Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 825749
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 por el cual se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears
1. El día 16 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
La Disposición transitoria primera, segundo párrafo, de este Decreto Ley dispone que la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que modificar para determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se haya aprobado el desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente.
Además, el mismo Decreto Ley 6/2022 dio una nueva redacción al Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el sentido de regular el procedimiento del concurso abierto y permanente de méritos y el concurso específico que convoque la Administración.
Por otro lado, el artículo 32, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula los puestos que son susceptibles de catalogarse como genéricos o singularizados e indica que:
Artículo 32. Clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario
...
3. Los puestos de trabajo pueden ser genéricos o singularizados, de acuerdo con el que establezca la relación de puestos de trabajo.
4. Son puestos de trabajo genéricos en todo caso los que no se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad, o los que no tienen contenido individualizado.
5. Pueden ser puestos de trabajo singularizados los que se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada. Consiguientemente, los puestos que no se singularizan se tienen que entender genéricos.
2. Para dar cumplimiento al previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se ha elaborado la propuesta de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión del día 27 de noviembre de 2024.
Se consideran los artículos 5.2.e) y 31 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la Disposición transitoria primera, segundo párrafo, del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, en relación a que la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de día 13 de diciembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para introducir un nuevo campo que tiene que identificar los puestos de trabajo como genéricos o singularizados, como susceptibles de ser proveídos en los concursos abiertos y permanentes o específicos que convoque la Administración.
Segundo. Todos los puestos de trabajo que en la Relación de puestos de trabajo aparecen como puestos base tendrán la consideración de puestos genéricos. El resto de los puestos de trabajo tendrán la consideración de puestos singularizados.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 13 de diciembre de 2024
El secretario del Consejo de Gobierno (Por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears) Alejandro Sáenz de San Pedro García