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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 825456
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028», cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y con fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales. Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2025, Decreto 75/2004 según la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de fecha 5 de septiembre de 2024

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos tiene como funciones la gestión de las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen como objetivo mejorar las posibilidades de acceso a la ocupación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y la recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.

De este modo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como misión desarrollar las políticas activas de ocupación que tienen que garantizar, por un lado, una mejor eficiencia del mercado de trabajo de las Illes Balears y, de la otra, asegurar la igualdad de oportunidades laborales de todas las personas en edad laboral. La tarea hecha a lo largo de estos últimos años muestra que ambos objetivos no son incompatibles y, de hecho, uno de los ejes de actuación que conducen a la hoja de ruta establecido en el Plan de Ocupación de Calidad 2022-2025 es el de la inserción laboral de los colectivos con más dificultades de empleabilidad. La experiencia de las políticas activas más modernas muestran que hay que aumentar los vínculos entre las políticas activas y pasivas, de forma que el acceso a los recursos económicos de las personas desempleadas aumenta la eficacia de las políticas activas.

En el campo ocupacional, el SOIB ha reforzado e impulsado una red de orientación laboral específica para las mujeres víctimas de violencia de género con alcance territorial en el conjunto de las Baleares. Igualmente, las diferentes políticas activas han incorporado una perspectiva de género que persigue en todos los casos la igualdad entre hombres y mujeres, con medidas que promueven políticas innovadoras con perspectiva de género y con medidas de discriminación positivas y ayudas específicas para las mujeres víctimas de violencia machista.

En sintonía con la misión de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas desempleadas, así como dar servicio a un colectivo con unas circunstancias especiales, en 2018 el SOIB puso en marcha como experiencia piloto dentro del programa «SOIB Dona», la primera convocatoria de fomento de ocupación que ha significado un hito importante para las mujeres de nuestra comunidad que han sufrido la violencia de género. El año 2022 se lanzó la cuarta convocatoria. La consolidación de este programa es un hecho que supone un derecho cierto de las mujeres que sufren la lacra de la violencia de género, y que el Gobierno continuará poniendo medios para acompañar las mujeres en el tránsito hacia la normalidad.

Por eso, esta quinta convocatoria, con el nombre «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028» se prolongará desde el año 2025 hasta 2028, y así se demuestra la voluntad del Gobierno de apoyar con medidas reales y efectivas, con continuidad y economía de medios a la administración.

Es un consenso general que la ocupación es un factor de protección ante la violencia de género. Las mujeres contratadas han disfrutado y disfrutan de un trabajo digno durante un tiempo razonable y con un sueldo que se traduce en seguridad diaria para atender a su familia, hijas e hijos que también han sufrido las consecuencias de la violencia en el hogar. También, y no menos importante, supone un refuerzo personal y psicológico que crea la posibilidad de conseguir los propios hitos con independencia en un futuro, ya más próximo.

Para muchas mujeres contratadas ha significado salir de una situación de aislamiento, miedo y desesperanza. Para otras, encontrar un trabajo que buscaban de manera infructuosa. Para todas, pero, ha supuesto comprobar que un proyecto de vida es posible. Hay que continuar con el esfuerzo porque todas lleguen, cada una a su ritmo.

El programa de fomento de ocupación ha supuesto un trabajo en red en nuestro territorio intenso y de colaboración que ya ha dejado huella para continuar.

La confluencia de medidas de prevención y asistencia con medidas laborales como el programa «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028», garantiza el refuerzo del sistema de protección hacia las mujeres que han sufrido la violencia de género y es una política de ocupación e inclusión laboral adecuada que ha demostrado su eficacia.

La finalidad de la convocatoria de subvenciones «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028» es promover la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres que participan, a la vez que refuerza las posibilidades de una posterior inserción laboral estable.

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados a Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e inclusión social; y tienen que guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE +). Al objeto de contribuir a la aplicación del pilar, el FSE+ tiene que apoyar a las inversiones en las personas y los sistemas, en el marco de las políticas sectoriales de ocupación, educación e inclusión social, y reforzar así la cohesión económica, social y territorial de acuerdo con el articulo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento y del Consejo, de 23 de septiembre, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión.

Para el nuevo periodo de programación 2021-2027, el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021 establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Esta convocatoria se enmarca en el Ámbito de intervención 3: Objetivo Político; 4: Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; 134: Medidas para mejorar el acceso a la ocupación de acuerdo con el Anexo de este Reglamento.

El apartado segundo del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+, establece que por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tienen como finalidad aumentar la participación de las mujeres en la ocupación y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación.

La convocatoria «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028», cofinanciada con FSE+, se enmarca dentro la Prioridad 1 Ocupación, adaptabilidad, emprendeduría y economía social.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación establece el marco de ordenación de las políticas públicas de ocupación y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el sistema nacional de ocupación y tiene como objetivo contribuir a la creación de puestos de trabajo y la reducción de la desocupación, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial. El artículo 50 establece como colectivo prioritario para las políticas de ocupación, entre otros, las mujeres víctimas de violencia de género.

Conforme con la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación, las administraciones públicas y, si procede, las entidades sin ánimo de lucro podrán formalizar contratos vinculados a programas de políticas activas de ocupación previstos en esta Ley con las personas participantes en estos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses.

Se prevé que las ayudas previstas en esta convocatoria sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2027 (PIBAL FSE+ 2021-2027). Este PIBAL FSE se articula en cinco prioridades de inversión, las cuales contribuyen a la consecución de los cinco objetivos específicos que establece el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 de la FSE+, que contribuyen al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que recoge el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

Esta convocatoria se encuadra, en el marco del PIBAL FSE+ 2021-2027, dentro de la Prioridad 1 Ocupación, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, dentro del objetivo específico A y se corresponde con la medida 1A.02. Mejora de la empleabilidad de mujeres víctimas de violencia de género.

De acuerdo con el anexo I del Reglamento de Disposiciones Comunes (R-UE 1060/2021), el ámbito de intervención que corresponde a esta actuación es el 134 «Medidas para mejorar el acceso a la ocupación».

Las ayudas previstas en esta convocatoria no constituyen ayudas del Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que su concesión no falsea ni amenaza de falsear la competencia al favorecer determinadas empresas o producciones, atendida la tipología de entidades que pueden concurrir. Aquellas entidades que llevan a cabo una actividad que se pueda considerar económica de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con el que dispone el artículo 107.1 del TFUE ya mencionada, pueden ser beneficiarias de estas ayudas en los términos que prevé el artículo 32 del Reglamento UE 651/2014, de exención por categorías, y no se pueden beneficiar de estas ayudas, salvo que las tareas que tengan que llevar a cabo las personas contratadas se enmarquen en el ejercicio de potestades administrativas por las entidades dependientes o vinculadas a una administración, o actividades no económicas por las entidades sin ánimo de lucro, y resulten claramente separadas de las tareas que se tienen que ejecutar en el ejercicio de la actividad económica.

La Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico potenciar la ocupación como principal instrumento de inclusión social y, entre otros, dentro del Eje 1«Orientación», entre los objetivos instrumental: «1.1.Información y diagnóstico personalizado», «1.2. Orientación y acompañamiento de itinerarios individual personalizados». Dentro del Eje 3 «Oportunidades de ocupación», el objetivo instrumental 3.1.«Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso a la ocupación» y finalmente dentro del Eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso a la ocupación», considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder a la ocupación».

El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 considera capital promover políticas activas de fomento de la ocupación con la finalidad que las personas paradas con mayores dificultades de inserción puedan volver al mercado laboral de manera directa o a través de procesos de recualificación vinculados a contratos de formación y aprendizaje.

A través de la Prioridad 1. «Mejora de la calidad, la salud y la igualdad en el trabajo» y la Prioridad 6. «Medidas de creación de oportunidades y fomento de la ocupación», en concreto en la línea de actuación 6.5.1. se recoge expresamente esta convocatoria de subvenciones, como el programa de contratación temporal diseñado para mujeres que han sufrido violencia de género.

Además de los objetivos estructurales que se recogen tanto en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 como en el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025, se define la planificación anual a través de los Planes Anuales de Políticas de Ocupación que sirven para concretar la Estrategia y son los instrumentos operativos elaborados cada año conjuntamente entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios públicos de ocupación de las comunidades autónomas, de acuerdo con la previsión de servicios y programas de políticas para la activación de la ocupación que proponen llevar a cabo las comunidades autónomas y el SEPE, en el ejercicio de sus competencias.

El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024 (PAFED), publicado al BOE nº 173, de 18/07/2024, incluye este programa como programa propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el Eje 4, «Igualdad de oportunidades en el acceso a la ocupación». Este eje comprende las actuaciones dirigidas a los colectivos que tienen más dificultad en el acceso o permanencia en la ocupación, con especial consideración, entre otros colectivos, al de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Igualmente incluye la promoción de la igualdad en el acceso a la ocupación, entre mujeres y hombres al acceso, permanencia y promoción de la ocupación, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Así pues, la convocatoria «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028» está incluida en el Plan Anual de Política de Ocupación de 2024 como Programa propio 4PSP005 - «Programa de Ocupación para otros colectivos de actuación prioritario o con especiales dificultades de inserción», concretamente a través de la actuación AP00481 - «SOIB Mujeres víctimas de la violencia de género», y responde a los objetivos estratégicos del EEAO y las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril de 2024) al Objetivo III. Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, concretamente la línea III.4.27 «Ayudas para financiar la contratación de mujeres que forman parte de colectivos de atención prioritaria», con el fin de «fomentar la ocupación de forma que el trabajo que se lleve a cabo proporcione más autonomía a la mujer a través de su independencia económica, en actividades propias de su perfil profesional o de interés para la mujer».

La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 1.2, permite incentivar acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la permanencia y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio); habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028» para fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género en proyectos de inserción laboral, en las condiciones que recoge el Anexo de esta convocatoria.

2. Ordenar la comunicación de esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a surtir efectos desde el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Ocupación y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 12 de deciembre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la convocatoria «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028» es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social así como los costes de acciones complementarias, que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género que sean contratadas por las entidades, enumeradas en el apartado cuarto de esta convocatoria.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Normativa aplicable

1. Por motivo de la cofinanciación con fondos europeos, son aplicables:

  • El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetivos del FSE+, el presupuesto para el periodo 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar la financiación.
  • El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión.
  • La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación.

5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación.

6. El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación y los servicios garantizados establecidos a la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación.

7. El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del sistema nacional de ocupación.

8. La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la cual se establecen las bases reguladores de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el SOIB (BOIB nº 67, de 20 de mayo), identificada a lo largo del anexo de la convocatoria como Orden 16/2023.

9. El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.

Tercero. Financiación y crédito asignado

El crédito asignado inicialmente a la convocatoria «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028» es de 6.000.000 € y, queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los correspondientes ejercicios presupuestarios, de acuerdo con el desglose por anualidades siguiente:

Año 2025: 2.000.000 € de los cuales:

  • 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 25021 (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19213 (fondos provenientes del FSE+), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Año 2026: 2.000.000 € de los cuales:

  • 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 26021 (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19213 (fondos provenientes del FSE+), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Año 2027: 2.000.000 € de los cuales:

  • 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 27021 (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19213 (fondos provenientes del FSE+), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Los créditos de las anualidades 2025 a 2027, con cargo a los fondos finalistas 25021, 26021 y 27021, respectivamente, se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales. En caso que el crédito consignado en la convocatoria para estos fondos exceda esta financiación, se tendrá que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del que se trate.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe consignado inicialmente a esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023, del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Cuarto. Entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de la convocatoria «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028» las entidades relacionadas a continuación que contraten mujeres víctimas de violencia de género en el marco de esta convocatoria y que disfruten de capacidad técnica y de gestión:

  • Las entidades locales y las entidades de derecho público que dependan de ellas o que estén vinculadas.
  • Las entidades públicas empresariales y las fundaciones del sector público de la CAIB.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las asociaciones empresariales y sindicales sin ánimo de lucro.

2. Las entidades de derecho público que dependen de los entes locales o que están vinculadas y que disponen de personalidad jurídica y de un NIF propio, que ejercen competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública, siempre que el proyecto que se tiene que desarrollar sea de su competencia y forme parte de las funciones esenciales de la entidad, tienen que presentar las solicitud en su nombre.

3. Las entidades sin ánimo de lucro, solo podrán presentar proyectos vinculados a las actividades no económicas que desarrollen, y en las que las tareas ejecutadas por la mujer contratada queden claramente separadas de las tareas que se tiene que llevar a cabo en el ejercicio de la actividad económica (entendida como aquella actividad que consista en ofrecer bienes y servicios a un determinado mercado).

4. No se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las situaciones que establece el artículo 2.2 de la Orden 16/2023.

Quinto. Proyecto

1. El proyecto se configura como un programa de activación para el empleo de mujeres víctimas de violencia de género cuya finalidad es promover la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres que participen, y reforzar a la vez las posibilidades de una posterior inserción laboral estable.

2. Las entidades tienen a su disposición, si lo requieren, asesoramiento técnico del personal del SOIB para elaborar sus proyectos.

3. El proyecto tiene que describir las características de los puestos de trabajo y las tareas que tienen que llevar a cabo las mujeres contratadas. El proyecto tiene que ser ejecutado directamente por la entidad.

4. En cuanto a los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro, los puestos de trabajo y las tareas se tienen que enmarcar en las actividades no económicas que desarrollen, y tienen que resultar claramente separadas del ejercicio de la actividad económica de la entidad, si procede. En cuanto a los proyectos de las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes o vinculadas y de las entidades que conforman el sector público, los puestos de trabajo y las tareas se tienen que enmarcar en el ejercicio de sus potestades administrativas.

5. Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se tienen que destinar a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

6. El proyecto tiene como fecha de inicio la fecha de inicio del contrato de la primera mujer contratada y como fecha de finalización la fecha de finalización de la última mujer contratada. La duración prevista para cada contrato será de 12 meses y a jornada completa. El grupo profesional se ajusta al que prevé el apartado decimoquinto de esta convocatoria. Por motivos de adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias personales y familiares de la mujer contratada, y siempre que quede debidamente justificado, el SOIB puede autorizar modificaciones del proyecto (como por ejemplo reducción de la jornada, reubicación física, ajustes de tareas, modificación de horarios u otros), previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria.

7. Durante el desarrollo de la contratación laboral, la entidad contratante tiene que disponer del personal técnico y de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales. A tal efecto, se tiene que indicar en el proyecto la persona de la entidad que asumirá la tutoría de la trabajadora a lo largo de la contratación.

8. Las mujeres contratadas tienen que tener los mismos derechos y deberes que el personal propio de la entidad. Además, la entidad tiene que facilitar a las mujeres contratadas que puedan cumplir con los derechos y los deberes inexcusables asociados a la condición de víctima de violencia de género.

9. Las entidades pueden prever en sus proyectos acciones complementarias ligadas al puesto de trabajo y encaminadas a mejorar la empleabilidad y la inserción de la mujer una vez finalice el programa. Las acciones complementarias se tienen que hacer obligatoriamente durante la jornada laboral y, en ningún caso, podrá ser formación del catálogo de especialidades formativas, que se puede consultar en el web del SOIB. La entidad beneficiaria tiene que garantizar la certificación de la ejecución de estas acciones complementarias, si procede, y tiene que hacer las gestiones conducentes a esta certificación.

10. La entidad se compromete a cumplir con la obligación de confidencialidad y protección de datos personales.

11. El modelo de Guión del proyecto, así como todos los documentos necesarios, están disponibles en la web del SOIB <https://soib.es/convocatories/> y en la aplicación web ESOIB.

Sexto. Destinatarias finales

En el marco de esta convocatoria «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028» se pueden contratar las mujeres que cumplan los requisitos siguientes:

a. Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género.

b. Tener un acuerdo personalizado de ocupación ligado al itinerario individualizado de inserción con el SOIB.

c. Tener la autorización administrativa de trabajo y residencia vigente, si procede.

d. Estar inscrita en el SOIB como demandante de trabajo o mejora de ocupación.

e. No haber sido contratada en otros programas de fomento específicos para mujeres víctimas de violencia de género del SOIB con la excepción de mujeres que, por causas extraordinarias no vinculadas a su desarrollo laboral y debidamente motivadas por el SOIB, hayan disfrutado de un máximo de tres meses de contrato.

Estos requisitos se tienen que cumplir durante el proceso de selección, y con carácter previo a la contratación y el alta en la Seguridad Social.

Así mismo, el tiempo transcurrido mediante este contrato no podrá suponer un mérito preferente para acceder a un puesto de trabajo del sector público.

Séptimo. Proceso de selección de candidatas

1. A fin y efecto de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, formada, como mínimo, por una persona en representación del SOIB y una persona en representación de la entidad beneficiaria.

2. El SOIB tiene que instar la constitución de la comisión mixta de selección, con la composición descrita anteriormente.

3. Durante la selección, la comisión mixta seguirá los protocolos del SOIB que establece esta convocatoria.

4. El SOIB dispone de una base de datos confidencial actualizada de todas las mujeres acreditadas como víctimas de violencia de género y que se encuentran en situación de búsqueda de empleo. Para garantizar la igualdad de acceso de las mujeres a las ofertas, se hará difusión mediante la red de tutoras, que propondrá las candidatas a la comisión mixta de selección, según criterio técnico y profesional, en cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

5. Cuando haya varias candidatas que optan al mismo lugar, en el proceso de selección se tienen que aplicar los criterios de valoración siguientes:

  • La formación y la experiencia relacionadas con el lugar de trabajo
  • Las cargas familiares: hijos u otras personas a cargo suyo
  • Tener una discapacidad igual o superior al 33%
  • El tiempo en desocupación

En caso de empate, el primer criterio de preferencia tiene que ser la mujer de más edad y, en segundo, la mujer que disponga de más días de inscripción ininterrumpidos en el SOIB y en situación de desempleo.

6. La comisión mixta de selección tiene que levantar acta del proceso de selección la cual formará parte del expediente administrativo de la subvención.

7. En el supuesto que la mujer seleccionada renuncie al puesto de trabajo, antes de ser contratada, se puede sustituir por la de reserva que figure en el acta de selección. Si no hay reserva, se iniciará una nueva selección.

Octavo. Conflicto de intereses de las personas participantes

Las personas y las autoridades que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, en los cuales se dé un conflicto de intereses o alguna de las causas de abstención que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público, tienen que abstenerse de intervenir en el procedimiento, y actuar de acuerdo con lo que establece el artículo mencionado y que también prevé el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión.

Noveno. Protección y confidencialidad de los datos

La aplicación de este apartado tiene que ir en coherencia con el apartado Vigésimo cuarto. «Difusión pública de las actuaciones», de esta convocatoria, de acuerdo con las consideraciones siguientes:

1. Las entidades beneficiarias que contraten mujeres en el marco de este programa de ayudas son responsables de establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en todo momento, la confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

2. La entidad contratante no podrá hacer ningún tipo de difusión pública y/o publicidad de la contratación que comprometa la confidencialidad necesaria, que evidencie el lugar donde tiene que trabajar la mujer, la condición de víctima de violencia de género o los datos personales, o cualquier otro dato que ponga en peligro la confidencialidad.

3. La entidad velará, en todo momento por la confidencialidad respeto de la situación de la trabajadora contratada. Atendido el carácter de datos personales de especial protección, regulados en el artículo 9 de la LOPD, el incumplimiento de esta obligación puede suponer, entre otros consecuencias, la pérdida de la subvención.

Décimo. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el 30 de septiembre de 2027; o hasta agotar el crédito (en caso que sea anterior a esta fecha) y se publique en el BOIB la resolución que informe del agotamiento del crédito disponible.

2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Generación de la solicitud

La solicitud de la subvención tiene que generarse mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de la entidad y de las personas gestoras que tienen que poder acceder, enviando un correo electrónico al buzón: fomentocupacio3@soib.caib.es

Las entidades que ya están dadas de alta en el ESOIB son responsables de mantener actualizada la información identificativa de la entidad y las personas para las que se ha pedido acceso. En caso de que la información que figura no esté actualizada, tendrá que solicitar al SOIB, a través de la dirección de correo electrónico antes indicada, que actualice los datos y acredite documentalmente los cambios solicitados (representantes, nombramientos, estatutos, acceso de gestores en nombre de la entidad, etc.).

Una vez que la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, tiene que generar la solicitud con el modelo normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.

Las entidades participantes tienen que presentar una solicitud por proyecto y puede incluir uno o más puestos de trabajo. Las entidades pueden presentar una o más solicitudes a lo largo del plazo de presentación de solicitudes.

b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible a la Sede Electrónica

La presentación de la solicitud se tiene que hacer de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 de la Orden 16/2023 y de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Una vez adjuntada la documentación a ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, el cual se tiene que firmar electrónicamente por el representante legal de la entidad, se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para a acceder a ESOIB, desde donde se genera la solicitud normalizada, y el acceso a la Sede Electrónica para realizar el trámite de solicitud, están disponibles en el web http://soib.es//convocatories/.

Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta convocatoria, no está formalizada correctamente, la documentación recibida es defectuosa o falta información y/o documentos preceptivos, se tiene que requerir a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, lo subsane, con la advertencia que, sino lo hace, se considera que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Las notificaciones que se deriven de este procedimientos tienen que hacerse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015 y, si procede, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la misma Ley.

Undécimo. Documentación

Toda la documentación que completa la solicitud, de la cual forma parte, se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, y es la siguiente:

1. Declaración responsable en relación en el artículo 4.4.d), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (si procede) de la Orden 16/2023.

2. Certificado en relación en el artículo 4.4.e) de la Orden 16/2023.

3. Declaración responsable en relación con el artículo 4.4.f) de la Orden 16/2023, de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación ESOIB, sobre los puntos siguientes:

  • Que la entidad solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado así como disponer de las equipaciones, mobiliario, instalaciones, materiales, herramientas, etc. para la correcta ejecución del trabajo efectivo de las trabajadoras.
  • Que la entidad solicitante se compromete a hacerse cargo de los gastos que sean necesarios para ejecutar la actividad pero que no sean subvencionables por esta convocatoria.
  • Que la entidad solicitante dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, o que se compromete a hacerse cargo de ellos. Por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
  • Que la cuenta bancaria que se indica para recibir el ingreso de la subvención es titularidad de la entidad solicitante (declaración de veracidad de datos bancarios).
  • Que los salarios que percibirán las personas desempleadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados con el proyecto presentando, y para los cuales se pide la subvención, se han determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que le sea aplicable legalmente, que no puede ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Que los contratos que se formalizarán al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.
  • Que las funciones de las trabajadoras que se tienen que contratar sean competencia de las entidades solicitantes y que las ejecuten las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  • Que la entidad solicitante se compromete a cumplir con la obligación de confidencialidad y protección de datos personales tal como recoge el punto noveno del Anexo de esta convocatoria.

4. De acuerdo con el artículo 4.4.g) de la Orden 16/2023, la documentación específica siguiente:

  • El guión del proyecto de acuerdo con el modelo establecido.
  • El certificado del representante legal de la entidad, el secretario de la entidad o del órgano equivalente, en el modelo normalizado, en que se indique las retribuciones de estas contrataciones. En el supuesto de que la entidad, en virtud de convenio colectivo, tabla salarial, acuerdo, o cualquier tipo de normativa, tenga que aplicar unas retribuciones inferiores a las que correspondería a otra persona del mismo grupo profesional y nivel retributivo, tendrá que indicarlo en el certificado y aportar la documentación acreditativa.
  • En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, una declaración responsable en relación al hecho que la subvención recibida, en el marco de esta convocatoria, no constituye una ayuda del Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2023 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por la cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria autonómica y con el estatal y con la Seguridad Social, la cual tiene que tener una fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autorice esta consulta, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de la presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación ESOIB. En la aplicación de gestión, el solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de la presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que se trate del SOIB, el servicio concreto. En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante para que lo aporte.

Doceavo. Régimen de concesión de las subvenciones

1. Los procedimientos de concesión tienen que iniciarse a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, dado que, por su naturaleza, no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 7.2 de la Orden 16/2023, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el SOIB.

2. Las solicitudes se tienen que resolver de manera individual por orden de entrada. En caso de que sea necesario requerir a la entidad para que subsane o aporte la documentación que prevé esta Resolución, la fecha en la que el expediente esté completo regirá a efectos del orden de resolución.

3. Cuando haya solicitudes válidamente presentadas (y si procede, subsanadas) pendientes de resolver una vez agotado el crédito disponible del año en que se han presentado, se pueden resolver y conceder con cargo al crédito de la anualidad siguiente. En estos casos, y por motivo de las operaciones de cierre de ejercicio presupuestario y apertura del nuevo ejercicio, el pago se tramitará de oficio una vez esté abierto el presupuesto al que se tiene que imputar la subvención y se pagará de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería de la CAIB.

Decimotercero. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del SOIB. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Orden 16/2023.

2. Una vez revisada la solicitud presentada y las enmiendas ejecutadas (si procede), el servicio responsable del seguimiento técnico del proyecto emitirá un informe de aprobación del proyecto y favorable a la concesión de la ayuda, o bien uno de no aprobación con informe desfavorable a la concesión debidamente motivado.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe mencionado en su punto 2, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que tiene que ser notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aceptarla o, si procede, presentar alegaciones. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya manifestado oposición, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

4. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe mencionado en su punto 2 sea inferior al importe solicitado, se tiene que instar a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser concedida que, en toda caso tendrá que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si transcurre el plazo sin que la entidad beneficiaria reformule la solicitud, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe de la subvención.

5. Teniendo en cuenta el informe mencionado en su punto 2 anterior y, si procede, las alegaciones en el trámite de audiencia o la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

7. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden 16/2023. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de aprobación o denegación es de seis meses desde que la solicitud tuvo entrada al registro oficial o bien, desde que la solicitud se entiende completada. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición tiene que entenderse desestimada. La resolución será notificada individualmente a cada una de las entidades interesadas.

Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión

Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023.

Decimoquinto. Importe de la subvención, gastos subvencionables y límites

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las mujeres que serán contratadas en el proyecto, así como los gastos derivados de las acciones complementarias, en el caso que el proyecto las incluya.

La cuantía de la subvención tiene que determinarse en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, con la estructura siguiente de costes y con los límites que fija esta convocatoria.

En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas a continuación no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

Los gastos que no cubre la subvención van a cargo de la entidad beneficiaria.

a) Costes laborales

Se tienen que considerar gastos subvencionables, en relación con el grupo profesional correspondiente, los costes salariales y de Seguridad Social de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, las pagas extraordinarias y las indemnizaciones por finalización de contrato regulada en el artículo 49.1.c) del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial, el acuerdo o la normativa que sea legalmente aplicable, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), correspondientes a su grupo profesional, y de acuerdo con el presupuesto presentado por la entidad.

Las entidades pueden incluir en su presupuesto el incremento salarial que se prevea para el año siguiente al ejercicio en que se tengan que iniciar los proyectos. Se consideran gastos subvencionables los incrementos salariales que finalmente se aprueben y siempre que no se supere el importe máximo subvencionable por cada contratación fijado más abajo y con el límite del importe de la subvención concedida.

Son gastos subvencionables:

  • Los generados durante la baja laboral.
  • Las vacaciones anuales no disfrutadas cuando la trabajadora no las ha podido disfrutar por encontrarse de baja laboral o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización.
  • Las indemnizaciones por finalización de contrato legalmente establecidas.

Son gastos no subvencionables:

  • Los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, las ayudas en concepto de Fondo Social y conceptos análogos, así como las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido o cese.
  • El pago de vacaciones no disfrutadas, excepto los gastos previstos en el apartado anterior sobre este concepto.

Límites

El importe de la subvención para este concepto (costes laborales) es independiente de la retribución que finalmente perciba la trabajadora que, en ningún caso, puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

En caso de que las entidades beneficiarias sean del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se aplicará el máximo normativo anual actualizado al 2024 de acuerdo con el apartado 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013. Los importes máximos en cómputo anual de la subvención según su grupo profesional o equivalente son los siguientes:

 

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GRUPO

Titulación

Máximo anual 2024 MALLORCA

Máximo anual 2024

RESTO De ISLAS

A

Universitaria de grado superior o equivalente

36.935 €

37.112 €

B

Universitaria de grado medio o equivalente

33.122 €

33.300 €

C

Bachillerato, o técnica superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, o técnica especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o equivalente, o formación laboral equivalente

29.270 €

29.447 €

D

Graduada en ESO, o graduada escolar, o técnica de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, o técnica especialista correspondiente a formación profesional de primer grado, o equivalente, o formación laboral equivalente

25.027 €

25.205 €

E

Certificado de escolaridad, o formación laboral equivalente

20.945 €

21.122 €

Para el resto de entidades, el importe máximo de la subvención susceptible de ser concedido para este concepto de costes laborales, según el grupo profesional es:

GRUPO

Titulación

Máximo anual 2024 MALLORCA

Máximo anual 2024

RESTO De ISLAS

1

Doctora, licenciada, ingeniera, arquitecta, graduada, máster o equivalentes

44.694 €

44.866 €

2

Ingeniera técnica, diplomada universitaria, arquitecta técnica o equivalentes

40.845 €

41.016 €

3

Bachiller, COU, certificados de profesionalidad de nivel 3, formación profesional de técnica superior (ciclo formativo de grado superior) o técnica especialista (formación profesional de nivel II) o equivalentes.

37.064 €

37.235 €

4

Graduada en educación secundaria, EGB, certificado de estudios, certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 y formación profesional básica, técnica (ciclo formativo de grado medio) o técnico auxiliar (formación profesional de nivel I), o equivalentes

32.247 €

32.418 €

5

Sin estudios obligatorios

28.116 €

28.288 €

En caso de que durante la vigencia de la convocatoria se acuerde y se publique un incremento salarial para las entidades del sector público instrumental de la CAIB, se podrán actualizar estos importes máximos susceptibles de ser concedidos para este concepto de costes laborales. Estos nuevos importes máximos se aplicarán a las solicitudes que se resuelvan a partir de la publicación en el BOIB de esta actualización.

b) Gastos de las acciones complementarias

Se podrá subvencionar hasta un máximo de 300 € por persona que se tiene que contratar para sufragar los gastos para hacer las acciones complementarias que se hayan previsto al proyecto.

Decimosexto. Contratación y registro del contrato

1. La entidad remitirá al SOIB la solicitud de verificación de requisitos de la mujer que se tiene que contratar, según determine el Protocolo de gestión de esta convocatoria que, el día antes de la contratación, verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado sexto de esta convocatoria.

2. Será una condición indispensable que antes de formalizar el contrato, la mujer que se tiene que contratar no se oponga a que el SOIB acceda a la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Socials, antes, durante y hasta los doce meses posteriores a la finalización del contrato con la finalidad de poder verificar que el contrato se ha formalizado y se ha ejecutado con la duración prevista así como para poder liquidar la subvención y establecer las tasas de inserción de las participantes con la periodicidad que establece la normativa reguladora de los fondos con los que se financia el programa público.

En caso de que se opongan a estas consultas, se considerará que no se puede formalizar la contratación dado que no resultaría posible llevar a cabo las tareas necesarias para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos con que se subvenciona el contrato.

3. Los contratos tienen que formalizarse con una duración prevista de doce meses a jornada completa (salvo que el SOIB haya autorizado una jornada inferior) y la mujer tiene que ser contratada para el grupo y el perfil profesional por el que se ha concedido la subvención.

Las trabajadoras tienen que contratarse en la modalidad de «contrato de trabajo temporal», con la cláusula específica «De contratos vinculados a programas de políticas activas de ocupación», se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito con el modelo oficial del SEPE y en él tiene que constar el número de oferta por la que se ha hecho el proceso selectivo.

4. El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@», que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el web del SEPE. En la web del SOIB también se puede encontrar el enlace en la «Guía de contratos SEPE». Los que no se registren por vía telemática lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.

5. En el supuesto de baja definitiva de la mujer contratada antes de la fecha prevista de finalización del contrato, la entidad beneficiaria debe comunicarlo al SOIB, justificar el motivo y devolver los fondos recibidos y no aplicados, sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención.

Decimoséptimo. Inicio y ejecución del Proyecto

La entidad tendrá que haber formalizado todos los contratos en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, la entidad puede solicitar, mediante el modelo normalizado, la ampliación de este plazo, que se autorizará, si procede, con modificación de la Resolución de concesión.

La entidad dispone de diez (10) días desde la formalización de cada contrato para aportar una copia al servicio gestor de la ayuda del SOIB, mediante la aplicación ESOIB.

En caso que no se puedan cubrir todos los puestos de trabajo, y en el supuesto que ya se haya hecho el pago total de la subvención, la entidad tendrá que devolver la parte de la subvención correspondiente a los puestos de trabajo no cubiertos, sin tener que esperar que el SOIB revoque total o parcialmente la ayuda concedida o inicie el procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.

Decimoctavo. Seguimiento de los Proyectos

Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuadas para evaluar estos proyectos. El personal técnico que designe el SOIB tiene que llevar a cabo con este fin las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.

Durante el desarrollo del proyecto, las entidades tienen que aportar toda la información y documentación en la forma y dentro de los plazos que figuren en el Protocolo técnico de gestión de la subvención «SOIB Oportunidades de Empleo para la Mujer 2025-2028» por a las entidades beneficiarias.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o de irregularidades, en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea y en el marco de esta convocatoria, puede poner los hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos en la dirección

<https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/ca-uaci/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx>, y en el Canal de denuncias de la Administración de la CAIB, sus organismos autónomos y resto del sector público instrumental adherido, en la dirección <https://canaldenuncies.caib.es/#/>.

Decimonoveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones genéricas, las que establecen el artículo 14 de la Llei 38/2023 y todos los apartados, excepto el a), e) y r) del artículo 14, de la Orden 16/2023.

Son obligaciones de carácter específico las siguientes:

1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación con los modelos disponibles. La entidad es responsable del uso correcto de la aplicación por parte de las personas gestoras para las cuales ha solicitado acceso; de este modo, tendrá que solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso al ESOIB cuando la persona autorizada cause baja en la entidad o deje de gestionar el programa.

2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, gestión y justificación de la subvención. En cualquier caso, la entidad tiene que exportar toda la información y la documentación relativa a la gestión y seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que están a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.

3. Comunicar al Servicio del SOIB responsable del seguimiento técnico cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda en el plazo de siete días hábiles.

4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acontecida relativa al proyecto de contratación que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, tareas, perfil profesional, etc. que dieron lugar a la subvención se tiene que comunicar y solicitar la autorización previa del Servicio del SOIB responsable del seguimiento técnico del proyecto, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta las condiciones de ejecución que establece la resolución de concesión, además de esta autorización previa, la persona que ocupe la representación legal de la entidad habrá de solicitar la correspondiente modificación de la resolución tal como establece el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

5. Hacerse cargo de los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución de los proyectos de contratación, de tal manera que el órgano que concede la subvención queda exonerado de cualquier responsabilidad.

6. Hacerse cargo de los gastos no subvencionables por el SOIB derivados de la ejecución de los proyectos subvencionados en el marco de esta convocatoria.

7. Por motivo de la cofinanciación con fondos europeos, las obligaciones que impone la normativa europea, estatal y autonómica relativa a los gastos financiados por el FSE+, entre otros:

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o de la FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos, la entidad tiene que reclamar a las mujeres que se tienen que contratar, de acuerdo con la previsión del apartado 16.2, en el modelo que estará disponible en el ESOIB, la no oposición a que el SOIB consulte los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.

  • Informar a las trabajadoras contratadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa de Illes Balears de la FSE+ para el periodo 2021-2027, y adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por la FSE+, cumpliendo las normas sobre la información y comunicación sobre la ayuda de la FSE+ y respetando el apartado noveno y vigésimo cuarto de esta convocatoria.
  • Aceptar ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas, publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigésimo. Pago de la subvención

De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden 16/2023, en relación con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 31 d'octubre de 2024, a propuesta del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención por razones de interés público y ha eximido las entidades beneficiarias de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre).

El pago de la subvención tiene que hacerse al 100% de forma anticipada sin necesidad de constituir aval y se tramitará de oficio una vez concedida la ayuda, teniendo en cuenta las particularidades previstas en el punto 3 del apartado doceavo de esta convocatoria.

El pago de las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

En caso de que no puedan cubrirse todos los puestos de trabajo para los que se concedió la subvención, y ya se haya pagado, la entidad tiene la obligación de reintegrar voluntariamente, mediante el modelo 046, disponible en la página web del SOIB, la parte de la subvención recibida para estos contratos, sin tener que esperar a que el SOIB los reclame.

Vigésimo primero. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención tiene que hacerse de acuerdo con el apartado 19.1 de la Orden 16/2023, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y pago.

1. La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:

a. Memoria de actuaciones final que debe recoger una declaración de las actividades realizadas, objecto de la subvención y de los resultados obtenidos. Esta memoria se genera mediante la aplicación ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias de las que se dispone. El SOIB debe ponerla a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación de gestión una vez finalizada la actividad. La entidad dispone de un plazo máximo de un mes para validarla y subirla firmada a la aplicación.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que se tiene que presentar en el plazo de tres meses a contar desde que finalice el proyecto subvencionado, y tiene que incluir:

b.1) Una lista clasificada de todos los gastos subvencionados, de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación ESOIB.

b.2) Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. En caso contrario, una lista de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida, de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación ESOIB.

b.3) Certificado que la entidad beneficiaria ha usado un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones realizadas, en el marco de esta convocatoria de subvenciones, que permita identificarlas claramente, y el seguimiento de una pista de auditoría, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con el artículo 74.1 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (o normativa que lo sustituya).

b.4) Para justificar los gastos objeto de subvención, según el apartado decimoquinto a) de esta convocatoria, y su pago, la entidad tendrá que aportar la documentación siguiente:

  • Nóminas abonadas a las mujeres contratadas y los justificantes bancarios del abono.
  • Documentos de los ingresos a la Agencia Estatal de la Administración tributaria de las retenciones hechas a las trabajadoras (modelo 111) y los justificantes bancarios del abono.
  • Documentos de cotización a la Seguridad Social: Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores( RNT), así como los justificantes bancarios de su abono.
  • IDC (Informe de cotizaciones) para cada mujer contratada y que tiene que referirse a todo el periodo de contratación.
  • En el caso de embargos, los documentos que originan la obligación de la entidad a hacer la retención y los justificantes bancarios del ingreso en la cuenta indicada.

b.5) Para justificar los gastos objeto de subvención, según el apartado decimoquinto b) de esta convocatoria, y su pago, la entidad tendrá que aportar la documentación siguiente:

  • Facturas o minutas pertinentes y los justificantes bancarios pago del abono.
  • Si procede, el ingreso de la retención por anticipado del IRPF y el justificante bancario del abono.

b.6) Justificante de devoluciones voluntarias de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, y, si procede, los correspondientes intereses (modelo 046).

Las entidades beneficiarias tienen que seguir las instrucciones y tienen que utilizar los modelos normalizados de Memoria de Actuación y de Memoria Económica, que tienen a su disposición en la plataforma ESOIB.

La documentación de los puntos b.1), b.2) y b.3) anteriores se tiene que presentar a través del trámite telemático de justificación disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, si está habilitado o sinó, por Registro Electrónico Común (REC).

Además, toda la documentación de la justificación de la subvención, se tiene que presentar a través de la plataforma ESOIB, y una vez hecha, la entidad tendrá que presentar, a través de registro telemático o REC, según corresponda, un documento de vinculación entre la plataforma ESOIB y el Registro de Entrada, según el modelo facilitado.

2. Se considera gasto subvencionable el que se corresponda con los conceptos que define el apartado decimoquinto de esta convocatoria y esté efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final. También se consideran gastos subvencionables los pagos del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que no se hayan podido realizar dentro del plazo de justificación en atención a los plazos establecidos por la normativa que los regula o bien haya sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento, siempre que la entidad acredite el pago efectivo en los plazos otorgados por la normativa correspondiente o resolución de fraccionamiento/aplazamiento respectivamente.

3. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A tal efecto, se considera documentación justificativa por a acreditar el pago de manera suficiente:

  • En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia.
  • En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.
  • En el supuesto de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se carga el pago, así como la copia del cheque.
  • Documento bancario que certifique la fecha, el importe, el beneficiario y el concepto de la operación.
  • No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
  • En el caso de documentos extraídos de la banca electrónica, es necesario que sea visible la ruta web en el documento aportado como justificante.

4. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa a la que hace referencia el apartado 1, se requerirá al beneficiario para que lo aporte en el plazo improrrogable, en la forma y con las consecuencias previstas en el artículo 25.3 de la Orden 16/2013.

5. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que decaiga en su derecho a cobrar la subvención o que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el que establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Vigésimo segundo. Revocación y reintegro

El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.

La entidad tiene que devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones), sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación.

Vigésimo tercero. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.

Vigésimo cuarto. Difusión pública de las actuaciones

En consideración al colectivo beneficiario de la subvención, la publicidad y la difusión de las acciones del programa se guiarán por las indicaciones del apartado noveno de esta convocatoria.

Durante la ejecución de la operación cofinanciada, la entidad beneficiaria hará una difusión en su sitio web indicando que desarrolla una actividad de fomento de la ocupación subvencionada por el SOIB y cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de acuerdo con el Protocolo técnico de gestión de la subvención SOIB Oportunidades de Ocupación para la Mujer 2025-2028 para entidades beneficiarias.

También tiene que colocarse un cartel informativo, según el modelo que establece el SOIB donde se harán constar sus elementos identificativos.

En ningún caso, la difusión tiene que identificar la convocatoria específica, ni tiene que comprometer la confidencialidad de los datos de la mujer contratada, ni tiene que hacer evidente la condición de víctima de violencia de género, tampoco tiene que permitir identificar el puesto de trabajo ocupado por la mujer contratada en el marco de esta convocatoria.