Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 825768
Decreto 51/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca
PREÁMBULO
I
En fecha 8 de junio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.
En aplicación de este Decreto, durante las temporadas de los años 2019, 2023 y 2024, se han adjudicado, respectivamente, 25, 50 y 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.
La elevada demanda de transporte de viajeros que se produce en la isla de Mallorca durante la temporada alta ha hecho que la Administración haya adoptado medidas para poder cubrir las necesidades de los viajeros.
Así, el 9 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, y el 22 de febrero de 2024 se publicó la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
La Ley 1/2024 motiva que se tengan que modificar algunos aspectos del Decreto 46/2019. En este sentido, se modifica el artículo 4 y se establece que la vigencia de las autorizaciones puede ser de hasta cuatro años, y el artículo 10, donde se establece que las autorizaciones son intransmisibles. Los dos aspectos están así regulados en el artículo 74 bis 5 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, modificado por la Ley 1/2024.
También motivan la modificación del mencionado Decreto 46/2019 las sentencias del Tribunal Supremo 332/2020, de 6 de marzo, y 349/2020, de 10 de marzo. En ambas sentencias, en los fundamentos de derecho séptimos, se considera desproporcionado y contrario a derecho incluir los datos personales de los usuarios, información que resulta irrelevante para el fin que se persigue, creándose una base de datos que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas identificadas perfectamente.
Igualmente, hay que tener en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2024, que declara inconstitucional y nula la obligación de precontractación de estos tipos de servicios de transporte con una antelación mínima de treinta minutos. Por ello, en el Decreto se mantiene la obligación de la contratación previa del servicio, pero se suprime la obligación de tener que hacerlo con una antelación mínima de treinta minutos.
Por este motivo, se modifica el artículo 11, que indica que, entre otros datos que tienen que comunicar los titulares de las autorizaciones, los mismos tienen que comunicar los del arrendador e intermediario en lugar del arrendador y el arrendatario; sustituyéndose la obligatoriedad de comunicar los servicios con anterioridad a la prestación por la de llevar en el vehículo una hoja de ruta y comunicar los servicios con una frecuencia mínima de quince días.
Dado que no es posible, para las autorizaciones de ámbito insular, hacer uso del Registro de comunicaciones de servicios de alquiler de vehículos con conductor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, creado mediante el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, se había habilitado un buzón de correo electrónico para la realización de las comunicaciones previas de los servicios. Los titulares de las autorizaciones tenían que comunicar, mediante un correo electrónico al mencionado buzón, los servicios con anterioridad a su prestación, lo que supone una carga de trabajo considerable tanto para el titular de la autorización como para la Administración.
A efectos de la inspección resulta igualmente eficaz la hoja de ruta que se lleva en el vehículo durante la prestación del servicio. Y a los efectos de tener los datos necesarios para la valoración de la necesidad de futuras convocatorias de autorizaciones temporales, la comunicación quincenal de los servicios también es totalmente eficaz.
Con respecto al régimen jurídico aplicable, se modifica el artículo 3 con el fin de aclarar que las previsiones de la Ley 4/2014 solo se aplican a los aspectos no previstos en el Decreto, dada la competencia de los consejos insulares para la creación y regulación de este tipo de autorizaciones de transporte de ámbito insular, en virtud de los artículos 6.k) y 74 bis 5 de la Ley 4/2014.En el caso de Mallorca, la referencia al Consejo Insular de Mallorca debe entenderse referida al Gobierno de las Illes Balears mientras no se lleve a cabo la transferencia de la competencia al Consejo.
Otras modificaciones son para mejorar la calidad del servicio de acuerdo con la experiencia obtenida y la protección del medio ambiente.
Con esta finalidad, se han efectuado diversas modificaciones con respecto a los requisitos para otorgar las autorizaciones.
Para garantizar la solvencia y profesionalidad de la empresa se pide que la misma tenga un domicilio dedicado en exclusiva al transporte y con un espacio suficiente para el aparcamiento de los vehículos.
Con respecto a los vehículos, se considera adecuado que tengan una potencia mínima del motor de 12 caballos de vapor fiscales y una longitud mínima de 4,70 m, sin más excepción que la de la longitud mínima de los vehículos que utilicen como fuente de energía la electricidad (mixtos o híbridos), el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos, que tiene que ser de 4,35 m. Esto se debe al hecho de que la oferta de estos tipos de vehículos en el mercado todavía no es la misma que la del resto de vehículos, si bien es mucho mayor actualmente que en la fecha de la aprobación del Decreto 46/2019, norma que no exigía para estos vehículos ningún requisito de potencia de motor y longitud mínimas.
Dado que la oferta de vehículos en el mercado es variable y que se prevé que cada vez sea mayor el número de vehículos que utilice fuentes de energía alternativas a los combustibles fósiles, se añade un nuevo apartado a la disposición adicional tercera para autorizar al consejero o consejera competente en materia de movilidad para modificar, mediante una resolución y oído previamente el Consejo Balear de Transportes Terrestres, las características de los vehículos previstas en el apartado d) del artículo 6.
Asimismo, con posterioridad al Decreto 46/2019, de 7 de junio, ha entrado en vigor el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Tal como se indica en la exposición de motivos del Real Decreto 193/2023, se da cumplimiento a la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reúne en un texto reglamentario aquellas condiciones básicas aplicables en todo el territorio nacional que se consideran inexcusables para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, en la esfera de los bienes y servicios a disposición del público, y así situar a estas personas en una posición de igualdad de oportunidades. Estas condiciones básicas tienen el carácter de mínimas, y las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales pueden establecer otras suplementarias o más exigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias.
La disposición final segunda del mencionado Real Decreto añade un nuevo apartado al artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y establece las condiciones básicas de accesibilidad en el transporte prestado con vehículos de arrendamiento con conductor.
En virtud de esta disposición, y para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, se incluye un nuevo requisito para otorgar las autorizaciones que establece que a partir del 1 de enero de 2025 los nuevos vehículos que incorporen los titulares de diez o más autorizaciones de vehículos con conductor tienen que adaptarse hasta que cuenten con un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público.
También se exige que en el permiso de circulación de los vehículos con autorización de arrendamiento con conductor tienen que figurar la clasificación y el código de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le corresponden, de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de tráfico. Se considera oportuno incluir esta exigencia, ya establecida para las autorizaciones ordinarias en el apartado 3 del artículo 74 quater de la Ley 4/2014, de 20 de junio, para dar toda la información a los destinatarios de la norma y así evitar la dispersión normativa.
Por último, se indica que para mantener las autorizaciones se tienen que cumplir los requisitos establecidos para su otorgamiento durante el periodo de vigencia establecido en la respectiva convocatoria.
Por otro lado, tal como dispone el apartado 4 del artículo 74 bis de la Ley 4/2014, de 20 de junio, modificado por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, se limita el número de solicitudes por titular, dado el elevado número de solicitudes presentadas en los últimos años.
En cuanto a los criterios para otorgar las autorizaciones, se ha modificado la puntuación por protección del medio ambiente, puntuándose de manera más alta los vehículos con clasificación ambiental Cero y, a continuación, los vehículos con clasificación ambiental ECO; además, se autoriza al consejero o consejera competente en materia de movilidad a modificar, mediante una resolución y oído previamente el Consejo Balear de Transportes Terrestres, la puntuación por protección del medio ambiente, dados los cambios —que se pueden dar con gran celeridad— de la puesta en el mercado de vehículos menos contaminantes, y así poder lograr el objetivo de descarbonización de los vehículos.
Atendiendo a las inversiones en compra de vehículos que hayan realizado los solicitantes de convocatorias anteriores, se incluye una disposición transitoria en la que se establecen unos criterios de puntuación por protección del medio ambiente para la próxima convocatoria.
Por protección del espacio, dada la saturación y falta de terrenos existentes en la isla de Mallorca, se puntúa el hecho de disponer con anterioridad con el espacio exigido, con el fin de que no se necesite ocupar más espacio.
Por último, en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, se establece que los vehículos adaptados tienen que prestar servicio de manera prioritaria a las personas con discapacidad, pero cuando estén libres de estos servicios podrán prestar toda clase de servicios.
II
Este Decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Con respecto a los principios de necesidad y eficacia, el artículo 74 bis 5 de la Ley 4/2014 establece que los consejos insulares (el Gobierno de las Illes Balears, en el caso de la isla de Mallorca) podrán crear autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, para las que tendrán que establecer el correspondiente régimen jurídico, así como las condiciones de otorgamiento, modificación, extinción y el techo máximo de autorizaciones por conceder. En aplicación de esta disposición se dictó el Decreto 46/2019. En este momento, y por los motivos expuestos con anterioridad, se hace necesario modificarlo.
En cuanto al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender a las finalidades que se persiguen, dado que los trámites y obligaciones que establece la norma son los estrictamente necesarios para garantizar las finalidades de la misma y el respeto a los derechos de las personas usuarias.
Con respecto al principio de seguridad jurídica, el Decreto se inserta plenamente y sin contradicciones en el ordenamiento jurídico, tanto en la normativa estatal como en la normativa autonómica, conteniendo una regulación clara, estable y predecible tanto para la Administración como para el sector al que se dirige.
En relación con el principio de transparencia, este principio se ha garantizado en el procedimiento de elaboración de la norma mediante la publicación de todos los documentos relevantes en el Portal de Transparencia, con la posibilidad de participar activamente en la mencionada elaboración mediante los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, y con la participación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera.
En cuanto a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, la norma no implica cargas económicas ni administrativas innecesarias ni supone ningún impacto presupuestario, puesto que no aumenta el volumen de gasto público.
En la redacción y tramitación de la norma se ha tenido en cuenta igualmente el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
III
Los títulos competenciales son los recogidos en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, en concordancia con el artículo 148.1.5.a ) de la Constitución Española; el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, en concordancia con el artículo 148.1.3.a) de la Constitución Española; y el artículo 70.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece como competencia propia de los consejos insulares el transporte terrestre.
De conformidad con el artículo 6.k) de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, corresponderá a los consejos insulares crear y regular autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículo de turismo y autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, y establecer la proporción.
Mientras las competencias en materia de transportes no se transfieran al Consejo Insular de Mallorca, la competencia para la regulación de estas autorizaciones temporales dentro del ámbito de la isla de Mallorca corresponderá al Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de diciembre de 2024,
DECRETO
Artículo único Modificación del Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca
1. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 Órgano competente
La competencia para otorgar, modificar y extinguir las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca corresponderá a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad de las Illes Balears, o a la dirección general que la sustituya con competencias en materia de movilidad y transporte terrestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 bis 5 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
2. Se modifica el artículo 4.2, que quedará redactado en la siguiente forma:
Artículo 4 Ámbito y vigencia de las autorizaciones
2. Estas autorizaciones se otorgarán por el plazo que se considere en las pertinentes convocatorias como temporada alta y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años.
3. Se modifica el artículo 6, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 6 Requisitos para otorgar las autorizaciones
1. Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
b) En el caso de personas jurídicas, formar parte de su objeto social la actividad de transporte público y tener personalidad jurídica propia e independiente de aquellas personas que la integren.
c) Contar con un domicilio en Mallorca en el que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento de la actividad. Este domicilio deberá estar dedicado en exclusiva a la actividad de transporte y deberá tener, además de las oficinas, un espacio de aparcamiento suficiente para los vehículos cuya autorización solicita; se considerará suficiente un espacio de 15 m² por vehículo.
d) Contar con un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo, con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona que conduce. Este vehículo deberá reunir, sin perjuicio de otras que supongan una mejora, las siguientes características:
— Tener un motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
— Tener una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,70 metros, salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad (mixtos o híbridos), el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos, que deberán tener una longitud mínima exterior de 4,35 metros.
A partir del 1 de enero de 2025, los nuevos vehículos que incorporen los titulares de diez o más autorizaciones de vehículos con conductor deberán adaptarse hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público, los cuales deberán cumplir los requisitos que establece la Norma UNE 26494: Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas incluido el conductor, o posteriores modificaciones.
e) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se solicitan las autorizaciones domiciliados en Mallorca. En el permiso de circulación deberán figurar la clasificación y el código de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le correspondan, de conformidad con la vigente normativa en materia de industria y de tráfico.
f) Estar encuadrados, los conductores de estos vehículos, dentro de la organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación; y tener el permiso de conducción vigente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
g) Contar con dirección y de firma electrónica, así como con el equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con los clientes.
h) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
i) Tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.
j) Haber pagado la correspondiente tasa.
2. Para el mantenimiento de las autorizaciones se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior durante el periodo de vigencia que determina la respectiva convocatoria.
4. Se modifica el artículo 7.1, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7 Solicitud de las autorizaciones
1. Se deberá realizar una solicitud por titular y vehículo. Se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes cuando el solicitante sea titular de tres o más autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículo con conductor. En caso contrario, el solicitante podrá presentar una sola solicitud.
5. Se modifica el artículo 8.1.b), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8 Criterios para otorgar las autorizaciones
b) En el caso de que las solicitudes sean superiores a las autorizaciones por adjudicar, vista la necesidad de limitar su número, se aplicará el siguiente baremo de adjudicación:
— Por protección del medio ambiente:
Tipo de vehículo |
Clasificación ambiental |
Criterios de adjudicación |
Puntos |
---|---|---|---|
Eléctricos |
Cero |
Antigüedad hasta un año |
12 |
Eléctricos |
Cero |
Antigüedad hasta tres años |
11 |
Híbridos |
Cero |
Antigüedad hasta un año |
9 |
Híbridos |
ECO |
Antigüedad hasta un año |
8 |
Híbridos |
Cero |
Antigüedad hasta tres años |
7 |
Híbridos |
ECO |
Antigüedad hasta tres años |
6 |
Gas natural o GLP |
ECO |
Antigüedad hasta un año |
5 |
Gas natural o GLP |
ECO |
Antigüedad hasta tres años |
4 |
Gasolina |
C |
Antigüedad hasta un año |
2 |
— Por principio de necesidad y proporcionalidad: 4 puntos por ser titular de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC).
—Por protección del espacio: 4 puntos por disponer de un espacio al que se refiere el artículo 6.c), con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de otorgamiento de autorizaciones.
— En caso de empate en la puntuación de los criterios de adjudicación, se dará preferencia al solicitante titular de autorizaciones de alquiler con conductor (VTC).
6. Se modifica el artículo 10.1, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 10 Transmisión de la autorización y sustitución del vehículo
1. Las autorizaciones son intransmisibles.
7. Se modifica el artículo 11, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 11 Régimen de prestación del servicio
1. La utilización del servicio por parte de las personas usuarias estará condicionada a la contratación previa. En el vehículo obligatoriamente se deberá llevar la documentación acreditativa de esta contratación previa. En el supuesto de que la contratación previa se haya efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar a través de la aplicación, el servicio o el documento digital correspondiente.
2. Los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal deberán comunicar a la dirección general competente en materia de movilidad los servicios efectuados al amparo de estas autorizaciones, con indicación de los siguientes datos:
— El nombre y el número de identificación fiscal del arrendador y del intermediario
— El lugar y la fecha de la formalización y de la finalización del contrato
— La matrícula del vehículo
Estas comunicaciones se realizarán con una frecuencia mínima de quince días, con el medio electrónico que al efecto se habilite en las correspondientes convocatorias por la dirección general competente en movilidad.
A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor temporal deberá rellenar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá llevar en el vehículo, durante la prestación del servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.
En cada hoja de ruta se deberá hacer constar, como mínimo, el nombre y número de identificación fiscal del arrendador y del intermediario; el lugar y la fecha de formalización del contrato; el lugar, la fecha y la hora en que tiene que iniciarse el servicio y el lugar y la fecha en que tenga que concluir; así como la matrícula del vehículo. La hoja de ruta podrá ser en soporte papel o digital.
3. Los vehículos adscritos a las autorizaciones estacionales no podrán, en ningún caso, circular por la vía pública para buscar clientes, ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni tampoco permanecer estacionados a tal efecto.
4. La contratación del servicio se refiere, en todo caso, a la capacidad total del vehículo. No se podrá alquilar de manera separada a diferentes arrendatarios.
5. Los vehículos adaptados deberán prestar servicio de manera prioritaria a las personas con discapacidad, pero cuando estén libres de estos servicios podrán prestar toda clase de servicios.
8. Se modifica la disposición adicional segunda, que quedará redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional segunda Informe de la Dirección General de Movilidad
Una vez finalizada la vigencia de las autorizaciones, la Dirección General de Movilidad, o la dirección general que la sustituya, con competencias en materia de movilidad y transporte terrestre, deberá presentar un informe al Consejo Balear de Transportes Terrestre, en el que se analizarán los resultados obtenidos y la necesidad o conveniencia de otorgar autorizaciones para las próximas temporadas, así como su número y duración.
9. Se modifica la disposición adicional tercera, que quedará redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional tercera Habilitación al consejero o consejera
1. Se autoriza al consejero o consejera competente en la materia, en su caso, para determinar el número y la vigencia de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se tienen que expedir en la isla de Mallorca y aprobar, a tal efecto, la correspondiente convocatoria.
2. Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de movilidad para modificar, mediante una resolución y oído previamente el Consejo Balear de Transporte Terrestre, la puntuación por protección del medio ambiente, prevista en el artículo 8.b), según la disponibilidad de vehículos que exista en el mercado y siempre con una mayor puntuación a los vehículos menos contaminantes.
3. Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de movilidad para modificar, mediante una resolución y oído previamente el Consejo Balear de Transportes Terrestres, las características de potencia mínima del motor y longitud mínima exterior de los vehículos prevista en el artículo 6.d).
10. Se añade una disposición transitoria con el siguiente contenido:
Disposición transitoria única Puntuación por protección del medio ambiente en la convocatoria para el año 2025
Con respecto a las inversiones en la adquisición de vehículos que han realizado los solicitantes de las últimas convocatorias, para la convocatoria del año 2025 y para los años que en esta se incluyan, en su caso, la puntuación por protección del medio ambiente, prevista en el artículo 8.b), será la siguiente:
— Por protección del medio ambiente:
Tipo de vehículo |
Clasificación ambiental |
Criterios de adjudicación |
Puntos |
---|---|---|---|
Eléctricos |
Cero |
Matriculado igual o posterior a 1/1/2023 |
12 |
Eléctricos |
Cero |
Matriculado anterior a 1/1/2023 e igual o posterior a 1/1/2021 |
11 |
Híbridos |
Cero o ECO |
Matriculado igual o posterior a 1/1/2023 |
8 |
Híbridos |
Cero o ECO |
Matriculado anterior a 1/1/2023 e igual o posterior a 1/1/2021 |
6 |
Gas natural o GLP |
ECO |
Matriculado igual o posterior a 1/1/2023 |
5 |
Gas natural o GLP |
ECO |
Matriculado anterior a 1/1/2023 e igual o posterior a 1/1/2021 |
4 |
Gasolina |
C |
Matriculado igual o posterior a 1/1/2023 |
2 |
Disposición final única Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de diciembre de 2024
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luís Mateo Hernández |
El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears) Antoni Costa Costa |