Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 825732
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales
El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal. Por otro lado, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 47.1, determina que constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria.
El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, es la norma que regula la materia relativa a las ofertas de empleo público. En concreto, determina lo siguiente:
1. Durante el año 2023, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2024, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2024, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
Esta previsión se completa con la delimitación realizada por la legislación básica en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogada para el año 2024), que establece que, durante el 2023, la incorporación de nuevo personal al sector público estará sometida a determinados límites y requisitos: la tasa de reposición será del 120 % en los sectores prioritarios y del 110 % para el resto de sectores. En todo caso, se respetarán las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del correspondiente presupuesto de gastos.
Asimismo, el artículo 20 de la Ley 31/2022 dispone lo siguiente:
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado, en el referido ejercicio, por cualquier causa, salvo los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un cuerpo docente universitario se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
En relación con la promoción interna, cabe indicar que el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público la configura como una medida de planificación de recursos humanos cuyo objeto es contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que tiene que facilitar la Administración como vía para adquirir las correspondientes competencias y requisitos necesarios para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores hasta los superiores, y que no cuenta a los efectos del cálculo de la tasa de reposición de efectivos.
De conformidad con todo esto, y una vez realizado el correspondiente cálculo, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 corresponde reponer un total de 231 plazas.
Así pues, es necesario aprobar la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al personal funcionario y al personal laboral del ámbito de los servicios generales para el año 2024, aunque, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de esta oferta se realizará en un plazo improrrogable de tres años.
Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión de 27 de noviembre de 2024 de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y en la sesión de 26 de noviembre de 2024 del Comité Intercentros.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 5.2.k) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de 13 de diciembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2024 correspondiente al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, que supone un total de 266 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este acuerdo.
Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta del siguiente modo:
a. 169 plazas de personal funcionario pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, que se adjuntan como anexo 1.
b. 35 plazas de personal funcionario corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 20.Tres.4 de la Ley 31/2022, que se adjuntan como anexo 2.
c. 62 plazas de personal laboral pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, que se adjuntan como anexo 3.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las plazas objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta reserva se desglosa de la siguiente forma:
a. Un mínimo del 5 % de las plazas se reservarán para personas con discapacidad funcional física, sensorial o psíquica.
b. Un mínimo del 2 % de las plazas se reservarán para personas con una discapacidad funcional que tenga su origen en una discapacidad funcional intelectual.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas se publicarán en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y serán objeto de negociación en el correspondiente ámbito.
Quinto. Establecer que las plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2024 podrán acumularse a las que puedan corresponder a ejercicios anteriores y posteriores para que se tramiten en una única convocatoria.
Sexto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 13 de diciembre de 2024
El secretario del Consejo de Gobierno (Por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears) Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Oferta de empleo público ordinaria. Turno libre
Personal funcionario. Turno libre: 169 plazas
Administración general: cuerpos y escalas
Cuerpo superior |
42 plazas en Mallorca |
Cuerpo administrativo |
11 plazas: 9 en Mallorca y 2 en Eivissa |
Cuerpo auxiliar |
34 plazas: 30 en Mallorca, 3 en Eivissa y 1 en Formentera |
Cuerpo subalterno |
1 plaza en Menorca |
Administración especial: cuerpos y escalas
Cuerpo facultativo superior
Escala de arquitectura |
2 plazas en Mallorca |
Escala de ingeniería, especialidad ingeniería en agronomía |
1 plaza en Mallorca |
Escala de ingeniería, especialidad ingeniería de montes |
2 plazas en Mallorca |
Escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos |
1 plaza en Menorca |
Escala de ingeniería, especialidad piloto de marina mercante |
1 plaza en Mallorca |
Escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad estadística |
3 plazas en Mallorca |
Escala científica, especialidad ciencias ambientales |
1 plaza en Mallorca |
Escala científica, especialidad ciencias del mar |
1 plaza en Mallorca |
Escala científica, especialidad química |
1 plaza en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información |
1 plaza en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad psicología |
2 plazas: 1 en Mallorca y 1 en Eivissa |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad publicidad |
1 plaza en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo |
2 plazas en Mallorca |
Escala de prevención de riesgos laborales |
8 plazas: 6 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa |
Escala sanitaria, especialidad veterinaria |
3 plazas: 1 en Mallorca y 2 en Menorca |
Escala sanitaria, especialidad farmacia |
2 plazas: 1 en Mallorca y 1 en Eivissa |
Escala sanitaria, especialidad medicina |
3 plazas en Mallorca |
Cuerpo facultativo técnico
Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica de obras públicas |
1 plaza en Mallorca |
Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial |
4 plazas: 2 en Mallorca y 2 en Menorca |
Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática |
3 plazas en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social |
4 plazas: 3 en Mallorca y 1 en Menorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo |
16 plazas: 12 en Mallorca, 3 en Menorca y 1 en Eivissa |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad terapia |
2 plazas en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad trabajo social |
5 plazas: 3 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa |
Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación |
1 plaza en Mallorca |
Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad técnico/a de archivos y museos |
1 plaza en Mallorca |
Escala sanitaria, especialidad fisioterapia |
2 plazas: 1 en Mallorca y 1 en Menorca |
Cuerpo ayudante facultativo
Escala de agentes de medio ambiente |
5 plazas: 2 en Mallorca, 1 en Menorca y 2 en Eivissa |
Escala de apoyo profesional especializado, especialidad delineación |
1 plaza en Mallorca |
Cuerpo auxiliar facultativo subalterno
Escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de recepción y teléfono |
1 plaza en Mallorca |
ANEXO 2 Oferta de empleo público. Promoción interna
Personal funcionario. Promoción interna: 35 plazas
Administración general: cuerpos y escalas
Cuerpo de gestión |
8 plazas en Mallorca |
Cuerpo administrativo |
24 plazas en Mallorca |
Administración especial: cuerpos y escalas
Cuerpo facultativo superior
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo |
3 plazas en Mallorca |
ANEXO 3 Oferta de empleo público ordinario. Turno libre
Personal laboral. Turno libre: 62 plazas
Oficial/a de primera mantenimiento |
1 plaza en Mallorca |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
57 plazas: 41 en Mallorca, 5 en Menorca, 10 en Eivissa y 1 en Formentera |
Cocinero/a de primera |
1 plaza en Menorca |
Oficial/a de segunda mantenimiento |
1 plaza en Mallorca |
Peón especialista |
1 plaza en Mallorca |
Empleado/a de servicios |
1 plaza en Menorca |