Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 822945
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se modifica el Tribunal Calificador de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de oficial-oficiala
Antecedentes
1. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 17 de mayo de 2024 y posteriores modificaciones por resoluciones de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024), de 27 de agosto de 2024 (BOIB n.º 113, de 29 de agosto de 2024) y 16 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024) se aprueban las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS.
2. En el Anexo 3 de la Resolución que aprueba la convocatoria, de la especialidad de oficial-oficiala, consta la composición del Tribunal Calificador y se designó entre otros de otros miembros, al señor Alejandro Mayordomo Pérez, presidente suplente.
3. El día 21 de noviembre de 2024 se constituyó el Tribunal Calificador y según lo que consta en el acta de la sesión de constitución, el presidente suplente, alegó motivo legal de abstención para formar parte del referido Tribunal Calificador conforme con el artículo 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público.
4. Teniendo en cuenta lo expuesto se hace necesario designar un nuevo presidente-a suplente del Tribunal Calificador que se designará libremente entre el personal funcionario de carrera.
Fundamentos de derecho
1. El Tribunal Calificador es un órgano colegiado que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La abstención y la recusación de los miembros de los tribunales calificadores se sustanciarán de acuerdo con el que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 78, de 30 de mayo de 2009 y la Base 3.2 de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), y posteriores modificaciones en relación a la regulación del Órgano de selección.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar que concurre el motivo legal de abstención alegado por el señor Alejandro Mayordomo Pérez para formar parte del Tribunal Calificador de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de oficial-oficiala.
2. Modificar la composición del Tribunal Calificador de la referida convocatoria y designar y como presidente suplente al señor Antonio Alorda Martorell.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el Portal de Selección y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 11 de diciembre de 2024
El conseller executiu de Benestar Social i president de l'IMAS Guillermo Sànchez Cifre
La secretària delegada de l'IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)