Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 821429
Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones de Rehabilitación de edificios y viviendas convocatoria 2024-2025
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2024 aprueba las Bases reguladoras y la Convocatoria para conceder subvenciones de rehabilitación de edificios y viviendas 2024-2025 en el término municipal de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y conocimiento público.
''PROPUESTA DE ACUERDO
“PRIMERO.- APROBAR las Bases reguladoras para la CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS CONVOCATORIA 2024-2025 en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.
SEGUNDO.- APROBAR la Convocatoria de subvenciones DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS CONVOCATORIA 2024-2025 en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.
TERCERO.- DESTINAR un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (162.820,00€) para la presente convocatoria de subvenciones de la partida presupuestaria 401-15200-7800001, con cargo al año 2025.
CUARTO.- PUBLICAR el presente acuerdo, así como el texto de las Bases y de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB), así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.
QUINTO.- DELEGAR en el Teniente de Alcalde delegado de Vivienda,Urbanismo,Planeamiento y Patrimonio la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise”.
(Firmado electrónicamente: 16/11/2024)
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS CONVOCATORIA 2024-2025.
1.- Objeto de las bases.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por las obras de rehabilitación de edificios y viviendas situadas en el término municipal de Calvià, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación de los elementos comunes de los edificios residenciales así como la eliminación de barreras arquitectónicas a edificios residenciales y a viviendas, dentro del marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación mediante acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2016 (*BOIB numero 131, de 15 de octubre de 2016), última modificación BOIB número 110, de 8 de agosto de 2023.
2. - Procedimiento de la concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva.
3.- Órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
El Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià es el órgano competente para realizar la tramitación de los expedientes y confeccionar las propuestas de subvención, que tendrán que ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Una vez recibidas las solicitudes, se examinan si reúnen los requisitos exigidos y si se ha adjuntado la documentación requerida.
En caso contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o los datos que tienen que presentarse, advirtiendo que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Departamento de Vivienda tiene que llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que incumben a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma. Este seguimiento será determinante en la aplicación de los controles pertinentes.
Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán que colaborar y facilitar los datos y los documentos que requiera el Departamento de Vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de actuaciones protegidas del que es titular, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero que puedan tener otros órganos, organismos públicos e instituciones.
El Teniente de Alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias según el Decreto de 21 de noviembre de 2023, es el competente para otorgar la Calificación Provisional.
Finalmente, la Junta de Gobierno Local, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, es competente para otorgar la Calificación Definitiva y aprobar la subvención.
4.- Personas beneficiarias
Tiene la consideración de persona beneficiaria, la persona física o la comunidad de propietarios que tenga que realizar la actividad de rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones situadas en el término municipal de Calvià.
Por lo tanto, podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las personas que asuman la responsabilidad de la actuación, es decir:
Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, tendrán que tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que esté aplicable.
En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tendrán que tener residencia legal en España.
Las personas beneficiarias tienen que destinar el importe íntegro de la subvención a pagar las actuaciones objeto de subvención.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan estado sujetos a una revocación por el órgano competente, de la tramitación de alguna de las subvenciones previstas en planes estatales o autonómicos de vivienda.
La justificación de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, y en todo caso por los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
5.- Actividad subvencionable.
Son objeto de subvención y, por lo tanto, tienen la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes actuaciones:
a) Las que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación de los elementos comunes del edificio cuando afecte a:
b) Las obras para la adecuación de edificios y viviendas a la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
Las actuaciones protegibles pueden extenderse a los anexos del edificio de viviendas o vivienda, incluyendo patios, claustros y otros elementos como cierres que respeten los tradicionales de la zona.
En los casos previstos en el apartado a) y b) anterior, y cuando se requieran ajustes razonables en materia de accesibilidad, será requisito indispensable incluir el coste de la actuación.
Quedan excluidas y, por lo tanto, no podrán tener la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes:
6.- Requisitos.
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir, siempre que sea de aplicación, los requisitos que aparecen regulados en el artículo 9 de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación municipal en fecha de 29 de septiembre de 2016, última modificación BOIB número 110, de 8 de agosto de 2023.
7.- Plazo para realizar la actividad.
El plazo máximo de realización de las obras objeto de subvención será de 12 meses desde la publicación de la calificación provisional.
La persona promotora que no haya acabado las obras en el plazo antes mencionado, perderá los derechos y se archivará el expediente mediante resolución del órgano competente.
Excepcionalmente, antes de la finalización del plazo establecido, se podrá solicitar una ampliación de este, por una sola vez, siempre que no exceda de la mitad del tiempo inicialmente previsto.
8.- Características de las ayudas económicas.
Las ayudas económicas previstas tienen el carácter de subvención a fondo perdido, se pueden dirigir a la actuación señalada en la base 5 de las presentes Bases.
Estas ayudas se tienen que conceder en función de los informes técnicos y jurídicos emitidos por el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià.
9.- Presupuesto protegible. Tipo de ayuda y límite de la subvención.
Se entiende por presupuesto protegible el coste real de las obras objeto de las ayudas, determinado por el precio total de la ejecución de estas, incluidos el IVA correspondiente y los honorarios de los/las técnicos/as, más el IVA generado por estos honorarios.
a) La rehabilitación de elementos comunes. El importe de la subvención tiene que ser como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a esta finalidad con un máximo de 9.000 € por edificio, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras objeto de subvención.
b) La adecuación de edificios y viviendas en materia de accesibilidad. El importe de la subvención tiene que ser como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a esta finalidad con un máximo de 6.000 € por edificio, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras objeto de subvención.
El Departamento de Vivienda tiene que determinar el presupuesto protegible en función de aquellos que aporten las personas interesadas, recogidos entre empresas homologadas.
Este presupuesto tiene que servir de base para aplicar el porcentaje correspondiente para el cálculo final de la subvención, según el apartado tipo de actuación, que se establece en la Ordenanza.
10.- Financiación de las actuaciones.
1.- Las ayudas reguladas en estas bases se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria 401-15200-7800001, por un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS ( 162.820,00 €), tal como se indica a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
CUANTÍA |
AÑO |
401-15200-7800001 |
162.820,00 € |
2025 |
2.- La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
11.- Determinación del importe de la subvención por edificios y viviendas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de la subvención por las obras de rehabilitación de edificios y viviendas y según el que dispone la base 3 anterior, se tiene que proceder a analizarlas y a la estimación de la inversión protegible para cada una de las solicitudes.
La concesión de la subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, y se tiene que establecer la prelación mediante la aplicación de los criterios de valoración indicados en la base 12.
Se tiene que proceder a asignar la subvención entre aquellas solicitudes que, en aplicación de los criterios de valoración indicados, hayan obtenido la mayor puntuación.
La subvención para cada solicitud se tiene que calcular de acuerdo con los límites establecidos en la base 9 y hasta el importe del crédito presupuestario habilitado para esta actuación determinado en la base 10.2.
12.- Criterios de valoración para la subvención de edificios y viviendas.
Los criterios que se tienen que tener en cuenta para valorar las solicitudes presentadas, así como el baremo aplicable, son los que aparecen reflejados a continuación:
a. Según el tipo de actuación protegible (puntos):
Eliminación de barreras en las zonas comunitarias de los edificios |
40,00 puntos |
Eliminación de barreras a las viviendas |
20,00 puntos |
El presupuesto de actuación tendrá que presentarse debidamente desglosado por cada uno de los epígrafes indicados.
b. Según ingresos (puntos) (sólo para personas físicas):
Por cada tramo completo de reducción del 5% sobre el importe de 50.400,00 €, equivalente a seis veces el IPREM hasta un máximo de 30 puntos |
3,00 puntos |
(*) En este apartado se asignará a las CCPP el máximo, es decir 30 puntos, para homogeneizar la tabla de valoración.
c. Según la antigüedad del edificio o vivienda (puntos):
0,75 puntos por cada año que exceda de la antigüedad mínima exigida (20 años), hasta un máximo de 30 puntos.
13.- Obtención de calificación provisional.
La calificación provisional reconoce los beneficios que corresponden a cada actuación y se obtiene una vez completada toda la documentación exigida en la convocatoria de la subvención, con una inspección física previa de la vivienda o edificio, y un informe favorable del servicio técnico de vivienda.
No se podrán iniciar las obras hasta que el/la técnico/a municipal haya hecho la visita previa de comprobación del estado inicial.
La obtención de la calificación provisional no exime a la persona promotora de obtener los permisos y las licencias urbanísticas pertinentes conforme a la legislación vigente. Atendiendo a su incidencia presupuestaria, en ningún caso podrá entenderse otorgada la calificación provisional por silencio administrativo.
14.- Justificación de la inversión realizada.
Finalizada la obra, la persona beneficiaria de la subvención tiene que presentar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas (facturas, certificaciones de obra, informes y certificados emitidos por la dirección de obras, justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, etc.), todos debidamente conformados por el promotor de las obras, el contratista y la dirección técnica de estas, si la hubiera.
15.- Obtención de la calificación definitiva.
Una vez finalizadas las obras de rehabilitación, el promotor tiene que solicitar del órgano competente la calificación definitiva de las obras de rehabilitación. A tal efecto, los Servicios Técnicos de Vivienda tendrán que revisar la documentación presentada y, mediante inspección física, tendrán que verificar la adecuación de las obras ejecutadas, en cuanto a capítulos de obra e importes ejecutados, en la calificación provisional previamente obtenida, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ordenanza municipal por el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calvià, última modificación BOIB número 110, de 8 de agosto de 2023.
Con toda esta información, los Servicios Técnicos de Vivienda tendrán que emitir un informe técnico de calificación definitiva, con la especificación de la actuación protegible ejecutada y el importe de la subvención que se tiene que otorgar.
A partir de lo que indique el informe técnico de calificación definitiva, y después de que la persona interesada incorpore al expediente administrativo la documentación requerida al finalizar las obras realizadas, y acredite que se encuentra al corriente de pagos de los tributos municipales, así como la no existencia de cualquier otra carga municipal como por ejemplo multas o sanciones, y finalmente que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Se tiene que elevar una propuesta a la Junta de Gobierno Local para otorgar la calificación definitiva a las obras de rehabilitación, aprobar el importe de la subvención y ordenar el pago.
16.- Compatibilidad de subvenciones.
La subvención concedida es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de esta subvención en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolla la persona beneficiaria.
En todo caso, la persona solicitante tendrá que declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca.
17.- Pago de la subvención.
Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos exigidos para recibirla, la Junta de Gobierno Local tiene que proceder a aprobarla y a aprobar su pago.
En ningún caso se pueden realizar anticipos y/o pagos por anticipado de la subvención autorizada.
18.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones siguientes:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
a. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los tributos municipales, así como la no existencia de cualquier otra carga municipal como multas o sanciones.
c. Comunicar inmediatamente, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
d. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y los requisitos subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
e. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o goce de la subvención.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el departamento de Vivienda considere pertinentes durante la ejecución de la actuación.
g. Comunicar al órgano concedente, todo de una que se sepa, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de entidades públicas o privadas.
h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, porque puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora reportado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su normativa de desarrollo.
j . Obtener, si procede, el título habilitante urbanístico para la ejecución de las obras objeto de subvención.
19.- Incumplimientos.
El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la calificación definitiva de rehabilitación por parte del promotor, determinará el archivo del expediente, además de la imposibilidad de solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación en la misma vivienda, durante un periodo de cinco años.
Cuando se proceda a archivar el expediente por no haber aportado el promotor la documentación exigida o no haber subsanado la deficiencia en los plazos establecidos, este no podrá solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación en la misma edificación durante un periodo de cinco años desde la notificación de la resolución del archivo.
En caso de verificar que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones establecidas en las bases reguladoras, a la convocatoria de la subvención o a la misma ordenanza reguladora, el órgano competente tiene que acordar la revocación total de la subvención, con reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales desde que se percibieron.
20.- Infracciones y sanciones.
Son aplicables, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21.- Prescripción.
Es aplicable, en cuanto al régimen de prescripción, el que establece el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2024-2025.
1. Marco normativo
Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que regir por lo que disponen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en el término municipal de Calvià 2024-2025, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 27 de noviembre de 2024.
2. Crédito presupuestario
La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (162.820,00€) de la partida presupuestaria 401-15200-7800001, Subvención Rehabilitación de edificios y viviendas, del presupuesto del Ayuntamiento de Calvià 2025.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por las obras de rehabilitación de edificios y viviendas situadas en el término municipal de Calvià, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación de los elementos comunes de los edificios residenciales, así como la eliminación de barreras arquitectónicas a edificios residenciales y a viviendas, dentro del marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación mediante acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2016, BOIB n.º 131, de 15 de octubre de 2016, última modificación BOIB número 110, de 8 de agosto de 2023 ( artículo 16 y artículo 18 respectivamente).
Se entenderán por actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas las adecuaciones estructurales, funcionales y de habitabilidad de viviendas o de edificios de viviendas cuyo destino principal sea el de vivienda.
4.- Requisitos para solicitar la subvención.
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir, siempre que sean de aplicación, los requisitos que aparecen regulados en el artículo 9 de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación municipal en fecha de 29 de septiembre de 2016. Última modificación BOIB n.º 110, de 8 de agosto de 2023.
5. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes para la subvención de viviendas y edificios se valorarán siguiendo los criterios establecidos en la base 12 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para rehabilitar edificios y viviendas en el término municipal de Calvià 2024-2025.
6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes pueden presentarse en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB, de las siguientes formas:
Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, en la página web municipal, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Calvià y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Las comunidades de propietarios están obligadas a comunicarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
7. Plazo de resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no puede exceder de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender la solicitud de concesión de subvención desestimada por silencio administrativo.
Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se tienen que notificar según lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las disposiciones concordantes.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y se puede recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del primer recurso o su desestimación presunta.
8. Documentos e información a aportar:
1. En el momento de presentar la solicitud.
a) Si se trata de comunidades de propietarios:
Se tienen que aportar los siguientes documentos:
En caso de NO autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento, tendrán que aportar también:
b) Si se trata de personas físicas
Se tienen que aportar los siguientes documentos:
En caso de NO autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento, tendrán que aportar también:
2. Una vez finalizadas las obras todas las solicitudes tendrán que aportar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas:
En caso de NO autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento, tendrán que aportar, también:
La presentación de la solicitud de subvención implica aceptar las bases y obligaciones establecidas en esta norma.
9. Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud presentada de la ayuda, no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la persona solicitante para subsanar las deficiencias detectadas o aportar la documentación necesaria en el plazo de diez (10) días hábiles, y advertirle que, si no cumple con este requerimiento en los términos previstos, se le tendrá por desistido su solicitud, con una resolución previa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este requerimiento de subsanación y los otros actos de trámite del procedimiento, así como cualquier otra información referente al mismo, únicamente serán objeto de publicación en la página WEB y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.
10. Resolución.
La resolución de concesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11. Medios de publicación.
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, y que en este caso, la convocatoria del procedimiento tendrá que indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
Los medios donde se efectuarán las publicaciones relativas a la presente convocatoria, incluida la referente al requerimiento de subsanación, actas de trámite, resolución y cualquier otra información referente a la misma, serán la página WEB y el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.
Calvià, (firmado electrónicamente: 10 de diciembre de 2024)
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona