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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 824785
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de oficial de policia local del Ayuntamiento de Santanyí por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2024 se aprueban la convocatoria y las bases del proceso selectivo para la cobertura con personal funcionario de carrera de una plaza vacante de la categoría de oficial de policía local del Ayuntamiento de Santanyí por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, en los términos siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, una (1) plaza de Oficial de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2022 (BOIB núm. 33 de 5 de marzo de 2022) por el sistema de promoción interna mediante concurso-oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, subgrupo C1, del Ayuntamiento de Santanyí.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, el Decreto ley 6/2021 y el Decreto ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

3.1. Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a.Tener la nacionalidad española.

b.Tener dieciocho años cumplidos.

c.Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, según el que establece la legislación básica estatal, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La titulación tiene que acreditarse mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. La misma autoridad puede declarar también la equivalencia de los títulos.

d.Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí, en la categoría de policía local, con una antigüedad como mínimo de dos años en situación de servicios activos en esta categoría.

e.No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el desarrollo correcto de las funciones. Este requisito tiene que acreditarse mediante la presentación de un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede.

f.No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g.No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h.Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i.Comprometerse a llevar armas y, si es necesario, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j.Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración, de acuerdo con la normativa vigente.

k.Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base cuarta de estas bases.

3.2. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada debe manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

3.3. Las personas aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el procedimiento.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

4.1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Balares, previamente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4.2. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de la solicitud (anexo I), y se pueden presentar a través del Registro General de la Corporación mediante el trámite de instancia genérica.

También se pueden presentar de la manera que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Además de los datos que han de constar en la solicitud (anexo I), las personas aspirantes deben consignarlas y acompañar la documentación que se indica a continuación:

a.Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del término señalado para presentar las solicitudes.

b.El documento de ingreso de la tasa de 14 euros para los derechos de participación. El importe de los derechos de participación únicamente será devuelto a aquellas personas que no sean admitidas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte a las pruebas selectivas, siempre que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. El abono de los derechos de participación deberá de ser satisfecho al siguiente número de cuenta: CAJAMAR – ES97 3058 4516 4227 3200 0011, con indicación del DNI y el nombre de la convocatoria que se opta.

c.Copia auténtica del DNI o el documento que acredite la nacionalidad.

La aportación de la documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes se realizará una vez superada la fase de oposición en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los resultados definitivos de la fase mencionada.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación substituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

No requieren presentación aquellos documentos que estén en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, la persona interesada tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas tienen que solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria, las personas que superen el proceso selectivo deberán de presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales de esta convocatoria antes de su nombramiento.

4.5. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

4.6. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y e-mail que aparezcan se consideraran válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la normativa vigente.

QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Por el hecho de solicitar tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la norma de este proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiesen incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.

Resultarán admitidas las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según lo que se ha expuesto en la base tercera.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y concediendo un plazo de enmienda de diez días hábiles, indicando que, si no se lleva a cabo la enmienda, se entenderá que han desistido de la solicitud y serán definitivamente excluidos.

La lista de personas admitidas y excluidas va a contener también la causa o causas que han motivado la exclusión.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No será enmendable el abono de las tasas después del cierre del plazo de presentación de instancias.

Una vez publicadas las bases en el boletín oficial indicado, los sucesivos anuncios referidos al procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria se publicaran a la web municipal, salvo los que legalmente deban publicarse en los correspondientes boletines oficiales.

SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

6.1. El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, lo que tendrán que notificar a la autoridad convocante, cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

De la misma forma, las personas aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.3. El presidente/a convocará los miembros titulares para constituir el Tribunal.

La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo que prevé la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

6.4. El Tribunal podrá contar con personal asesor especialista para aquellas pruebas en que sea necesario, y también de personal colaborador con tareas de vigilancia y de control del desarrollo de la oposición. Este personal asesor y colaborador se limitará a dar la asistencia y la colaboración que les sea solicitada y tendrán voz, pero no voto.

6.5. Corresponde al Tribunal resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.

6.6. La indemnización por asistencia al Tribunal se regirá por la normativa autonómica vigente.

6.7. Cuando, en ausencia del presidente o de la presidenta del Tribunal, tampoco no sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados en este orden.

6.8. A la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la designación del tribunal calificador, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a.Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.

b.Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales; otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c.Secretario o secretaria: designado por el ayuntamiento convocante, con voz y voto.

SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

7.1. El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, que consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.

La fase del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con tal de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que tienen que valorarse son los que aparecen en el anexo III de estas bases (anexo 4 del Decreto 40/2019).

7.2. En el sistema de concurso-oposición la puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases.

La puntuación final del concurso-oposición en todas las categorías tiene que calcularse con la fórmula siguiente:

            60                 40

Pt = ——— x o + ——— x c

            O                   C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

La suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece el orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso oposición.

En caso de empate, tiene que resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a.La puntuación total de la fase de oposición.

b.La puntuación total de la fase de concurso.

c.La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.

d.La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.

e.Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados. El orden se iniciará por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

A.- FASE DE OPOSICIÓN

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo.

Las pruebas se llevaran a cabo a razón de una prueba por sesión y entre una y la otra no podrá haber un periodo inferior a tres días hábiles.

Respecto a las pruebas que no se realicen de forma simultánea, el orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético de su primer apellido y, en caso de coincidencia, del segundo apellido.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica dicha circunstancia.

La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar sobre la base de la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa al efecto del proceso selectivo cualquier hecho derivado de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas son las siguientes:

1.Prueba de desarrollo.

2.Caso práctico.

3.Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Primer ejercicio: prueba de desarrollo

Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas distintos, correspondientes al temario que figura en el Anexo II de estas bases, a elegir por las personas aspirantes entre tres alternativas que se establecerán por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.

Segundo ejercicio: casos prácticos

Consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (ANEXO II de estas bases) y con las funciones policiales, que se determinará mediante un sorteo público de entre tres alternativas distintas.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 120 minutos.

Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar los niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial/oficiala, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba, que será efectuada por uno o diversos profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, tiene que constar de dos partes:

a.La primera consiste en responder uno o diversos test de aptitud intelectual. El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.

b.La segunda consiste en responder a la prueba o las pruebas que pueden consistir en uno o diversos cuestionarios de actitud y personalidad.

Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

Se podrá realizar, en su caso, una entrevista personal a la persona aspirante referente tanto a aptitudes (a) como a las actitudes y la personalidad (b) para completar el estudio psicológico.

En cualquier caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios tienen que disponer de escaleras de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

Calificación de los ejercicios

Las calificaciones de los ejercicios se deberán hacer públicas el día que se acuerde y se publicarán en la página web de la Corporación.

Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en un plazo máximo de 7 días. A los efectos señalados, tiene que facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Relación de personas aprobadas y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal deberá hacer pública en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento la lista provisional de las personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contadores des de la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones o solicitar la revisión de su puntuación. A esta revisión, pueden asistir acompañadas de un asesor.

Finalizado este plazo, el tribunal dispondrá de 7 días para resolver las reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

B.- FASE DE CONCURSO

Esta fase tiene un valor del 40% sobre la puntuación total del proceso.

Los méritos que tienen que valorarse en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por la cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (anexo IV).

En la misma Resolución que declare la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, se establecerá un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, con tal que las personas aspirantes presenten, según el modelo del anexo IV, los méritos que se indiquen en el anexo III, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos tienen que acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso que alguno de los méritos este en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorpore de oficio, un extracto de los méritos que figuren en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación.

Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.

OCTAVA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

8.1. Lista de personas aspirantes seleccionadas del concurso-oposición

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados, se hará pública a la página web del Ayuntamiento la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso-oposición. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contadores desde la publicación de la lista provisional, para hacer las reclamaciones que consideren oportunas.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

En el caso que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los criterios siguientes:

1.La puntuación más alta en la fase de oposición.

2.De persistir el empate con la aplicación del criterio 1, se aplicará la nota más alta en la segunda prueba (casos prácticos).

3.Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo realizado en acto público.

La vacante convocada se adjudicará siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo el orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición y los criterios de desempate anteriormente señalados.

8.2. Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, la cual se publicará a la página web municipal.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en la página web de la corporación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En ningún caso no puede ser un nombre de aspirantes superor al de plazas convocadas.

8.3. Presentación de documentación y nombramiento como funcionario en prácticas

Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas con plaza que han de ser nombradas como personal funcionario en prácticas en la web municipal y en el el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas aspirantes que en el figuren disponen de un plazo de veinte días hábiles des de la fecha de publicación para presentar los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

a.Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b.Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c.Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de oficial.

d.Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.

e.Documentación que acredite ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santanyí en la categoría de policía local y haber estado, como mínimo, dos años en situación de servicio activo como funcionario en la plaza señalada.

f.Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g.Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Santanyí o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que la persona aspirante no cumple los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

La persona aspirante que supere el concurso-oposición y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria ha de ser nombrada funcionaria en prácticas por la Alcaldía al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación, o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un nombre de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación tiene que mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, en su caso, o calificados como no aptos.

NOVENA. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

El proceso selectivo se completa con la superación de un período de prácticas.

Este período está integrado por superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

La persona aspirante que no supere el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de Alcaldía a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición por ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y tiene que aplazarse al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

DÉCIMA. CONTENIDO Y RETRIBUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS

10.1. Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización del curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentos de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación implicará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

10.2. Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de oficial se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

Quedan exentos de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un lugar, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este período según lo que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.

La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.

10.3. Retribución de las prácticas

Durante el período de prácticas se reciben las retribuciones según lo que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

UNDÉCIMA. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo finaliza cuando se haya superado el período de prácticas.

El tribunal calificador elevará a Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la corporación. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente en el que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

                       

Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (10 de diciembre de 2024)

La alcaldesa Maria C Pons Monserrat

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO/ÁRIA DE CARRERA UN LUGAR DE TRABAJO DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ POR PROMOCIÓN INTERNA

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

________________________________________________________ DNI núm. ______________________

(Nombre y apellidos)

Domicilio en _________________________________________________________________núm.

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

_________

CP ______________ Telefono __________________ e-mail _______________________________________

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS

Nivel de conocimiento de la lengua catalana:

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGADA

a) Copia original del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El firmante / la firmante declara que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

Doy mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santanyí utilice mis datos de carácter personal para su gestión, y que dispone en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición; el derecho a la limitación del tratamiento, y el derecho a la portabilidad en los términos que prevé la legislación vigente.

El firmante / la firmante SOLICITA que se tenga por presentada esta solicitud dentro del plazo concedido a este efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo extraordinario para la selección de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí.

________________________, ______ de_________________ de 202__

[firma]

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ                                                                             

                                                                                       

 

ANEXO II TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

1.Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2.Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3.Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4.Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5.Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y de otras entidades locales. El poder judicial de las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.

6.Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7.Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8.Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9.Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10.Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.

11.Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12.Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

13.Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

14.Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

15.El accidente de tránsito. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tránsito. El orden cronológico de las actuaciones.

16.Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.

17.Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

18.Decreto 40/2019,de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Cuerpos de policía local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y el bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

19.Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.

20.La policía local como policía judicial. La detención. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

21.Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.

22.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

23.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De las penas, las clases y efectos.

24.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto del uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

25.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. `Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

26.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

27.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y de las libertades públicas.

28.Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Disposiciones generales. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas.

29.Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

30.Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

31.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

32.Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

33.Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiamiento. Violencia machista.

34.La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Tutela institucional: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.

35.Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías de liderazgo. El líder como motivador.

 

ANEXO III BAREMO DE MERITOS

El tribunal tiene que evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

8. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

2. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destinación, de acuerdo con lo que se prevé en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y tiene que acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En el caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, tiene que acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual que la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

3. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanzas artísticas superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

5. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

6. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo se tiene que valorar la posesión de títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual que la que se exige para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor), que se sumen a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

 

​​​​​​​4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

1. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

2. Nivel B1: 1,25 puntos

3. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

4. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

5. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

6. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Tiene que valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito ha de ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2. Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos, según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco

común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco

de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuació

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que imparten y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el qué conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada lugar de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamiento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

3. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya efectuado un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

1. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

2. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Tienen que valorarse, para cada lugar de trabajo, las acciones formativas, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, solo tienen que valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continuada de la EBAP.

1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

1. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamiento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideren de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

2. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamiento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideren de interés general: 0,05 por crédito ECTS, con un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos previstos en la normativa:

1. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 puntos.

2. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

3. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

4. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Tiene que acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a los efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han estado aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 del Reglamento marco. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Valoración de las pruebas físicas

La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual que la nota obtenida multiplicada por 0,1. hasta un máximo de 1 punto.                            

 

ANEXO IV MODELO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA

 

Se adjuntan los originales o las fotocopias compulsadas que se consignen a continuación porque puedan ser valorados en la fase de concurso.

1. Valoración de los servicios prestados

ADMINISTRACIÓN

AÑOS

MESES

 

 

 

2. Valoración de la antigüedad

ADMINISTRACIÓN

AÑOS

MESES

 

 

 

3. Valoración de los estudios académicos oficiales

TITULACIÓN

CRÉDITOS ECTS (en su caso)

 

 

4. Conocimiento de lenguas

- 4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

 

- 4.2. Conocimientos de otras lenguas

IDIOMA

NIVEL ALCANZADO

 

 

5. Valoración de los cursos de formación

- 5.1 Formación relacionada con el área profesional

ACCIÓN FORMATIVA RECIBIDA

HORAS DE APROVECHAMIENTO

HORAS DE ASISTENCIA

 

 

 

 

ACCIÓN FORMATIVA IMPARTIDA

HORAS

 

 

 

FORMACIÓN UNIVERSITARIA NO OFICIAL RELACIONADA

CRÉDITOS ECTS (en su caso)

 

 

 

ACCIÓN FORMATIVA RECIBIDA

HORAS DE APROVECHAMIENTO

HORAS DE ASISTENCIA

 

 

 

 

FORMACIÓN UNIVERSITARIA NO OFICIAL RELACIONADA

CRÉDITOS ECTS (en su caso)

 

 

6. Valoración de los reconocimientos honoríficos

TIPO DE CONDECORACIÓN Y DISTINCIÓN AL MÉRITO POLICIAL

VALORACIÓN

 

 

7. Valoración de las pruebas físicas

PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS (IGUAL O SUPERIOR A 7)

VALORACIÓN

 

 

__________________, _____ d ___________________ de _______

[firma]

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ