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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 826370
Convenio de formalización de subvención nominativa entre el Consell Insular d’Eivissa y la Unión de Cooperativas Agrarias Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears) – Publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con identificación número 770365

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Texto

En fecha 7 de junio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó el Convenio de formalización de subvención nominativa entre el Consell Insular d'Eivissa y la Unión de Cooperativas Agrarias Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears) del tenor siguiente:

 

CONVENIO DE FORMALIZACIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS BALEARES (COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS, ILLES BALEARS)

Partes

Vicente Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según el artículo 21, letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico de esta Corporación.

Jerònima Bonafé Ramis, con DNI número ***0512**, presidenta de la Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears), con CIF G07280290, actuando en nombre y representación de la entidad que preside, de conformidad con el artículo 26 de sus estatutos.

Antecedentes

1. La promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa está considerada como tarea de interés público, en virtud del artículo 168 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de Sociedades Cooperativas de las Illes Balears; y la Constitución Española, en su artículo 130, ordena la atención por parte de los poderes públicos, a la modernización y desarrollo del sector agropecuario.

2. La Ley 8/1999, de 12 de abril, atribuye a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, con el carácter de propias, competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Además, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reafirma con este carácter de propias las competencias que prevé en su artículo 70.12, la agricultura, la ganadería y la pesca, incluyendo la calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se deriven.

3. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, reconoce, por un lado, el papel relevante de las cooperativas en la estructuración, la articulación y el impulso del sector agroalimentario y en la garantía de su continuidad, y por el otro implica a las administraciones públicas que tienen que promover la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en las fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, así como promover el asociacionismo cooperativo y las estructuras de integración económica y representativa.

4. La entidad Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears) con CIF núm. G072800290, inscrita en el libro de Uniones de Sociedades Cooperativas de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, con clave y núm. AC 5. 4; es una organización de ámbito territorial formada por diferentes entidades socias en el ámbito balear, de la cual forman parte la totalidad de las cooperativas de la isla de Ibiza. Tiene por objeto social, entre otros, organizar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o técnica y todas las que sean convenientes para los intereses de sus afiliados así como la prestación de servicios a las entidades asociadas y a sus socios; contribuyendo así a la mejora de la eficacia del cooperativismo agrario en la consecución de sus fines económicos, sociales y humanos.

5. La agricultura en la isla de Ibiza se caracteriza por pequeñas explotaciones agrícolas y de difícil mecanización, sometidas a constantes cambios en materia medioambiental, de calidad y seguridad alimentaria, de sanidad y de buenas prácticas en el manejo de las explotaciones, que obliga al agricultor a una continua adaptación y conocimiento de los objetivos y las exigencias que marca la Unión Europea, basados, entre otros, en fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; y que obliga la necesidad de contar con un servicio de asesoramiento que ayude a mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias y dar cumplimiento de la condicionalidad, y al cual, los titulares de las explotaciones tienen dificultad para acceder.

6. En el presupuesto del Consell Insular d'Eivissa se prevé una subvención nominativa a favor de Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears) por la cantidad de 120.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto para el año 2024, 4100-4890103 y 4100-7890110 en las cuantías 100.000 € y 20.000 €, respectivamente; para actividades de fomento y apoyo al cooperativismo agrario, y mejorar así entre otros, la competitividad de las cooperativas agrarias o agroalimentarias de Ibiza y la profesionalización del sector.

7. Las partes consideran necesario establecer una colaboración a los efectos de llevar a cabo las actuaciones dirigidas a promover la creación de un gabinete para la prestación de servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias para ajustarse a las exigencias de una agricultura moderna y de calidad. Un servicio que incluya al menos asesoramiento en: condicionalidad, para garantizar que las explotaciones incorporen correctamente en su actividad empresarial los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales; las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; competitividad, innovación, orientación al mercado y fomento del emprendimiento; requisitos a nivel de explotación derivados de la transposición de la Directiva marco del agua; sobre la utilización adecuada de fitosanitarios, los principios de buenas prácticas fitosanitarias y de gestión integrada de plagas, y sobre las tecnologías digitales del sector de la agricultura.

8. Por todo esto, el Consell Insular d'Eivissa, en virtud de sus competencias anteriormente referidas, tiene interés en dar apoyo económico al sector primario dando ayuda económica para la creación y la prestación de un servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias de la isla de Ibiza para mejorar la gestión sostenible y su rendimiento general; mediante la concesión de una subvención directa nominativa a Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears), instrumentalizada a través de la suscripción de un convenio entre ambas partes a tal objeto.

9. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, prevé, en su art. 7.1 a, que no se tendrán que aplicar los principios de publicidad y concurrencia, excepcionalmente, cuando la subvención tenga asignación nominativa en los presupuestos del ente público que la concede. Así mismo, en su artículo 21, el punto 2 establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

En este mismo sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2 a que, con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa subvenciones que estén previstas nominativamente en el presupuesto; de igual forma se expresa el art. 67 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de esta ley. Así mismo, el artículo 28.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, prevé la posibilidad de formalizar convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones estableciendo las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo que en ellos se dispone.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Clausulas

Primera. Objeto e importe de la subvención

El objeto del presente Convenio, a los efectos de cumplimiento de lo que prevé el artículo 22.2 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es fijar los términos y las condiciones de la concesión y pago de una subvención directa nominativa a favor de la entidad Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears) -en adelante, entidad beneficiaria-, por importe de 120.000,00 €, para la creación de un gabinete para la prestación de servicio de asesoramiento a las cooperativas agrarias y explotaciones agrarias de la isla de Ibiza para ajustarse a las exigencias de una agricultura moderna y de calidad que ayude a mejorar su competitividad en cumplimiento de la condicionalidad; así mismo, dar apoyo a los socios de las cooperativas en la tramitación de ayudas convocadas por el Consell Insular d'Eivissa en materia de agricultura y ganadería. Actuaciones que prevé el proyecto “servicio de asesoramiento a las cooperativas agrarias y explotaciones agrarias de la isla de Ibiza” (CSV 15250440032454640062), adjunto como anexo I de este convenio.

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes

1. Consejo Insular:

El Consell Insular d'Eivissa se compromete a financiar a Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears), los gastos para la creación y mantenimiento de un servicio de asesoramiento a las cooperativas agrarias y las explotaciones agrarias de la isla de Ibiza, hasta un 100% del coste total, hasta un máximo de 120.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-4890103 y 4100-7890110 en las cuantías 100.000 € y 20.000 € respectivamente, del vigente Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024.

2. Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears):

La Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears) se compromete a destinar el importe de la subvención a la creación y mantenimiento del servicio de asesoramiento a las cooperativas agrarias y a las explotaciones agrarias de la isla de Ibiza, para mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general, asesorando a las personas usuarias del servicio (cooperativas agrarias y titulares de explotaciones agrarias) en materias como: condicionalidad, para garantizar que las explotaciones incorporen correctamente en su actividad empresarial los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales; las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; competitividad, innovación, orientación al mercado y fomento del emprendimiento; requisitos a nivel de explotación derivados de la transposición de la Directiva marco del agua; sobre la utilización adecuada de fitosanitarios, los principios de buenas prácticas fitosanitarias y de gestión integrada de plagues; sobre las tecnologías digitales del sector de la agricultura, y sobre las actuaciones necesarias para la adaptación a la normativa actual de obligado cumplimiento.

La Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears), tendrá que encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. Estará obligada a:

1. Cumplir el objetivo y ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Dar a conocer la ayuda a sus asociados y asociadas.

3. Dotar a su personal de los elementos y materiales necesarios para el adecuado desempeño del servicio.

4. Ejercer el servicio de asesoramiento prioritariamente de manera presencial, para lo cual se tendrán que prever las salidas al campo necesarias, que será de al menos una visita para cada persona interesada que reciba asesoramiento, con la finalidad de recabar la información sobre la estructura de la explotación que resulta necesaria para que la labor de asesoramiento adquiera un carácter integral; así mismo, con la finalidad de completar el servicio, se tendrá que prestar la atención telefónica o telemática necesaria. En la medida de sus posibilidades colaborará con el Consell Insular d'Eivissa en la divulgación, el asesoramiento respecto del procedimiento de tramitación de solicitudes y gestión de subvenciones convocadas por el Consell Insular d'Eivissa en materia de agricultura y ganadería.

5. Disponer del personal necesario, para abordar el servicio de asesoramiento de manera eficiente con al menos un técnico de ámbito agrario.

6. Proporcionar a su personal una formación continua mediante cursos a su cargo, adecuada a las necesidades vinculadas a la prestación del servicio de asesoramiento.

7. Cumplir las condiciones de la política de seguridad de información, confidencialidad y protección de datos personales de acuerdo con lo que establece la legislación específica de aplicación.

8. Formalizar un acuerdo de colaboración con la persona usuaria del servicio de asesoramiento.

9. Justificar ante el Consell Insular d'Eivissa, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el Consell Insular d'Eivissa, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

12. Adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante redes sociales y/o página web.

13. El resto de obligaciones que, para las personas beneficiarias de subvenciones públicas impone la normativa vigente, y en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 14, 30 y concordantes), su Reglamento y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en su art. 11.

14. Reintegrar los fondos percibidos y, si procede, los intereses de demora, en los casos que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

15. No incurrir en las prohibiciones y las circunstancias impeditivas de la condición de beneficiario enumeradas en el art. 10 del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como las que constan en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. La entidad beneficiaria tiene que mantener el cumplimiento de estas que la acreditan como beneficiaria de la subvención durante todo el período de vigencia de este convenio.

La firma de este convenio comportará la asunción de estas obligaciones así como declaración de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y la aceptación de la subvención.

Tercera. Plazo de ejecución

La subvención se destinará a financiar los gastos que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuarta. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo establecido en el presente convenio.

2. Serán subvencionables hasta el 100 % de los gastos en que incurra la entidad beneficiaria para la impartición de los servicios de asesoramiento a las cooperativas agrarias y explotaciones agrarias de la isla de Ibiza, relacionados con conceptos tales como:

  • Gastos salariales del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento. Se podrán imputar gastos de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas por la entidad; en estos casos, se tendrán que presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 yel correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras, así como gastos correspondientes al IRPF mediante correspondientes liquidaciones trimestrales.
  • Gastos de desplazamiento por las visitas de los asesores a las explotaciones.
  • Gastos por la toma de muestras y análisis necesarios para el asesoramiento eficaz.
  • Gastos indirectos del asesoramiento (telefonía, material informático, material fungible, luz, agua, limpieza, etc) calculados como un 15 % del coste laboral directo del personal técnico.
  • Gastos por inversiones iniciales.

3. De ninguna manera, su coste podrá ser superior al valor de mercado.

4. No serán subvencionables:

  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales y los específicos de administración; tampoco serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos por procedimientos judiciales.
  • Los tributos que pudieran ser recuperables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Pago y justificación

1. El pago se formalizará de manera anticipada en dos ingresos en los siguientes períodos:

  • Primer pago anticipado: 37.000 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-4890103 y 4100-7890110 en las cuantías 31.000 € y 6.000 €, una vez formalizado el presente convenio y realizados los actos administrativos pertinentes.
  • Segundo pago anticipado del resto de la subvención hasta el máximo de 120.000 €, que se formalizará antes del 31 de octubre de 2024, una vez conste debidamente justificado el gasto realizado correspondiente al primer pago.

Se prevé que si se ha justificado íntegramente la cantidad correspondiente al primer pago anticipado, si el gasto efectivamente realizado fuera superior, éste podrá justificarse en el plazo establecido en la cláusula siguiente para el segundo pago anticipado.

2. Para el pago avanzado se tendrá que cumplir con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

No se exigen las garantías establecidas en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 17.3 j de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que éstas tienen la consideración de facultativas y no preceptivas, teniendo en cuenta que el anticipo del pago de la subvención de referencia es imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, atendiendo también a las razones de interés público que lo justifican.

3. La justificación se realizará en los siguientes plazos:

  • El plazo para justificar el primer pago anticipado finalizará el 31 de agosto de 2024 (incluido) para actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 julio de 2024.
  • El plazo para justificar el segundo pago anticipado finalizará el 31 de enero de 2025 para actuaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

4. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por la sede electrónica de este Consejo de la cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad.

c) Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago; a tal efecto se adjunta como anexo II de este convenio, modelo de relación de gastos.

e) Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.

5. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de

  • Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, y justificante de pago.
  • Nóminas de trabajadores/as con contratación laboral como personal de la entidad, pagadas (si procede porque hay personal).
  • Justificantes de pago de la Seguridad Social correspondiente al personal técnico contratado (si procede porque hay personal).
  • Justificantes de pago. Se considerarán como justificantes de pago los siguientes:

1º. Extracto bancario en el cual quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, en la factura se tendrán que consignar los datos siguientes: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Éste último será facultativo si el emisor es una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el cual quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Si procede, los tres presupuestos que haya solicitado la entidad beneficiaria, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en aplicación del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del art. 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

5º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

6. Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá estar pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación de justificantes establecido en esta clausula, excepto los gastos de la Seguridad Social correspondientes al mes de julio y de diciembre que se aceptará el pago hasta el día 31 del mes de agosto y 31 de enero, respectivamente; y la declaración del IRPF del último trimestre que se aceptará el pago hasta el 31 de enero 2025.

Sexta. Deficiencias en la justificación

En el caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para subsanar las deficiencias detectadas por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción de este requerimiento, con la advertencia que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consiguiente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, si es el caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

Séptima. Revocación y reintegro

Corresponderá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Además, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente en las causas y cuantías que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en la correlativa autonómica.

De conformidad con el art. 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por la persona interesada para la liquidación de la subvención, el eventual reintegro parcial voluntario, no hará falta la exigencia de intereses de demora.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo que se dispone en el Título II, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en concordancia con el Título III, Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de esta Ley, y la correlativa autonómica.

Octava. Devolución voluntaria

La entidad beneficiaria de la subvención, según lo que prevé el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de ésta mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención» a una cuenta bancaria de titularidad del Consell Insular d'Eivissa.

El Consell Insular d'Eivissa, si procede y a la vista de lo que prevé el art 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, calculará los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Novena. Infracciones y sanciones administrativas

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduaran y se sancionaran de acuerdo con lo establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y, con carácter supletorio con lo que prevé el Título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución y extinción del convenio

El Convenio se podrá resolver por:

  • Mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes que tendrá que notificar a la otra esta intención, por escrito y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de este convenio.
  • Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que derivan del objeto del convenio.
  • Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento de su objeto, que además dará lugar al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula séptima de este convenio.

  • Las causas generales previstas en la legislación vigente.

El convenio se extinguirá por agotamiento del período de vigencia convenido entre las partes.

Undécima. Publicidad de la subvención concedida

La subvención otorgada al amparo de este convenio será objeto de publicidad, con indicación de la aplicación presupuestaria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de conformidad con el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su remisión a la BDNS.

Duodécima. Jurisdicción aplicable

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de subvención serán del conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Régimen jurídico supletorio

En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Decimocuarta. Vigencia del convenio

El presente convenio desplegará sus efectos desde el día 1 de enero de 2024 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de mayo de 2025.

Y, en muestra de conformidad, las personas que lo otorgan firman el presente convenio en dos ejemplares.

 

Por el Consell Insular d'Eivissa             Por la Unión de Cooperativas Agrarias de Baleares (Cooperativas Agroalimentarias, Illes Balears)

 

Ibiza, 13 de diciembre de 2024

El jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza en funciones Javier Marí Álvarez