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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 821314
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria de 6 plazas de TAE medio de intervención social por el sistema de concurso-oposición por el turno libre correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021 y 2023

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 18603 de 10 de diciembre de 2024, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 6 plazas de TAE MEDIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL de vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala técnica, clase media, especialidad intervención social, grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente, 5 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021 (BOIB núm. 180 de 30-12-21) y 1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023 (BOIB núm. 164 de 2-12-23).

SEGUNDO. - Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- Nombrar a los miembros del Tribunal calificador que debe dirigir el desarrollo del proceso selectivo, cuya composición será la siguiente:

Presidenta titular: Sra. Jeronia Arbona Roca

Presidente suplente: Sr. Mateu Crespí Perelló

 

Vocal 1 titular: Sra. Maria Mercedes Pérez Pérez

Vocal 1 suplente: Sra. Maria Magdalena Frontera Negre

 

Vocal 2 titular: Sra. Rosa Borras Albertí

Vocal 2 suplente: Sra. Juana Maria Vara Cifre

 

Vocal 3 titular: Sra. Juana Maria Guillen Palomares

Vocal 3 suplente: Sr. Miguel Espinar Garcia

 

Vocal 4 titular: Sra. Karen Viviana Frasser Barajas

Vocal 4 suplente: Sra. Celina Anais Bisbal Oliver

CUARTO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

QUINTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

SEXTO.- Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, POR CONCURSO OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, DE 6 PLAZAS DE TAE MEDIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL CORRESPONDIENTES A LA TASA ADICIONAL DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE LOS AÑOS 2021 Y 2023

PRIMERA. –OBJETO Y NORMAS GENERALES.

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición, turno libre, para la cobertura de 6 plazas de TAE MEDIO INTERVENCIÓN SOCIAL encuadrados en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase media, especialidad intervención social , grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente, correspondientes a la oferta pública de empleo de los años 2021 (BOIB núm. 180 de 30-12-21 ) y 2023 (BOIB núm. 164 de 2-12-23) con la siguiente distribución:

  • 5 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021
  • 1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023

La presente convocatoria está además sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: "A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, y en lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).

SEGUNDA. -REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

1.- Tener nacionalidad española o la de algún Estado de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso.

2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.

3.- Estar en posesión titulación universitaria oficial de diplomatura o grado en el ámbito de las ciencias sociales o humanidades o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7.-Certificado de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) de inglés o francés o árabe.

8.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por el Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

9.- Acreditar no haber sido condenado/condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores, mediante la aportación del Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

10.- Abonar como derecho de examen 26,52 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes:

- Atender, valorar e informar en situaciones de necesidad en relación con los derechos de ciudadanía y con la inclusión de personas migradas, incluidos los informes de arraigo para la regularización administrativa.

- Diseñar, realizar y evaluar actividades y proyectos orientados a la inclusión de personas migradas en todos los ámbitos de la vida de la ciudad, a la convivencia intercultural ya prevenir conductas y situaciones de discriminación, racismo o xenofobia.

- Prestar soporte y asistencia técnica para la atención de personas migradas a los servicios municipales.

- Colaborar con grupos de personas, entidades y servicios con las mismas finalidades, participar en comisiones técnicas, redes y procesos de trabajo.

- Dar cumplimiento a los procedimientos de trabajo y criterios metodológicos y de calidad aprobados por el Servicio ya los de carácter general del Ayuntamiento.

- Evaluar y realizar proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y derechos humanos.

- Colaborar con grupos de personas, entidades y servicios con las mismas finalidades, participar en comisiones técnicas, redes y procesos de trabajo.

- Incluir la perspectiva de género considerando las situaciones de doble discriminación que puedan afectar a las mujeres e incluyendo indicadores en todos los análisis y diagnosis e indicadores de impacto de género en los proyectos y actividades.

- Dar cumplimiento a los procedimientos de trabajo ya los criterios metodológicos y de calidad aprobados por el Servicio y los de carácter general del Ayuntamiento

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve permament y Cl@ave ocasional (Cl@vePin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma.

También deberá firmarse la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación de los requisitos.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

 

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26,52 euros de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web de la Corporación, en el apartado de oferta pública de trabajo. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, a fin de que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web www.palma.cat , en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del Ayuntamiento.

En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.-TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

Los Tribunales tendrán que acordar los criterios de corrección de las pruebas selectivas en la sesión de constitución.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo será por el sistema de concurso oposición por el turno libre.

NOVENA.- CALIFICACIONES

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.

DÉCIMA.- CALENDARIO DE EJERCICIOS

El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el resto se determinará por el tribunal.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, será de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

​​​​​​​UNDÉCIMA.- PROGRAMA Y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación final.

PRIMER EJERCICIO

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro temas designados por sorteo público del temario específico que se enumeran a continuación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres temas planteados por el tribunal y relacionados con las funciones de la plaza convocada y en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

TERCER EJERCICIO

Obligatorio y eliminatorio.- Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora un tema entre dos temas extraídos al azar por sorteo público del temario de la parte general.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

Total puntuación fase de oposición: 50 puntos.

FASE DE CONCURSO

Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor la hoja de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, no tendrán que presentarse hasta que finalice la fase de oposición y sea requerida por parte del órgano competente en el plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.

En caso de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, y que la documentación acreditativa de los requisitos y méritos conste en el expediente personal tendrán que hacer remisión a su expediente personal.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se realizará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional

1. Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima será de 6 puntos.

Cursos de formación

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los Colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.

  • La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

Formación que se valorará en cualquier especialidad.

Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:

- Cursos del área jurídico administrativa.

- Cursos de igualdad de género.

- Cursos de informática.

- Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos

- Cursos de prevención de riesgos laborales

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:

  • La hora de impartición se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,004 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,0018 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 3 puntos.

Titulaciones académicas

1. Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2. Puntuación.

2.1 Estudios de Postgrado.

2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

2.1.2 Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.

2.1.3 Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 d octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

2.2 Estudios universitarios:

2.2.1 Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.

2.2.3 Por cada título propio de grado: 1 punto.

La puntuación máxima es de 6 puntos

Conocimiento de lengua catalana

Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular en el C1 o en el C2. La puntuación en cada caso será:

  • Nivel de dominio efectivo (certificado C1): 1 punto
  • Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

La puntuación máxima será de 2 puntos.

Ejercicios por oposición superados

Por cada ejercicio obligatorio superado en un proceso de selección del Ayuntamiento de Palma por el acceso a la misma especialidad, dentro de los últimos 12 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos.

La puntuación máxima será de 1 punto.

Total puntuación máxima fase de concurso: 23 puntos.

La fase de concurso supondrá un 30% de la puntuación final.

Constitución de la bolsa de interinos

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo del que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

1. La Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social en la Estado Española. La integración de las personas migradas.

2. La reagrupación familiar. Derechos, requisitos y procedimientos para la reagrupación familiar. Efectos de la reagrupación en circunstancias especiales.

3. Las garantías jurídicas de las personas extranjeras en España. Los actos discriminatorios y medidas antidiscriminatorias.

4. El régimen jurídico de las personas extranjeras en España. Entrada y salida del territorio español. Los visados.

5. Las autorizaciones de estancia y residencia. Situaciones contempladas en la ley. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o violencias sexuales. La residencia de larga duración. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

6. Residencia de personas apátridas, indocumentadas y refugiadas. El derecho de asilo y la condición de persona refugiada en España. Los menores no acompañados.

7. Autorizaciones para la realización de actividades lucrativas. Situaciones, exenciones de la situación nacional de empleo.

8. Infracciones y régimen sancionador en materia de extranjería. Efectos.

9. Las víctimas de trata de seres humanos y la colaboración contra las redes organizadas.

10. La obtención de la nacionalidad española

11. El Real decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. El régimen de entradas y salidas del territorio español.

12. El Real decreto por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Las estancias de corta duración. Definición y supuestos de residencia temporal.

13. La residencia temporal por reagrupación familiar. Requisitos y procedimiento.

14. La residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Requisitos y procedimiento

15. La residencia temporal por circunstancias excepcionales. Supuestos y procedimiento. La autorización de trabajo en supuestos de circunstancias excepcionales.

16. Los informes sociales de arraigo. Finalidad. Marco normativo. Procedimiento y trámite en el Ayuntamiento de Palma.

17. Los informes sociales para españoles devueltos. Procedimiento y trámite en el Ayuntamiento de Palma.

18. Los informes de esfuerzo de integración. Finalidad. Marco normativo y competencia. Requisitos y contenidos.

19. El Programa de retorno voluntario de las personas migradas.

20. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. La estructura del sistema público de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las competencias de las administraciones autonómica, insular y local.

21. La cartera de servicios sociales en el marco de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares. Tipologías de servicios y prestaciones.

22. La cartera de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma. Los servicios sociales comunitarios básicos. La primera atención. La atención individual-familiar.

23. La cartera de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma. La atención grupal. La atención comunitaria.

24. Las competencias en materia de interculturalidad y cooperación según la organización de los servicios administrativos del Ajuntament de Palma. Los servicios de gestión de la diversidad cultural y sensibilización en derechos humanos en función de la cartera municipal de servicios sociales.

25. Interculturalidad. Conceptos clave. La comunicación intercultural. La competencia intercultural. Planteamiento multifactorial e interseccionalidad.

26. Las ciudades interculturales. Concepto y objetivos. El Programa Ciudades Interculturales del Consejo de Europa. La Red Española de Ciudades Interculturales.

27. Estereotipos, prejuicios y discriminaciones. Definición, origen y aprendizaje.

28. La estrategia antirumores en la ciudad. Elementos clave y desarrollo.

29. Los conflictos. Conceptos clave. Tipo de conflicto. Características. Estrategias de afrontamiento. Modelos y estrategias de resolución de conflictos.

30. La declaración Universal de los Derechos Humanos.

31. La Carta Europea de salvaguardia de Derechos Humanos en la ciudad.

32. La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en distintos ámbitos de la vida política, económica, laboral y social.

33. La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación.

34. El Protocolo para coordinar la atención a situaciones de discriminación, racismo y xenofobia en Palma. Marco conceptual. Finalidad, composición y funcionamiento.

35. El Reglamento orgánico de los derechos de la ciudadanía del Ayuntamiento de Palma. Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la administración municipal. Garantía de los derechos de ciudadanía.

36. La defensora de la ciudadanía. La oficina de la defensora de la ciudadanía.

37. El derecho de asociación. La capacidad para constituir asociaciones. El funcionamiento, actividades y responsabilidades de las asociaciones.

38. El Reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Palma

39. Los Derechos de la Infancia. La Convención sobre los derechos del niño.

40. La Ley orgánica 8/2021 de Protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. Derechos de los Niños frente a la violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia.

41. La Ley 9/2019 de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia en las Islas Baleares. Sistema de protección a la infancia y adolescencia.

42. El Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares.

43. Las subvenciones. Concepto de subvención. Los planes estratégicos de subvenciones. Concepto y contenidos.

44. Los principios rectores y los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones. Procedimiento de concesión.

45. El Plan estratégico de subvenciones del Área de Personas Mayores e Interculturalidad.

46. La Ley 3/2018 de 24 de mayo, del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.

47. La Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. Los principios que orienten la política de cooperación para la transformación global. Enfoques.

48. Los agentes baleares de cooperación para la transformación global. El registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

49. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Agenda 2030.

50. La implementación de la Agenda 2030 a nivel local.

51. El Protocolo por acoso sexual y por razón de sexo del Ayuntamiento de Palma

TEMARIO PARTE GENERAL:

1. La Constitución española de 1978. Concepto. El poder constituyente. Principios Constitucionales. La reforma constitucional. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía: especial referencia al de las Islas Baleares (disposiciones generales).

2. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y autonómica. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El consejo abierto

3. Organización municipal. Competencias municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población.

4. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de licencias. La comunicación previa y la declaración responsable

5. El municipio: concepto y elementos El término municipal. Legislación básica y autonómica. grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

6. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico: clases de funcionarios locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales del procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo.

8. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo, Eficacia: notificación y publicación. Ejecutividad y suspensión. Ejecución forzosa de los actos administrativos.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: La iniciación del procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

11. El presupuesto general de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

12. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

13. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

14. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.

15. La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos de buen gobierno.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2024)

La jefa de servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera