Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 822767
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de aprobación de convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en materia de servicios sociales, para llevar a cabo la construcción de un Centro baja Exigencia "Es Gorg"
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria en fecha 5 de septiembre de 2024, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa, en materia de servicios sociales, para llevar a cabo la construcción de un Centro de Baja Exigencia “ Es Gorg” que obra en el expediente TAO 2024/14370H , con CSV núm. 15251714117750656526 en virtud del cual se subvenciona al Ayuntamiento de Eivissa la cantidad máxima de siete millones quinientos setenta y dos mil tres cientos treinta y siete euros con treinta y tres céntimos de euro (7.572.337,33 €.) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310 76200 del presupuesto actual y del año 2026.
SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de la cantidad de siete millones quinientos setenta y dos mil tres-cientos treinta y siete euros con treinta y tres céntimos de euro (7.572.337,33 €.) a cargo de la aplicación presupuestaria 2310 76200 del presupuesto, a favor del Ayuntamiento de Eivissa con núm. de NIF P0702600-H, distribuidos en las siguientes anualidades:
a.Anualidad 2024: cinco millones ocho-cientos mil euros (5.800.000.-€)
b.Anualidad 2026: un millón setecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho euros con dieciocho céntimos de euro (1.772.377,33.-€).
TERCERO. Aprobar la ampliación del plazo de justificación de los gastos hasta 6 meses contadores desde el pago, de conformidad con la base de ejecución núm. 24 del presupuesto general integrado del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2024.
CUARTO. Comunicar a la Sindicatura de Cuentas la signatura del presente convenio de conformidad con el artículo 53 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO. Publicar el convenio de colaboración, que obra en el expediente, en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2024)
La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa, en materia de servicios sociales, para llevar a cabo la construcción de un Centro de Baja Exigencia “ Es Gorg"
Partes
Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2023, en nombre y representación de esta Corporación en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Eivissa por acuerdo del Pleno de la referida corporación, en fecha 17 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local.
Antecedentes
I. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dad por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, han de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
II. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona en la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.
Y en el artículo 6 de la referida norma se determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que se encuentren, entre otras, en situación de vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (después de la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local) los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal; y entre sus competencias se encuentra la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (artículo 25).
Por otro lado, el artículo 1 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre de atribución de competencias en materia de servicios sociales y asistencia social a los consejos insulares, reconoce como competencia de estos la concesión y gestión de las subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales en materia de marginados, hogares e instituciones análogas, entre otras.
III. A través de la denominada Mesa de Exclusión Social en la cual participan políticos y técnicos del Consejo Insular de Eivissa, de los cinco Ayuntamiento de la isla de Eivissa y miembros de otras entidades de cariz social de la isla como Cáritas, Cruz Roja, Fundación Deixalles, etc, se constató la existencia de una parte de la población de la isla en situación de exclusión social, que vivía en la calle y que tenia dificultades para acceder a la red de servicios sociales y se acordó la creación de un Centro de Atención de ámbito insular para el referido colectivo de personas.
En diferentes Consejos de Alcaldes, constituido por Consejo Insular de Eivissa y por los cinco municipios de la isla de Eivissa, se han adoptado diferentes acuerdos en relación a la Creación de un Centro de Baja exigencia de ámbito insular que será construido en el municipio de Eivissa.
IV. El 24 de mayo de 2019 se firmó el convenio de colaboración plurianual entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa, en materia de servicios sociales, para la financiación de la construcción de un centro de baja exigencia, de ámbito insular, en la parcela situada en el polígono Es Gorg de la ciudad de Eivissa.
El objeto de aquel convenio era establecer las condiciones de la colaboración entre ambas administraciones, en virtud del cual el Consejo Insular de Eivissa subvencionaba al Ayuntamiento de Eivissa para que pudiera llevar a cabo la obra de construcción de un centre de baja exigencia, estableciendo toda una serie de acciones a llevar a cabo, concretamente:
-Redacción del proyecto de ejecución y dirección de obra.
-Encargo de la redacción del pliego de obras.
-Construcción y equipamiento mobiliario del Centro de Baja exigencia.
V. Con la llegada de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 no se pudieron finalizar todas las actuaciones previstas dentro de la vigencia del referido convenio que finalizó en diciembre de 2022, si bien se redactó el proyecto de ejecución.
VI. Es voluntad del Consejo Insular de Eivissa y del Ayuntamiento de Eivissa continuar dando pasos para la creación de un Centre de Baja Exigencia, de ámbito insular, dado que si ja hace unos años quedó constancia que nuestra isla existía un considerable grupo de personas en situación de exclusión social que necesitaban ser atendidas, desgraciadamente esta necesidad ha incrementado a raíz de la crisis sanitaria vivida en los últimos años y de los diferentes conflictos bélicos actualmente vigentes.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto
Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa, para la financiación de los gastos derivados de la construcción de un Centro de Baja Exigencia, de ámbito insular, situado en la parcela propiedad del Ayuntamiento de Eivissa ubicada al sector 4 del Planeamiento General Urbano de la Ciudad de Eivissa (PGOU 1987) que tiene la consideración de solar y la cualificación de equipamiento de conformidad con la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 4 aprobada definitivamente el 28 de septiembre de 2017.
Dentro de estos gastos para la construcción están incluidas las siguientes acciones:
-Encargo de la redacción del pliego de obras.
-Construcción del centro y dirección de obras.
Este Centro de Baja Exigencia será un recurso social de alojamiento temporal destinado a todas aquellas personas con carencia de alojamiento y recursos económicos de la isla de Eivissa, que viven de forma puntual o permanente en la calle y no encuentran apoyo familiar ni red social, con posibilidades de adicciones activas en la isla de Eivissa.
El ámbito temporal dentro del cual se han de llevar a cabo las actuaciones materiales amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Segunda. Presupuesto y aportaciones económica
El Ayuntamiento de Eivissa llevará a cabo la construcción de este Centro de Baja Exigencia según presupuesto presentado por un importe total de siete millones quinientos setenta y dos mil tres cientos treinta y siete euros con treinta y tres céntimos de euro (7.572.337,33.-€) según el siguiente resumen:
Concepto |
Importe |
Dirección de obra |
136.070,54.-€ |
Ejecución del proyecto Centro baja exigencia Es Gorg |
6.196.888,99.-€ |
20% Incremento para posibles modificados y liquidación de la obra* |
1.239.377,80.-€ |
Total importe |
7.572.337,33.-€ |
*Este 20% incluye todos los posibles incrementos para modificaciones.
El Consejo Insular de Eivissa aportará al Ayuntamiento de Eivissa la cantidad máxima de siete millones quinientos setena y dos mil tres-cientos treinta y siete euros con treinta y tres céntimos de euro (7.572.337,33.-€), para la construcción del referido Centre de Baja Exigencia, de los cuales cinco millones ocho cientos mil euros (5.800.000,00.-€) irán a cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310-76200 del vigente presupuesto y el resto, un millón setecientos setenta y dos mil tres cientos treinta y siete euros con treinta y tres céntimos de euro (1.772.337,33 €) a cargo de la referida partida presupuestaria 2310-76200 del presupuesto del año 2026.
En el supuesto de modificaciones del contrato el importe de las modificaciones previstas no podrá superar el 20% del precio de adjudicación.
La diferencia entre el precio de licitación y el de adjudicación podrá ser destinado a sufragar el importe de posibles modificaciones por causas imprevistas conforme al artículo 205 de la LCSP, el cual no podrá exceder del 50% del precio de adjudicación, así como para el exceso de medición e inclusión de precios nuevos contradictorios de conformidad con el artículo 242.4.i, i de la LCSP, siempre hasta la cantidad máxima objeto de subvención.
Tercera. Régimen de la ayuda
Esta ayuda del Consejo Insular de Eivissa puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, o ente público o privado, nacional o de la Unió Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe en cap cas no podrá ser de la cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, de nuestra Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento podrá subcontratar con tercera, totalmente o parcialmente, las actividades objeto del presente convenio, siempre que se cumplen las prescripciones contenidas al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarta. Responsabilidad
El Consejo Insular de Eivissa queda exonerado del riesgo civil, administrativo o empresarial o de otra naturaleza y de cualquier tipo de obligación derivada de las actividades objeto del presente convenio.
El Ayuntamiento asume el compromiso que la construcción del Centro de Baja Exigencia se desarrollará cumpliendo la normativa que corresponda y que habrá los seguros y los permisos pertinentes.
Quinta. Obligaciones del Consejo Insular de Eivissa
a.Colaborar económicamente con el Ayuntamiento de Eivissa con la aportación máxima de 7.572.337,33.-€ para llevar a cabo el objeto del presente convenio.
b.Dar soporte y asistencia técnica a los profesionales de los equipos municipales para contribuir a un optimo despliegue de las actuaciones objeto del presente convenio.
c.Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
Sexta. Obligaciones del Ayuntamiento de Eivissa
a.Destinar la cantidad señalada en la clausula segunda a sufragar los gastos derivadas de las actuaciones objecto del presente convenio.
b.Tramitar todas las contrataciones, autorizaciones, licencias y otras prescripciones que sean necesarias para la realización de la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y tributarias derivadas de las actuaciones objeto de este convenio.
c.Instalar de forma visible en un lugar donde ha de ir ubicado el centro de un cartel informativo de la construcción de un centro de baja exigencia donde se indique que está subvencionado por el Consejo Insular de Eivissa. El modelo de cartel, antes de su instalación, deberá de ser previamente aprobado por parte del Consejo Insular de Eivissa mediante el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.
d. Facilitar toda la información que le sea requerida por parte del Consejo Insular de Eivissa en relación con la ejecución de las actividades objeto del convenio, así como enmendar aquella que le sea requerida de acuerdo con este Convenio
e. Destinar los bienes inventariables que han estado objeto de esta ayuda a la finalidad para la cual se concede la subvención, es a decir, destinar estos bienes inmuebles objeto de la subvención al recurso social de alojamiento temporal descrito en la cláusula primera del presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 40.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por un período mínimo de 5 años.
f. I, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el articulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tales como:
-Justificar la construcción del objecto del convenio en los términos establecidos en este convenio.
-Conservar los documentos justificativos correspondientes a facturas, certificaciones de obra, liquidación final, si es el caso.
-Comunicar, si es el caso, la obtención de otras ayudas por el mismo concepto.
-Someter a las actuaciones de comprobación que considere oportunas el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.
-Acreditar antes de la firma de este documento y en el momento de la justificación que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, o bien autorizar el Consejo Insular que haga la consulta y no figurar como deudor del Consejo.
-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en los artículos 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Séptima. Justificación y pago
El pago de esta subvención por importe máximo de 7.572.337,33.-€ euros del Consejo al Ayuntamiento de Eivissa se efectuarán los siguientes pagos, un primer pago anticipado de 5.800.000,00 euros a la firma del Convenio de acuerdo con lo que permite el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, ya que la beneficiaria es una entidad local y el centro de baja exigencia que se construirá tiene una utilidad pública consistente en prevenir las causas determinantes de la marginación y promover la plena integración social de las personas que se encuentran en situación de exclusión social, un segundo pago avanzado por importe de 532.959,53.-€ antes del 1 de febrero de 2026 y un tercer pago, si procede, por un importe máximo de 1.239.377,80.-€ una vez finalizada la construcción en el año 2026.
Además, al tratarse de una entidad local no se le exigirá la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para justificar la ayuda concedida objeto del pago, El Ayuntamiento presentará la siguiente justificación en los siguientes plazos.
Año 2025
Antes del 1 de abril de 2025 el acto administrativo o actos administrativos que justifiquen la aprobación del expediente de licitación del proyecto de ejecución y de la dirección de obra, la publicación del anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas.
Antes del 31 de octubre de 2025 el acto administrativo/actos administrativos que justifiquen la adjudicación del contrato de obras para la ejecución del proyecto y de la dirección de la obra y de su formalización mediante los correspondientes contratos.
Antes del 31 de diciembre de 2025:
-Memoria justificativa de la obra ejecutada hasta la fecha 30/11/2025 para la construcción del Centro de Baja Exigencia que contenga las posibles incidencias surgidas durante la ejecución del contrato: modificaciones, suspensiones, ampliaciones, etc.
-Certificado expedido por secretario del Ayuntamiento que acredite la realización de la actividad hasta la fecha de 30/11/2025 y el cumplimiento de la finalidad de la subvención con una relación del total de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago y una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, hasta 30/11/2025.
-Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención hasta 30/11/2025, de conformidad con lo establecido en el apartado según de la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, del 28 de junio, de consejos insulares.
Año 2026
Antes del 31 de julio de 2026:
-Una memoria justificativa de la obra ejecutada des del 1/12/2025 hasta el 30/06/2026 para la construcción del Centro de Baja Exigencia.
-Certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento que acredite la realización de la actividad hasta la fecha de 30/06/2026 y el cumplimiento de la finalidad de la subvención con una relación del total de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, del su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, y una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, hasta 30/06/2026.
-Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención hasta a 30/06/2026, de conformidad con lo establecido en el apartado según la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, del 28 de junio, de consejos insulares.
Una vez finalizada la construcción y antes del 30 de noviembre de 2026
1.Copias del final de obra y liquidación final, si es el caso.
2.Fotografías del cartel informativo instalado a la entrada del Centro de Baja Exigencia.
3.Cuenta justificativa que contendrá:
-Memoria justificativa de la obra ejecutada desde el l/07/2026 hasta el final que ha de ser antes del 30 de noviembre de 2026 para la construcción del Centro de Baja Exigencia.
-Certificado expedido por secretario del Ayuntamiento que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención con una relación del total de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, del su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago y una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
-Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, del 28 de junio, de consejos insulares.
-La fecha máxima para la justificación de la totalidad de la ayuda concedida es de 2 años desde la firma del convenio, de conformidad con lo que permite la base 24 de las Bases de Ejecución del Presupuesto general integrado del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2024, en los supuestos de transferencias de capital (Capítulo 7) en los ayuntamientos y la disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
-Además, el Consejo podrá utilizar cualquier medio de control con inspecciones, visitas, solicitudes de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
-El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el resto de normativa de aplicación.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Para llevar a cabo el control y la supervisión del cumplimiento de las previsiones de este convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente convenio.
Así mismo, ha de resolver las dudas y los conflictos que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento de este convenio para legar a un acurdo amistoso.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es lo que ella misma acuerde, ya que no tiene naturaleza de órgano colegiado. Subsidiariamente, puede aplicar lo que se prevé en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
La Comisión de Seguimiento ha de reunirse de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria, cuando lo solicite alguna de las partes.
Novena. Resolución del convenio
Este convenio se podrá extinguir por el no cumplimiento de las actuaciones que constituyen el su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
-El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prorroga.
-El mutuo acuerdo entre las partes, que se deberá documentar por escrito.
-El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte con tal que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si, una vez transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte requeridora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
-La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
-La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objete del convenio.
-El resto de las causas previstas a la normativa de aplicación.
Décima. Reintegro y revocación de la ayuda
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este convenio, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro.
En este sentido y de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en relación con el artículo 37.2 de la misma norma, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales del proyecto o la actividad objecto de subvención, que serán de aplicación siempre que la actividad realizada se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y que la entidad beneficiaria acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos y que responden al principio de proporcionalidad:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN O REINTEGRO |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en qué la persona deudora ingrese el reintegro, si fuese anterior, en los casos establecidos en los artículos 37.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 44.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. También será procedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y los requisitos establecidos para el caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este convenio o la justificación insuficiente de esta comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y en su caso, al reintegro, de conformidad con los artículos 30.8 i 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante esto, si transcurrido el plazo establecido en este convenio para la justificación de la subvención esta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, este requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y en su caso, al reintegro y a las otras responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el cual se ha de garantizar la audiencia a la entidad interesada. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir.
Onceava. Efectos del incumplimiento y de la resolución del convenio
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % del gasto previsto para la actividad objecto del convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto efectivamente justificada, de manera que la ayuda cubra solamente los gastos correctamente justificados y siempre que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Si concurre cualquiera de las causas de resolución del convenio y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas. En este caso, el Consejo Insular solamente abonará el importe de las actuaciones efectivamente ejecutadas.
Doceava. Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y por tanto, en virtud del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, está excluido del ámbito de su aplicación. Y se rige por sus propias clausulas y en todo aquello que no esté previsto le es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Así mismo, también le será de aplicación, la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y por Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Treceava. Jurisdicción competente
Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio han de ser de conocimiento y de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Catorceava. Confidencialidad, seguridad y protección de datos
En la realización de las obras objeto de este convenio se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libree circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016) y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
Quincena. Publicidad
Por lo que respecta a la publicidad de las subvenciones, se han de observar las prescripciones contenidas en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por la cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas y a los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dieciseisava. Modificación del convenio
Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio se ha de pactar por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en qué se formalice la posible modificación se ha de adjuntar a este convenio como una adenda.
Diecisieteava. Vigencia del convenio
Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026.Y, como muestra de conformidad, firmamos este convenio digitalmente en Eivissa, a la fecha de la firma electrónica.
Por el Consejo de Eivissa Por el Ayuntamiento de Eivissa