Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 821654
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del procedimiento selectivo mediante el sistema de oposición por el turno libre para cubrir 21 plazas de técnico/a de Administración General
La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, p.d. Decreto de alcaldía núm. 18600, de 10 de diciembre de 2024, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas por el sistema de oposición, por el turno libre, para cubrir 21 plazas de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente, de ellas 4 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022), 14 plazas correspondientes a la tasa específica de la Oferta de Empleo Público del año 2023 (BOIB nº 164, de 2 de diciembre de 2023) y 3 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2024 (BOIB núm. 91, de 11 de julio de 2024).
SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO.- Nombrar a los miembros del Tribunal calificador que debe dirigir el desarrollo del proceso selectivo, cuya composición será la siguiente:
Presidenta titular: Sra. Adriana Berastain Durán
Presidenta suplente: Sra. Laura Niell Crespí
Vocal 1: Sr. Gabriel Sebastià Salleras Vicens
Vocal 1 suplente: Sra. Ana Martínez Bonet
Vocal 2: Sr. Pedro Mayoral Zazo
Vocal 2 suplente: Sra. Carmen Blas Guasp
Vocal 3: Sra. Catalina Maria Amengual Ramis
Vocal 3 suplente: Sra. Amalia Parra Gual
Vocal 4: Sra. Karla Marcela Solís Pericàs
Vocal 4 suplente: Sra. Aina Maria Mesquida Barceló
CUARTO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
QUINTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.
SEXTO.- Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado.
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, POR EL TURNO LIBRE, DE 21 PLAZAS VACANTES DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE LOS AÑOS 2022, 2023 (Tasa específica) y 2024
PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición para la cobertura de 21 plazas de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente, correspondientes a la oferta pública de empleo de los años 2022 (BOIB núm. 171 de 31-12-22), 2023 (BOIB núm. 164 de 2-12- 23), y 2024 (BOIB núm. 91 de 11-7-24) con la siguiente distribución:
- 4 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022
- 14 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2023 (Tasa específica)
- 3 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2024
La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.
El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: "A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears, se adjuntará una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.
Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, y en lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:
1.- Tener nacionalidad española o la de algún Estado de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso.
2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión del título de grado o licenciatura en Economía o Administración y dirección de empresas, Ciencias políticas, Derecho o Ciencias jurídicas de las administraciones públicas o equivalente, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.
4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por el Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).
8.- Abonar como derecho de examen 26,52 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
La solicitud para participar en la oposición debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve permamente y Cl@ ave ocasional (Cl@ vePin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma.
También deberá firmarse la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.
Cumplido el trámite en el portal del opositor, deberá presentarse la solicitud generada, y el justificante del pago del derecho de examen mediante registro electrónico dirigido al departamento de personal antes de la finalización de la fecha de presentación de instancias.
Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación de los requisitos.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
CUARTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26,52 euros de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web de la Corporación, en el apartado de oferta pública de trabajo. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, a fin de que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web www.palma.cat, apartado de oferta pública de trabajo, y en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del Ayuntamiento.
En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente/a y del secretario/a.
Los Tribunales tendrán que acordar los criterios de corrección de las pruebas selectivas en la sesión de constitución.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo es por el sistema de oposición por el turno libre.
El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado al menos el primer ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
OCTAVA.- CALIFICACIONES
Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.
NOVENA.- CALENDARIO DE EJERCICIOS
El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; el resto se determinará por el tribunal.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, será de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
DÉCIMA.- PROGRAMA y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN
Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 110 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 100 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
[A-(E/3)] x 10
Q = -----------------------
P
Q: Resultado de la prueba
A: Número de respuestas correctas
E: Número de respuestas erróneas
P: Número de preguntas del ejercicio
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 120 minutos.
Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo por escrito de 5 temas (uno por cada bloque) en 5 horas de la siguiente manera:
-3 horas para los bloques 1, 2 y 4.
-Descanso de 30 minutos.
-2 horas para los bloques 3 y 5. Para estos bloques se extraerán 2 temas de cada bloque y el aspirante tendrá que elegir uno.
La calificación del ejercicio se hará de la siguiente forma: cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de los cinco temas. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima en cada tema de 3 puntos y que la nota media de los cinco temas sea igual a 5 o superior.
Este ejercicio. se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de dos horas y media, y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico, a elegir por las personas aspirantes de entre dos que planteará el tribunal justo antes del inicio del ejercicio, relativos a las tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la subescala técnica.
Durante la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán hacer uso de los textos de normativa que crean oportunos, sin marca manuscrita alguna, y que no estén comentados.
En este ejercicio se valorará la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo.
Primera parte: Derecho constitucional
1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios fundamentales. Estructura. Título Preliminar. La reforma constitucional.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y tutela. Suspensión.
3. La Corona: Atribuciones según la Constitución.
4. El Poder Legislativo. Composición, funcionamiento y funciones. Las Cortes Generales.
5. El gobierno. Teoría general. El gobierno y la Administración en la Constitución. Relaciones entre el gobierno y el poder legislativo.
6. El Poder Judicial: Regulación constitucional de la justicia. Organización de la Administración de justicia, órdenes jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y competencias.
7. Organización territorial del Estado: Principios constitucionales. Los estatutos de autonomía: naturaleza jurídica, contenido y reforma.
8. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB): Disposiciones generales. Competencias de la CAIB. Instituciones de la Comunidad Autónoma.
9. La organización de la Unión Europea. La Comisión europea. El Consejo europeo. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
10. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico comunitario. Derecho originario y derecho derivado. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Participación de las comunidades autónomas y las entidades locales de la Unión Europea.
11. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y salud.
13. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios rectores del tratamiento de datos personales. Derechos de las personas. Responsable i encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa. El delegado de protección de datos.
14. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
15.Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de interconexión de registros: concepto. Los portales de Internet. El Punto de Acceso General: concepto y contenidos. Sede electrónica: concepto y regulación.
16.Relaciones electrónicas entre las administraciones públicas. Regulación estatal y autonómica. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado: servicio de verificación y consulta de datos.
Segunda parte: Derecho administrativo
17. Administración pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la administración pública española.
18. La personalidad jurídica de la Administración pública. Clases de personas jurídicas públicas.
19. Sumisión de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. Principio de reserva de ley. La ley: clases de leyes. Disposiciones del Poder Ejecutivo con rango de ley. Los principios generales del derecho. Tratados internacionales.
20. El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares.
21. La posición jurídica de la administración pública. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.
22. El administrado/a. Concepto y clases. La capacidad del administrado/a y sus causas modificativas. Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la administración.
23. Los derechos públicos subjetivos. El interés legítimo. Otras situaciones jurídicas del administrado/a.
24. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Requisitos. Motivación y forma.
25. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas.
26. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: disposiciones generales del procedimiento administrativo.
27. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El interesado/a y su representación. La obligación de resolver y silencio administrativo.
28. Las fases del procedimiento administrativo general. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.
29. La eficacia de los actos administrativos y su acondicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Notificación y publicación.
30. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
31. Contratos del sector público en general: ámbito de aplicación y disposiciones generales. Capacidad, clasificación y solvencia del empresario y su acreditación en el procedimiento de contratación. Garantías exigibles. Preparación del contrato.
32. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y el consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: objeto, ámbito objetivo y subjetivo, especialidades en los municipios de gran población. Convenios y encomiendas de gestión. Sistemas de cooperación vertical y horizontal. Encargos con medios propios.
33. Tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada y umbrales. Contratos administrativos y contratos privados.
34. Régimen de invalidez de los contratos: nulidad y anulabilidad. Revisión de oficio. Efectos. Recurso especial: actos recurribles, legitimación, medidas cautelares, tramitación y efectos.
35. Objeto del contrato. Presupuestos base. Valor estimado. El precio y su revisión.
36. Expediente de contratación: inicio y contenido. Aprobación. Pliegos: tipos y contenido.
37. Adjudicación del contrato: principios. Requisitos y clases de criterios de adjudicación, su aplicación y criterios de desempate. Ofertas anormalmente bajas. Decisión de no adjudicar y desistimiento por la Administración.
38. Tipos de procedimiento de adjudicación y supuestos de aplicación de cada uno de ellos.
39. Efectos y cumplimiento del contrato: prerrogativas de la Administración. Incumplimiento y sus efectos.
40. Condiciones especiales de ejecución de los contratos. Modificación de contratos. Cumplimiento de los contratos y su rescisión. Causas de resolución: tipos, aplicación y efectos.
41. El contrato de obras y concesión de obras.
42. Los contratos de servicios, concesión de servicios y suministros.
43. Los convenios: concepto y clasificación. Requisitos de validez y eficacia. Contenido, trámites, extinción y efectos. Remisión de los convenios al Tribunal de Cuentas. La exclusión de los convenios del marco de la ley de contratos del sector público. Especial referencia a la cooperación interadministrativa en el ámbito local.
44. Actividad subvencional de las administraciones públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
45. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
46. La expropiación forzosa. Sujeto, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Referencia a las singularidades procedimentales.
47. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual. Procedimiento general y abreviado.
48. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
49. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actas impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.
50. Los principios de la organización administrativa. Competencia. Jerarquía. Descentralización. Desconcentración. Coordinación. Autonomía y tutela.
51. Sector público local. Los organismos autónomos locales. Concepto. Regulación legal. Creación. Clases. Control. Entidades Públicas Empresariales.
Tercera parte: Derecho financiero
52. El derecho financiero: concepto y contenido. El derecho financiero como ordenamiento de la Hacienda Pública. Los distintos niveles de la Hacienda Pública: distribución de competencias y modelos de financiación.
53. Las fuentes del derecho financiero. Los principios de jerarquía y competencia. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto público: legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.
54. El presupuesto. Concepto y contenido. Los principios presupuestarios. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: principios generales. Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales.
55. El ciclo presupuestario. Elaboración y aprobación de los presupuestos. Las fases de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos. Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación. La liquidación del presupuesto: el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
56. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes: la función interventora y el control financiero. El control externo: la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas. La responsabilidad contable.
57. Principios generales tributarios. La potestad tributaria. La obligación tributaria principal y accesoria y sus elementos. Hecho imponible, sujeto pasivo, devengo y exigibilidad. Exenciones. La prescripción. Obligados tributarios. Extinción de la deuda tributaria.
58. Los ingresos públicos. Concepto y clases. El tributo. Concepto. Categorías tributarias. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios y clasificación. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: las ordenanzas fiscales. Contenido y tramitación. El establecimiento de recursos no tributarios.
59. Los impuestos locales: impuestos obligatorios e impuestos potestativos.
60. Las tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales. Las prestaciones patrimoniales no tributarias.
61. Procedimientos de aplicación de tributos. Inicio de los procedimientos tributarios: La liquidación tributaria. Procedimiento de gestión. Procedimiento de inspección. Procedimiento de recaudación. Infracciones y sanciones tributarias.
62. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa dictados por las entidades locales en municipios de régimen común y gran población. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición a nivel local. Las reclamaciones económico-administrativas.
Cuarta parte: Derecho administrativo local (parte general)
63. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
64. La provincia en el régimen local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España.
65. Organización y competencia de la provincia. Especial referencia a los Consejos Insulares.
66. El municipio. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.
67. Organización municipal. Competencias.
68. Régimen de organización de los municipios de gran población. El Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
69. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.
70. Comarcas. Mancomunidades. Áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito inferior al municipal.
71. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Publicación.
72. Autonomía municipal y tutela. Relaciones interadministrativas entre administración local, central y autonómica. Impugnación de actas y acuerdos.
73. Función pública local I: estructura y organización de la función pública local. Clases de personal. La plantilla y la relación de puestos de trabajo de las entidades locales.
74. Función pública II: Sistemas de selección de personal al servicio de los entes locales. Provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.
75. Función pública local III: situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de los entes locales.
76. Función pública local IV: Régimen disciplinario del personal funcionario. Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de la administración pública.
77. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
78. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada.
79. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El acondicionamiento de las licencias.
80. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.
Quinta parte: Derecho administrativo local (parte especial)
81. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
82. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
83. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(I). La clasificación del suelo: conceptos generales, derechos y deberes de la propiedad.
84. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(II). Los instrumentos de planeamiento urbanístico: tipología. La formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
85. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(III). La vigencia, modificación y revisión del planeamiento. Los efectos de la aprobación de los planes.
86. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(IV). Gestión y ejecución del planeamiento. Disposiciones generales. Sistemas de actuación.
87. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(V). Los patrimonios públicos del suelo. El derecho de superficie.
88. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(VI). La intervención preventiva en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística: actos sujetos, procedimiento de otorgamiento y caducidad. La comunicación previa: actos sujetos y régimen jurídico.
89. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(VII). El deber legal de uso, conservación y rehabilitación de inmuebles. Órdenes de ejecución. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificios. La declaración de ruina.
90. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(VIII). La inspección urbanística. Las infracciones urbanísticas. Personas responsables. Competencias municipales i supramunicipales.
91. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(IX). Clase de sanciones. Determinación y destino de las multas. Reglas para la exigencia de la responsabilidad sancionadora.
92. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB(X). Los procedimientos en materia de disciplina urbanística. Procedimiento de restablecimiento de la legalidad.
93. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 6/2019, de 8 de febrero (I): ámbito de aplicación, clasificación de las actividades y competencias de intervención. Transmisión y cambio de titular.
94. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 6/2019, de 8 de febrero (II): Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus modificaciones.
95. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos. Especial referencia al Ayuntamiento de Palma.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2024)
La jefa del Servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera