Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 821418
Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià 2024-2025
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2024 aprueba las Bases reguladoras y la Convocatoria para conceder subvenciones para ayudas al alquiler de viviendas 2024-2025 en el término municipal de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y conocimiento público.
‘'[...] PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para ayudas al alquiler anual de viviendas en el término municipal de Calvià 2024-2025, de acuerdo con el texto que se adjunta y forma parte integrante de la presente propuesta.
SEGUNDO.- APROBAR la Convocatoria de subvenciones para ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y forma parte integrante de la presente propuesta.
TERCERO.- DESTINAR un total de SETECIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS ( 716.000,00 €) para la presente convocatoria de subvenciones de la partida presupuestaria 401-15200- 4800002 con cargo al año 2025.
CUARTO.- INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de las Bases y el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB), así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones, a efectos de su difusión y público conocimiento.
QUINTO.- DELEGAR en el Teniente de Alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise [...]''.
(Firmado electrónicamente: 16/11/2024)
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona
Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calviá 2024-2025
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià que se devenguen a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2025.
Artículo 2 Actuación subvencionable
Estas ayudas municipales tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias que consisten en la financiación de una parte de la renta que la persona arrendataria tiene que satisfacer por la vivienda alquilada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases.
Artículo 3 Régimen jurídico aplicable
La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas para el alquiler de viviendas se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen en la misma y por la siguiente normativa:
Artículo 4 Órgano competente para la concesión de ayudas
El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calvià, a propuesta del Departamento de Vivienda, que actuará como órgano instructor y tramitador del procedimiento, así como también comprobará la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5 Requisitos de las personas beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que prevén estas bases las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Calvià, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante sea titular en calidad de arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año (12 meses) o que, siendo vecina de Calvià, esté en condiciones de suscribir uno. El contrato se deberá haber formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Quedan expresamente excluidos los contratos de temporada, a excepción de aquellos que se han renovado, explícita o tácitamente, resultando así igualar o superar los 12 meses de duración.
La condición de persona arrendataria se tiene que acreditar:
En caso de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, mediante su aportación.
En el caso de estar en búsqueda activa de una vivienda de alquiler, debe indicarlo expresamente en la solicitud, debiendo presentar el posible contrato en el plazo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, quedando condicionada a la presentación del mismo para resultar ser beneficiaria.
b) Que la vivienda arrendada esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Calviá.
c) Que la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas que conforman la unidad de convivencia que solicitan la ayuda durante todo el periodo de concesión de la misma. Queda justificado con el empadronamiento en la misma vivienda del contrato de arrendamiento.
Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que consten empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.
d) Que la persona solicitante y todas las personas que conforman su unidad de convivencia deben disponer de la nacionalidad española.
En el supuesto de que las personas titulares del contrato y/o las personas que conforman su unidad de convivencia sean extranjeros deberán tener su residencia legal en España en atención a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento.
Quedará excluida la persona solicitante o las personas que conforman la unidad de convivencia que solo dispongan de pasaporte como documento de identificación.
e) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler debe ser igual o inferior a 900 euros mensuales. No serán objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen el límite anterior.
f) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. No se admitirán pagos parciales de las rentas.
g) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan el requisito de ingresos máximos.
Artículo 6 Requisito de ingresos máximos y reglas para la determinación de los ingresos
Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán haber obtenido durante el ejercicio fiscal de 2023 unos ingresos máximos que, conjuntamente, deberán ser:
a) Iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM 2024), en todo caso.
b) Iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.
c) Iguales o inferiores a cinco veces el IPREM, si se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Para la obtención de la ayuda para el alquiler de viviendas, a efectos de determinar los ingresos de las personas arrendatarias y de las personas que conforman de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:
Artículo 7 Prohibiciones para ser persona beneficiaria de las ayudas
1. No podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas para el alquiler de viviendas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquella persona física que haya sido objeto de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en el Departamento de Vivienda o en anteriores convocatorias.
2. No se puede conceder la ayuda si la persona solicitante o alguna persona que conforma la unidad de convivencia objeto del contrato de alquiler se encuentra en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, se considera que una persona no es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y el mismo se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen de su uso y disfrute por alguna de las siguientes causas:
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada sea socio, socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
Artículo 8 Financiación de las actuaciones
Las ayudas reguladas en estas bases se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima y a la anualidad que se indican a continuación:
Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
401-15200-4800002 |
716.000,00 € |
2025 |
La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de modificación de la convocatoria aprobado por la Junta de Gobierno Local, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Artículo 9
Criterios de valoración
Las solicitudes se tienen que valorar en atención a los ingresos de la unidad de convivencia de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación:
1. La prioridad de las personas solicitantes se tiene que determinar con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula, con dos decimales:
LMI/IUC
Dónde:
LMI = límite máximo de ingresos.
IUC = ingresos de la unidad de convivencia.
2. A esta puntuación se le debe añadir la puntuación que corresponda en aplicación de los criterios siguientes:
Grado de discapacidad entre 33 y 64...................................................................1 punto.
Grado de discapacidad entre 65 y 74.................................................................. 2 puntos.
Grado de discapacidad entre 75 y 100 …………………………..……...…… .3 puntos.
Mujeres víctimas de violencia de género……………………………………….2 puntos.
En caso de empate, tiene prioridad la unidad de convivencia con mayor número de personas. Si persiste el empate, la preferencia se tiene que determinar por orden de fecha de entrada de la solicitud.
Artículo 10 Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €, con un límite máximo de 3.960,00 euros anuales por vivienda (330 € mensuales).
2. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varias personas arrendatarias y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, la parte de la renta que satisface cada una de ellas, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, las personas arrendatarias podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas.
3. La ayuda se tiene que calcular tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponda a la mensualidad vencida del mes de septiembre de 2024 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si el mismo es de fecha posterior, siendo este importe invariable durante el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.
Artículo 11 Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones
Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para las personas arrendatarias con recursos económicos escasos que concede el Ayuntamiento de Calvià o que conceda cualquier otra Administración pública, entidad u organismo público o privado, nacional o internacional.
Así, quedan excluidas las personas arrendatarias que sean titulares de un contrato de arrendamiento en viviendas de protección oficial del término municipal de Calvià.
No se consideran afectadas por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales del Ayuntamiento de Calvià aporten un complemento para el pago del alquiler a las personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad a las personas que perciban prestaciones no contributivas de la seguridad social.
Artículo 12 Ámbito temporal
La ayuda al alquiler de viviendas se otorgará con efectos a partir del 1 de septiembre de 2024 o, en su caso, a partir del primer mes del contrato de alquiler si la fecha del mismo es posterior. En caso de contratos suscritos con anterioridad al 1 de septiembre de 2024, la ayuda se reconocerá a partir del 1 de septiembre de 2024, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos.
Las personas beneficiarias que tengan contrato de alquiler con fecha de finalización anterior al 31 de agosto de 2025 tendrán que aportar la prórroga del contrato, y si no lo hicieran, se abriría el expediente de revocación de la parte concedida y no acreditada, sin perjuicio del resto de procedimientos que establece la normativa de aplicación en materia de subvenciones.
La ayuda al alquiler de viviendas se concederá por un plazo máximo de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2025.
Artículo 13 Obligaciones de la persona beneficiaria
Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de la ayuda para el alquiler de viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Domiciliar el pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito desde el 1 de septiembre de 2024, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma y, como máximo, hasta el 31 de agosto de 2025.
2. Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler de la vivienda en una entidad financiera o de crédito, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta.
3. En el expediente se tiene que hacer constar el número de cuenta bancaria de la persona arrendadora y de la arrendataria. A efectos de esta ayuda, únicamente se admiten aquellas mensualidades de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito o llevadas a cabo mediante transferencias (justificante) bancarias. En la transferencia bancaria debe constar la siguiente información:
No se aceptarán justificantes bancarios que no incluyan todos los datos anteriormente referidos, ni recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora, o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.
4. Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler.
5. Destinar obligatoriamente el importe de la ayuda al alquiler de viviendas al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.
6. No presentar los justificantes en el plazo establecido o bien el pago parcial de la renta, comportan la pérdida de la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio que se pueda percibir el importe del resto de mensualidades pendientes si se cumplen los requisitos establecidos.
7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià.
8. Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que les sea requerida.
10. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
11. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, incluso durante la tramitación de la ayuda, de las condiciones que motiven o hayan motivado el reconocimiento de la ayuda y que, en su caso, determinen la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda ya reconocida, las personas solicitantes o beneficiarias lo comunicarán al Departamento de Vivienda.
12. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, la persona beneficiaria debe comunicarlo al Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de la modificación, salvo los plazos específicos que establece esta convocatoria. El hecho de no comunicar cualquier modificación comporta el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que, en su caso, se hayan percibido indebidamente, sin perjuicio de los demás procedimientos que establece la normativa en materia de subvenciones.
Artículo 14 Modificaciones en el importe de la renta
Cuando las partes que hayan suscrito el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, la persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la subvención siempre que el nuevo alquiler cumpla las condiciones y los requisitos establecidos.
Esta modificación debe comunicarse al Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià el mes anterior a la vigencia de la nueva renta, y debe presentarla por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15 Cambio de domicilio de la persona beneficiaria
Cuando la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie su domicilio por otro ubicado dentro del municipio de Calvià, estará obligada a comunicar al Departamento de Vivienda este cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de alquiler y presentarlo por Registro del Ayuntamiento de Calvià o por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda no suponga la interrupción temporal con el anterior contrato, y se sigan cumpliendo todos los requisitos, límites y condiciones que establecen estas Bases.
En este caso, la cuantía de la ayuda para las mensualidades afectadas se ajustará a la del nuevo contrato de alquiler que, en todo caso, será igual o inferior a la ayuda reconocida que venía percibiendo.
Capítulo II Procedimiento de concesión
Artículo 16 Procedimiento
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos.
Artículo 17 Lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de la ayuda para el alquiler de viviendas se presentarán preferentemente por vía telemática, a través de la Sede electrónica o el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
De manera presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià o en el Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià y aportando la documentación necesaria, en todo caso.
O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y las mismas se llevará a cabo en la página web municipal, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 18 Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda al alquiler de viviendas será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 19 Documentación necesaria para la solicitud
Junto con la solicitud de ayuda de alquiler se debe presentar la siguiente documentación:
a .Documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.
b. Copia del documento acreditativo de las facultades de representación de la persona representante de la persona física solicitante, en su caso.
c. Contrato de alquiler de la vivienda: copia completa del contrato de alquiler en vigor, con inclusión expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.
En el caso de personas que estén en búsqueda activa de alquiler, en la solicitud debe constar expresamente el importe mensual del alquiler previsto; debiéndose aportar el contrato en el plazo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, quedando condicionada su aportación para la concesión de la ayuda.
En caso de que no lo aporten, se entiende que desisten en la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d. El certificado histórico de convivencia (en donde consten, a fecha de la solicitud, todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda y con indicación de la fecha de alta en este domicilio), a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de las personas arrendatarias, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.
Para el caso de personas solicitantes que están en búsqueda activa de alquiler: suscrito el contrato de alquiler con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, debe presentar el certificado de convivencia en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación de este documento. En el supuesto de que no lo aporte, se entiende que desiste en la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e. Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler desde septiembre de 2024 y los devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de septiembre de 2024, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida y que cumplan los requisitos que se expresan en el artículo 25 de esta convocatoria a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.
f. El título de familia numerosa expedido por la Administración competente.
En el supuesto de que este título esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud en el organismo competente para la concesión de este título, y deberá presentarse inmediatamente cuando se obtenga.
g. La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.
h. Documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia machista y/o acreditación del organismo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres:
i. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calviá.
j. El IRPF del último ejercicio de todos las personas que conforman la unidad de convivencia. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración tendrán que aportar un certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
k. Certificado del Registro de la Propiedad de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español, de cada una de las personas arrendatarias que figuran en el contrato de alquiler. En caso de ser propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el goce de alguna vivienda en España, debe acreditar la no disponibilidad por alguna de las causas que establece el Artículo 7.2 letra a) de las presentes Bases y el resto de miembros de la unidad de convivencia tienen que firmar una declaración responsable declarando que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español, según el modelo que figura en el Anexo 1.
l. Declaración responsable de todos las personas que conformen la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura en el Anexo 1, por el que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora; que no son socios, socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como persona arrendadora; que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente, y que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de omisión de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se los puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; así mismo, si corresponde, los hechos se posarán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de un ilícito penal.
m. Declaración responsable de la veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el Anexo 1.
n. Declaración responsable de la persona arrendataria, titular del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el Anexo 1, por la que NO incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que justificará en el plazo establecido y en la forma que corresponda; que cumple los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención; que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la cual lo ha solicitado; que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes; que aportará toda la información que se requiera, y que no ha sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén estas bases u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.
La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en las letras a),c), d), f), g), j) y k) que ya esté en poder de la Administración y no haya sido objeto de modificación.
La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en la letra i) en el caso de que autorice al Ayuntamiento de Calvià para obtener esta información de otras administraciones.
Si la persona solicitante, que haya sido beneficiaria de convocatorias anteriores, comunica mediante declaración responsable (Anexo 1) que los documentos que hacen referencia a la letra c) contrato de alquiler y la letra h) documentación acreditativa de ser víctima de violencia machista, no han sufrido ningún cambio y da su consentimiento para que el órgano instructor pueda obtenerlo de los expedientes obrantes en el Departamento de Vivienda, no será necesario que los aporte de nuevo.
La autorización expresa, en todo caso, de la persona física solicitante y del resto de personas que conforman la unidad de convivencia, sirve para que el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de las personas que conforman la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de las personas que conforman la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Ayuntamiento de Calvià y otras consultas con las administraciones públicas que se requiera.
Artículo 20 Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación necesaria, el Departamento de Vivienda requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de su solicitud, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en la página WEB y SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Calvià.
Las vías para subsanar las posibles deficiencias son:
No se admitirán subsanaciones vía correo electrónico.
Artículo 21 Protección de datos
La solicitud de ayuda de alquiler implica que la persona interesada autoriza al Ayuntamiento de Calvia, y en su caso al Departamento de Vivienda, para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y las normas que la desarrollan.
Artículo 22 Instrucción del procedimiento
1. El Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià es el órgano instructor del procedimiento de concesión de acuerdo con el artículo 4 de estas Bases.
2. Corresponde al Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá:
a.- Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b.- Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanadas las deficiencias y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià inicia la fase de valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, emitiendo informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras y la convocatoria, donde deberá constar la lista de todas las solicitudes recibidas, con indicación de a quién se tiene que conceder, denegar, inadmitir a trámite o tener por desistidas. Este informe servirá de base para elaborar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda que formulará el órgano instructor competente.
4. En este informe se incluirá la lista de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda; las personas no beneficiarias con indicación de las causas que lo motivan y las no admitidas a trámite, se trasladará a la Junta de Gobierno Local, al efecto de que esta resuelva lo que estime pertinente.
La propuesta de resolución de concesión de la subvención no crea ningún derecho a favor de la persona interesada que se proponga, frente al Ayuntamiento de Calvià, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
Artículo 23 La Propuesta de resolución
1. Una vez que se haya comprobado que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos establecidos, la Tenencia de Alcaldía delegada en materia de Vivienda, con un informe técnico previo, emitido por el Departamento de Vivienda, tendrá que dictar la resolución de reconocimiento de la obligación, puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y la propuesta de pago, que tendrá que incluir la lista de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
2. Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente que se notifique la resolución.
Artículo 24 La resolución de concesión
La Junta de Gobierno Local debe dictar la resolución de concesión o denegación de las ayudas para el alquiler de viviendas de 2024-2025, basándose en la propuesta de resolución, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución que pone fin a la vía administrativa.
La resolución de concesión contendrá los siguientes datos:
La resolución de concesión, de acuerdo con el que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página WEB y en la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Calvià.
Artículo 25 Plazo y notificación
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página WEB y en la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Calvià.
3. Se entiende que la persona beneficiaria acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación.
4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.
Artículo 26 Justificación y abono de la ayuda
1. En el supuesto de contratos de alquiler que estaban vigentes ya desde el 1 de septiembre de 2024 la persona beneficiaria tiene que aportar los justificantes bancarios de pago de todas las mensualidades de alquiler vencidas hasta la fecha de presentación de la solicitud.
En el documento bancario tiene que constar:
2. Entre los días 1 y 10 de cada mes natural, la persona beneficiaria debe presentar el justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida.
3. El justificante bancario de pago debe presentarse necesariamente a través de la Sede Electrónica o del Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o cualquier otro medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el documento bancario.
No se admitirán justificantes bancarios por correo electrónico.
4. Si el documento bancario no se presenta en el plazo señalado en el apartado segundo de este mismo artículo, la persona beneficiaria decaerá en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hayan sido concedidas, si cumple los requisitos para su abono.
5. La justificación parcial de la mensualidad de renta no da derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.
Artículo 27 Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas Bases y el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por la persona beneficiaria.
Artículo 28 Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003.
Artículo 29 Impugnación
Contra estas bases se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ANUALES AL ALQUILER DE VIVIENDAS 2024-2025 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ
1.- Marco normativo
Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que regir por lo que se dispone en las Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler en el término municipal de Calvià, aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
2.- Crédito presupuestario.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:
Partida Presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
401-15200-4800002 |
716.000,00 € |
2025 |
2. La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a cualquier otra limitación legal que pueda darse.
3.- Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas anual al alquiler de viviendas 2024-2025 en el término municipal de Calvià.
4.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda al alquiler de viviendas es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes de la ayuda para el alquiler de viviendas se presentarán:
TELEMÁTICAMENTE a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, aportando la solicitud publicada en la página web y sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià y la documentación necesaria en todo caso.
PRESENCIALMENTE: En el Registro General del Ayuntamiento de Calvià o el Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud publicada en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià y aportando la documentación necesaria, en todo caso.
O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en la página web municipal y la Base de datos Nacional de Subvenciones.
5.- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo.
La resolución de concesión debe comunicarse a la persona interesada mediante la publicación en la página web y sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià. Se entiende que la persona beneficiaria acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia en el plazo de diez días desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.- Documentos e informaciones que tienen que acompañar la solicitud.
Junto con la solicitud de ayuda de alquiler se debe presentar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.
b)Copia del documento acreditativo de las facultades de representación de la persona representante de la persona física solicitante, en su caso.
c) Contrato de alquiler de la vivienda: copia completa del contrato de alquiler en vigor, con inclusión expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.
En el caso de personas que estén en búsqueda activa de alquiler, en la solicitud debe constar expresamente el importe mensual del alquiler previsto; debiéndose aportar el contrato en el plazo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, quedando condicionada su aportación para la concesión de la ayuda.
En caso de que no lo aporten, se entiende que desisten en la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) El certificado histórico de convivencia (en donde consten, a fecha de la solicitud, todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda y con indicación de la fecha de alta en este domicilio), a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de las personas arrendatarias, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.
Para el caso de personas solicitantes que están en búsqueda activa de alquiler: suscrito el contrato de alquiler con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, debe presentar el certificado de convivencia en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación de este documento. En el supuesto de que no lo aporte, se entiende que desiste en la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler desde septiembre de 2024 y los devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de septiembre de 2024, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida y que cumplan los requisitos que se expresan en el artículo 25 de esta convocatoria a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.
f) El título de familia numerosa expedido por la Administración competente.
En el supuesto de que este título esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud en el organismo competente para la concesión de este título, y deberá presentarse inmediatamente cuando se obtenga.
g) La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.
h) Documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia machista y/o acreditación del organismo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres:
i. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calviá.
j. El IRPF del último ejercicio de todos las personas que conforman la unidad de convivencia. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración tendrán que aportar un certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
k. Certificado del Registro de la Propiedad de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español, de cada una de las personas arrendatarias que figuran en el contrato de alquiler. En caso de ser propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el goce de alguna vivienda en España, debe acreditar la no disponibilidad por alguna de las causas que establece el Artículo 7.2 letra a) de las presentes Bases y el resto de miembros de la unidad de convivencia tienen que firmar una declaración responsable declarando que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español, según el modelo que figura en el Anexo 1.
l. Declaración responsable de todos las personas que conformen la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura en el Anexo 1, por el que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora; que no son socios, socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como persona arrendadora; que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente, y que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de omisión de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se los puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; así mismo, si corresponde, los hechos se posarán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de un ilícito penal.
m. Declaración responsable de la veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el Anexo 1.
n. Declaración responsable de la persona arrendataria, titular del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el Anexo 1, por la que NO incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que justificará en el plazo establecido y en la forma que corresponda; que cumple los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención; que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la cual lo ha solicitado; que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes; que aportará toda la información que se requiera, y que no ha sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén estas bases u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.
La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en las letras a),c), d), f), g), j) y k) que ya esté en poder de la Administración y no haya sido objeto de modificación.
La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en la letra i) en el caso de que autorice al Ayuntamiento de Calvià para obtener esta información de otras administraciones.
Si la persona solicitante, que haya sido beneficiaria de convocatorias anteriores, comunica mediante declaración responsable (Anexo 1) que los documentos que hacen referencia a la letra c) contrato de alquiler y la letra h) documentación acreditativa de ser víctima de violencia machista, no han sufrido ningún cambio y da su consentimiento para que el órgano instructor pueda obtenerlo de los expedientes obrantes en el Departamento de Vivienda, no será necesario que los aporte de nuevo.
La autorización expresa, en todo caso, de la persona física solicitante y del resto de personas que conforman la unidad de convivencia, sirve para que el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de las personas que conforman la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de las personas que conforman la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Ayuntamiento de Calvià y otras consultas con las administraciones públicas que se requiera.
7.- Reglas para la determinación de los ingresos
Para obtener la ayuda, a efectos de determinar los ingresos de la persona solicitante o de la unidad de convivencia, se siguen los criterios siguientes:
Se debe partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
La cuantía resultante se tiene que convertir en un número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al cual se refieren los ingresos evaluados.
8.- Criterios de valoración
1. Las solicitudes se tienen que valorar en atención a los ingresos de la unidad de convivencia de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación:
2. La prioridad de los solicitantes se tiene que determinar con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula, con dos decimales:
LMI/IUC
Dónde:
LMI = límite máximo de ingresos.
IUC = ingresos de la unidad de convivencia.
A esta puntuación se le debe añadir la puntuación que corresponda en aplicación de los criterios siguientes:
Grado de discapacidad entre 33 y 64……………………………………………….….1 punto.
Grado de discapacidad entre 65 y 74 ………………………………………………... 2 puntos.
Grado de discapacidad entre 75 y 100 …………………………………….……….…3 puntos.
Mujeres víctimas de violencia de género: …………………………………...……….2 puntos.
3. En caso de empate, tiene prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros. Si persiste el empate, la preferencia se tiene que determinar por orden de fecha de entrada de la solicitud.
9.- Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación necesaria, el Departamento de Vivienda requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en la página WEB y SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Calvià.
La vía para subsanar las posibles deficiencias son:
No se admitirán subsanaciones vía correo electrónico.
10.- Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €, con un límite máximo de 3.960,00 euros anuales por vivienda (330 € mensuales).
2. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varias personas arrendatarias y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, la parte de la renta que satisface cada una de ellas, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, las personas arrendatarias podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas.
3. La ayuda se tiene que calcular tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponda a la mensualidad vencida del mes de septiembre de 2024 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si el mismo es de fecha posterior, siendo este importe invariable durante el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.
11.- Resolución de concesión
La Junta de Gobierno Local debe dictar la resolución de concesión o denegación de las ayudas para el alquiler de viviendas de 2024-2025, basándose en la propuesta de resolución, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución que pone fin a la vía administrativa.
La resolución de concesión contendrá los siguientes datos:
La resolución de concesión, de acuerdo con el que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página WEB y en la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Calvià.
(Firmado electrónicamente: 10 de diciembre de 2024)
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona