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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 824385
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de modificación de la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022)

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Texto

Hechos

1. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021) con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 11 de diciembre de 2021 se concedió a la comunidad autónoma de las Illes Balears una subvención por importe de 3.621.025,00 €.

3. El 17 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU».

4. La convocatoria antes mencionada ha sufrido diferentes ampliaciones de su presupuesto inicial atendiendo al nombre de solicitudes registradas y el importe comprometido, superior al presupuesto asignado por la Resolución de 11 de diciembre de 2021. En este sentido, y mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 21 de junio de 2023 (BOIB n.º 86, de 24 de junio de 2023); la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 10 de mayo de 2024 (BOIB n.º 64, de 16 de mayo de 2024) y la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 21 de agosto de 2024 (BOIB n.º 113, de 29 de agosto de 2024) se amplió el presupuesto de la convocatoria a 8.708.060,41 €, con cargo a los fondos de la Unió Europea «Next Generation EU».

5. Dado que en fecha 30 de abril de 2024, fecha límite para la presentación de solicitudes, el importe total comprometido era superior al presupuesto previamente asignado a las comunidades y ciudades autónomas en el marco del Real Decreto 983/2021 y, por tanto, no era posible atender todas las solicitudes registradas, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobó la ampliación de 50 millones de euros del presupuesto de las ayudas para la transformación de flotas. De este modo, las ayudas mencionadas se incrementan hasta los 450 millones de euros, de los cuales 400 millones de euros se financian con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU», mientras que los 50 millones de euros extra proceden de las dotaciones del presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Esta medida se encuentra prevista en el título IV del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El artículo 30 del Real Decreto Ley 4/2024 dispone que el presupuesto será distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten expresamente y cumplan los requisitos previstos en el mismo, como por ejemplo la existencia de solicitudes en lista de espera sin posibilidad de ser concedidas por falta de presupuesto suficiente.

6. En fecha 16 de julio de 2024, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad solicitó a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la ampliación de presupuesto del programa de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

7. En fecha 10 de octubre de 2024, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible emitió la Orden por la que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ampliación del presupuesto del Programa de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, previsto en el Real Decreto 983/2021, y se ordena el pago. Concretamente, el importe de la ampliación es de 1.131.635,42 €.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024. (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre de 2023).

5. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021.

6. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022.

7. El título IV del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

8. La Orden del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se concede a varias comunidades autónomas la ampliación del presupuesto del programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real Decreto 983/2021.

9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la ampliación de crédito de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022, por un importe de 1.131.635,42 €.

2. Modificar la denominación de la convocatoria mencionada en el punto anterior en los siguientes términos:

Convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU» y por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

3. Modificar el apartado primero del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1 en los siguientes términos:

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de las ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

2. Estas ayudas se otorgan al amparo de:

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La subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La subvención concedida por la Orden del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se concede a varias comunidades autónomas la ampliación del presupuesto del programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real Decreto 983/2021.

4. Modificar el apartado segundo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1 en los siguientes términos:

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por las bases contenidas en el capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la Orden del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se concede a varias comunidades autónomas la ampliación del presupuesto del programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real Decreto 983/2021.

5. Modificar el apartado octavo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1 en los siguientes términos:

1. Esta convocatoria tiene un importe total de 9.839.695,83 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

  • Partida presupuestaria 25201 521B01 77000 00 FF MR050: 8.699.060,41 €
  • Partida presupuestaria 25201 521B01 78000 00 FF MR050: 9.000 €
  • Partida presupuestaria 25201 521B01 77000 00 FF 24172: 1.131.635,42 €

2. La distribución del importe de 9.839.695,83 € se tiene que repartir entre las actuaciones subvencionables definidas en el punto 4.1 de la siguiente manera:

a) Actividad 1 (achatarramiento):

Con cargo a la partida presupuestaria 25201 521B01 77000 00 FF MR050: 4.718.013,96 €.

Con cargo a la partida presupuestaria 25201 521B01 78000 00 FF MR050: 9.000 €.

Con cargo a la partida presupuestaria 25201 521B01 77000 00 FF 24172: 522.000 €

b) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono):

Con cargo a la partida presupuestaria 25201 521B01 77000 00 FF MR050: 3.981.046,45 €.

Con cargo a la partida presupuestaria 25201 521B01 77000 00 FF 24172: 609.635,42 €.

6. Modificar el apartado cuarto del punto décimo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1 en los siguientes términos:

4. En las resoluciones financiadas con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se notifiquen a los interesados, se deberá mencionar: «Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

7. Modificar el apartado tercero del punto undécimo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1 en los siguientes términos:

3. De manera excepcional, la Administración podrá ampliar los plazos siempre que todas las actuaciones financiadas con las partidas presupuestarías 25201 521B01 77000 00 FF MR050 y 25201 521B01 78000 00 FF MR050 estén justificadas antes del 30 de noviembre de 2025 y las actuaciones financiadas con cargo a la partida presupuestaría 25201 521B01 77000 00 FF 24172 estén justificadas antes del 30 de abril de 2026.

8. Modificar el punto decimocuarto del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1 en los siguientes términos:

1. Las actuaciones financiadas con las partidas presupuestarias 25201 521B01 77000 00 FF MR050 y 25201 521B01 78000 00 FF MR050 deberán cumplir los siguientes aspectos:

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión tiene que cumplir los requisitos que figuren en el Manual de imagen del PRTR y, en su caso, en el manual que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante los fondos del PRTR y a la gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios de las ayudas deberán informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos y deberán realizar una breve descripción de la operación en la página web, en caso de que cuenten con una, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados, donde tiene que destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualquier instrucción que se pueda impartir respecto a la forma y contenido de la información que tenga que facilitar.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2024)

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández