Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 823108
Bases de la convocatoria para la cobertura de una plaza de policía tutor del Ayuntamiento de Capdepera, por promoción interna
Por Decreto de Alcaldía núm. 2024-3312 de 12 de diciembre de 2024, han sido aprobadas las bases de la convocatoria para la cobertura de una plaza de:
BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UN/A POLICÍA LOCAL PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE POLICÍA TUTOR DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA.
PRIMERA.- Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. El objeto de la convocatoria es la cobertura de una plaza vacante de policía tutor, con la intención de promover el respecto a las normas de educación cívica y cuidar de los centros escolares del municipio durante su actividad en los diferentes centros educativos del término municipal de Capdepera. Otros objetivos de esta figura son apoyar a la dirección de los colegios y a los familiares en la tarea educativa desde la perspectiva de la seguridad para evitar cualquier posible conflicto o mala conducta por parte de los menores.
2. El Policía Tutor deberá ser un agente de la Policía Local.
3. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso de méritos.
4. Se aplicarán a este procedimiento la Resolución de la consellería de Hacienda y Administraciones Públicas de 1 de junio de 2017 por la cual se aprueba el Programa Policía Tutor de las Illes Balears; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también las restantes disposiciones legales aplicables a la policía local.
5. En cuanto a las normativas de responsabilidad penal de los menores, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores.
6. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
SEGUNDA.- Características y funciones
1. El policía tutor y referente deberá tener unas características personales adaptadas al tipo de trabajo que tenga que llevar a cabo, en este caso al trabajo con menores. Este tipo de tarea requiere que el agente tenga un carácter que se adapte al pensamiento y filosofía que tienen los jóvenes de hoy en día, con capacidad de dialogar, negociar e intermediar con jóvenes y menores de edad.
También será necesaria la adquisición de habilidades sociales que permitan desarrollar con éxito las tareas encomendadas y potenciar las relaciones interpersonales con los niños y los jóvenes del municipio.
2. Las funciones del Policía Tutor serán:
Las genéricas de la policía local, establecidas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las cuales permiten en general dar cumplimiento a cualquier área de competencia de la policía local. Aún así, en especial deberán llevar a cabo las siguientes tareas específicas:
1. Vigilancia y actuación en casos de absentismo escolar en las diferentes modalidades.
2. Vigilancia y actuación con menores en edad escolar sin escolarizar.
3. Vigilancia de los exteriores de los centros educativos y las zonas públicas frecuentadas por menores.
4. Asesoramiento a los equipos directivos de los centros escolares en materias relacionadas con las competencias propias del municipio y de las policías locales, así como mantenimiento de reuniones periódicas con los docentes siempre que sea necesario.
5. Prevención y actuación ante hechos delictivos cometidos por menores de edad.
6. Colaboración en la resolución de conflictos privados con menores de edad involucrados en cualquier ámbito, siempre desde el contexto preventivo y mantenimiento del orden público.
7. Vigilancia y actuación en el tráfico de drogas, el consumo y la tenencia de sustancias tóxicas ilegales en los alrededores y proximidades de los centros educativos, y en el interior de estos cuando sean requeridos por sus responsables.
8. Colaboración con los centros escolares en la vigilancia y control del consumo de tabaco en las instalaciones de los centros educativos y demás zonas frecuentadas por menores de edad donde exista esta prohibición.
9. Vigilancia y control del acceso de menores a locales y establecimientos públicos y la venta y consumo de bebidas alcohólicas en cualquier espacio público no permitido.
10. Vigilancia y actuación ante cualquier conducta considerada de riesgo para los menores de edad.
11. Vigilancia y actuación en casos de acoso escolar y en el uso ilícito de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
12. Realizar acciones y campañas preventivas conjuntas con los centros escolares relacionadas con la educación vial, el uso eficiente y responsable de las TIC y otras normativas de interés para el menor.
13. Colaboración con los centros educativos en la aplicación de los manuales de autoprotección escolar.
14. Mejora de la seguridad vial en las zonas escolares y en las zonas más frecuentadas por menores, así como la regulación del tráfico en horario de más afluencia de estas zonas.
15. Realización de los programas de Educación Vial en los centros educativos del municipio.
16. Realización de charlas preventivas dentro del ámbito escolar (TIC, Acoso Escolar a través de las TIC, Acoso Escolar, Drogas ilegales, Tabaco y Alcohol, Violencia machista, Absentismo Escolar, OLMO de Convivencia, etc).
17. Elaboración de memoria anual de las actuaciones realizadas dentro del programa de Policía Tutor.
18. Regulación del tráfico de vehículos, facilitar la entrada y salida de los menores y padres en el centro escolar. Mejora de la seguridad vial en el entorno escolar mediante la elaboración de informes y propuestas de reordenación del tráfico.
19. Realización de informe mensual dirigido a la Jefatura de Policía sobre las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo de su labor de Policía Tutor.
20. Todas aquellas que dentro de su ámbito competencial (Policía Local) le sean encomendadas.
TERCERA.- Solicitudes, plazo de presentación y admisión de aspirantes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del anexo I. Las solicitudes de participación en la convocatoria se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Capdepera, o en cualquiera de las formas previstas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Para tomar parte en la convocatoria las personas aspirantes deberán adjuntar la solicitud debidamente cumplimentada junto con los certificados de aprovechamiento o asistencia de los méritos presentados.
4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, mediante la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Capdepera.
En dicha resolución los aspirantes dispondrán un plazo de tres días para poder corregir los defectos.
En caso de no presentarse alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos la misma se elevará a definitiva a partir del día siguiente de haber expirado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de tener dictar nueva resolución ni publicación.
En la lista definitiva se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.
CUARTA.- Condiciones
1. El horario general del agente tutor será por las mañanas, adaptado a las necesidades de los centros escolares. Efectuará turnos de 7,5 horas de lunes a viernes, y librará los sábados y domingos, así como festivos nacionales, autonómicos y locales.
2. El agente se comprometerá a llevar a cabo las tareas propias de policía tutor, seguridad vial y colaboración en las entradas y salidas de los centros escolares dentro de su horario laboral.
3. Las vacaciones anuales se otorgarán en función de las necesidades del servicio coincidiendo con las del curso lectivo (Navidad, Pascua, verano y otras fechas no lectivas). Los días de asuntos propios podrá distribuirlos dentro del periodo que el agente estime convenientes.
4. Disfrutará de un plus retributivo según pacto de la Policía Local del Ayuntamiento de Capdepera.
5. El aspirante se comprometerá a permanecer en la plaza por un mínimo de dos años.
QUINTA.- Requisitos y méritos
1. Para optar a la plaza de policía tutor deberá formarse parte de la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Capdepera y acreditar estar en posesión del curso de formación específica de policía tutor y trabajo con menores expedido por la Escuela Balear de Administraciones Públicas o por la FEMP con la certificación de la ISPIB correspondiente.
2. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. Se valorarán las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto:
2.1 Curso de policía tutor y trabajo con menores expedido por la Escuela Balear de Administraciones Públicas o la Federación Española de Municipios y Provincias: 3 puntos
2.2 Cursos (con un máximo de 2 puntos) referidos a las áreas profesionales de:
Los criterios de puntuación serán los que se indican a continuación:
a) Cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora lectiva.
b) Cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora lectiva.
c) Cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora lectiva.
En caso de empate de puntuación el orden de prelación se resolverá teniendo en cuenta primero quien esté en posesión del curso de policía tutor y trabajo con menores. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
SEXTA.- Tribunal calificador
1. El Tribunal calificador será el órgano colegiado encargado de valorar los méritos a considerar en cada convocatoria de concurso.
El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) 1 Presidente/a
b) 2 Vocales
c) 1 Secretario/a
Sus funciones serán:
SÉPTIMA.- Nombramiento
1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en la base quinta de la convocatoria.
Una vez concluida la valoración de los méritos la comisión técnica publicará, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
3. Una vez la lista sea definitiva, la Comisión Informativa elevará una propuesta de nombramiento del policía tutor a la Alcaldía.
El órgano convocante realizará el nombramiento del policía tutor al aspirante seleccionado, que deberá tomar posesión dentro de los diez días siguientes a aquel en que sea requerido.
4. Una vez efectuado el nombramiento al agente se notificará la toma de posesión a la ISPIB, según indica el Programa Policía Tutor de las Illes Balears.
OCTAVA.- Recursos e impugnaciones
En todo aquello no previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se estará a lo dispuesto supletoriamente en la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no interponerse el recurso potestativo de reposición podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Capdepera, 12 de diciembre de 2024
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
Sr/Sra......................................................, con DNI..................................., domicilio en ...................................,
correo electrónico ........................................ y número de teléfono...................
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de Policía Tutor del Ayuntamiento de Capdepera, publicadas en el BOIB n.º....., de fecha ........
Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base quinta de la presente convocatoria.
Que, conforme a la base cuarta del procedimiento selectivo, adjunto la siguiente documentación:
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
Ser admitido/a para poder participar en el procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de Policía Tutor del Ayuntamiento de Capdepera.
He sido informado/a de que esta Entidad tratará y guardará los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas.
En ........................, a ......... de............ de 202....
(Firma)