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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 823049
Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga a Red Eléctrica de España SAU, la autorización de explotación de una instalación eléctrica consistente en la ampliación de la Subestación Bunyola en el parque de 66 kV (exp. TR 7/2023)

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Texto

Antecedentes

1. El 19 de julio de 2007 se autorizó la puesta en servicio de la instalación eléctrica de la ampliación de la subestación Bunyola 66/15 kV.

2. El 14 de abril de 2023 tuvo entrada a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía una solicitud de Red Eléctrica de España, SA, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica las características principales de la cual se señalan a continuación:

Exp: TR7/2023

Denominación de la instalación: Ampliación subestación Bunyola 66 kV. Nueva posición de almacenamiento longitudinal.

Término municipal: Bunyola.

Presupuesto: 1.208.349 euros.

Descripción: La actuación consiste en la ampliación de la subestación Bunyola 66 kV tipos AIS con configuración de barra simple e intensidad de cortocircuito de corta duración de 31,5 kA mediante una nueva posición. La ampliación de la subestación se llevará a cabo en la misma parcela de la subestación Bunyola 66 kV.

Adjunta la documentación siguiente:

- Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por David González Jouanneau visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con n.º 202301552 y fecha 16 de marzo de 2023. Incluye anexo de estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y estudio de campos electromagnéticos.

- Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de David González Jouanneau.

Este documentación se considera suficiente en cuanto a la autorización administrativa previa y de construcción (que establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) que hace referencia al proyecto de la instalación como documento técnico.

3. Dado que esta ampliación se realizará en el interior del recinto de la subestación existente, se puede considerar que la actuación está excluida de Evaluación de Impacto Ambiental, atendido el artículo 13.2 d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de Ley de impacto ambiental de las Illes Balears, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en relación con el proyecto ya autorizado, dado que no se producirán:

- Incrementos significativos de emisiones a la atmósfera.

- Incrementos significativos de vertidos a camas públicas o litoral.

- Incrementos significativos de generación de residuos.

- Incrementos significativos en la utilización de recursos naturales.

- Afectaciones a áreas de especial protección o zonas húmedas.

- Afectaciones en espacios protegidos Red Natura 2000.

- Afectaciones significativas al patrimonio cultural.

4. El 17 de abril de 2023 se requirió a Red Eléctrica de España, SAU los documentos justificativos del pago de las tasas.

5. El 25 de abril de 2023 tuvo entrada a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por parte de Red Eléctrica de España, SAU el justificante de pago de las tasas requeridas con un importe total de 2.269,04 euros, para un presupuesto de 1.208.349 euros.

6. El 17 de agosto de 2023 se solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Transición Energética y el Reto Demográfico el informe sobre esta instalación a los efectos del que disponen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

7. El 13 de septiembre de 2023 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Transición Energética y el Reto Demográfico emitió informe favorable sobre esta instalación a los efectos del que disponen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.

8. Esta actuación está incluida en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, atendido el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, como también las modificaciones a las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética.

9. La documentación aportada es la que establece el Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

10. El 13 de octubre de 2023 se realizó informe previo favorable para la información pública del proyecto y se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del proyecto.

11. En el BOE n.º 254, de 24 de octubre de 2023, y en el BOIB n.º 147, de 28 de octubre de 2023, se realizó la información pública del proyecto.

12. El 22 de noviembre de 2024 se solicitaron informes a los organismos siguientes:

  • Ayuntamiento de Bunyola.

  • Edistribución Redes Digitales, SL.

  • Vall de Soller Energía, SLU.

13. El 7 de diciembre de 2023 se recibió el informe del ayuntamiento de Bunyola en el que se informa favorablemente al proyecto.

14. El 15 de enero de 2024 se da traslado al promotor del informe recibido del ayuntamiento de Bunyola, según los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.

15. No se han recibido (a 17 de enero de 2024) los informes requeridos a:

  • Edistribución Redes Digitales, SL.

  • Vall de Soller Energía, SLU.

Por lo tanto, transcurrido el plazo de treinta días sin que las diferentes administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

16. El 17 de enero de 2024, el técnico del servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y emitió un informe favorable.

17. El 22 de enero de 2024 se dictó la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU, la cual consiste en la ampliación de la subestación Bunyola en el parque 66 kV.

18. En el BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2024, se publicó la resolución por la cual se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación.

19. El 9 de diciembre de 2024 tuvo entrada a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía una solicitud de Red Eléctrica de España, SAU de autorización de explotación de esta instalación, en que adjunta la documentación siguiente:

- Certificado de Final de dirección de Obra emitido por el Sr. Antonio José Blasco Carmona, ingeniero industrial colegiado número 2.850 del COIICV, con número de visado 2024/5673 y fecha 5 de noviembre de 2024.

Este certificado es total y engloba la instalación AIS de dos posiciones de interruptor, en la Calle 16, correspondiendo con una nueva línea por la evacuación de renovables EVRE y su conexión a cada una de las barras, así como la reubicación de los transformadores de tensión de barras, comprobando que se cumplen las disposiciones de seguridad exigidas por la reglamentación vigente.

- Boletín de instalaciones eléctricas de Alta Tensión de Spark Iberia con n.º RASIC-080095176.

La documentación aportada se la que establece el artículo 7, apartado 3 del Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

20. El 9 de diciembre de 2024 el técnico del servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climática examinó la solicitud de autorización de explotación y emitió un informe favorable.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

4. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT.

5. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.

6. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial energético de las Illes Balears (PDSE), señala que el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 96/2005, de 23 de septiembre y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones a las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears a todos los efectos, y especialmente, en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.

8. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

9. Documento denominado «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía eléctrica 2021-2026», aprobado el 22 de marzo del 2022 en Consejo de Ministros, y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado n.º 93, de 19 de abril de 2022).

10. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización de explotación de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Exp: TR7/2023

Denominación de la instalación: Ampliación de subestación Bunyola 66 kV. Nueva posición de almacenamiento longitudinal.

Término municipal: Bunyola.

Presupuesto: 1.208.349 euros.

Descripción: La actuación consiste en la ampliación de la subestación Bunyola 66 kV tipos AIS con configuración de barra simple e intensidad de cortocircuito de corta duración de 31,5 kA mediante una nueva posición. La ampliación de la subestación se llevará a cabo en la misma parcela de la subestación Bunyola 66 kV.

2. Notificar esta resolución al titular de la instalación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (11 de diciembre de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación de competencias del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)