Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 824175
Aprobación del padrón fiscal de mantenimiento de cementerios del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
El Ayuntamiento de Ciutadella, por acuerdo de Junta de Gobierno de día 11/12/2024, ha aprobado el padrón fiscal de mantenimiento de cementerios del ejercicio 2024 y de las liquidaciones que lo integran, al efecto de la correspondiente notificación colectiva, por todo lo cual se publica este edicto para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
El anuncio del padrón y de las liquidaciones que lo integran, se expondrá al público por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB, el cual también se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones que lo integran, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2.c. del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo que dispone el artículo 62.3 de la LGT, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá a la apertura del periodo voluntario del tributo en:
- La oficina de Recaudación municipal: calle Nou de juliol, 1, de Ciutadella de Menorca.
- Horario: de 9 a 13.30 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
- Periodo de cobro voluntario: del 18/12/2024 al 18/02/2025
- El pago se podrá efectuar en metálico, cheque bancario, por domiciliación bancaria, o, mediante ingreso o transferencia en las entidades colaboradoras siguientes*:
(*) Si realizan una transferencia, por favor, remitan una copia al siguiente correo electrónico: admin@regestril.com
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el plazo ejecutivo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 26, 28 y 161 de la LGT, hecho que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, costas, del procedimiento de apremio.
(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2024)
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo