementar en un millón ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros con dieciocho céntimos (1.164.949,18 €) el crédito que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, por lo cual queda destinado un crédito final a esta línea de ayudas de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €).

Segundo

1. Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones en el sector de los frutos secos, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €), con cargo en los presupuestos del FOGAIBA del año 2024.

Esta cuantía se puede incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.

2. Las subvenciones mencionadas se financiarán de la manera siguiente:

  • Hasta un importe de 3.018.916,15 euros los financia la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 100%, de los cuales 2.500.000,00 provienen del Impuesto de turismo sostenible.
  • Hasta el importe de 181.083,85 euros los financiará el FEADER (NextGenerationEU) en un 100%.»

3. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar el que dispone los apartados séptimo y octavo de la convocatoria. como por los residentes

Fundamentos jurídicos

1 . Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.

3 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

4 . Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados al Anexo I , que son un total de 5 expedientes y que empieza con FRANCESC PASCUAL SUASI y acaba con MIGUEL IGNACIO OBRADOR URQUIJO ,que suma un importe total de 195.967,66 euros, relativa a la línea de ayuda “ Inversiones a las explotaciones agrarias ”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados al Anexo I, destacando la financiación por parte del IMPUESTO DE TURISMO SOSTENIBLE (ITS) .

3. Determinar que, de acuerdo con el que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas al Anexo II .

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Medio natural, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma digital

El jefe de la Sección XVI

La jefa del Servicio de Ajudes al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a fecha de la firma digital

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria

Fernando Fernández Such»

 

 

 ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ayuda

Importe concedido

Cofinanciación

Plazo ejecución

Anualidad

Solicitante

MAQUINARIA

BIENES IMMUEBLES

HONORARIOS

INSTALACIONES

CAIB-ITS (100.0%)

FEADER (%)

FRANCESC PASCUAL SUASI

***8338**

INEA2024_2/025

0,00

77.941,01

0,00

0,00

77.941,01

75.0

58.455,76

58.455,76

0,00

9 de setiembre de 2025

2024

ANTONI SANS CAÑELLAS

***9690**

INEA2024_2/046

25.749,00

2.989,00

0,00

0,00

28.738,00

75.0

21.553,50

21.553,50

0,00

9 de setiembre de 2025

2024

CAMP MALLORQUI FRUITS SOC. COOP.

F57658643

INEA2024_2/062

0,00

179.648,00

0,00

0,00

179.648,00

75.0

100.000,00

100.000,00

0,00

9 de setiembre de 2025

2024

FINCA SES TALAIOLES,SL

B07755168

INEA2024_2/066

0,00

6.120,00

0,00

0,00

6.120,00

60.0

3.672,00

3.672,00

0,00

9 de setiembre de 2025

2024

MIGUEL IGNACIO OBRADOR URQUIJO

***9201**

INEA2024_2/087

0,00

17.552,00

0,00

0,00

17.552,00

70.0

12.286,40

12.286,40

0,00

9 de setiembre de 2025

2024

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALS

195.967,66

195.967,66

0,00

 

 

 

ANEXO II. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  • Efectuar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; esta obligación se entiende cumplida con la realización del 50% del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas que exige el apartado cuarto de esta resolución.
  • Mantener las inversiones efectuadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones que prevé el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
  • Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
  • Además, se tienen que cumplir las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de diciembre de 2024)

El director gerente del Fogaiba Joan Coll Bibiloni