Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 825774
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 por el que se modifica el Programa Garantía Hipoteca IBAVI para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de propiedad
El artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, promoverán, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la vivienda.
El artículo 22 del Estatuto de Autonomía establece que las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears, teniéndose que regular por ley las ayudas para la promoción de este derecho, especialmente a favor de determinados colectivos. Este precepto ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en el ejercicio, asimismo, de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de vivienda, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía.
En desarrollo de este mandato del Estatuto de Autonomía, se ha autorizado, con carácter urgente, mediante el Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, el Consejo de Gobierno para que apruebe un programa de fianzas denominado Programa Garantía Hipoteca IBAVI que favorezca el acceso a una vivienda en régimen de propiedad mediante el ofrecimiento de una cobertura temporal y parcial, en forma de fianza del Instituto Balear de la Vivienda, sobre la financiación que necesite el comprador, con un importe máximo de 15.000.000 €, sin perjuicio de que se pueda ampliar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno. En cumplimiento del mencionado Decreto Ley, el 12 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó el Programa Garantía Hipoteca IBAVI con las condiciones concretas que se desplegaban en el anexo del Acuerdo (BOIB n.º 162, de 13 de diciembre).
El Programa fue modificado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023, a los efectos de aclarar la condición de fijación de un precio para el otorgamiento de la garantía de un 0,5 % sobre el principal garantizado.
El 21 de noviembre de 2024, el director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) dictó la Resolución de concesión de prórroga en la ejecución del proyecto ITS2023-028 - Programa de Garantía Hipotecaria – Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) en los siguientes términos:
1. Conceder la prórroga de 36 meses, hasta el 1 de febrero de 2028, al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) por la ejecución del proyecto ITS2023-028 – Programa Garantía Hipotecaria.
Vistos los resultados del desarrollo del Programa Garantía Hipoteca IBAVI se pone en evidencia la buena aceptación del producto entre la ciudadanía de las Illes Balears, especialmente entre los jóvenes.
Sin embargo, el importe máximo inicialmente asignado a este Programa está a punto de llegar al límite, persistiendo la difícil coyuntura económica así como los problemas de los ciudadanos para el acceso a la vivienda.
La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, prevé que para conseguir un mejor servicio al interés general y ajustar la actuación de las diferentes administraciones públicas y de sus entes instrumentales a los principios de legalidad, estabilidad, transparencia, eficacia y eficiencia — entendidos como la consecución de los objetivos que se persiguen con el máximo de calidad posible y la utilización óptima de los medios para conseguirlo— se tiene que actuar en un contexto de mejora continua de la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, estableciendo, como uno de los principios generales que informan la buena administración y el buen gobierno, la orientación y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía como razón de ser de la Administración pública.
La favorable acogida del Programa Garantía Hipoteca IBAVI, cuya muestra evidente es el elevado número de operaciones formalizadas, ha generado el incremento de las expectativas y las demandas de aquellos ciudadanos de las Illes Balears que, si bien pueden hacer frente a las cuotas hipotecarias para la adquisición de una vivienda, no disponen del ahorro previo necesario y que tienen en el Programa Garantía Hipoteca IBAVI la posibilidad de acceder a una, siendo aconsejable incrementar la dotación económica del Programa para permitir su continuidad.
Por otro lado, las entidades financieras acogidas al Programa, CaixaBank, SA; Colonya Caja Pollença, y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, dada la gran acogida del Programa, han manifestado su disponibilidad para continuar con la colaboración iniciada y con el desarrollo del Programa.
La Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad tiene competencias en las materias de diseño y ejecución de políticas públicas de vivienda, y de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, según el artículo 2.6 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación tiene competencias en las materias de tutela financiera de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico, según el artículo 2.1 del mencionado Decreto 12/2023.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de día 13 de diciembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ampliar el importe máximo del Programa, que pasa a ser de 30.000.000,00 €, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
Segundo. Modificar la cláusula 3.2 del Programa Garantía Hipoteca IBAVI, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 12 de diciembre de 2022, de la siguiente manera:
3. Tipología e importe de las garantías
2. El importe global máximo de este Programa es de 30.000.000 € (treinta millones de euros).
Tercero. Modificar la cláusula 10.1 del Programa Garantía Hipoteca IBAVI, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 12 de diciembre de 2022, de la siguiente manera:
10. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos
1. La solicitud y los documentos a que hace referencia el apartado 9 anterior se presentarán ante la entidad financiera, formalizándose los correspondientes préstamos, siempre que se disponga de la correspondiente autorización antes del 1 de febrero de 2028 y siempre que no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de garantías a que hace referencia el apartado 3.2 del Programa.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de diciembre de 2024
El secretario del Consejo de Gobierno (Por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears) Alejandro Sáenz de San Pedro García