Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 824596
Resolución definitiva relativa a la concesión de las ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sociosanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2024
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2024, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la siguiente lista definitiva de concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas socio sanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2024:
1.- Solicitudes aprobadas definitivamente
Nº |
Nombre de la asociación y/o entidad |
NIF |
Puntos totales |
Importe ayuda |
1 |
Asociación de altas capacidades y talentos (ACTEF) |
G57491300 |
35 |
9.704,45€ |
2 |
Asoc. Fibromialgias, fatiga crónica y enfermedades reumatológicas. |
G57261638 |
15 |
4.159,05€ |
3 |
Asociación Asperger de Ibiza y Formentera |
G57890097 |
24 |
6.654,48€ |
4 |
ADIMA |
G57548745 |
14 |
3.881,78€ |
TOTAL |
24.399,76 € |
2.- Solicitudes denegadas definitivamente
Nº |
Nombre de la asociación y/o entidad |
NIF |
Motivo |
1 |
Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer (APAAC) |
G57934887 |
Art. 7.3. de la convocatòria |
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho
Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente(12 de diciembre de 2024)
La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres