Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 825716
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 por el que se autoriza previamente la modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología
Por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2020 (BOIB núm. 17, de 8 de febrero) se otorgó la autorización previa para la modificación estatutaria de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, cuyo anexo incluyó asimismo los Estatutos vigentes de la citada Fundación. Posteriormente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOIB núm. 106, de 29 de julio) se autorizó la modificación de los Estatutos de la Fundación. Además, por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2024 (BOIB núm. 74, de 1 de junio) se autorizó la modificación de los Estatutos de la Fundación.
La Fundación Balear de Innovación y Tecnología está adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de conformidad con el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Decreto 12/2023 se modificó por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.
Dada la próxima puesta en marcha del Centro BIT Ibiza, el vicepresidente de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología firmó digitalmente el 28 de octubre de 2024 una memoria justificativa de la propuesta de modificación estatutaria de la Fundación para incluir un nuevo órgano unipersonal de dirección, el delegado territorial en la isla de Ibiza.
El artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece, en síntesis, que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones del sector público han de elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
El 22 de noviembre de 2024 la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió un informe sobre la modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología. Asimismo, el 29 de noviembre de 2024 la Dirección General de Función Pública emitió un informe sobre la legislación aplicable en materia de personal en relación con la mencionada modificación estatutaria.
Finalmente, el 2 de diciembre de 2024 la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, por medio del Servicio del Sector Público Instrumental, emitió un informe relativo a la propuesta de modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 13 de diciembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Autorizar previamente la modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología en los siguientes términos:
─ El artículo 10 de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:
1. Los órganos de dirección de la Fundación son los siguientes:
1.1. Los órganos superiores de dirección:
a) El patronato.
b) El presidente.
1.2. Los demás órganos de dirección:
a) El gerente.
b) El delegado territorial de la Fundación en la isla de Menorca.
c) El delegado territorial de la Fundación en la isla de Ibiza.
─ El epígrafe del artículo 24 bis de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 24 bis
Los delegados territoriales en la isla de Menorca y en la isla de Ibiza
─ El artículo 24 bis de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:
1. El nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos unipersonales de dirección para las delegaciones territoriales de la Fundación en Menorca y en Ibiza, las efectúa libremente el Patronato del ente, que debe comunicar la circunstancia que corresponda al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección; la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la normativa que las sustituya y otra normativa concordante.
2. La formalización de los contratos de alta dirección de los cargos definidos en este artículo está condicionada al informe preceptivo y vinculante de la dirección general en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública del Gobierno de las Illes Balears.
3. El régimen jurídico de estos órganos unipersonales de dirección, al igual que el de la Gerencia, es el que prevé el artículo 21 de la Ley del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya o desarrolle.
4. La retribución bruta anual de los delegados territoriales será aprobada por el Patronato en el momento de sus nombramientos. Esta retribución no podrá exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
─ El epígrafe del artículo 25 bis de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 25 bis
Funciones y competencias de los delegados territoriales en las islas de Menorca y de Ibiza
─ El artículo 25 bis de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:
1. Los delegados territoriales de las islas de Menorca y de Ibiza que se nombren son responsables, ante la Gerencia, de la gestión del ente en su respectiva delegación territorial, en el marco de las competencias que les atribuya el Patronato en sus nombramientos, vinculadas en todo caso con los objetivos generales de la Fundación, sin perjuicio de otras funciones que puedan encargarles específicamente los órganos de dirección de la entidad.
2. Corresponden a los delegados territoriales en las islas de Menorca y de Ibiza las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Gerencia de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología y a los servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo requieran.
b) Participar en la definición y ejecución del plan estratégico de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
c) Coordinar, gestionar y dinamizar el Centro BIT Menorca/Centro BIT Ibiza, bajo la supervisión del gerente de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
d) Definir y desarrollar la línea estratégica del Centro BIT Menorca/Centro BIT Ibiza, en línea con los planes de ciencia, tecnología, innovación y emprendeduría o de otros específicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Colaborar en la ejecución de la estrategia de comunicación de la consejería con competencias en materia de innovación y emprendeduría.
f) Participar en la elaboración e implantación de estrategias y planes de apoyo al emprendimiento de base tecnológica.
g) Definir los servicios de consolidación y apoyo a empresas en las iniciativas de apoyo al emprendimiento de base tecnológica.
h) Supervisar la evolución de los proyectos y actuaciones de las empresas ubicadas en el Centro BIT Menorca/Centro BIT Ibiza y realizar la interlocución con los clientes.
i) Validar presupuestos, facturas y otra documentación correspondiente a gastos imputados al Centro BIT Menorca/Centro BIT Ibiza.
j) Participar en la elaboración de los procedimientos internos de la Fundación BIT y en cualquiera que le sea asignado.
k) Autorizar los trámites internos del personal del Centro BIT Menorca/Centro BIT Ibiza.
l) Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el gerente de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que produzca efectos desde el momento de esta publicación.
Palma, 13 de diciembre de 2024
El secretario del Consejo de Gobierno (Por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears) Alejandro Sáenz de San Pedro García