Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 825713
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de mayo de 2024, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a las convocatorias de concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a diferentes categorías sanitarias pertenecientes a los subgrupos A2, C1 y C2, dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears
La Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears ha manifestado su interés en convocar procedimientos de concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a diferentes categorías sanitarias de los subgrupos A2, C1 y C2, dependientes del Servicio de Salud.
El artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que, entre otros, deben ser objeto de negociación las materias relativas a la selección de personal estatutario y la provisión de plazas.
Así pues, de conformidad con lo expuesto, es necesario adoptar un acuerdo a efectos de establecer un baremo que contenga la puntuación de los méritos aplicables a los futuros procedimientos de concursos de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías de los subgrupos A2, C1 y C2 que convoque el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo que establece la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adoptó el 13 de mayo de 2024 un Acuerdo por el que establece el baremo de méritos aplicable a las convocatorias de concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a diferentes categorías sanitarias pertenecientes a los subgrupos A2, C1 y C2, dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 38 de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 13 de diciembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2024, por el que establece el baremo de méritos aplicable a las convocatorias de concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a diferentes categorías sanitarias pertenecientes a los subgrupos A2, C1 y C2, dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Palma, 13 de diciembre de 2024
El secretario del Consejo de Gobierno (Por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears) Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 13 de mayo de 2024 por el que se establece el baremo de méritos aplicable a las convocatorias de concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a diferentes categorías sanitarias pertenecientes a los subgrupos A2, C1 y C2, dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears
Partes
Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. La Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears ha manifestado su interés en convocar procedimientos de concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a diversas categorías sanitarias de los subgrupos A2, C1 y C2, dependientes del Servicio de Salud.
2. El artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que, entre otros, deben ser objeto de negociación las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas.
Así pues, de conformidad con lo expuesto, es necesario adoptar un acuerdo a efectos de establecer un baremo que contenga la puntuación de los méritos aplicables a los futuros procedimientos de concursos de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de los subgrupos A2, C1 y C2 que convoque el Servicio de Salud de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo que establece la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears, las partes que integran la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente
Acuerdo
Primero. Objeto
El objeto de este acuerdo es establecer un baremo único de puntuación de los méritos aplicables a todos los procedimientos de concursos de traslados para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a diversas categorías sanitarias pertenecientes a los subgrupos A2, C1 y C2 que convoque el Servicio de Salud de las Illes Balears, que es lo que figura en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Grupo B
Las valoraciones de los méritos contenidas en el anexo serán aplicables a los procedimientos de concursos de traslados para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a las categorías estatutarias que se incorporen al grupo B previstas en el artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015 .
Tercero. Efectos
Las valoraciones de los méritos contenidas en el anexo serán de aplicación a todos los procedimientos de concursos de traslados para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a diversas categorías sanitarias pertenecientes a los subgrupos A2, C1 y C2 que convoque el Servicio de Salud de las Illes Balears con posterioridad a la fecha de este acuerdo.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 16 de mayo de 2024
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales
ANEXO Baremo de méritos aplicable a los concursos de traslados para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a diversas categorías sanitarias pertenecientes a los subgrupos A2, C1 y C2, dependientes del Servicio de Salud
1. Conocimientos orales y escritos de catalán
1.1. Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o los que se hayan declarado equivalentes, relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Certificado del nivel A2............................................ ...................0,5 puntos.
b) Certificado del nivel B1............................................ ...................1 punto.
c) Certificado del nivel B2 ............................................ ..................2 puntos.
d) Certificado del nivel C1............................................ ...................3 puntos.
e) Certificado del nivel C2............................................ ...................4 puntos.
f) Certificado de lenguaje administrativo (LA).............…................1 punto.
1.2. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado LA, debe valorarse con 1 punto.
2. Experiencia profesional
Se valoran los servicios prestados que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 95 puntos:
a) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,2 puntos por cada mes.
b) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud en categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta, incluyendo las categorías de enfermero/enfermera especialista: 0,15 puntos por cada mes.
c) Por haber completado el período de formación sanitaria de enfermero/enfermera especialista por medio del sistema de residencia: 0,15 puntos por cada mes.
d) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,1 puntos por cada mes.
En este apartado se incluyen los servicios prestados durante el período de formación sanitaria (residencia) siempre que esta formación no haya sido completada.
e) Servicios prestados en cualquier administración pública española o centro público no sanitario español o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza a la que se opta: 0,025 puntos por cada mes.
f) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,2 puntos.
Solo se valorarán estos servicios si el candidato tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya desempeñado el cargo directivo. En este caso será necesario adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.
g) Por haber completado el período de formación sanitaria especializada por medio del sistema de residencia en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,10 puntos por cada mes completo.
Este apartado hace referencia a la formación sanitaria especializada distinta a la formación sanitaria de las categorías de enfermero/enfermera especialista; esta última formación se valorará de conformidad con lo que establece el punto c).
A efectos de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada, se reconocerá un mes de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes :
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta (150) horas o fracción trabajadas.
- Si dentro de un mes natural se han trabajado más de ciento cincuenta (150) horas, sólo se puede valorar un mes de servicios prestados, por lo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.
- Solo se pueden incluir en este cómputo las categorías de enfermería y enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria.
3. Aspectos que se deben tener en cuenta
Para valorar el apartado de experiencia laboral deben tenerse en cuenta los aspectos siguientes :
- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, computándose siempre el más favorable.
- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados sólo en uno (el que el candidato elija).
- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, multiplicando el cociente resultante por 12.
- Si coinciden en el tiempo varios períodos de servicios prestados, solo se valora uno. En cada año natural no podrán valorarse más de doce meses de servicios prestados.
- El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a la reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.
- Los servicios prestados como asistencia pública domiciliaria (personal sanitario local) en un nuevo modelo de atención primaria equivalen a servicios prestados en las categorías que les correspondan.