Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 822939
Convocatoria y bases subvenciones deportes 2024
Por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada día 12-12-2024, se aprobaron la convocatoria y bases de la concesión de subvenciones para el año 2024 al deporte, en los términos siguientes:
1. Objeto
Esta Convocatoria tiene por objeto impulsar y promover las actividades deportivas de las varias asociaciones inscritas al registro municipal, así como de los deportistas federados del municipio, fomentando la participación ciudadana en Santa Maria del Camí.
2. Importe y partida presupuestaria
El importe máximo destinado a la presente convocatoria de subvenciones es de cuarenta mil euros (40.000,00 €), determinado en el presupuesto municipal del año 2024.
La partida presupuestaria afectada es la siguiente:
34200-48900, Importe 40.000 €.
3. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de la subvención:
1. Las entidades deportivas del municipio de Santa Maria del Camí legalmente constituidas, sin finalidad de lucro, inscritas en el registro municipal, que cumplan una actividad subvencionable.
2. Los deportistas federados destacados (de alto nivel) que estén empadronados en el municipio de Santa Maria del Camí.
4. Requisitos de los beneficiarios
Para poder ser beneficiario de las subvenciones de la presente convocatoria, es necesario que las personas interesadas reúnan los siguientes requisitos:
a. No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con la Administración Estatal de la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
c. No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se hubiera concedido una prórroga a tal efecto, ni ser deudoras por resolución en que se declare que es procedente reintegrar una subvención anterior.
5. Actividades y gastos subvencionables
Los programas y las actuaciones subvencionables se atenderán a los siguientes aspectos:
No serán subvencionables:
Se excluyen expresamente las fichas de los jugadores/se.
Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de los gastos justificables
6. Período subvencionable
Los gastos subvencionables se tendrán que haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024
7. Criterios de valoración
La forma de determinación y reparto de las subvenciones es la que sigue.
A. En relación a las entidades deportivas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a. Promoción y participación dentro del deporte baso y a los juegos deportivos escolares: hasta un máximo de 20 puntos.
b. Licencias federativas o número de inscritos a las actividades anuales: hasta un máximo de 40 puntos.
c. Campañas de promoción y fomento (festivales, fiestas, torneos, etc.): hasta un máximo de 40 puntos.
B. En cuanto a los deportistas federados, hasta un máximo de 100 puntos:
a. Participación en competiciones de ámbito insular: hasta un máximo de 10 puntos.
b. Participación en competiciones de ámbito autonómico: hasta un máximo de 20 puntos.
c. Participación en competiciones de ámbito estatal: hasta un máximo de 30 puntos.
d. Participación en competiciones de ámbito internacional: hasta un máximo de 50 puntos.
8. Cuantía de las subvenciones
El reparto de los fondos destinados a la presente convocatoria se hará de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de cada una de las solicitudes según los criterios establecidos a estas bases. Se calculará de manera proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.
Si, una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, este se distribuirá entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente.
La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
9. Solicitudes
Las solicitudes se tienen que presentar mediante el modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como Anexo I de esta convocatoria y que se puede recoger en el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, Plaza de la Vila nº1. Además, el modelo formulario también se puede descargar en la web oficial del Ayuntamiento (www.ajsantamariadelcami.org).
Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a Participación Ciudadana.
El plazo para la presentación de las solicitudes es hasta día 31 de enero de 2025.
El trámite de solicitud es el mismo que la justificación, por lo tanto, en el momento de presentar la solicitud se tienen que presentar los gastos realizados durante el periodo subvencionable, siendo este entre el día 1 de febrero de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024.
10. Resolución
La valoración técnica de las solicitudes la realizará una Comisión Evaluadora, creada a tal efecto, a partir de los baremos establecidos.
Esta Comisión Evaluadora estará formada por:
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, contadores a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal y, a efectos informativos, se realizará una comunicación mediante correo electrónico a aquellas entidades que hayan facilitado una dirección al efecto.
La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, contador a partir de la recepción de la notificación, no se expresa el contrario.
11. Justificación de los gastos
Los proyectos objeto de las solicitudes corresponden a la misma justificación, por lo tanto se tiene que haber presentado como máximo al 31 de enero de 2025.
Los gastos presentados tienen que estar ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 (ambos incluidos). Solo se considerarán gastos subvencionables aquellas efectivamente realizadas en este periodo y acreditadas mediante facturas pagadas.
La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.
12. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a:
a. Responder de la veracidad de los datos dados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.
b. Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el proyecto de la actividad desarrollada.
c. Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
d. Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad por la cual fue otorgada o no se justifique en plazo y forma. El procedimiento de la devolución se determina según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Documentación específica que se tiene que presentar
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
a. Solicitud (Anexo I)
b. Hoja de datos bancarios (Anexo II)
c. Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Se tiene que rellenar una ficha técnica para cada actividad que se presente (Anexo III A)
d. Ficha económica por cada actividad realizada durante el periodo subvencionable (Anexo III B).
14. Enmienda de deficiencias
Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento tiene que requerir el interesado para que rectifique o complemente el que sea necesario, quién lo tiene que hacer en el plazo de 10 días, contador a partir del requerimiento correspondiente.
Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado ceja en su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15. Abono de las subvenciones
El pago de las subvenciones se hará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados, y comprobado por parte del ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la cual se ha concedido la ayuda, y resto de requisitos legalmente exigibles.
16. Carácter de las subvenciones
Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual. Son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
17. Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, precedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
18. Incumplimiento, revocación y reintegro
El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la cual se concedió la subvención podrá provocar la anulación total o parcial de la concesión, previo el acuerdo de los órganos competentes de la corporación.
En este caso, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.
La cuantía final a percibir por parte del beneficiario o, si procede, el importe que tenga que reintegrar, se tiene que sujetar a primeros de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.
19. Normativa
Las bases de la presente convocatoria se regirán por la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones (BOIB n.º 71 de 30-05-2023); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el resto de normativa que esté de aplicación.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para interponerlo es de un mes, contador desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a su interposición, y, en este caso, quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Santa Maria del Camí, (firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2024)
El alcalde-presidente Nicolau Canyelles