Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 822726
Resolución de Alcaldía relativa a la modificación del Decreto de Alcaldía de fecha 16/09/2024 referente al plano aprobado para el mercado de Magaluf
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 19/09/2024, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB nº123), el decreto de Alcaldía de fecha 16/09/2024, de modificación del plano aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 08/08/2024 siguiente:
MERCADO SEMANAL DE MAGALUF; en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
Segundo.- El mercado se inauguró el 5 de septiembre de 2024, en su ubicación inicial en Calle Galeón, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 13/06/2024. En fecha 08/08/2024 se aprobó por Decreto de Alcaldía modificación del plano inicial, reubicando el mercado en el aparcamiento situado en Avenida Palmeras. En fecha 19/09/2024, se aprobó por Decreto de Alcaldía volver a la ubicación inicial del mercado en Calle Galeón.
Con la puesta en marcha de este mercado y sus varias reubicaciones en busca de la más idónea se ha detectado que, por motivos de distribución y en relación con el número de puestos previstos que finalmente no se ocuparán, es conveniente posicionar en una nueva ubicación el mercado con la finalidad de impulsar su funcionamiento.
Tercero.- Consta informe jurídico por parte de la Técnica de la sección de Comercio de fecha 09/12/2024.
VALORACIÓN JURÍDICA
Primero.- El artículo 13.2 del Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de los mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià (BOIB nº 78 de 11/06/2024), establece las competencias de Alcaldía, entre ellas:
“b.- La modificación de la situación y delimitación de los mismos.”
Respecto al mercado periódico semanal de Magaluf, que se celebra todos los jueves, se propone como nueva ubicación, el espacio situado en la Calle Carlos Sáenz de Tejada García, mucho más concurrido al hallarse en la proximidad entre el Centro Comercial La Vila y la inmediación recreativa Katmandú. Por otro lado, tras la puesta en funcionamiento del mercado y en base a la asistencia de los vendedores, se ha reducido en número de puestos en relación a los previstos originalmente.
Segundo.-El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.
Examinada la normativa anterior, al amparo del artículo 13 del reglamento municipal y demás normativa aplicable, la que suscribe propone que por esta Alcaldía se adopte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- MODIFICAR el plano aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 19/09/2024 del siguiente mercado:
MERCADO SEMANAL DE MAGALUF; en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
SEGUNDO.- CONFIRMAR todas las demás prescripciones de la parte dispositiva de las resoluciones de Alcaldía de fecha 13/06/2024, 08/08/2024 y 19/09/2024.
TERCERO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.
PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Calvià, (Ffrmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2024)
La teniente de alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, Infracciones y Sanciones Elisa Monserrat Mayol (PD 12/01/2024)
ANEXO I PLANO