Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 824758
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la lista definitiva de personas que adquieren o progresan de nivel en la carrera profesional, la lista de excluidos y la lista de inadmitidos en la convocatoria extraordinaria de acceso y progresión a la carrera profesional 2018-2022
Antecedentes
1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de agosto de 2024 se convocó un proceso extraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022 (BOIB núm. 112, de 27 de agosto de 2024).
2. El 19 de noviembre de 2024 se publicó en el web del Servicio de Salud la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Balears por la que se aprueba la lista provisional de personas que adquieren o progresan de nivel en la carrera profesional y la lista de excluidos de la convocatoria extraordinaria de acceso y progresión a la carrera profesional 2018-2022.
Ese mismo día se publicaron la lista provisional de personas que adquieren o progresan de nivel de carrera profesional (anexo 1) y la lista de personas excluidas (anexo 2).
3. El 20 de noviembre de 2024 se publicó en el web del Servicio de Salud la lista de personal funcionario sanitario dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad que progresa de nivel (anexo 3). Asimismo, se publicó nuevamente el anexo 2, de personal estatutario del Servicio de Salud excluido, dado que se habían detectado errores en la publicación del día 19.
4. En virtud de la Resolución citada en el punto anterior, se abrió un plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación para formular las alegaciones que se estimasen pertinentes. Dicho plazo venció el 29 de noviembre de 2024.
5. Durante el plazo de alegaciones, algunas personas que no figuraban en las listas provisionales solicitaron ser incluidas en la lista de admitidos aduciendo su voluntad de participar en el procedimiento, pese a que su solicitud no figura como registrada telemáticamente, de acuerdo con lo que exigen las bases de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre el sistema de carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2024 (BOIB núm. 92, de 13 de julio de 2024).
2. El apartado 15.3 de las bases que rigen el proceso extraordinario, que establece lo siguiente:
15.3. Listas definitivas de personas que adquieren un nivel de carrera
a) Tras resolver las deficiencias y las alegaciones formuladas por los interesados, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución de aprobación de las listas definitivas de personas que adquieren un nivel de carrera profesional. La resolución indicará el nivel de carrera adquirido y la categoría en la que se le reconoce dicho nivel, así como la fecha de efectos administrativos que corresponda en cada caso —que será el 1 de julio del año de reconocimiento del nivel de carrera adquirido—. Asimismo, se publicará la lista definitiva con las personas excluidas con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Salud.
b) Contra la resolución anterior, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes o bien podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-administrativo.
3. El apartado 2.e) del anexo 2 de las bases que rigen el proceso extraordinario, que establece lo siguiente:
e) La tramitación no ha finalizado hasta completar todas las etapas y hasta que se ha hecho el registro telemático de la solicitud. Además, debe presentarse y registrarse la documentación que corresponda en casa caso.
4. La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de agosto de 2024 por la que se convoca un procesoextraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018- 2022 (BOIB núm. 112, de 27 de agosto de 2024).
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista definitiva de personal estatutario del Servicio de Salud que adquiere un nivel de carrera profesional por primera vez o progresa de nivel en la carrera profesional (anexo 1), indicando el año de reconocimiento, la categoría profesional y el nivel reconocido.
2. Aprobar la lista definitiva de personal funcionario dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad que presta servicio en alguna institución sanitaria del Servicio de Salud (anexo 2), indicando el año de reconocimiento, la categoría profesional y el nivel reconocido.
3. Aprobar la lista definitiva de personal estatutario del Servicio de Salud excluido (anexo 3), indicando las causas de su exclusión.
4. Aprobar la lista definitiva de personal estatutario del Servicio de Salud inadmitido (anexo 4) por no haber tramitado válidamente la solicitud de participación en el procedimiento.
5. Publicar esta resolución y sus anexos en el apartado «Carrera profesional» del web del Servicio de Salud y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2024)
La subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas(BOIB núm. 109, de 05/08/2023) Por suplencia —por abstención— del director general, del director de Gestión y Presupuestos, de la directora de Recursos Humanos, de la directora de Coordinación Administrativa y del subdirector de Gestión de Personal (BOIB núm. 131, de 23/09/2023 y art. 13.1 de la Ley 40/2015) (Verónica Segura Robles)