Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 823055
Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización de explotación de una instalación eléctrica correspondiente a la línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bolsa en Red Eléctrica de España, SAU (TR 10/2020)
Antecedentes
1. El 6 de julio de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, con número de registro de entrada L14E12710/2020, de autorización administrativa previa, declaración en concreto de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:
Exp: TR10/2020
Denominación de la instalación: Línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bolsa.
Término municipal: Ibiza y Sant Josep de Sa Talaia.
Presupuesto: 14.081.806 euros.
Descripción: la actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza en la Subestación Bolsa de longitud aproximada de 5,427 km.
La capacidad térmica de transporte por circuito es de 166,63 MVA, con cable de aislamiento seco XLPE. Hay dos tipos de cables:
- De 1.200 mm2 ( cable de aluminio tipo RHE-RA + 2OL 76/132 kV 1x1200MAL + H135) de longitud aproximada 2,59 km.
- De 1.000 mm2 ( cable de cobre tipo RHZ1-RA + 2OL 127/220 kV 1x1000 mm2 + H200) de longitud aproximada de 2,83 km.
La zanja tipo tendrá 1400 mm de ancho y 1300 mm de profundidad.
El cruce con la carretera E-20 (ctra. de Circunvalación de Ibiza) se realiza mediante perforación horizontal dirigida de unos 154 metros.
Adjunta la siguiente documentación:
- Proyecto de ejecución de la instalación, redactado por el señor Ricardo Barrio Romero, ingeniero técnico industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el número 2020907654 y fecha 22 de junio de 2020. Incluye relación de bienes y derechos afectados, anexo estudio de gestión de residuos, informe de perforaciones, informe de cálculo de CdT e informe de sobretensiones.
- Estudio de impacto ambiental de la instalación redactado por Iplan Gestion Integral SL de mayo de 2020.
- Declaración responsable para autorización administrativa de construcción de Ricardo Barrio Romero.
- Impreso justificante del pago de tasas sellado por la entidad bancaria. (abonado posteriormente con fecha de pago de 17 de septiembre de 2020)
- Documento de solicitud de tramitación ambiental de 13 de julio de 2020. (aportado posteriormente el pago de la tasa de fecha 27 de julio de 2020)
2. Esta actuación requiere evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Está incluida en el grupo 3.8 de líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 metros de longitud. De acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda y en su sede electrónica.
3. Esta actuación está incluida en el documento Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, modificada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, contemplada en el anexo I .2 en la página 1 (actuación de máxima prioridad para 2020), así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, dado el artículo 19 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del mencionado Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y debe seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
4. El 18 de septiembre de 2020 se realizó informe previo favorable para la información pública del proyecto, dictándose la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. En la misma figura anexa la lista concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
5. Se solicitaron informes a los siguientes organismos:
- Consejo Insular de Eivissa, Infraestructuras Viarias.
- Consejo Insular de Eivissa, Ordenación del Territorio.
- Consejo Insular de Eivissa, Servicio de Patrimonio.
- Consejo Insular de Eivissa, Área de Medio Ambiente.
- Ayuntamiento de Eivissa.
- Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Dirección General de Recursos Hídricos.
- Dirección General de Residuos y Educación Ambiental.
- Dirección General de Territorio y Paisaje.
- Dirección General de Emergencias e Interior.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
- Aqualia, SA.
- Abacua.
- Telefónica de España, SA.
- EDistribucion Redes Digitales SL.
- Redexis Gas, SA.
- Orange Espagne, SA.
- Gas y Electricidad Generación, SAU.
- Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.
También se informó en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las siguientes entidades:
- GOB.
- Amigos de la Tierra.
6. El 7 de octubre de 2020 se recibió informe favorable del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
7. El 14 de octubre de 2020 se recibió informe favorable de Telefónica de España, SA.
8. En el BOE núm. 281, de 24 de octubre de 2020, y en el BOIB núm. 182, de 24 de octubre de 2020, se realizó la información pública del proyecto.
9. El 26 de octubre de 2020 se realizó anuncio por parte del promotor del proyecto en el diario Periódico de Ibiza y Formentera (pág. 15) y en el Diario de Ibiza (pág. 7).
10. El 28 de octubre de 2020 se recibió informe favorable de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
11. El 28 de octubre de 2020 se recibió del Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, informe de la no necesidad de evaluar este tipo de actuación .
12. El 3 de noviembre de 2020 se recibió informe favorable de Abaqua indicando que no presenta afecciones en las infraestructuras de saneamiento, depuración de aguas residuales, ni en las que gestiona el Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladores.
13. El 6 de noviembre se recibió informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la dirección General de energía y Cambio Climático en cuanto a la afección al cambio climático y la atmósfera.
14. El 10 de noviembre se recibieron los informes del Consell Insular de Eivissa:
- Informe desfavorable de 4 de noviembre de 2020 de Infraestructuras Viarias del Consell Insular de Eivissa.
Doy cuenta de 7 de octubre de 2020 de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Eivissa.
- Informe favorable de 5 de noviembre de 2020 del Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Eivissa.
Doy cuenta de 3 de noviembre de 2020 del Área de Medio Ambiente del Consell de Eivissa.
15. El pasado 12 de noviembre se recibió informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
16. El 16 de noviembre de 2020 se recibió informe de la Dirección General de Territorio y Paisaje.
17. El 27 de noviembre de 2020 se recibió informe de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.
18. El 3 de diciembre de 2020 se dieron traslado al promotor de los correspondientes informes de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, del Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias, de Abaqua, los informes del Consell Insular de Eivissa (cuatro), el informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación, Dirección General de Territorio y Paisaje, de CLH, y del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Todo ello en aplicación del artículo 127.3 del Real Decreto 1955/2000 para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule las objeciones que estime procedentes.
19. El 14 de diciembre de 2020 REE contestó que se tienen en consideración todos los informes favorables recibidos. Y contestó más extensamente el informe del Servicio e Infraestructuras Viarias del Consell d'Eivissa y el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
20. El 29 de diciembre de 2020 (registro L14S16714/2020) se dio traslado al Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell Insular de Eivissa y el 16 de diciembre de 2020 al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, el informe anterior de REE en aplicación del artículo 127.4 del Real decreto 1955/2000, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad u reparos a la contestación. Ha terminado el plazo de quince días sin que emitan nuevo escrito de reparos; por tanto, se entiende la conformidad con la contestación del peticionario.
21. El 4 de diciembre, último día de información pública del proyecto, se presentó una alegación por parte de Fiesta Hotels & Resorts, SL, con núm. de registro 200120708113 (L14E26382/2020) como titular de una de las parcelas afectadas (referencia catastral 1660922CD6016S). En ésta, el titular de la parcela aporta documento 3 (parte 3) con propuesta de dos alternativas al paso de la línea por su parcela. Una alternativa llamada propuesta zona norte es por la calle dels Avets, y la otra, llamada propuesta zona sur junto a la zona de protección de carreteras. También aporta documento 4 de ficha resumen de información urbanística y documento 5 de servidumbres existentes. El 4 de diciembre se da traslado de esta alegación al promotor en aplicación del artículo 126 del Real Decreto 1955/2000.
22. El mismo 4 de diciembre se presentó una alegación complementaria a la anterior por parte de Fiesta Hotels & Resorts, SL, con núm. de registro 200120705839 (L14E26389/2020). En ésta, el titular aporta escrito de alegaciones firmado el 4 de diciembre de 2020, acompañado de documento 1 de poderes, documento 2 de la certificación catastral con referencia catastral 1660922CD6016S0001AZ y documento 3 (partes 1 y 2) con informe redactado por Antoni Roig Marí con visado núm. 149095/0001. El 9 de diciembre se da traslado de esta nueva alegación al promotor en aplicación del artículo 123 del Real Decreto 1955/2000.
23. El 13 de enero de 2021, REE contestó las alegaciones de Fiesta Hotels & Resorts, SL. El 18 de enero de 2021 (L14S011/2021) se da traslado de la respuesta de REE a Fiesta Hotels & Resorts, SL.
24. El Ayuntamiento de Eivissa notifica en fecha 9 de febrero de 2021 (L14E2283/2021) la realización de la exposición pública del proyecto del 17 de febrero de 2020 al 3 de febrero de 2021 en el tablón de anuncios (con núm. de expediente 36249/2020), sin que indique que se han presentado alegaciones a la misma. El Consell Insular de Eivissa certifica la realización de la exposición pública del proyecto del 27 de enero de 2021 al 11 de marzo de 2021 en el tablón de anuncios y edictos electrónicos (con núm. 2020/00014449K), sin que indique que se han presentado alegaciones a la misma. El ayuntamiento de San José de Sa Talaia con el certificado de 10 de mayo de 2021 inicia la exposición pública el 11 de marzo de 2021 hasta el 27 de abril de 2021 (exp. 11.214/20), indicando que no se ha presentado ninguna alegación al mismo.
25. El 22 de febrero de 2021 se dictó Resolución de estimación parcial de las alegaciones presentadas por Fiesta Hotels & Resorts, SL.
26. El 15 de febrero de 2021 se ha recibido informe del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eivissa.
27. El 3 de marzo de 2021 se ha recibido informe del departamento de Mantenimiento Urbano del Ayuntamiento de Eivissa.
28. El 12 de marzo de 2021 se dieron traslado al promotor de los dos informes del expediente 25481/2020 correspondientes del ayuntamiento de Eivissa. El informe de 15 de febrero de 2021 del área de Urbanismo y el informe de 3 de marzo de 2021 del Departamento de Mantenimiento Urbano.
29. El 23 de marzo de 2021 Fiesta Hotels & Resorts, SL presentó recurso de reposición en relación con la Resolución de estimación parcial de sus alegaciones.
30. El 6 de abril de 2021 el promotor aporta informe respuesta al Ayuntamiento de Eivissa. El 12 de abril de 2021 se da traslado al Ayuntamiento de Eivissa de este informe del promotor. EL 9 de junio de 2021 el Ayuntamiento de Eivissa emite informe núm. 0511/21 en relación con el expediente adm. 25481/2020.
31. El 23 de julio el promotor informa que toma razón de la consideración como suelo urbanizable, de acuerdo con lo que establece el planeamiento vigente, del trazado propuesto por este Ayuntamiento por la Avenida de Sant Jordi, por lo que, como ya va indicar en el escrito de 6 de abril, no tiene inconveniente en aceptar la modificación propuesta por este Ayuntamiento.
32. El 27 de septiembre de 2021 se ha dictado resolución sobre el recurso de reposición interpuesto por Fiesta Hotels & Resorts, SL. Esta resolución revocó la Resolución de 22 de febrero de 2021, e indica que las alegaciones planteadas en el recurso de reposición deben valorarse posteriormente, una vez estén terminados todos los trámites pendientes y se haya completado todo el procedimiento exigido .
33. El 17 de noviembre de 2021, Red Eléctrica de España, SAU aportó una adenda al proyecto motivada por las diversas alegaciones presentadas por los organismos y propietarios afectados durante la exposición pública del proyecto. Las características principales de ésta se señalan a continuación:
Exp: TR10/2020
Denominación de la instalación: Línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bolsa.
Término municipal: Ibiza y Sant Josep de Sa Talaia.
Presupuesto: 12.583.201 euros.
Descripción: la actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza en la Subestación Bolsa de longitud aproximada de 4,647 km.
La capacidad térmica de transporte por circuito es de 167,59 MVA, con cable de aislamiento seco XLPE. Hay dos tipos de cables:
- De la CE01 a la CE02 cable tipo RHE-RA+2OL 76/132 kV 1x1200MAL+H135.
- De la CE02 a la CE06 cable tipo RHE-RA + 2OL 127/220 kV 1x1000 H200.
- De la SE Bolsa en la CE01 y de la CE06 en la SE Ibiza cable tipo RHZ1-RA + 2OL(AS) 76/132 kV 1x1200MAL + H135.
La zanja tipo tendrá 1400 mm de ancho y 1300 mm de profundidad.
El cruce con la carretera E-20 (ctra. de Circunvalación de Ibiza) se realiza mediante perforación horizontal dirigida de unos 123 metros entre la SE Bossa y la CE01.
Adjunta la siguiente documentación:
- Solicitud del promotor.
- Adenda al proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza en la Subestación Bolsa firmado por Ricardo Barrio Romero con visado del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona nº. 2021915607 de 11 de noviembre de 2021.
- Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción del proyectista de 11 de noviembre de 2021
- Estudio de Impacto Ambiental de la Adenda en el proyecto, firmado por Gaston Val Moline. Aportado el 17 de diciembre de 2021, que incluye firmados: Memoria, Documento de síntesis, anexos 1 a 8 (firmados el 13 de diciembre de 2021, excepto el anexo 6 aportado el 23 de diciembre) y planos 1 a 21 (firmados el 17 de diciembre de 2021).
34. El 20 de diciembre de 2021 se ha recibido informe desfavorable del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre del Gobierno Balear, el cual indica que por cruce de la carretera EI-600 de Eivissa a Sant Antoni s debería proponer un PHD.
35. El 23 de marzo de 2022 Red Eléctrica de España SAU aporta nueva adenda al proyecto, motivada por el informe desfavorable del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre del Govern Balear. También aportará Estudio de Impacto Ambiental de la Adenda al proyecto.
36. Detectado un error en las mediciones de la nueva adenda, en fecha 23 de mayo de 2022 Red Eléctrica de España SAU aportó nueva adenda al proyecto que sustituye al anterior. Las principales características de esta Adenda se señalan a continuación:
Exp: TR10/2020
Denominación de la instalación: Línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bolsa.
Término municipal: Ibiza y Sant Josep de Sa Talaia.Presupuesto: 20.447.716 euros.
Descripción: la actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza en la Subestación Bolsa de longitud aproximada de 4,635 km.
La capacidad térmica de transporte por circuito es de 167,59 MVA, con cable de aislamiento seco XLPE. Hay dos tipos de cables:
- De la CE01 a la CE02 cable tipo RHE-RA+2OL 76/132 kV 1x1200MAL+H135.
- De la CE02 a la CE06 cable tipo RHE-RA + 2OL 127/220 kV 1x1000 H200.
- De la SE Bolsa en la CE01 y de la CE06 en la SE Ibiza cable tipo RHZ1-RA + 2OL(AS) 76/132 kV 1x1200MAL + H135.
La zanja tipo tendrá 1400 mm de ancho y 1300 mm de profundidad.
El cruce con la carretera E-20 (ctra. de Circunvalación de Ibiza) se realiza mediante perforación horizontal dirigida de unos 123 metros entre la SE Bossa y la CE01.
El cruce con la carretera C-731 (ctra. Ibiza – San Antonio) se realiza mediante perforación horizontal dirigida de unos 129 metros entre la CE05 y la CE06.
Adjunta la siguiente documentación:
- Solicitud del promotor.
-Adenda al proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza en la Subestación Bolsa firmado por Ricardo Barrio Romero con visado del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona nº. 2022906722 de 2 de mayo de 2022.
- Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción del proyectista de 2 de mayo de 2022
- Estudio de Impacto Ambiental de la Adenda en el proyecto, firmado por Gaston Val Moline. Aportado el 23 de marzo de 2022, que incluye firmados: Memoria, Documento de síntesis, planos 1 a 21, anexos 1 y 4 a 8 (firmados el 12 de marzo de 2022) y anexos 2 y 3 (firmados el 1 de marzo de 2022).
37. El 31 de mayo de 2022 se realizó informe previo favorable para la información pública del proyecto, dictándose la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica, motivada por adenda al proyecto. Esta información pública se realizó simultáneamente con la información pública del procedimiento ambiental.
38. Se solicitaron informes a los siguientes organismos:
- Consejo Insular de Eivissa, Infraestructuras Viarias.
- Consejo Insular de Eivissa, Departamento de presidencia y Gestión Ambiental.
- Consejo Insular de Eivissa, Ordenación del Territorio.
- Consejo Insular de Eivissa, Servicio de Patrimonio.
- Consejo Insular de Eivissa, Área de Medio Ambiente.
- Ayuntamiento de Eivissa.
- Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Dirección General de Recursos Hídricos.
- Dirección General de Residuos y Educación Ambiental.
- Dirección General de Territorio y Paisaje.
- Dirección General de Emergencias e Interior.
- Dirección General de Movilidad y transporte terrestre.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
- Aqualia, SA.
- Abacua.
- Telefónica de España, SA.
- EDistribucion Redes Digitales, SL.
- Redexis Gas, SA.
- Orange Espagne, SA.
- Gas y Electricidad Generación, SAU.
- Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.
También se informó en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las siguientes entidades:
- GOB.
- Amigos de la Tierra.
Durante este nuevo plazo de información pública se han recibido los informes, todos favorables, de los siguientes organismos:
- Consejo Insular de Eivissa, Infraestructuras Viarias.
- Consejo Insular de Eivissa, Departamento de presidencia y Gestión Ambiental.
- Consejo Insular de Eivissa, Ordenación del Territorio.
- Consejo Insular de Eivissa, Servicio de Patrimonio.
- Consejo Insular de Eivissa, Área de Medio Ambiente.
- Ayuntamiento de Eivissa.
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Dirección General de Residuos y Educación Ambiental.
- Dirección General de Territorio y Paisaje.
- Dirección General de Emergencias e Interior.
- Dirección General de Movilidad y transporte terrestre.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
- Abacua.
- Orange Espagne, SA.
40. No se han recibido, durante este segundo trámite de información pública, los siguientes informes solicitados.
- Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Recursos Hídricos.
- Aqualia, SA.
- Telefónica de España SA.
- EDistribucion Redes Digitales, SL.
- Redexis Gas, SA.
- Orange Espagne, SA.
- Gas y Electricidad Generación, SAU.
- Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.
- GOB.
- Amigos de la Tierra.
Por tanto, transcurrido el plazo de treinta días sin que las diferentes administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación con arreglo al artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También en aplicación del artículo 38.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37.
41. El 8 de junio de 2022 REE solicitó la declaración de interés autonómico del Proyecto.
42. El 22 de junio de 2022 se publicó en el BOE núm. 148 el anuncio de la nueva apertura de trámite de información pública.
43. El 23 de junio de 2022 se publicó en el BOIB nº. 81 el anuncio de la nueva apertura de trámite de información pública
44. El 30 de junio de 2022 se envió notificación, oficio de 8 de junio de 2022, a los interesados titulares de los bienes y derechos afectados.
45. El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario de Ibiza y en el Periódico de Ibiza y Formentera el anuncio de la nueva apertura de trámite de información pública.
46. El Ayuntamiento de Eivissa notificó el 25 de julio de 2023 diligencia para hacer constar la exposición del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa desde el día 8 de junio de 2022 hasta el día 20 de julio de 2022.
47. El Ayuntamiento de Sant Josep notificó el 1 de agosto de 2023 certificado de publicación del anuncio en el tablón de anuncios a desde el día 9 de junio de 2022 hasta el día 20 de julio de 2022.
48. El 8 de octubre de 2023 se publicó en el BOE nº. 42, Suplemento de Notificaciones, anuncio de notificación a los interesados titulares de los bienes y derechos afectados que no han podido ser localizados o se desconoce su domicilio actual.
49. No se presentaron alegaciones durante el segundo trámite de información pública.
50. El 24 de enero de 2023 se publicó en el BOIB nº. 11 el acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2023 por el que se declara de interés autonómico el proyecto de línea subterránea de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito de la Subestación Ibiza en la Subestación Bolsa.
51. En fecha 26 de octubre de 2023, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears adoptó el acuerdo de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto. Como conclusiones de la declaración de impacto ambiental se indican:
1. Se tendrán que tener en cuenta los diferentes aspectos puestos de manifiesto en los puntos tercero a séptimo del informe de Proyectos y Obras de conservación del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Conselleria de Movilidad y Vivienda con fecha 7 de julio de 2022.
2. Respecto a la reutilización de los excedentes de excavación, escombros, y excedentes de hormigón se priorizará la utilización de los materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y los sobrantes a utilizar en obras distintas de aquellas que se generarán serán preferiblemente los escombros y excedentes de hormigón.
3. Respeto a la salud ambiental:
- Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras y protectoras establecidas en ESIA del proyecto de referencia.
- Para evitar la proyección de partículas en la atmósfera y para la limpieza de viales y zonas de trabajo, los riegos de caminos y limpieza de zona de obra se realizará con agua regenerada, evitando así el consumo innecesario de agua de consumo humano .
- Se considera necesario realizar un seguimiento de los valores de los campos magnéticos generados por el cable durante la vida útil de la instalación para evitar afecciones en la población. Especialmente, en las zonas de equipamiento sanitario asistencial y de equipamiento escolar situadas en las proximidades del trazado de la línea eléctrica como son el CEIP Poeta Villangómez y el Hospital Residencia Asistida de Cas Serres, entre otros. Por eso:
3.1. Se deben llevar a cabo medidas periódicas del campo electromagnético antes de la ejecución del proyecto y durante la vida útil de la línea eléctrica.
3.2. Se debe cumplir con lo establecido en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.
3.3. Estas medidas se tendrán que llevar a cabo en zonas con una presencia (significativa) de personas y priorizando zonas sensibles y durante las horas y meses de máximo consumo eléctrico.
3.4. Este condicionante se justificará mediante documentación que el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, y formará parte del Plan de
Vigilancia ambiental de este proyecto.
4. Respeto a los Planes de Autoprotección (PAU):
- Si la actividad dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en la Norma Básica de Autoprotección, el titular de la actividad deberá disponer de un Plan de Autoprotección que una vez elaborado , debe presentarla y registrarse en la DG de Emergencias e Interior para su revisión e información.
5. Respecto a la necesidad de la supervisión arqueológica en obra por un técnico especialista en restos arqueológicos encontrados con valor patrimonial:
1) Todos los trabajos de obra civil que supongan la excavación o construcción en el terreno serán supervisados por un arqueólogo designado por el organismo competente en patrimonio del Consell de Ibiza, además deberá presentar el correspondiente plan ante el órgano competente, es decir, el Departamento de Patrimonio del Consell de Eivissa.
2) Dicho control arqueológico, deberá seguir prescripciones y normas del Decreto 15/2022 de 25 de febrero por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears, deberá aplicarse de forma permanente y estricta.
6. Respecto a las condiciones del Servicio de Infraestructuras Viarias se cumplirán las siguientes condiciones:
6.1. Antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá comprobar la ubicación exacta de otros servicios que pudieran existir en las inmediaciones de la zona para no afectarlos. En caso de apego, deberá reponerlos. El promotor deberá restituir también en su estado inicial cualquier afección que pueda provocar con las obras a cualquier elemento de la red viaria.
6.2. Toda la intervención que se realice en el carril bici de la av. Sant Jordi deberá reponerse en el estado inicial y quedar en buen estado.
6.3. Por lo que respecta al cruce a cielo abierto, para cada uno, deberá ejecutarse de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) El plazo de ejecución no será superior a DOS (2) días.
b) Previsión de señalización y balizamiento, tanto diurno como nocturno, garantizando la seguridad de la circulación, de acuerdo con la Norma 8.3-IC de señalización, balizamiento y defensa de obras, así como el manual de ejemplos de señalización de obras del Ministerio de Fomento.
c) Las tapas y arquetas de registro se situarán fuera de la zona de dominio público de la carretera EI-10/EI-600.
d) El corte de pavimento se realizará con sierra de disco y deberá ser recto y limpio.
e) La zanja se cerrará con no menos de 0,50 m de hormigón HM-20 enrasado con las rasantes existentes en el momento de realizar el cruce. La generatriz de las tuberías estarán a no menos de un metro de la superficie del firme.
f) En caso de afectar a la zona de jardinería, previo al cruce debe pasarse a este Servicio un plan de reposición de la misma, para que una vez finalizada la intervención pueda recuperarse hasta el momento inicial. (El plan incluirá nº de especies y nombres afectadas y las operaciones para volver al estado inicial, incluso un cuidado de las franjas afectadas hasta que se haya recuperado el entorno).
6.4. Las obras del cruce no podrán afectar a la seguridad del tráfico y tendrán que mantener como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33.2 de la LCIB.
6.5. Se hará cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.3.e), de acuerdo con la posible modificación posterior de las conducciones que se están informando.
6.6. En ningún caso se modificarán las cunetas ni los sistemas de drenaje de la carretera.
6.7. No se permitirá la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada, arcenes y cunetas.
6.8. La autorización que pueda desprenderse del presente informe deberá ejercitarse en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del presente escrito, quedando sin efecto una vez haya transcurrido el citado plazo de un año.
6.9. Las obras se llevarán a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la explotación de la carretera, quien, en cualquier momento, podrá exigir la presentación de la correspondiente autorización para poder cumplir este requisito, dicha autorización deberá estar en obra durante toda su duración.
6.10. La autorización que se desprende del presente informe, se otorga a título precario a la parte que afecte a terrenos del Consell Insular de Eivissa o de dominio público.
La Administración podrá dar por caducada dicha parte (sin derecho a reclamación ni derecho a indemnización alguna) siempre que lo estime conveniente para el servicio público; asimismo, podrá proceder a destruir las obras ya retirar los materiales por cuenta del peticionario si éste en un plazo de ocho días no realiza las reparaciones que se le ordenen.
6.11. Este informe se expide a los únicos efectos de lo que prevé la Ley 5/1990, de 24 de mayo de carreteras de la CAIB, y por tanto no exime de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a ésta oa otras administraciones públicas.
6.12. La empresa del contrato de concesión de obra pública de la carretera EI-600 de Eivissa a Sant Antoni, es la empresa Concesionaria “IBISAN, SA” encargada de la explotación de la misma y la empresa del contrato de concesión de obra pública de la carretera del Nuevo acceso al aeropuerto de Eivissa EI-800, E-20, es la empresa Concesionaria “ACCESOS DE IBIZA SA” encargada de la explotación de la misma. En cuanto a la afección a estas dos carreteras, las obras deberán realizarse en coordinación con los servicios técnicos de la concesionaria, la cual podrá exigir al solicitante el cumplimiento de las condiciones técnicas que considere oportunas tanto en lo que respecta a la ejecución de la obra como al acabado de la misma..”
7. Respecto a las consideraciones sobre el Cambio Climático y Atmósfera:
- Se compensará de la emisión inicial que supone el cambio de uso del suelo y la construcción del proyecto mediante la siguiente medida compensatoria:
1) Se hará una aportación económica para destinar en actuaciones de conservación de especies y/o hábitats dentro del Prat de Vila y de Ses Feixes e invertirlos en la restauración de este espacio natural.
- Durante la fase de construcción debe evitarse emitir polvo y gases contaminantes a la atmósfera. El estudio de impacto ambiental considera algunas medidas genéricas al respecto que se complementarán con guías de buenas prácticas en construcción ( http://atmosfera.caib.es ).
8. Con relación al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal y protección del suelo:
- Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan las normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2 c ).
Se recuerda la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
9. En relación con el presupuesto del proyecto, que supera el millón de euros, es de obligado cumplimiento la contratación por parte del promotor de una auditoría ambiental que acredite el cumplimiento del artículo 33 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
10. Respecto al apego a los recursos hídricos:
Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y alto y, que una pequeña parte de la línea se encuentra sobre la Zona Húmeda Potencial Ses Feixes de Vila, en relación con la protección de la zona húmeda, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2.1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística. Que dice que en las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:
a) El sistema de tratamiento de las aguas residuales deberá cumplir con lo que establece el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
b) Durante la ejecución de las obras se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
Dado que se produce un cruce de la línea con el Torrent d'en Capità a la altura de la Central Térmica de Eivissa y, que no se ha obtenido el informe del Servicio de Gestión del DPH, en relación con la protección de los cursos fluviales y su caudal, se recabará un informe de la DG de RR.HH de este Servicio.
11. Respecto a la gestión de los residuos del proyecto, cabe decir que se realizará de acuerdo con el apartado de Gestión de residuos del EIA apartado 5 que incluye las medidas de prevención de residuos, su cuantificación, su reutilización , la separación, el inventario, etc. Además, se gestionarán de acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del EsIA, las medidas preventivas y correctoras y la normativa específica con gestores autorizados y se justificará mediante documentación que el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, y formará parte del Plan de Vigilancia Ambiental de este proyecto.
Se recuerda la necesidad de coordinación del departamento de Policía Local y el departamento de vías públicas y mantenimiento urbano del Ayuntamiento de Eivissa y, en su caso del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Se recuerda que, el informe de Proyectos y Obras de conservación del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda con fecha 7 de julio de 2022 la necesidad del consentimiento escrito de la Concesionaria de la Carretera para realizar las actuaciones.
Se recuerda que, por este trazado existe una acumulación de infraestructuras de servicios y concretamente preocupa la afectación de la red de gas de la empresa REDEXIS.”
52. El 26 de octubre de 2023 el técnico del servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climática examinó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública y emitió informe favorable.
53. El 27 de octubre de 2023 se dictó la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica en Red Eléctrica de España SAU que se detalla a continuación:
Exp: TR10/2020
Denominación de la instalación: Línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bolsa.
Término municipal: Ibiza y Sant Josep de Sa Talaia.
Presupuesto: 20.447.716 euros.
Descripción: la actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza en la Subestación Bolsa de longitud aproximada de 4,635 km.
54. El 5 de diciembre de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía una solicitud, de Red Eléctrica de España, SAU, de autorización de explotación de esta instalación y que adjunta la siguiente documentación :
- Certificado de final de dirección de obra emitido por el sr. Santiago Nieto Martín, ingeniero técnico industrial col. nº. 19.083 del colegio de ingenieros técnicos industriales de Barcelona con número de visado 2024/917509 y fecha 2 de diciembre de 2024
Este certificado es total y engloba las instalaciones correspondientes al proyecto de la línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, doble circuito, Eivissa-Bossa, comprobando que se cumplen las disposiciones de seguridad exigidas por la reglamentación vigente.
- Boletín de instalaciones eléctricas de Alta Tensión de Prysmian Group con número de instalador RASIC-080006944.
La documentación aportada es la que establece el artículo 7, apartado 3 del Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
55. El 5 de diciembre de 2024 el técnico del servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climática examinó la solicitud de autorización de explotación y emitió informe favorable.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
2. Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
4. El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT.
5. El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.
6. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial energético de las Illes Balears (PDSE), señala que el artículo 19 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 96/2005, de 23 de septiembre y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones en las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico , quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears con carácter general, y especialmente, en lo que se refiere a los efectos de la utilidad pública energética.
8. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
9. El Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
10. Documento denominado «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía eléctrica 2021-2026», aprobado el 22 de marzo de 2022 en Consejo de Ministros, y publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 ( Boletín Oficial del Estado núm. 93, de 19 de abril de 2022).
11. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Resolución
1. Otorgar la autorización de explotación de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Exp: TR10/2020
Denominación de la instalación: Línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bolsa.
Término municipal: Ibiza y Sant Josep de Sa Talaia.
Presupuesto: 20.447.716 euros.
Descripción: la actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza en la Subestación Bossa de longitud aproximada de 4,635 km.
2. Notificar esta resolución al titular de la instalación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación , de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma digital (11 de diciembre de 2024)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación de competencias del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21/05/2024)