Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 826390
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consell Insular d’Eivissa a la Federació Empresarial de la Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera (en adelante PIMEEF) para el ejercicio 2024 – Publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con identificación número 786201
En fecha 6 de septiembre de 2024, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consell Insular d'Eivissa a la Federació Empresarial de la Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera (en adelante PIMEEF) para el ejercicio 2024 del tenor siguiente:
CONVENIO INSTRUMENTAL REGULADOR DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA A LA FEDERACIÓ EMPRESARIAL DE LA PETITA I MITJANA EMPRESA D'EIVISSA I FORMENTERA (EN ADELANTE PIMEEF) PARA EL EJERCICIO 2024Partes
Vicente Marí Torres, Presidente del Consell Insular d'Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y, el artículo 52 del Reglamento Orgánico de esta Corporación.
Alfonso Rojo Serrano, DNI ***4551**, Presidente de la Federació Empresarial de la Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera (en adelante PIMEEF), con CIF nº V07103880, de acuerdo con el nombramiento de fecha 6 de octubre de 2020 en Asamblea General Extraordinaria de esta entidad, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21 de los Estatutos de esta asociación.
Antecedentes
1. El Consell Insular d'Eivissa ejerce en virtud de la Ley 8/1999, de 12 de abril, con el carácter de propias, competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía; toda vez que además así lo prevé el artículo 70.12 y 70.14 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
2. El Consell Insular d'Eivissa, en su Presupuesto General para el año 2024, prevé una subvención nominativa a favor de la Federació Empresarial de la Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera, por importe de 150.000,00 € dentro de la aplicación presupuestaria 4100 4890137, para la promoción de los productos agroalimentarios de Ibiza a través de la gastronomía. Así mismo, esta subvención nominativa consta en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2023-2025 (BOIB nº.12 de 26/01/2023).
3. La PIMEEF es una federación empresarial constituida en el año 1977 para defender los intereses de las pequeñas y medianas empresas de Ibiza y Formentera, y promover el desarrollo económico y social de las Pitiusas. En la actualidad está integrada por 56 asociaciones que aglutinan unas 1.600 empresas, de las cuales 1.400 en Ibiza. Entre las asociaciones vinculadas con el sector alimentario se encuentran: carniceros, comercio minorista, detallistas alimentación, mayoristas alimentación, mayoristas de fruta y verdura, panaderos y pasteleros, pescaderías, bodegas y viticultores, bares, restaurantes y cafeterías, catering, chefs y el Mercado Nuevo.
Es, por tanto, la única entidad de la isla de Ibiza que, al aglutinar el sector elaborador, comerciante y restaurador, puede desarrollar, con la vinculación con el sector primario, una tarea de promoción de la producción agraria, ganadera y pesquera de Ibiza a lo largo de la cadena de valor, al mismo tiempo que desarrollar una estrategia de promoción de la gastronomía de Ibiza basada en el producto de Ibiza.
4. En fecha 23 de octubre de 2012 se firmó un convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, la Fundación de Promoción Turística de Ibiza y la Asociación de Bares, Restaurantes y Cafeterías de la Federación de la Pequeña y mediana empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF), para la creación y gestión de un distintivo para identificar los establecimientos de restauración que apuestan por los productos y sabores tradicionales de Ibiza como base de su cocina, y difundir su conocimiento.
Los objetivos que se pretendían con el distintivo de gastronomía de Ibiza eran:
En fecha 15 de octubre de 2015 se publicó al Boletín de Marcas Comunitarias la concesión al Consejo Insular de Ibiza del registro de la marca colectiva Ibiza Sabors Eivissa para las clases 29,30 y 31, que incluye los principales productos agroalimentarios, y los servicios de marketing y publicidad en la clase 35.
Desde entonces, la marca Ibiza Sabors Eivissa ha sido la marca paraguas para la promoción gastronómica desarrollada desde el Consejo de Ibiza con la colaboración de la PIMEEF, así como el distintivo para identificar los restaurantes inscritos que apuestan por el producto de Ibiza, y la identificación en el comercio de productos agrarios y pesqueros como el saltamontes, la patata roja, la sobrasada, la sandía o los panes de trigo “xeixa”.
5. El Consejo Insular, en virtud de las competencias anteriormente referidas, tiene interés en el fomento de la producción primaria y agroalimentaria de Ibiza.
Así, con la concesión de esta subvención nominativa, se pretende convertir Ibiza Sabors Eivissa en el referente de la gastronomía de Ibiza con producto local en base a: Productos locales de calidad, auténticos y diferenciados; la participación colaborativa de los sectores profesionales; la promoción coordinada bajo el distintivo Ibiza Sabors Eivissa como club de producto, de elaboradores y restauradores; la recuperación y la promoción de la cultura gastronómica tradicional, creativa e innovadora y la sostenibilidad del sistema alimentario, respetuoso con el entorno y la conservación del paisaje. Los resultados que se pretenden conseguir son: aumentar la producción primaria de Ibiza y su consumo, de acuerdo con las prioridades de los sectores profesionales y de las indicaciones del Consell Insular d'Eivissa; aumentar el número de restaurantes acogidos a la marca del Consell d'Eivissa «Ibiza Sabors d'Eivissa»; aumentar el valor añadido de la cadena alimentaria de los productos de Ibiza, fomentando los vínculos profesionales entre los diferentes sectores; la diferenciación y proyección de la gastronomía de Ibiza basada en el producto local con una estrategia conjunta y la participación de los sectores profesionales; la colaboración entre los sectores para difundir los conocimientos y la mejora de productos, así como, la formación y la difusión a consumidores y profesionales en relación con los productos y la gastronomía, con un enfoque en la salud y la sostenibilidad.
6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, prevé en su artículo 7.1a que no se deberán aplicar los principios de publicidad y concurrencia cuando la subvención tenga una asignación nominativa en los presupuestos de los entes públicos que la concedan. Así mismo, en su artículo 21 en el punto 2, se establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.
En este mismo sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2a que se podrán conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de éstas subvenciones, y que debe quedar en su objeto expresamente determinado en el correspondiente convenio de colaboración; Además, el artículo 28 de ésta ley prevé que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente, en los presupuestos de las corporaciones locales, entre otras entidades, estableciéndose en estos convenios las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo que se dispone en esta ley; de igual manera se expresa el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el cual establece el contenido que deben tener estos convenios, así como su carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo que dispone esta ley.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objecto e importe de la subvención
El objeto del presente Convenio, a los efectos de cumplimiento de lo que prevé el artículo 22.2a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es fijar los términos y las condiciones de la concesión y el pago de la subvención nominativa a favor de la Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera por un importe máximo de 150.000,00 € (CIENTO CINCUENTA MIL euros), por parte del Consell Insular d'Eivissa, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 4890137 del vigente Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024; para la promoción de los productos agroalimentarios de Ibiza a través de la gastronomía, y de acuerdo con la memoria valorada y el calendario de las actuaciones previstas, aportados por la PIMEEF y que se adjunta como Anejo I de éste Convenio (CSV núm. 15250440146213112726).
Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes
1. Consejo Insular:
El Consell Insular d'Eivissa se compromete a subvencionar a la PIMEEF hasta un 100% del coste total del gasto de las actuaciones y hasta un máximo de 150.000,00 € para la realización de las actividades de acuerdo con la memoria valorada y calendario de las actuaciones previstas que figura como anejo I del presente convenio y, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 4890137 del vigente Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024.
2. PIMEEF:
La PIMEEF realizará la actividad objeto de subvención de acuerdo con la memoria, presupuesto y el calendario de ejecución de las actuaciones previstas, y que constan como anejo I de este Convenio, así como, destinar el importe de la subvención a la ejecución de las actividades para las cuales se otorga la presente subvención y todo ello de acuerdo con lo establecido en el convenio. No se autoriza cambio de destino de la subvención concedida, la cual es de carácter finalista.
La entidad beneficiaria de la subvención –PIMEEF-, deberá encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. Estará obligada a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente, si es necesario, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el órgano concedente, si es necesario, y cualquier otra comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Estar adaptada a la legislación sobre entidades y cumplir con todos los requerimientos legales que le obliguen.
5. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de esta o de cualquier otra administración o entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
6. Adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa que se especifiquen en la cláusula tercera de éste convenio.
7. El resto de obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones públicas impone la normativa vigente, y en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 14, 30 y concordantes), su Reglamento y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en su artículo 11 y concordantes.
8. Reintegrar los fondos percibidos y, si hace falta, los intereses de demora, en los casos que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
9. No incurrir en las prohibiciones y circunstancias impeditivas de la condición de beneficiario/a enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10 del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; así como las que constan en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
10. En todo lo relacionado con la utilización y la promoción del producto gastronómico local, respetar las líneas estratégicas del departamento competente en materia de agricultura del Consell Insular d'Eivissa (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino).
Las actuaciones se realizarán siempre con la marca colectiva europea n.º 014023576 "IBIZA SABORS EIVISSA", con la presencia de forma destacada de su logotipo, así como la web promocional www.saborsdeivissa.es o www.saboresdeibiza.es, y a la comunicación y difusión de los acontecimientos a través de sus redes sociales para consolidarse como referente único en relación con el producto de Ibiza y la gastronomía. La titularidad de la marca, de los dominios webs y de las redes sociales corresponde al Consejo Insular de Ibiza.
De las actividades objeto de subvención no se podrá hacer publicidad con otras finalidades que las establecidas en el presente convenio, y en el supuesto de que las empresas subcontratadas o la Pimeef quieran hacer un uso ajeno al objeto del convenio tendrán que solicitar una autorización expresa al Consejo Insular de Ibiza.
Las actuaciones promocionales priorizarán los restaurantes inscritos en el sello “Sabors d'Eivissa” y a los productores y elaboradores incluidos en las guías desarrolladas por Sabors d'Eivissa.
Las actuaciones que se desarrollen durante el año abarcarán todos y cada uno de los productos siguientes que se ordenan según su prioridad:
a) Productos con Denominación de Origen Protegida e Indicación Geográfica Protegida:
b) Productos con marca colectiva
c) Productos de importancia económica
d) Productos diferenciados con potencial
11. Utilizar y promocionar el producto local de la isla de Ibiza como eje principal en cualquier actuación de promoción que en el marco del presente convenio, se puedan llevar a cabo.
12. Integrar a las personas y/o las autoridades que designe el Consell Insular d'Eivissa en los diferentes comités de honor, organizador, ejecutivo, técnico y/o de naturaleza análoga que se constituyan para la ejecución del objeto de este convenio.
13. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa, con una antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de ésta subvención, en los que se ha de reservar un lugar de honor a los representantes designados.
14. Cumplir con el deber de confidencialidad, respeto de todos los datos que sean propiedad del Consell Insular d'Eivissa, así como los recabados en cumplimiento del objeto del convenio.
15. Garantizar la no recopilación de datos personales de las personas usuarias de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente convenio.
16. Solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad a todos los terceros que se subcontraten para llevar a cabo las actuaciones objeto del convenio.
17. Autorizar expresamente y por escrito, a los terceros que se puedan subcontratar en el marco de las actuaciones previstas en el objeto de éste convenio, para poder hacer uso de las plataformas que contengan datos y/o derechos, propiedad del Consell Insular d'Eivissa.
18. Comunicar expresamente al Consell Insular d'Eivissa los cambios del plan de actuación previsto en el anejo I, que impliquen la modificación de datos, el fomento de unas u otras actuaciones, o cambios en los importes de las actuaciones previstas; con la finalidad de otorgar un marco flexible, sin superar nunca en ningún caso el importe máximo previsto en el presente convenio, ni los importes máximos dedicados a los gastos de personal o indirectos.
La entidad beneficiaria debe mantener el cumplimiento de los requisitos que la acreditan como beneficiaria de la subvención durante todo el período de vigencia de este convenio.
La firma de este convenio comportará la asunción de estas obligaciones así como declaración de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y la aceptación de la subvención.
Tercera. Medidas de difusión
La PIMEEF deberá adoptar respecto de las actividades subvencionadas las correspondientes mediadas de difusión que consistirán en poner de manifiesto la subvención otorgada por el Consejo Insular; por ello, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de las actividades mencionadas y siempre dentro del período de vigencia del presente convenio, se deberá hacer constar el escudo oficial del Consell Insular d'Eivissa acompañado por el texto "financiado por " o "financia" en un lugar destacado privilegiado.
En las actuaciones publicitarias objeto de subvención se tendrá que mencionar expresamente en los textos la marca promocional Ibiza Sabors Ibiza e incluir también el logotipo de forma principal, central y destacada, con una medida superior a los logotipos institucionales, así como un enlace destacado en la página web www.saborsdeivissa.es o www.saboresdeibiza.es de promoción del producto local y propiedad del Consejo Insular de Ibiza, haciendo referencia al hecho que se trata del portal oficial de promoción del producto local y de su gastronomía.
Así mismo, en cualquier actuación en la que puedan participar, se destacará la participación de establecimientos de restauración con el sello «Sabors Eivissa – Ibiza» que identifica a los restaurantes de la isla de Ibiza que apuesten por la cocina con producto local.
Cuarta. Plazo de ejecución
La subvención se destinará a financiar los gastos que se produzcan dentro del período del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
Quinta. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo establecido en el presente convenio.
2. De ninguna manera, su coste podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el libramiento del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, o, si es necesario, en la solicitud de subvención, se debe hacer de conformidad con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas se atenderá a lo que dispone la Ley General de Subvenciones en su artículo 29 y, en especial, a lo que se establece en su punto 7º.
4. Esta subvención, para las actividades presentadas, es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables los conceptos siguientes:
Sexta. Pago
1. El pago se formalizará de manera anticipada en dos ingresos en los siguientes períodos:
El segundo pago se formalizará en cualquier caso, una vez que conste debidamente justificado el gasto realizado correspondiente al primer pago.
Se prevé que habiéndose justificado íntegramente la cantidad correspondiente al primer pago anticipado, si el gasto efectivamente realizado fuera superior, éste podrá justificarse en el plazo establecido en la cláusula siguiente para el segundo pago anticipado.
En caso de haber algún incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, el consejo insular iniciará el expediente de reintegro correspondiente, a la finalización del período de justificación, con aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto en el presente convenio.
2. Para el pago avanzado hará falta cumplir con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
No se exigen las garantías establecidas en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 17.3j de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a que éstas tienen la consideración de facultativas y no preceptivas, teniendo en cuenta que el anticipo del pago de la subvención de referencia es imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y, atendiendo también a las razones de interés público que lo justifican.
Séptima. Plazo y forma de justificación
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por la sede electrónica de este Consejo de la cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas, los productos promocionados y los resultados obtenidos en cuanto a número de menús servidos a las jornadas gastronómicas, restaurantes participantes, asistentes a talleres y cursos, degustaciones ofrecidas en actividades promocionales, difusión anual en redes e incremento de seguidores, accesos en la página web, impactos en prensa y restaurantes con la documentación de inscripción al distintivo Ibiza Sabors Eivissa presentada.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad.
c) Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago; a tal efecto, se adjunta como Anejo II de este convenio, modelo de relación de gastos (CSV 15251675003460273757).
Los gastos se clasificarán en:
d) En el caso de actividades ejecutadas por entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, se atenderá a lo que dictamina la Ley General de Subvenciones, y en las facturas emitidas se detallarán los conceptos e importes de las facturas.
e) Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.
f) En el caso de actividades subcontratadas a profesionales, se justificará la necesidad de la subcontratación y se detallará a las facturas emitidas los conceptos e importes aplicados, detallando la dedicación horaria, así como un resumen anual con el detalle mensual de los importes y la dedicación horaria.
La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del pagador y del destinatario.
2º.- Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, en la factura se deberán consignar los datos siguientes: la fecha del cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Esto último será facultativo si el emisor es una persona física.
3º Comprobante de transferencia bancaria en el cual quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Si es necesario, los tres presupuestos que haya solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en aplicación del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
5º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
6º. Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá estar pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación de justificantes establecido en la cláusula séptima.
Octava. Deficiencias en la justificación
En el caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para subsanar las deficiencias detectadas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de éste requerimiento, con advertencia que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, si es el caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y, Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
Si las actuaciones o los gastos finalmente realizados y justificados resultasen inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la manera siguiente:
Novena. Revocación y reintegro
Corresponderá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Además, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente en las causas y cuantías que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la correlativa autonómica.
De conformidad con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por el interesado para la liquidación de la subvención, el eventual reintegro parcial que resulte de la aplicación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior no hará falta la exigencia de intereses de demora.
El procedimiento para el reintegro se regirá con lo que se dispone en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la correlativa autonómica.
Décima. Devolución voluntaria
La entidad beneficiaria de la subvención, según lo que prevé el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de ésta, en concepto de “devolución voluntaria de la subvención” y con indicación del proyecto concreto subvencionado, mediante ingreso en una cuenta bancaria del Consell Insular d'Eivissa.
El Consell Insular d'Eivissa, si es necesario y a la vista de lo que prevé el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, calculará los intereses de demora todo ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Decimoprimera. Infracciones y sanciones administrativas
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, con carácter supletorio con lo que prevé el título IV, Capítulos I y II de la mencionada ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda. Tratamiento de datos de carácter personal
En referencia al tratamiento de datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, deberán garantizar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La PIMEEF debe garantizar la no recopilación de datos personales de las personas usuarias de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente convenio.
En referencia a las subcontrataciones que pueda realizar la PIMEEF para el cumplimiento de las actuaciones objeto del convenio, ésta se compromete a solicitar la firma, por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.
Decimotercera. Comisión de seguimiento
Para garantizar el seguimiento de este convenio se crea una comisión de seguimiento en el momento de su firma, para dar cumplimiento a lo señalizado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firmen el convenio. Los representantes del Consell Insular d'Eivissa serán: el Director Insular de Medio Rural y Marino y un técnico de la Sección de Agricultura, del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, con el correspondiente voto de calidad.
Corresponde a la Comisión el seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Vigencia del convenio
El presente convenio será vigente desde su formalización, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024, fecha de inicio de las acciones objeto del convenio, hasta el 30 de abril de 2025.
El ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Este convenio de subvención no será susceptible de prórroga y podrá ser objeto de adenda manifestada por cualquiera de las partes por escrito y con una antelación mínima de 3 meses antes de su fecha de finalización.
Decimoquinta. Resolución y extinción del convenio
El Convenio se podrá resolver por:
En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del proyecto, que además dará lugar al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula novena de éste convenio.
El convenio se extinguirá por agotamiento del período de vigencia convenido entre las partes.
Decimosexta. Publicidad de la subvención concedida
La subvención otorgada, al amparo de este convenio, será objeto de publicidad, con indicación de la aplicación presupuestaria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, conforme al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su remisión a la BDNS.
Decimoséptima Jurisdicción aplicable
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de subvención serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la mencionada Jurisdicción.
Decimoctava. Régimen jurídico supletorio
En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y, en muestra de conformidad, las personas que lo otorgan firman el presente convenio en dos ejemplares,
Por el Consell Insular d'Eivissa Por la Federació Empresarial de la Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera
Ibiza, 13 de diciembre de 2024
El jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza en funciones Javier Marí Álvarez